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Curso de Contabilidad Pública. U.A.M.

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Presentación del tema: "Curso de Contabilidad Pública. U.A.M."— Transcripción de la presentación:

1 Curso de Contabilidad Pública. U.A.M.
Septoembre 2002

2 1. Concepto de sector Público
Primera aproximación viene de considerar a la actividad económica desarrollada por el Estado o bajo su influencia directa frente a la desarrollada por el resto de los agentes económicos. Objetivos de los agentes privados (unidades de producción, empresas, y de consumo, familias) es el obtener el maximo beneficio o bienestar frente a otros objetivos plurales del agente Estado. No es un concepto jurídico. Se habla del Sector Público y del Sector Público estatal con diferentes acepciones. La Constitución española (C.E.) art dispone los Presupuestos Generales del Estado incluirían la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal. Art y 136.2 TRLGP art d; 50.d);52.1; 52.2; 54; 122; 124; 125;126; 127; 130; 133; Artículo TRLGP 1. A efectos de contabilidad nacional, el sector público se dividirá en los subsectores siguientes: a) Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social. b) Empresas públicas. c) Instituciones financieras públicas.

3 1. Delimitación de sector Público (1)
La LOTCu . Ley Organica 2/1982, de 12 de mayo,en su art.4 señala “integran el sector público español”: a) La administración del Estado b) Las Comunidades Autónomas c) Las Corporaciones Locales. d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social e) Los Organismos autónomos. f) Las Sociedades estatales y demás empresas públicas LOFAGE. Ley 6/1997, de 14 de abril. Distingue entre a) La Administración General del Estado b) Los Organismos autónomos. c) Las Entidades Públicas Empresariales d) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social son Administración Institucional e) Las Sociedades mercantiles estatales.

4 1. Entidades que forman el S.P.Estatal
Administración General del Estado. (14 Departamentos Ministeriales y los Órganos Constitucionales) Administración Institucional. (69 Organismos Autónomos) Entidades públicas empresariales (19) Entes con estatuto especial. (D.A. 9 y 10ª de LOFAGE. 10) Entidades gestoras (4) y un servicio común de la Seguridad Social. Sociedades Mercantiles. Fundaciones públicas estatales.

5 1. Efectos de la delimitación
En el régimen jurídico básico. En su régimen presupuestario. En su contabilidad. En su sistema de control En su forma de financiarse. En su tesorería.

6 1. Criterios o características delimitadoras
Objetivo de la entidad. Grado de autonomía necesario para su gestión adecuada . Su actividad se desarrolla mercados competitivos. Forma de financiar los bienes o servicios que producen. Desde un punto de vista estrictamente económico, el sector público moderno esta integrado por dos categorías de agentes económicos: el primero, las administraciones públicas y el segundo el sector público empresarial. Ambos producen bienes o servicios, la diferencia estriba en que los beneficiarios paguen un precio o se produzca una contraprestación indirecta que se obtiene de forma coactiva.

7 1. SECTOR PÚBLICO ESTRUCTURA

8 1. SECTOR PÚBLICO ESTATAL

9 1. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Tamaño. Año 2000
PIB = € o $ (0,87 € por $) Total A.P. * En millones Recursos no financieros: ,5% del PIB Empleos no financieros: ,8% del PIB Subsectores (% de los empleos no financieros) 1. Administración Central ,7 % - Estado ,8 - Organismos de la A.Central ,9 2. Administraciones Territoriales ,6 % - Comunidades Autónomas ,7 - Corporaciones Locales ,9 3. Administraciones de Seguridad Social ,7 % 4. Total Administraciones Públicas (1+2+3)

