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Publicada porAnita Mora Modificado hace 9 años
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Fideicomisos Efectos de la Reforma del IG Noviembre 2013 Expositor: Dr. C.P. Pablo A. Gutiérrez
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Modificaciones Introducidas por la Ley 26983 Efectos sobre los Fideicomisos Sumario Temas Pendientes de Resolución Preguntas
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Modificaciones Introducidas por la Ley 26983
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Se modifica el ap. 3 del art. 2 de la LIG, incluyendo a resultados derivados de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga. Resultados se independizan de la permanencia de la fuente, periodicidad ó habilitación Modificaciones Introducidas por la Ley 26983 Se reformula el artículo 45 (Rentas de la Segunda Categoría) incorporando a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. Resultado impositivo determinado por “Precio - Costo de Adquisición” Aplicación de criterio FIFO No aplicación de A x I (desde 01/04/1991) No gravabilidad de “ajustes de valuación”
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Se modifica el 90 de la LIG: resultados ahora gravados para PF y SU quedan alcanzados por alícuota del 15% Reglamentación necesaria para articular la determinación del gravamen consolidado (¿“lìmite del incremento de la obligación fiscal”?) Modificaciones Introducidas por la Ley 26983 Se reformula exención del inc. w) del art. 20, eximiendo a los resultados Se reformula exención del inc. w) del art. 20, eximiendo a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por PF y SI del país, que coticen en bolsas o mercados de valores y/o que tengan autorización de oferta pública. Se mantienen sin cambios exenciones para PF y SU ON: Exención art. 36 bis punto 3) Ley 23576 Fideicomisos: exención art. 83 inc. b) Ley 24441
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No se modifica el art. 19 de la LIG: resultados negativos obtenidos como consecuencia de la enajenación de acciones darán lugar a la existencia de quebrantos específicos no compensables con otras operaciones Limitación no aplicable a otros títulos valores implica “discriminación” respecto de estos activos Modificaciones Introducidas por la Ley 26983 Se gravan dividendos ó utilidades, en dinero ó en especie, excepto acciones y cuotas parte, distribuidos por los “sujetos empresa” (art. 69 LIG) Impuesto sobre dividendos = 10%, Carácter de pago único y definitivo Aplicable a PF ó SI del país, y sujetos del exterior Si corresponde, también se aplica el “impuesto de igualación” (art. 69.1 de la LIG)
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Beneficiarios del Exterior: se deroga el art. 78 del Dto. 2284/91 Quedan alcanzados los resultados por enajenación de títulos valores aunque posean cotización Excepto: ON, VRD y CP, en la medida en que posean OP, y los TP Modificaciones Introducidas por la Ley 26983 Alícuota: 15%, si se trata de “empresas” del exterior Interrogante: alícuota aplicable a PF y SI Ganancia sujeta a impuesto: opción 90% del valor de enajenación (art. 93 inc. h) LIG), ó Resultado “real” (conf. segundo párrafo art. 93 LIG)
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Efectos sobre los Fideicomisos
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Fideicomisos Efectos sobre los Fideicomisos De Garantía Ordinario, no financiero, en el que coincide fiduciante y beneficiario, ambos del país Ordinario, no financiero (resto) Financiero, sin OP Financiero, con OP
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Fideicomiso de Garantía Efectos sobre los Fideicomisos No se verifica afectación por parte de las disposiciones modificatorias de la LIG No sujeto porque no realiza actividad Casuística!! Resultados económicos de los bienes afectados corresponden a los fiduciantes ó quienes revisten el interés económico sobre los mismos
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Fideicomiso Ordinario, no financiero, en el que coincide fiduciante y beneficiario, ambos del país Efectos sobre los Fideicomisos No se verifica afectación por parte de las disposiciones modificatorias de la LIG Determina resultado y lo atribuye a fiduciantes / beneficiarios No paga dividendos Participación no reviste carácter de TV ni cuotasparte Resultado derivado de cesiones de derecho Gravadas para “empresas” y PF y SI “habitualistas” No Gravadas para PF y SI “no habitualistas”
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Fideicomiso Ordinario (resto) Efectos sobre los Fideicomisos Asignaciones de resultados alcanzadas por la reforma Sujeto del IG, utilidades alcanzadas al 35% Retención del 10% sobre utilidades Aplicación del “impuesto de igualación”, de corresponder Participación no reviste carácter de TV ni cuotasparte Resultado derivado de cesiones de derecho Gravados para “empresas” y PF y SI “habitualistas” Gravados para “sujetos del exterior” No Gravados para PF y SI “no habitualistas”
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Fideicomiso Financiero sin OP Efectos sobre los Fideicomisos Asignaciones de resultados alcanzadas por la reforma Sujeto del IG, utilidades alcanzadas al 35% Retención del 10% Aplicación del “impuesto de igualación”, de corresponder Resultado derivado de enajenación de TF (VRD ó CP) Gravado para todos los sujetos
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Fideicomiso Financiero con OP Efectos sobre los Fideicomisos Asignaciones de resultados alcanzadas por la reforma Sujeto del IG, utilidades alcanzadas al 35% Retención del 10% No aplica “impuesto de igualación” Resultado derivado de enajenación de TF (VRD ó CP) Gravado para sujetos “empresa” del país Exento para PF y SI del país y sujetos del exterior
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Temas Pendientes de Resolución
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En relación con la Reforma de la LIG Reglamentación de aspectos generales A x I de costos Obligaciones de retención
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En relación con los Fideicomisos Temas Pendientes de Resolución Fideicomiso de Garantía No sujeción a IGMP – Correlación con IG Fideicomisos ordinarios “mixtos” Beneficios “individuales” vs “determinación consolidada del IG” Cambio de condición de un fiduciante / beneficiario Aportes en especie
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Afectación de bienes con fines sucesorios Problemática del ingreso y salida de los bienes del fideicomiso Temas Pendientes de Resolución Desafectación de bienes previamente fideicomitidos Problemática del cambio de valor entre el ingreso y la salida Fideicomiso Financiero con OP No aplicación del impuesto de igualación: sujeción a condiciones del último párrafo art. 69.1
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Preguntas
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………… Preguntas
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MUCHAS GRACIAS! Dr. C.P. Pablo A. Gutiérrez
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