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PROGRAMA ANUAL DE SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

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Presentación del tema: "PROGRAMA ANUAL DE SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 PROGRAMA ANUAL DE SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
UNIONES DE CRÉDITO 2015

2 Marco de Referencia Derivado de las facultades de supervisión y vigilancia otorgadas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a través de los Decretos del 25 de junio de 2009 y del 25 de mayo de 2010, y del Reglamento de Supervisión de la CONDUSEF, se elabora el Programa Anual de Supervisión (PAS) para las Uniones de Crédito para el ejercicio 2015.

3 EL PROCESO ACTUAL DE Supervisión COMPRENDE:
El ejercicio de las facultades de Vigilancia (Prevención y Corrección) Vigilancia (gabinete): Es el análisis y evaluación de informes y documentos, y La Inspección, son las visitas in situ que se llevan a cabo en las instalaciones de las Instituciones Financieras por la CNBV a petición de CONDUSEF, Ambas con objeto de comprobar el cumplimiento de las normas cuya supervisión se encuentra expresamente conferida a CONDUSEF. Fundamento: Artículo 1 del Reglamento de Supervisión de la CONDUSEF

4 Metodología de Evaluación 2014
Se solicitó información (Contrato, Estado de Cuenta, Publicidad, etc.), para analizar el cumplimiento de la misma con apego a la normatividad vigente, de lo que se obtuvo un primer resultado que equivalió al 40% de la calificación total. Se notificó a las Instituciones a través de Oficios de Dictaminación, las recomendaciones de CONDUSEF para que éstas realizaran los cambios en un plazo de 15 días hábiles. Se solicitaron expedientes de casos reales a fin de verificar que se hubieran aplicado los cambios ordenados, de lo que se obtuvo un segundo resultado que equivalió al 60% de la calificación total.

5 Metodología de Evaluación 2015
Se solicitará información (Contrato, Estado de Cuenta, Publicidad, etc.), para analizar el cumplimiento de la misma con apego a la normatividad vigente, de lo que se obtendrá un primer resultado que equivaldrá al 30% de la calificación total. Se notificará a las Instituciones a través de Oficios de Dictaminación, las irregularidades o incumplimientos normativos así como las recomendaciones de CONDUSEF para que éstas realicen los cambios en un plazo de 15 días hábiles. Se solicitarán expedientes de casos reales a fin de verificar que la documentación con la que pactaron las Instituciones sus operaciones y servicios con los Usuarios, ya se encuentra apegada a la norma. Esta verificación de expedientes reales dará un segundo resultado que equivaldrá al 70% de la calificación total. La Calificación Total (30% + 70%) de la Institución es la que se publicará en el Buró de Entidades Financieras.

6 NÚMERO DE INSTITUCIONES
ProDUCTOS A EVALUAR EN 2015 PRODUCTOS NÚMERO DE INSTITUCIONES Crédito Simple (Sin Garantía) 15 Crédito de Habilitación y/o Avío Valores e Instrumentos de Inversión

7 REGULACIÓN APLICABLE AL SECTOR
UNIONES DE CRÉDITO Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Reglamento de Supervisión de la CONDUSEF Disposiciones de Carácter General que regulan los Programas de Autocorrección de la CONDUSEF Disposiciones de Carácter General en Materia de Cláusulas Abusivas en Materia de Contratos de Adhesión NOTA: Las Disposiciones de Carácter General en materia de Transparencia se encuentran en proceso de elaboración y una vez que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación aplicarán como disposición específica para este sector como Regulación Secundaria. Las Instituciones deberán estar pendientes de dicha publicación y para cualquier duda respecto a la normatividad que les aplica deberán remitirse directamente al sitio web

8 APLICAN DISPOSICIONES A PARTIR DEL 5 MARZO 2015
CLÁUSULAS ABUSIVAS APLICAN DISPOSICIONES A PARTIR DEL 5 MARZO 2015 A partir del 20 de noviembre de 2014 entraron en vigor las Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión. Las Uniones de Crédito deberán modificar sus contratos de adhesión y suprimir las cláusulas abusivas en un plazo de sesenta días que concluyó el 4 de marzo de 2015. CLÁUSULA ABUSIVA es cualquier estipulación, término o condición establecida en los Contratos de Adhesión, que verse sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la institución financiera y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes, en detrimiento o perjuicio del Usuario. (Disposición Segunda Fracción I)

