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Recuperación de Activos de la Corrupción &Cooperacion Internacional

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Presentación del tema: "Recuperación de Activos de la Corrupción &Cooperacion Internacional"— Transcripción de la presentación:

1 Recuperación de Activos de la Corrupción &Cooperacion Internacional
Clase 2 Investigación y localización de bienes de origen ilícito Prof. Guillermo Jorge Bienvenidos a la segunda clase del curso online sobre Cooperación Internacional y Recuperación de activos. El objetivo de esta clase es brindar algunos conceptos claves y reglas practicas que cualquier investigador debe tener en cuenta durante el proceso de localización de bienes de origen ilícito.

2 El proceso de recuperación de activos
Bienes localizados en Argentina LOCALIZACIÓN INCAUTACIÓN PROCESO JUDICAL REPATRIACIÓN Aunque las circunstancias de cada caso puedan hacer que esta estructura varíe, es conveniente dividir el proceso de recuperacion de activos en cuatro etapas. La primera tiene como fin localizar o rastrear el producto del delito. Para ello, los funcionarios a cargo de la investigación deben recolectar la información necesaria para desandar el camino de ocultación de esos bienes que en muchos casos exige correr el velo de sociedades comerciales y sociedades vehículo, establecer el uso de testaferros, o conducir investigaciones sobre el patrimonio de una persona o su entorno. Inmediatamente después que los bienes han sido localizados –a veces inclusive al mismo tiempo- hay que adoptar alguna medida cautelar que permita asegurar que quedarán sujetos al proceso, usualmente un embargo preventivo. Una vez que los bienes han sido inmovilizados tendrá lugar el proceso judicial que conduzca al decomiso del producto del delito. Dependiendo de la estrategia de investigación y del país en el cual se encuentren los bienes, este proceso puede ser penal o civil. Cuando es penal, el decomiso puede requerir una condena o puede ser ordenado cuando se satisfaga determinado estándar probatorio aun antes de la condena. El proceso penal puede llevarse adelante tanto en el país víctima, donde ha ocurrido el hecho ilicito que originó los bienes, o en el país receptor, si es que se realizaron conductas que tipifican lavado de dinero en ese país. En algunos casos, el decomiso puede tener lugar inclusive en un tercer pais, por ejemplo, cuando es dictado en un proceso por soborno transnacional o cohecho de un funcionario publico extranjero en la jurisdiccion de la casa matriz de la empesa que pago el soborno. Cuando la transferencia de propiedad de los bienes obtenidos iícitamente en favor del Estado es obtenida a través de procedimientos civiles, el proceso se lleva a cabo, en general, en el país receptor. En esos procesos el Estado victima es representado por abogados del pais receptor. En el caso de Argentina, estos procesos deberían ser coordinados por la Procuración del Tesoro de la Nación. La naturaleza de estos procesos varía. Además de acciones de restitución o indemnización, en cada vez más país existen acciones de carácter real que permiten extinguir el dominio por causa del origen del dinero con el cual el bien ha sido adquirido –el llamado decomiso civil o extinción del dominio. La última etapa es la restitución al país víctima. Si es aplicable la CNUCC entre el país víctima y el país receptor, serán de aplicación en esta etapa las reglas contenidas en el art. 57, estudiadas en la sesión pasada. 5. Como los bienes pueden localizados tanto en el pais como en el exterior, todo el proceso de recuperacion de activos puede requerir de asistencia adminsitrativa o judicial internacional. Durante la etapa de localizacion de bienes se utiliza en gran medida la cooperacion administrativa de la unidad de informacion financiera, organismo con el cual la PGN ha firmado recientemente un convenio de cooperacion, los servicios de interpol, así como los servicios de información publica de cada pais, muchos de los cuales estan disponibles a traves de internet. En cambio, durante las etapas de inmovilizacion, decomiso y repatriacion de activos, como se trata de medidas restrictivas de derechos, lo mas comun es tener que requerir a la cooperacion judicial internacional, a traves de exhortos internacionales diligenciados por la autoridad central que, en Argentina es la Direccion de Cooperacion Juridica Internacional de la cancilleria. En esta clase estudiaremos los principios que deben guiar una investigación dirigida a localizar bienes de origen ilícito, especialmente cuando éstos se encuentran en otro país. Bienes sujetos a decomiso localizados en el exterior COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

3 ¿Cómo se lava el producto de la corrupción?
Localizar el producto del delito requiere desandar el camino de quienes lo han ocultado o blanqueado a través de transacciones. Para comprender estos procesos, conviene comenzar por diferenciar entre aquellos mercados ilícitos que, por sus características, requieren el blanqueo de mucho dinero en efectivo, como el narcotráfico, de aquellos que en los cuales el producto del delito ya se encontraba en el sistema financiero antes de ser utilizado para delinquir, como por ejemplo, el monto de un soborno pagado con una transferencia electrónica entre cuentas pertenecientes a dos sociedades vehículo en diferentes centros offshore.

