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DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Jorge W

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Presentación del tema: "DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Jorge W"— Transcripción de la presentación:

1 DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Jorge W
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Jorge W. Chávez Cotrina Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada FECOR Lima, noviembre del 2011

2 LEGISLACIÓN PENAL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
Siempre ha existido criminalidad y mecanismos legales para perseguir y castigar al delincuente, para evitar que haga uso o goce los bienes que provienen de su actividad delictiva. (castiga la receptación, el encubrimiento). El LAVADO DE ACTIVOS como DELITO AUTONOMO e instrumento de lucha contra la delincuencia organizada, que obtiene grandes beneficios económicos, es relativamente nuevo; como también son recientes las normas que establecen al "sector privado" deberes cualificados de colaboración con las autoridades.

3 La normatividad para luchar contra el lavado de activos, es un instrumento para perseguir y congelar los fondos de las organizaciones criminales, debilitando la estructura económica de éstas. Se debe evitar los efectos que generan los dineros provenientes de los "delitos graves" en la sociedad y la economía. La delincuencia organizada transfiere sus recursos entre distintos países, con el fin de lavar sus ilícitas ganancias. Se trata de un delito transnacional que requiere de la colaboración de la comunidad internacional.

4 POLITICA GLOBAL La ONU - Convención de Viena, Convención de Palermo, OEA – Reglamento Modelo de la CICAD, 40 Recomendaciones del GAFI:. POLITICA GLOBAL BASADO EN PRINCIPIOS: Adopción de estándares internacionales y normas uniformes sobre el lavado de activos proveniente de los delitos graves, como un delito autónomo. Desarrollar instrumentos jurídicos de cooperación internacional a través de la suscripción de acuerdos con otros Estados para facilitar el intercambio de pruebas, la colaboración judicial y la extradición.

5 PRINCIPIOS Adoptar los mecanismos conducentes a congelar los fondos de las organizaciones criminales y terroristas. Responsabilidad de las personas jurídicas (en algunos países se acepta en materia penal y en otros es solo de naturaleza administrativa). Un marco normativo que abarque aspectos penales, procésales y normas de carácter administrativo que defina la responsabilidad en el control a los agentes económicos llamados a colaborar con las autoridades ("sujetos obligados") .

6 PRINCIPIOS Creación de unidades de inteligencia financiera (UIF): centralizar y analizar información sobre transacciones financieras y económicas, inusuales y sospechosas suministradas por los "sujetos obligados”. Definir y exigir "Sistemas de Prevención del Lavado de Activos" y requerimientos de información en la política "conozca a su cliente" de los "sujetos obligados”, faciliten el desarrollo de prevención y control de operaciones y reporte a las autoridades. Necesaria la flexibilización del secreto bancario. Adopción de un régimen de registro e información de operaciones en efectivo y sospechosas.

7 DIVERSAS DENOMINACIONES
Argentina: Lavado de Activos Bolivia: Legitimación de ganancias ilícitas Brasil: Lavado de Bienes, Derechos y Valores Chile: Lavado de Dinero Colombia: Lavado de Activos Ecuador: Conversión o transformación de bienes (Lavado de Dinero). México: Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Panamá: Blanqueo de Capitales Paraguay: Lavado de Dinero o Bienes Perú: Lavado de Activos Uruguay: Blanqueo de Dinero Venezuela: Legitimación de Capitales.

8 DEFINICION Lavado: Traducción de money laudering, o del alemán gledwasche. La expresión "lavado” es usado por el Reglamento Modelo de la CICAD-OEA. Blanqueo: Francés blanchiment y del portug. branqueamiento. Reciclaje: Del italiano reciclaggio. Diversas definiciones “Proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita”.

9 Componentes del delito de lavado de activos
Delito precedente. Necesidad de ocultar el origen ilícito. Dificultar la identificación de su origen, su incautación o comiso. Inversión, goce, y disfrute de los bienes.

10 CARACTERISTICAS ASUME PERFILES DE CLIENTES NORMALES (cliente ideal y no levantar sospechas ). ”PROFESIONALISMO” del lavador de activos: experto financiero y complejidad de los métodos. Fin: reducir la posibilidad de vincular los activos con su origen ilícito. GLOBALIZACION de las actividades del lavado de activos: sobrepasa fronteras, desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones.

