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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Sustituye a los siguientes tributos Sustituye a los siguientes tributos : Ganancias Valor agregado Aporte.

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1 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Sustituye a los siguientes tributos Sustituye a los siguientes tributos : Ganancias Valor agregado Aporte como trabajadores autónomos.

2 PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 1.PERSONAS FÍSICAS: Que realicen: Venta de cosas muebles, obras, locaciones y prestaciones de servicios, incluída la actividad primaria. 2.SUCESIONES INDIVISAS: en su carácter de continuadoras de las mismas. Permanecerán hasta el mes en que se produzca la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento. 3.INTEGRANTES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO.

3 PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 4. Sociedades: De hecho Irregulares CONDICIÓN: Máximo de tres socios y siempre y cuando todos los socios por el desarrollo de otras actividades cumplan con las condiciones para ser pequeños contribuyentes.

4 PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Requisitos Ingreso bruto en el año anterior iguales o inferiores: $ 72.000.- por locaciones o prestaciones de servicios. $ 144.000.- para el resto de las actividades incluidas las primarias. Que no superen en el mismo lapso los parámetros máximos respecto a la superficie y energía eléctrica. El precio unitario máximo para venta de cosa mueble sea igual o inferior a $ 870.- Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios. Haber adquirido bienes o realizado gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados. Haberse categorizado en RESTANTES ACTIVIDADES correspondiendo la tabla anterior. Realizar más de tres actividades simultáneas o poseer más de tres unidades de explotación

5 CATEGORÍAS E IMPUESTO A INGRESAR PARA LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS CATEGORÍAINGRESOSSUPERFICIEENERGÍAIMPUESTO A$ 12.000,0020 m22,000 kw$ 33,00 B$ 24.000,0030 m23300 kw$ 39,00 C$ 36.000,0045 m25,000 kw$ 75,00 D$ 48.000,0060 m26,700 kw$ 128,00 E$ 72.000,0085 m210,000 kw$ 210,00

6 CATEGORÍAS E IMPUESTO A INGRESAR PARA EL RESTO DE LAS ACTIVIDADES CATEGORÍAINGRESOSSUPERFICIEENERGÍAIMPUESTO F$ 12.000,00 20 m22,000 kw$ 33,00 G$ 24.000,0030 m23,300 kw$ 39,00 H$ 36.000,0045 m25,000 kw$ 75,00 I$ 48.000,0060 m26,700 kw$ 118,00 J$ 72.000,0085 m210,000 kw$ 194,00 K$ 96.000,00110 m213,000 kw$ 310,00 L$ 120.000,00150 m216,500 kw$ 405,00 M$ 144.000,00200 m220,000 kw$ 505,00

7 INGRESOS BRUTOS: Es el devengado en el período que corresponda y comprende a los impuestos nacionales excepto internos, adicional de emergencia para cigarrillos, sobre combustibles líquidos y gas. No se incluye los ingresos provenientes: Cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, jubilaciones, retiros y pensiones. Venta de los bienes de uso. El ejercicio de dirección, administración o conducción de las sociedades no comprendidas en el monotributo, o comprendidas y no adheridas y de la participación de socios de sociedades de estas características. Prestaciones e inversiones financieras Compraventa de valores mobiliarios.

8 UNIDAD DE EXPLOTACIÓN: Cada espacio físico donde se desarrolle la actividad. (local, oficina, establecimiento, etc.) Cada rodado cuando ésta constituya la actividad de adhesión. Cada inmueble de alquiler. Cada sociedad en que forme parte. ACTIVIDAD ECONÓMICA: Las ventas, obras y locaciones que se realicen dentro de un mismo espacio físico. Las actividades desarrolladas fuera de ese espacio físico. Las locaciones de bienes muebles e inmuebles. Aquellas actividades que por su realización, no se utilice un local o establecimiento. CONCLUSIÓN: Para ingresar al RS no se deberá tener más de tres fuentes de ingresos, entendiéndose como tales a cada una de las actividades económicas o cada una de las unidades de explotación.

9 ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA Se computará la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses an teriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda. Si hay más de una unidad de explotación, se deben sumar los consumos de energía de cada unidad. Inicio de actividades. Corresponde realizar la anualización.

10 SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD Se debe considerar solamente a la destinada al espacio físico destinado al público. No se va a computar la superficie no destinada a la actividad como depósitos, jardines, estacionamiento. Mas de una unidad en explotación: Se suman las unidades. Este parámetro no se suma en zonas urbanas o suburbanas de ciudades con población menor a 40.000 habitantes.

11 Casos especiales Sujeto que desarrolla la actividad en su casa: Se toma solamente la energía y superficie consumida por la actividad. Si existe un solo medidor se presume: Se toma el 20% si las actividades son de bajo consumo de energía. Se toma el 90% en el caso contrario

12 Casos especiales ( cont.) Caso en que en un local o establecimiento exista más de un responsable: No se admite más de un responsable para un mismo espacio físico, salvo que los mismos estén subdivididos en forma autónoma. Actividades realizadas simultáneamente: Se toma el espacio físico y la energía de c/u de ellos o asignadas por los sujetos en forma proporcional. Actividades no realizadas en forma simultánea: Se considera la superficie del local destinado a la actividad y la energía en forma proporcional al número de sujetos.