10 1. Hacienda Pública y actividad financiera del estado.
Sentido subjetivo H.P.: persona que administra los ingresos y gastos. Art. 3.º TRLGP. La administración de la Hacienda Pública cumplirá las obligaciones económicas del Estado y de sus Organismos Autónomos, mediante la gestión y aplicación de su haber conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y, además, promoverá el más adecuado funcionamiento de los sistemas financiero y monetario, según las medidas de política económica que se establezcan. Sentido objetivo H.P.: conjunto de ingresos y gastos. Art. 2.º TRLGP. La Hacienda Pública, a los efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus Organismos Autónomos. La actividad financiera del estado: Musgrave, R. “conjunto de problemas de política económica que emanan de las operaciones de ingresos y gastos del Estado” que tienen por objetivos: la asignación optima de recursos, la distribución de la renta, la estabilidad de precios, el pleno empleo y el desarrollo económico. Buchanan, J.M. “Actividad económica del Estado considerado como unidad económica” Pigou, A.C. “proceso de ingresos y gastos precisados por la organización del Estado”.

11 1. Características y materias de la actividad financiera
Es una actividad medial o instrumental. Es una actividad de gestión. Tiene fines propios. Materias: art. 7 TRLGP a) Los Presupuestos Generales del Estado. b) El establecimiento o reforma de los tributos con el alcance prevenido en la L.G.T.. c) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. d) El régimen de la Deuda Pública y las grandes operaciones de carácter económico y financiero. e) El régimen del patrimonio del Estado, del patrimonio nacional y de la contratación del Estado. f) La acuñación de moneda. g) El régimen general y especial en materia financiera de los Organismos Autónomos del Estado. h) El régimen de contratación de obligaciones financieras y de realización de gastos. La Hacienda Pública queda sometida al régimen de contabilidad (art 19 TRLGP) y al control interno y externo establecidos.

12 1. El gasto público. Procedimiento para efectuarlo.
Proceso de gestión de cualquier gasto o inversión en cualquier entidad privada o pública: Alguien decide realizarlo; se produce el acto de comprometerse en el mismo; se recibe el bien, la prestación o el servicio; se paga, liquida o cancela la deuda que surge del compromiso cumplido por una de las partes. Decisión de adquirir, comprar o invertir. Acto de comprometer verbal o formalmente Recibir la contraprestación establecida en el contrato Cancelar con la otra parte la obligación surgida del cumplimiento del contrato.

13 1. El gasto público. Procedimiento para efectuarlo. (2)
ART.10 TRLGP. Competencia de los órganos constitucionales, los Departamentos ministeriales y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado: a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Estado y de sus modificaciones. b) Contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Estado. c) Autorizar los gastos que no sean de la incumbencia del Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia. d) Proponer el pago de las obligaciones al Ministro de Economía y Hacienda. e) Las demás que les confieran las leyes. ART. 74 TRLGP. 1. Corresponde a los órganos constitucionales, a los Jefes de los Departamentos Ministeriales y a los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. 2. Con la misma salvedad legal, corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos del Estado tanto la disposición de gastos como la ordenación de los pagos relativos a los mismos. 3. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán delegarse en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. 4. Los órganos de los Departamentos Ministeriales y sus Organismos Autónomos competentes para la suscripción de convenios de colaboración o contratos-programa con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores. Con carácter previo a la suscripción se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir y, en caso de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución de anualidades. La autorización del Consejo de Ministros llevará implícita la aprobación del gasto que se derive del convenio.

14 1. El gasto público. Procedimiento para efectuarlo. (3)
Competencia para autorizar los gastos. AUTORIZACIÓN. art. 74 TRLGP Competencia para comprometer . COMPROMISO Competencia para reconocer la obligación. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Competencia para cancelar la obligación o pagarla. PAGO DE LA OBLIGACIÓN. Art. 75 TRLGP Pagos en firme, Pagos a justificar y anticipos de caja fija. Art. 79 TRLGP

15 1. Los ingresos públicos. Artículo 22 TRLGP. Son derechos económicos de la Hacienda Pública y constituyen el haber de la misma: a) Los tributos, clasificados en impuestos, contribuciones especiales, tasas y exacciones parafiscales. b) Los rendimientos procedentes de su patrimonio. c) Los productos de operaciones de la Deuda Pública. d) Los demás recursos que obtenga la Hacienda Pública. Artículo 23. Los recursos de la Hacienda del Estado y de cada uno de sus Organismos Autónomos se destinan a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por una ley se establezca su afectación a fines determinados. LIQUIDACIONES PREVIAMENTE NOTIFICADAS. Derechos previamente reconocidos. DECLARACIONES LIQUIDACIONES. El reconocimiento y el cobro se produce simultáneamente.

