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Menú Definición RÉGIMEN SIMPLIFICADO RÉGIMEN COMÚN

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Presentación del tema: "Menú Definición RÉGIMEN SIMPLIFICADO RÉGIMEN COMÚN"— Transcripción de la presentación:

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2 Menú Definición RÉGIMEN SIMPLIFICADO RÉGIMEN COMÚN
Condiciones para pertenecer Obligaciones de los responsables (RS) RÉGIMEN COMÚN Obligaciones de los responsables (RC)

3 ¿QUÉ ES RÉGIMEN COMÚN Y QUE SIMPLIFICADO?
Son "clasificaciones" para las personas naturales y/o jurídicas en cuanto si son responsables o no de ciertos impuestos, generalmente esta clasificación se refiere a la responsabilidad del IVA.

4 RÉGIMEN SIMPLIFICADO Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados para poder pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas durante el año 2011.

5 Condiciones para pertenecer
Que en el año 2010 sus ingresos brutos fiscales no hallan excedido el limite de UVT ó $ 98´ Qué durante el año2011 tenga máximo un establecimiento donde ejerza su actividad Que en el establecimiento de comercio no maneje ningun sistema que implique la explotación de intangibles

6 Condiciones para pertenecer
No intervenir en ninguna operación que lo convierta en usuario aduanero Durante el año 2010 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a UVT ó $ Durante el 2011 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a UVT ó $

7 Condiciones para pertenecer
. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de UVT ó $ Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 no supere la suma de UVT ó $

8 Obligaciones de los responsables (RS)
Inscribirse en el Registro Único Tributario (R.U.T.). Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones.

9 Obligaciones de los responsables (RS)
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Presentar declaración de ventas. Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables. Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.

10 RÉGIMEN COMÚN Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado.

11 Condiciones para pertenecer
Persona Jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el impuesto a las ventas Persona Natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el impuesto a las ventas y  en el año obtuvo ingresos por actividades gravadas superiores a $ Persona Natural y posee más de un establecimiento de comercio donde desarrolla su actividad.

12 Condiciones para pertenecer
Desarrolla actividades gravadas bajo sistemas que impliquen la explotación de intangibles. Es usuario aduanero. Si celebró contratos en el año anterior o en el año en curso de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a U.V.T ($ – 2.010) ó ($ – 2011).

13 Condiciones para pertenecer
Si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o el año en curso, superen la suma de UVT ($ – 2010) ó ($ – 2011) Es productor o comercializador de bienes gravados, exentos o excluidos y estos bienes son exportados directamente o son vendidos a sociedades de comercialización internacional.

14 Obligaciones de los responsables (RC)
Inscribirse en el Registro Único Tributario e informar el cese de actividades y todo cambio que implique actualización de R.U.T. Presentar bimestralmente la declaración del impuesto a las ventas cuando se realicen operaciones gravadas con el impuesto a las ventas. Expedir factura o documento equivalente por cada operación de venta o de prestación de servicios.

15 GRACIAS!!!


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