4 Mercados basados en dinero en efectivo
COLOCACIÓN Recolección de dinero ilícito El dinero ingresa al sistema financiero Compra de bienes Los sistemas de prevención del lavado de dinero fueron originalmente diseñados para detectar el momento en el cual determinada cantidad de dinero en efectivo es ingresada al sistema financiero. Por ello, los manuales sobre la materia usualmente se refieren al lavado de dinero como un proceso que ocurre en tres etapas: la colocación –que es el momento en el cual el efectivo ingresa al sistema financiero; la estratificación -que es el conjunto de transacciones realizadas para alejar el producto del delito de su origen ilícito- y finalmente, la integración, que es el momento en el cual el dinero “reaparece” en el patrimonio del autor con una apariencia de haber sido obtenido lícitamente. Aunque pueda ocurrir ocasionalmente, esta caracterización no encaja en la mayoría de los casos de corrupción de gran envergadura, especialmente en aquellos en los cuales una empresa paga sobornos para obtener o retener un negocio . En estos casos, en general, el monto del soborno –así como las ganancias que posteriormente obtendrá quien lo paga- ya se encuentran dentro del sistema financiero y, por ello, la “colocación” no es una etapa relevante. INTEGRACIÓN DIVERSIFICACIÓN

5 Mercados ilícitos no basados en dinero en efectivo
Producto del delito Autor/es Poderes Acciones al portador Sociedades vehículo Directores nominales Abuso del secreto profesional En estos casos, como lo muestra el trabajo de Gordon asignado en la bibliografía opcional, el medio más habitual para alejar a los autores del producto del delito es el uso de sociedades vehículo, o empresas pantalla como se las conoce comúnmente. Las sociedades vehículo permiten que los últimos beneficiarios de la sociedad –es decir, los dueños de sus activos- no aparezcan en el estatuto social que se agrega a los registros públicos del país en el cual la sociedad es registrada. En su lugar, dependiendo del vehículo, podrán aparecer otras sociedades vehículo como accionistas. Lo más común, sin embargo, es que sólo aparezca el nombre de uno o dos Directores nominales, es decir, personas que usualmente desconocen el giro de la sociedad, el origen de los fondos, su destino y que, en el mejor de los casos, se limitan a ejecutar instrucciones del último beneficiario o de quien éste designe. En muchos casos, estos directores pueden ser personas jurídicas domiciliadas en otro centro offshore. Algunos vehículos también permiten el uso de acciones al portador sin obligación de informar cuando son transferidas, lo que permite que cualquier tercero las retire del registro societario y las transfiera inmediatamente sin que pueda saberse a quien las entrega. En otras jurisdicciones la legislación permite el abuso del secreto profesional conferido a los abogados y a veces inclusive a cualquier apoderado con mandato para operar en el mercado financiero en nombre de la sociedad , autorizándolos a negarse a brindar a las autoridades la información concerniente a los últimos beneficiarios de las sociedades vehículo y a las transacciones financieras que realizan en su nombre. El objetivo de éstas, y otras herramientas, es alejar al autor del producto de su delito.

6 Abuso de los centros financieros offshore
Confidencialidad Bancaria Societaria Secreto profesional Opacidad Administrativa Registral Cooperación internacional El uso de tales herramientas es posible gracias al abuso que de ellas se hace, especialmente, en los centros financieros offshore. Dependiendo de cómo se los evalúe, existen alrededor de 65 centros offshore en el mundo y muchos de ellos ofrecen la posibilidad de combinar herramientas como las descriptas destinadas a garantizar el anonimato del último beneficiario de los bienes en cabeza de la sociedad vehículo. Estas herramientas son combinadas con estrictas reglas sobre secreto bancario –dificultando conocer la titularidad de productos financieros- y con una importante opacidad regulatoria en los sistemas locales administrativos y registrales de modo de dificultar aun más la posibilidad de que las autoridades de otro país obtengan información a través de la cooperación internacional. En los últimos 20 años, sin embargo, con la irrupción de los sistemas para prevenir y reprimir el lavado de dinero de bienes de origen ilícito, se ha logrado un importante consenso mundial, plasmado en diversos tratados y recomendaciones internacionales, para reducir este fenómeno en mercados ilícitos como el narcotráfico, la criminalidad organizada, el terrorismo internacional y la corrupción pública. La evasión impositiva y la fuga masiva de capitales continúan siendo desafíos pendientes que están comenzando a ser abordados a partir de la actual crisis financiera internacional. Narcotráfico Criminalidad Organizada Corrupción Terrorismo Ocultamiento de la titularidad de los Bienes Evasión Fiscal Fuga de capitales