13 SOCIEDADES Se categorizan a partir de la categoría D ó J en adelante de acuerdo a la actividad. Todos los integrantes deben reunir en forma individual las condiciones para ingresar al RS. Impuesto a ingresar: El que le corresponda de acuerdo a la categoría, más un 20% por cada socio. La cantidad de socios se determina al momento de la adhesión o al final de cada cuatrimestre para la categorización. Las sociedades se consideran sujetos diferentes de sus socios en relación a otras actividades que realice el mismo en forma individual. Por ello no computa los ingresos de la sociedad para determinar su categoría por la actividad individual.

14 SOCIEDADES( Cont.) Cada uno de los socios debe ingresar la parte previsional fija. Quienes integren más de una sociedad adherida al RS o que realicen en forma simultánea una actividad individual en el RS, deben abonar la cotización previsional fija como si solo hubieran adherido en forma individual. Quienes renuncien o se retiren de una sociedad adherida al RS y que desarrollen actividades en forma autónoma, no pueden seguir ingresando las cotizaciones previsionales fijas, salvo que se inscriban en forma individual o integren otra sociedad. Los condominios de bienes muebles e inmuebles, tiene el mismo tratamiento que las sociedades que se pueden adherir.

15 CATEGORIZACIÓN Se realizará en forma cuatrimestral Como mínimo la actividad se tuvo que haber desarrollado por un cuatrimestre completo. Se deben sumar los ingresos brutos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada en ese momento. Si determina una categoría menor o mayor a la que estaba, se encuadrará en la nueva categoría a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

16 INICIO DE ACTIVIDADES Se debe categorizar considerando solamente la superficie. Si no se cuenta con la misma, se hará una estimación razonable. Transcurridos cuatro meses se anualiza: Los ingresos obtenidos, La energía consumida en ese período. Como consecuencia de ello puede ocurrir: Sigue en la misma categoría. Se recategoriza. Queda excluido.

17 RENUNCIA Se puede renunciar en cualquier momento. Produce efectos a partir del primer día del mes siguiente. Debe cumplir con las obligaciones impositivas o de seguridad social por los regímenes generales. Si obtiene el carácter de RESPONSABLE INSCRIPTO en el IVA, no puede ejercer nuevamente la opción hasta después de transcurridos tres años. Si renunció antes del 01/07/2004, se pueden adherir nuevamente.

18 BAJA La baja por cese es en forma automática a partir del primer día del mes siguiente de presentada la misma. Se pueden adherir en cualquier momento al iniciar otra actividad. BAJA AUTOMÁTICA: No ingresar 10 cuotas consecutivas. Puede reingresar al régimen una vez que abone lo adeudado.

19 RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Empleadores: Deberán ingresar por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidas en los regímenes generales. Monotributistas en su calidad de autónomos: Deben sustituir el aporte mensual establecido en el sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por las COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS.

20 COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS RÉGIMENAPORTES OBLIGAT.VOLUNTAR. Monto mensual autónomo$ 35,00$ 0,00 Seguro de Salud$ 22,00$ 0,00 Obra Social Alta complejidad$ 2,44$ 19,00 De capitalización y reparto$ 0,00$ 33,00 TOTAL$ 59,44

21 Características: 1 – APORTES PARA JUBILACIÓN VOLUNT. Y OBLIGATORIA. Por el aporte obligatorio el afiliado se encuentra en el régimen de reparto. (prestación básica universal y seguro por invalidéz) Puede accceder a las restantes prestaciones del régimen público o de reparto, mediante aporte voluntario de $ 33.- Los aportes que ejerzan dicha opción, supondrán que el aporte de $ 33.- equivale al 11% de dicha renta. El aporte mensual será obligatorio mientras se encuentre vigente. No pueden ejercer la misma los jubilados y menores de 18 años. Profesionales que aporten a cajas provinciales: PUEDEN ADHERIR VOLUNTARIAMENTE AL RS. COTIZACIONES PREVISIONALES

22 2. – SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD: El contribuyente deberá elegir la obra social que prestará los servicios al momento de la adhesión. Se puede cambiar una vez al año. Se prevén períodos de carencia y a los 6 meses se gozará de la totalidad de la cobertura. El aporte de los $ 19.- por cada familiar a cargo se debe unificar con la del cónyuge en la misma obra social.

23 EMPADRONAMIENTO 1- PERSONAS FÍSICAS SUCESIONES INDIVISAS: Presentación de credencial para el pago ante las entidades bancarias. F 152 Transferencia electrónica de datos.F 184/F Para este caso se deberá contar con la clave fiscal. El sistema generará la constancia y la credencial para el pago. F. 152 2 – SUCESIONES INDIVISAS : Cualquiera de los procedimientos antes mencionados. Se deberá presentar en la dependencia el F 183/F La credencial para el pago contendrá el código denominado: CUR – CÓDIGO ÚNICO DE REVISTA. Informa la situación que revista

24 EMPADRONAMIENTO (Cont.) 3.- SOCIEDADES ADHERIDAS AL RÉGIMEN ANTERIOR: Mediante transferencia electrónica de datos. F 184/J. El sistema generará el acuse de recibo y credencial para el pago. F 153 que contendrá la clave CUR. 4. – RESPONSABLES NO INSCRIPTOS: Mediante transferencia electrónica de datos. F 184/F. El sistema generará el acuse de recibo y credencial para el pago. F 152 que contendrá la clave CUR.


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