16 1. La Deuda Pública y el Tesoro Público .
La creación de la Deuda Pública, tanto del Estado como de los Organismos Autónomos, habrá de ser autorizada por ley. Art. 135 de la Constitución. Art TRLGP Quedan prohibidos los descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de crédito por el Banco de España. Art TRLGP El importe total de los avales concedidos no podrá exceder del límite que, en cada ejercicio, se señale,en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Art. 110 TRLGP Principio de Unidad de caja. Arts. 115 y 117 b) TRLGP. Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.117.b) Sirve al principio de unidad de Caja mediante la centralización de todos los fondos y valores.

17 1. Concepto de la Contabilidad Pública
Concepto de la contabilidad pública como obligación de rendir cuentas art.122 LGP. El Estado y las Entidades integrantes del Sector público estatal quedan sometidos a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. En contabilidad privada se ha pasado de una preocupación por el problema del registro a la preocupación por la información útil para la toma de decisiones, poniendo énfasis en la comunicación de la misma. American Accounting Association (A.A.A.) en 1966, como: “el proceso de identificar, medir y comunicar la información económica que permite formular juicios basados en ella y la toma de decisiones por aquellos que se sirven de la información.”

18 1. Concepto de la Contabilidad Pública
Con posterioridad esta misma asociación “A.A.A.”, en 1975, caracteriza la contabilidad como el: "suministro de información potencialmente útil para la toma de decisiones económicas y que, si se proporciona, incrementa el bienestar social" ALVAREZ MELCÓN "La contabilidad es una ciencia económica que estudia la identificación, medición y comunicación, mediante métodos apropiados, de la información económica y social, al objeto de orientar las decisiones de los usuarios de esta información", destaca las siguientes fases del proceso contable: - identificación de los hechos contables - medición de las magnitudes relevantes - comunicación de la información Formulación y responsabilidad de la información contable pública

19 1. Fines de la Contabilidad Pública (1)
A) Fines de gestión. 1.º Suministrar información para la toma de decisiones tanto en el ámbito político como en el de gestión. 2.º Mostrar la gestión, desde el punto de vista presupuestario. 3.º Suministrar los datos relativos a la gestión efectuada en su aspecto financiero, poniendo de manifiesto: 4.º Mostrar los aspectos económicos de la gestión, poniendo de manifiesto: 5.º Determinar el coste y rendimiento de los servicios públicos. 6.º Mostrar la situación patrimonial, entendida ésta con visión totalizadora, posibilitando el inventario del inmovilizado y la obtención del Balance Integral. B) Fines de Control. 1.º Permitir la rendición de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de elaborarse y remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. 2.º Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad y financiero.

20 1. Fines de la Contabilidad Pública (2)
3.º Posibilitar el control de economía, entendida ésta como la adquisición de los medios utilizados para la producción de bienes y servicios en la cantidad y localidad adecuadas y al menor coste. 4.º Posibilitar el control de eficiencia, entendida ésta como la organización, coordinación y empleo de los medios que optimiza la relación entre los productos o servicios obtenidos y los medios utilizados para su consecución. 5.º Posibilitar el control de eficacia, entendida ésta como la consecución en forma satisfactoria de los objetivos y efectos provistos y asignados. C) Fines de análisis y divulgación. 1.º Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España. 2.º Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos. 3.º Suministrar información útil para otros destinatarios: asociaciones e instituciones, empresas, ciudadanos en general, etc.

21 1. Subsistemas contables Contabilidad Pública
Contabilidad Presupuestaria. Contabilidad Financiera. Contabilidad Analítica. Contabilidad Nacional.


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