7 Como resultado de estos consensos, y de varias iniciativas que impusieron fuertes presiones políticas y económicas sobre estos centros financieros, más de 40 centros offshore han modificado, desde el año 2000 en adelante, sus legislaciones, adecuándolas a los estántades exigidos por la UNCAC. Por sólo mostrar algunos ejemplos, en la cuenca del Caribe, las Islas Caimán, Bahamas, Dominica, Panamá, St. Kitts & Nevis, St. . Vicent & the Granadines y Grenada han adecuado sus legislaciones. En la cuenca del pacífico,. Islas Cook, Isalas Marshall, Niue, Nauru, Palau, entre otros. En Europa, Suiza, Liechtenstein, Luxemburgo. El Líbano e Israel en Medio oriente. Vale la pena mencionar que no sólo los centros offshore permiten registrar sociedades vehículo. Algunos estados de Estados Unidos, como Wyoming, Nevada o Delaware, permiten abusos similares con algunas de las sociedades vehículos que ofrecen. El estudio del GAFI agregado como bibliografía opcional muestra con mayor grado de detalle los diferentes tipos de sociedades vehículo existentes en más de 32 países, sus usos legítimos y sus abusos. Los estándares internacionales no apuntan a desarticular este aparato sino a lograr que las autoridades de cualquier país puedan acceder, durante la investigación de determinados delitos, a la información sobre el beneficiario final. Por ello, conviene estudiar las principales características de algunos de estos vehículos.

8 Estructura básica de una sociedad vehículo
P.O. BOX ACCIONES Proveedor De Servicios Sociedad Vehículo Aunque sus denominaciones varían de jurisdicción en jurisdicción, muchas sociedades vehículo comparten estas características: Son creadas por abogados o intermediarios financieros –llamados en onglés corporate service providers- que ofrecen los siguientes servicios: Registrar la sociedad Una casilla de correo o una cuenta de Internet desde la cual opera la sociedad Directores nominales que descopnocen el giro social Accionistas nominales, que pueden ser, también otras sociedades vehículo provistas por el mismo CSP Las sociedades vehículo tienen presencia física en ningún país, ni empleados ni productos. El nombre del dueño del vehículo –el último beneficiario- no aparece en los estatutos sociales ni en ningún documento de presentación obligatoria en los registros públicos de comercio. Una vez establecidas, las sociedades vehículo pueden ser titulares de productos financieros -cuentas bancarias, acciones, bonos,- propiedades y adquirir, vender o contratar sobre cualquier tipo de activos sin necesidad de comunicarlo a la jurisdicción donde se encuentran establecidas. Para determinar quien es el ultimo beneficiario de estas sociedades, además del estatuto es importante recabar información sobre la correspondencia recibida en la casilla postal, la correspondencia de correo electrónico y fax recibida por los directores nominales y apoderados en relación con la sociedad. BIENES DIRECTOR NOMINAL REGISTRO ¿DUEÑO?