9 La disposición TERCERA en su fracción I establece los casos y supuestos de Cláusulas Abusivas en los siguientes casos y supuestos: Limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del Usuario. b) Impongan al Usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia Institución Financiera, salvo cuando en la contabilidad o registros de operación de esta última no obren dichas operaciones, movimientos o pagos. c) Establezcan obligaciones indeterminables para el Usuario, en caso de incumplimiento de éste al Contrato de Adhesión. d) Permitan a la institución Financiera terminar un Contrato de Adhesión sin notificación previa.

10 e) Establezcan como causal de terminación anticipada, la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente con las obligaciones del Usuario convenidas en el contrato, salvo que se trate de actos que deriven de un incumplimiento de obligaciones crediticias. f) Impliquen la renuncia del Usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la Institución Financiera, o g) Permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el Contrato de Adhesión, sin el consentimiento del Usuario, salvo que sea en beneficio del mismo. Adicionalmente, les aplicarán las que se encuentren en la Disposición Tercera fracciones III y IV, correspondientes a Créditos Comerciales, Crédito Simple y en Cuenta Corriente o Revolventes.

11 Concepto de la cláusula abusiva
CLÁUSULAS ABUSIVAS EJEMPLOS Concepto de la cláusula abusiva Cláusula Las personas que incumplan con otro convenio será causa de rescisión del contrato. "f) El incumplimiento inminente por "EL ACREDITADO" de cualquier otro convenio o contrato en virtud del cual reciba préstamos o créditos de "LA UNIÓN" o de terceros". Limitan a las personas la disponibilidad del crédito otorgado. .."EL ACREDITADO" podrá ejercer el importe del crédito autorizado mediante una o varias disposiciones la cual (es) quedará (n) sujeta (s) a que existan recursos disponibles que permitan a "LA UNIÓN" hacer la entrega respectiva. La aplicación de los pagos que realizan a las personas se encuentran de manera desproporcionada. LA ACREDITADA autoriza por este instrumento, a que LA ACREDITANTE le cargue en cualquier cuenta control o en SERVICIOS DE CAJA Y TESORERÍA que le opere o llegare a operarle, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios derivados de este contrato, o de cualquier otra relación jurídica que tenga o llegare a tener. Las partes están conformes en que LA ACREDITANTE podrá optar por hacer el cargo respectivo, o por el vencimiento anticipado del contrato.

12 Concepto de la cláusula abusiva
Las personas están obligadas a que se les descuente por cualquier Institución el crédito a los que están sujetos. "...LA ACREDITADA faculta de manera expresa a LA ACREDITANTE para descontar con cualquier Institución de Crédito, Organismo Nacional o Internacional, público o privado en todo o en parte, el crédito que ampara el presente contrato, aún antes del vencimiento estipulado para su pago". Sera causa de vencimiento anticipado cualquier adeudo fiscal o procedimiento judicial. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO: "...C) Por no cubrir puntualmente “EL ACREDITADO” cualquier adeudo fiscal; de seguridad social o por iniciarse en su contra cualquier procedimiento laboral o judicial".

13 Para ordenar la supresión de cláusulas abusivas la Dirección de Vigilancia, Cumplimiento y Enlace con Autoridades llevará a cabo el siguiente procedimiento: Turnará a las Uniones de Crédito, los oficios correspondientes ordenando que supriman la(s) Cláusula(s) Abusiva(s) identificadas. Se otorga un plazo de 10 días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación con objeto de que las Uniones de Crédito manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga En un plazo de 10 días hábiles, se analizará la información o manifestación recibida por esta Comisión, contado a partir de aquel en que se cumpla el plazo para el pronunciamiento de las Uniones de Crédito. Las Uniones de Crédito cuentan con un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la resolución para que acredite ante la CONDUSEF, la modificación al formato de Contrato de Adhesión en el que se suprima la Cláusula Abusiva respectiva.

14 Lic. Irma Carranco Pulido
Directora de Vigilancia, Cumplimiento y Enlace con Autoridades Tel ext. 7134


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