11 CARACTERISTICAS EL LAVADOR: ACUDIR O UTILIZAR PAISES que no tienen adecuadas políticas de prevención y a aquellos que no ofrecen cooperación judicial internacional e intercambio de información para perseguir el lavado de dinero. APROVECHA SECTORES O ACTIVIDADES VULNERABLES: El sector financiero es uno de los más vulnerables para ser utilizados por las organizaciones criminales, recibe y canaliza la mayor parte de los dineros. Pero no es único que es normalmente utilizado por los delincuentes.

12 ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
MODELO DEL GAFI: 1° ETAPA: COLOCACION de los bienes o del dinero en efectivo 2° ETAPA: FRACCIONAMIENTO o TRANSFORMACION 3° ETAPA: INVERSION, INTEGRACION O GOCE de los capitales ilícitos ( es la finalización del proceso).

13 PERU: LEY (27/06/02) Artículo 1.- Actos de Conversión y Transferencia: El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con PPL no menor de 08 ni mayor de 15 años y con 120 a 350 días multa. Art. 2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia: El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la república o introduce o retira dentro del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con PPL no menor de 08 ni mayor de 15 años y con 120 a 350 días multa.

14 PERU: LEY (27/06/02) Artículo 3.- Formas Agravadas.- PPL no menor de 10 ni mayor de 20 años y 365 a 730 días multa, cuando: a) El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil. b) El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal. La pena será privativa de la libertad no menor de 25 años cuando los actos de conversión y transferencia o de ocultamiento y tenencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural.

15 PERU: LEY (27/06/02) Artículo 4.- Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas: El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 08 años, con 120 a 250 días multa, e inhabilitación no mayor de 06 años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del C. P. Artículo 5.- Reglas de Investigación: Para la investigación de los delitos previstos en esta ley, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.

16 PERU: LEY (27/06/02) Artículo 7.- Prohibición de Beneficios Penitenciarios: Los sentenciados por el delito previsto en último párrafo del Artículo 3 de la presente Ley no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.

17 PERU: LEY 27765 (27/06/02) Artículo 6.- Disposición Común:
El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; terrorismo, delitos contra la administración pública; secuestro, extorsión; proxenetismo; trata de personas; trafico ilícito de inmigrantes; defraudación tributaria; contra el patrimonio en su modalidad agravada; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del C. P. En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria. También podrá ser sujeto de investigación por lavado de activos, quien realizo las actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias

18 CODIGO PENAL Art. 296 A: El que interviene en la inversión, venta, pignoración, transferencia , o posesión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aquellos o del beneficio económico obtenido del Tráfico ilícito de Drogas, siempre que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiere sospechado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 18 años y con ciento veinte a trescientos días multa e inhabilitación, conforme al art. 36, inc. 1,2,y 4. el que compre, guarde custodie, oculte o reciba dichas ganancias, cosas, bienes o beneficios, conociendo su ilícito origen o habiéndolo sospechado, será reprimido con la misma pena.

19 Morfología y Contenido Especifico del Tipo Penal
Actos de conversión y Transferencia ( art. 1) Actos de Ocultamiento y Tenencia (art.2) Circunstancias Agravantes (art. 3) Omisión de Reportes de Operaciones o Transacciones Sospechosas (art. 4) Reglas sobre el Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributarias y Bursátil (art. 5). Empleo de la Prueba Indiciaria (art. 6) . Beneficios penitenciarios (art. 7).

20 CONVENCION DE PALERMO Art. 2.a.- Por “Grupo delictivo organizado”, se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Art. 6.- de la tipificación del lavado de activos: a) i.- La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos

21 ii.- La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legitimo derecho a éstos, a sabiendas, de que dichos bienes son producto del delito. b) i.- La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito ii.- -la participación en la comisión de cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente articulo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.