9 Shelf Companies 2000 2010 XZY S.A. Director nominal Director nominal
Registrar una sociedad vehículo para una transacción determinada puede despertar sospechas dada la coincidencia entre la fecha de resgistro de la sociedad y la transacción investigada. Para evitar estas sospechas, muchas casos muestran la compra de sociedades vehículo establecidas con anterioridad. Son las denominadas shelf companies –o empresas “listas para usar”-. Son empresas cáscara que fueron registradas hace tiempo y que, luego de haber cumplido el propósito para el cual fueron creadas, son revendidas o vueltas a utilizar. Algunos proveedores de servicios societarios crean empresas cáscara para tener “listas” por si algún cliente necesita que alguna operación esté a nombre de una empresa que pueda aparentar haber realizado actividades anteriormente. Estos vehículos que ya tienen cuentas bancarias abiertas a su nombre o relaciones previas con instituciones financieras usualmente son requeridas para blanquear dinero de origen ilícito porque no deben cumplir con las reglas que las instituciones establecen para los clientes nuevos. Veamos un ejemplo: En el año 2000 un proveedor de servicios societarios crea la empresa “XZY S.A.” con un Director Nominal y una cuenta bancaria. Luego de cumplir el propósito para la cual había sido creada –e.g., transferir bienes- , deja de funcionar. Años más tarde, es adquidira por otra empresa de servicios societarios que la conserva “lista para usar” por si algún cliente necesita que alguna operación esté a nombre de una empresa que pueda aparentar haber realizado actividades anteriormente. La empresa XZY ya tiene cuentas bancarias abiertas a su nombre y relaciones previas con instituciones financieras lo que la convierte en un vehículo atractivo para blanquear dinero de origen ilícito porque no debe cumplir con las reglas que las instituciones financieras establecen para los clientes nuevos. Esa misma empresa puede decidir volver a venderla tiempo más tarde…… BIENES

10 Beneficiario fideicomisario
Trusts / Fideicomisos El trust o fideicomiso es un contrato por el cual el propietario de determinado patrimonio transfiere su propiedad al “fideicorumiso” Trustee (fiduciario) El fideicomiso es administrado por una persona física o jurídica (trustee) en beneficio de una tercera persona (beneficiario). Trust Fideicomiso Los Fideicomisos poseen un mayor nivel de privacidad que las personas jurídicas y no es obligatorio el registro de los mismos en forma centralizada Beneficiario fideicomisario Settlor Fiduciante Alternativamente a las sociedades propiamente dichas, otro vehiculo muy utilizado para ocultar el producto de delitos son los trusts o fideicomisos. A diferencia de una sociedad, el trust o fideicomiso es un contrato privado por el cual el propietario de determinado patrimonio transfiere su propiedad al “fideicomiso” que es administrado por una persona física o jurídica (trustee) en beneficio de una tercera persona (beneficiario). Como todos los vehículos corporativos, los fideicomisos han sido creados para ser utilizados con fines legítimos, como la planificación sucesoria, tributaria o la protección de bienes. Pero, al ser contratos, poseen un mayor nivel de privacidad que las personas jurídicas porque su registro no es obligatorio, por lo cual los pormenores de la estructura no pertenecen al dominio publico y, de ese modo, se convierten en un vehículo ideal para evitar que se conozca quien es el verdadero titular de determinados bienes. Por ello, el uso de fideicomisos o trusts permite una aparente desvinculación del autor de un hecho ilícito con el producto del delito. Es importante destacar que, en el derecho anglosajón, el uso de lo que nosotros consideramos testaferros muchas veces es considerado un trust no escrito –implied trust, constructive trust o resulting trust-. Ello implica que, cuando una persona física o jurídica no tiene medios para ser propietaria de los bienes cuya titularidad detenta, un tribunal de justicia puede declarar que está actuando como fiduciaria de otra. La mayoría de los servicios que crean fideicomisos no están regulados

11 El mercado de los proveedores de servicios societarios
Los servicios offshore frecuentemente utilizados para lavar dinero coinciden en gran medida con los que se utilicen en el comercio legítimo para proteger inversiones de largo plazo –e.g. en propiedad intelectual-, minimizar el impacto impositivo, o personas físicas para planificar su herencia o resguardar parte de sus activos de posibles inestabilidades macroeconómicas. Por ello, sus proveedores también coinciden: son bancos, intermediarios financieros, estudios jurídicos o estudios contables; y pueden localizarse en cualquier país. Por ejemplo, un banco argentino puede abrir, para un cliente, una sociedad pantalla en Panamá, nombrar como directores nominales abogados de un estudio panameño, abrir una cuenta bancaria de esa sociedad en Suiza, comprar con dinero de esa cuenta Suiza propiedades en Uruguay en nombre de esa sociedad, etc, sin moverse de sus oficinas en Buenos Aires. Para ello requerirá de abogados en Panamá, un banco en Suiza, un escribano en Uruguay, etc. Sin embargo, es el banco argentino quien controla la estructura y conoce todos los movimientos En tal caso, para el investigador penal es muy útil comprender quien controla la estructura porque es muy probable que toda la información esté concentrada en Buenos Aires y que resulte absolutamente innecesario requerir asistencia de Panamá, Suiza o Uruguay para probar el origen de los bienes de ese cliente. ARGENTINA

