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La conceptualización tradicional.

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Presentación del tema: "La conceptualización tradicional."— Transcripción de la presentación:

1 La conceptualización tradicional.
El “comerciante”

2 Los tipos de comerciante según el concepto tradicional.
1. El comerciante individual (persona física). 2. El comerciante social (las sociedades)

3 La importancia de la definición.
a. Existen reglas del Derecho Mercantil que se aplican por accesoriedad a quienes son considerados “comerciantes”; b. Hay actos o contratos que se consideran “comerciales” o “mercantiles” porque son realizados por “comerciantes”. Ejemplos: - la compraventa del artículo 493;

4 La importancia de la definición.
Ejemplos: - Artículo 1 Código de Comercio: “Los contratos entre comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario. … Los actos que sólo fueren mercantiles para una de las partes, se regirán por las disposiciones de este Código ”

5 La importancia de la definición.
c. Porque para ser comerciante se requiere de una cierta capacidad legal y se deben llenar ciertos requisitos (artículos 7 y 8 del Código de Comercio)

6 La importancia de la definición.
Art. 7 párrafo primero: “Cuando un menor de edad o un incapaz adquiera por cualquier título, un negocio o empresa comercial, el Juez Civil del lugar … lo autorizará para ejercer el comercio bajo la custodia y dirección de su representante legal”

7 La importancia de la definición.
Art. 8: “No podrán ejercer el comercio, aunque tengan capacidad conforme al derecho común: a) Los privados de ese derecho por sentencia judicial; b) Los quebrados o insolventes no rehabilitados; y c) Los funcionarios públicos a quienes la ley prohíba tal ejercicio.”

8 La importancia de la definición.
d. Porque el comerciante debe cumplir ciertas obligaciones (art. 234 C. Comercio). Por ejemplo: - llevar libros de contabilidad - inscribir ciertos actos y contratos que realicen (art. 235) - funcionan bajo un nombre comercial (art. 234 C. Comercio)

9 La importancia de la definición.
e. Porque tienen ciertas obligaciones de tipo administrativo: - pago de determinados impuestos - obtención de patentes para su actividad - sujeción a reglas de precios

10 La importancia de la definición.
f. Porque el procedimiento de quiebra se aplica únicamente a los comerciantes

11 El comerciante individual en el Código de Comercio
Art. 5 inciso a del Código de Comercio: “Son comerciantes: a) Las personas físicas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;”

12 El comerciante individual
Elementos del concepto contenido en el Código de Comercio: a. Se refiere a personas físicas b. Deben gozar de capacidad jurídica c. Ejerce actos de comercio d. Lo hace en nombre propio e. Lo hace profesionalmente (es su ocupación habitual)

13 Actuación comercial “ocasional”
El artículo 6 del Código de Comercio dispone al respecto: “Los que ocasionalmente lleven a cabo actos de comercio no serán considerados comerciantes, pero quedan sometidos, en cuanto a esos actos, a las leyes y reglamentos que rigen los actos de comercio”

14 El comerciante social en el Código de Comercio.
Artículo 5: Son comerciantes: b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada; c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con las disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;* * Sociedades: anónima, de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita.

15 El comerciante social en el Código de Comercio.
Artículo 5: Son comerciantes: … d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica; y e) Las sociedades de centroamericanos que ejerzan el comercio en nuestro país;”

16 El “empresario mercantil”
La conceptualización moderna. El “empresario mercantil”

17 El concepto de “empresario mercantil” en sentido jurídico
“Es la persona física o jurídica que en nombre propio y por sí o por medio de otra ejerce organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado”

18 Los elementos del concepto jurídico de “empresario mercantil”
Puede ser tanto una persona física como una jurídica (sociedades); La actividad se realiza en nombre propio (de esa persona física o esa persona jurídica); La actividad puede realizarla la persona en forma directa o por medio de otra (apoderados, representantes);

19 Los elementos del concepto jurídico de “empresario mercantil”
La actividad se realiza en forma organizada, es decir, a través de una empresa; La actividad se realizar en forma profesional, es decir en forma habitual; constituye el modus vivendi del empresario; Se trata de una actividad de naturaleza económica;

20 Los elementos del concepto jurídico de “empresario mercantil”
Dicha actividad puede estar dirigida tanto a la producción (industria) como a la mediación (comercio en sentido estricto) de bienes y/o servicios; Tanto la producción como la mediación de esos bienes y servicios debe tener como destino al “mercado”,

21 La adquisición del estatus de “empresario”
La condición de empresario mercantil se adquiere por la concurrencia de un dato efectivo: el ejercicio profesional por sí o por medio de otro, pero en nombre propio, de una actividad económica mercantil o industrial; Significa que en nuestro sistema legal, la adquisición de ese estatus NO depende de ningún requisito formal, excepto para los empresarios sociales (personas jurídicas);

22 Efectos del estatus de empresario mercantil.
Ese estatus somete al empresario mercantil a un régimen legal distinto del de los demás sujetos sometidos al Derecho Privado: el régimen del Derecho Mercantil.

23 Crítica al artículo 5 del Código de Comercio
El uso del término “comerciantes” es un mero arrastre histórico; Es una denominación inexacta, porque en la actualidad no sólo extiende su actividad al comercio, sino también a la industria; Lo que califica al empresario actual es realizar su actividad económica por medio de una empresa;


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