22 delito determinante de la competencia en relación al (previo)
Art. 6. inc.2.c.- Los delitos determinantes incluirán los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un Estado Parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del estado Parte que aplique o ponga en práctica el presente articulo si el delito se hubiese cometido allí

23 La prescripción del delito de lavado de activos
El acuerdo Plenario 2/98: Quinto: Por aclamación, que las diversas modalidades del delito de lavado de activos deben reputarse como delitos instantáneos de efectos permanentes. Art. 82 CP: Inicio de prescripción de la acción penal: Inc 4.- “en el delito permanente, a partir del día en que ceso la permanencia”

24 Responsabilidad de la persona jurídica
ACUERDO PLENARIO No /CJ-116 El NCPP ya considera a la persona jurídica como un nuevo sujeto pasivo del proceso penal en el Titulo III, de la Sección IV, del Libro Primero. Pero ya no para afrontar únicamente eventuales responsabilidades indemnizatorias, directas o subsidiarias , sino para enfrentar imputaciones directas o acumulativas sobre realización de un hecho punible y que pueden concluir con la aplicación sobre ella de una sanción penal en su modalidad especial de consecuencia accesoria. El fiscal provincial ha de incluir en su denuncia a la persona jurídica involucrada en el hecho punible imputado. La persona jurídica denunciada ha de ser comprendida en el auto de apertura de instrucción, en condición de sujeto pasivo imputado. La acusación fiscal, si correspondiere, debe pronunciarse específicamente acerca de la responsabilidad de la persona jurídica.

25 ACUERDO PLENARIO No. 03-2010-CJ-116 Asunto: El Delito de Lavado de Activos
a.- Naturaleza Jurídica. Es un delito no convencional y constituye en la actualidad un notorio exponente de la moderna criminalidad organizada. b.- Bien Jurídico Protegido.- pone en peligro varios bienes jurídicamente protegidos, de allí que tanto la doctrina internacional como la nacional sostengan que este delito es pluriofensivo. Consumación.- con las modificaciones que introdujo el D.Leg. 986 en los arts. 1 y 2 de la ley el lavado de activos ha quedado configurado como un delito de resultado, cabe la tentativa.

26 - Las modalidades de conversión y transferencia constituyen modalidades de delitos instantáneos.
- Las modalidades de ocultamiento y tenencia su estructura ejecutiva es la propia de los delitos permanentes.

27 El tipo subjetivo en el delito de lavado de activos:
En cuanto a la tipicidad subjetiva de los delitos de lavado de activos, la construcción normativa que se utiliza en los artículos 1 y 2 de la Ley permite identificar solamente delitos dolosos, sin embargo admite el dolo eventual. El tipo penal no admite la culpa.

28 Conducta Neutral Además se debe tener en cuenta las consideraciones relacionadas con el rol y la finalidad que guian el accionar del lavador de activos y que no se reproducen en el quehacer de los que practican o ejercen negocios Standard o conductas neutras. Los médicos, abogados, los familiares dependientes, los empleados domésticos, los proveedores cotidianos, etc que se relación con el agente activo del delito, en ese espacio especifico y neutral, no actúan dolosamente, por tanto los servicios que prestan carecen de tipicidad, porque no son actos de colocación, transformación u ocultamiento.

29 El delito fuente El delito de lavado de activos requiere que previamente se haya cometido otro delito, cuya realización haya generado una ganancia ilegal No es necesario que las actividades referidad al delito fuente se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria. El delito fuente, empero, es un elemento objetivo del tipo legal - - y su prueba condición de tipicidad.

30 Prueba de la existencia del delito fuente
La prueba sobre el conocimiento del delito fuente y del conjunto de los elementos objetivos del lavado de activos será normalmente la prueba indiciaria. Los indicios han de estar plenamente acreditados, así como relacionados entre sí y no desvirtuados por otras pruebas o contraindicios. La constatación de algún vinculo o conexión con actividades delictivas previas o con personas o grupos relacionados con las mismas. Ese vinculo h de estar en función con un hecho punible en el que los bienes deben tener su origen, lo que comporta la evidencia de una relación causal entre el delito fuente y el delito de lavado de activos.

31 Prueba de la existencia del delito fuente
Es obvio que no bastarán las simples sospechas, recelos o dudas sobre la procedencia del dinero, bienes, efectos o ganancias, sino que será precisa la certeza respecto del origen ilícito. Tal certeza, como se ha indicado, puede provenir de la prueba indiciaria, que ha de acreditar la presencia antecedente de una actividad delictiva grave. (indicada en el art. 6 de la ley 27765)

32 Gracias


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