12 ¿Cómo usar el sistema anti-lavado de dinero?
Identificar a los sujetos obligados por las leyes de lavado de dinero Conocer a sus clientes Adoptar medidas necesarias par a conocer a los últimos beneficiarios de los productos financieros. Mantener registros por el plazo de 5 años Adoptar procedimientos internos que incluyan el nombramiento de un oficial de cumplimiento de las reglas de prevención del lavado de dinero dentro de la institución. Capacitar a su personal en la prevención del lavado de dinero. Reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información o inteligencia financiera Para el investigador penal no es necesario conocer en profundidad todos los vericuetos del derecho financiero y societario internacional. El investigador penal debe concentrarse en responder una pregunta fundamental: ¿quíén posee la información relevante para la investigación y bajo qué condiciones puede esta información ser obtenida? Las leyes sobre lavado de dinero proveen una respuesta inicial a este interrogante pues fueron diseñadas precisamente para evitar estos abusos obligando a todos aquellos que intervienen en transacciones financieras a verificar la identidad de sus clientes a adoptar medidas para determinar cuándo sus clientes son los beneficiarios finales o cuando actúan por cuenta de terceros; a mantener registros de sus operaciones por un periodo que permita que los fiscales y jueces las requieran como evidencia en procesos judiciales, adoptar procedimientos internos que incluyan el nombramiento de un oficial de cumplimiento de las reglas de prevención del lavado de dinero dentro de la institución, capacitar a su personal y reportar operaciones sospechosas a la UIF.

13 ¿Cómo usar el sistema de prevención de lavado de dinero?
IDENTIFICAR A LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EL CASO Ley 25246, art. 20 VERIFICAR EN COORDINACIÓN CON LA UIF SI HAN REPORTADO OPERACIONES SOSPECHOSAS Res PGN 64/10 El incumplimiento de estas obligaciones conlleva a la imposición de severas multas para las personas jurídicas y riesgos de persecución penal para las personas físicas. Los sujetos obligados pueden evitar ser sancionados si informan a tiempo o si justifican durante un proceso administrativo o penal las razones por las cuales no informaron. Por ello, el investigador penal de un hecho de corrupción debe inicialmente identificar los sujetos obligados que pudieran tener información en el caso concreto. Los sujetos obligados por la ley argentina son los establecidos en el art. 20 de la ley Una vez identificados, en cooperación con los organismos de supervisión y la Unidad de información financiera, se debe verificar si han reportado transacciones sospechosas relativas al caso bajo investigación. Recientemente, la PGR ha suscripto un convenio con la Unidad de Inteligencia Financiera (Res PGN 64/10) para aumentar la cooperación entre ambos organismos en casos de recuperación de activos de corrupción. y, si no lo han hecho, inquirir directamente para aumentar la cooperación de estos sujetos en la localización de los bienes. INVESTIGAR EL POSIBLE LAVADO DE DINERO CONJUNTAMENTE CON EL DELITO PRECEDENTE Res PGN 130/06: UFILAV

14 ¿Cómo localizar el país receptor?
Investigación patrimonial local Registros –inmobiliario, vehicular, barcos, aviones, caballos, etc. 1. Cómo han sido adquiridos 2. ¿Quién era su dueño anterior? Participación en sociedades nacionales y extranjeras Transferencias electrónicas 2. Ingresos provenientes del exterior. Cuando se presume que los bienes se encuentran en el exterior, la investigación debe comenzar por identificar, en primer término, el país o los países receptores del producto del delito. Para ello deben utilizarse los medios de investigación patrimonial tradicionales en la jurisdicción local. 1. Los registros de bienes muebles e inmuebles del imputado, de su entorno familiar y de las sociedades comerciales, nacionales y extranjeras en las cuales el imputado y su entorno tienen intereses son en general el primer lugar de búsqueda porque las búsquedas en los registros públicos no alertarán al imputado. Cuando se detectan bienes, lo más importante es determinar cómo han sido adquiridos y en general, esa información está en poder del dueño anterior de los bienes. 3. Los resúmenes de sus cuentas bancarias, gastos y cancelación de gastos de tarjetas de crédito pueden arrojar datos sobre transferencias electrónicas a otras cuentas o sobre ingresos provenientes del exterior 3. Los listados de llamados telefónicos, los Contactos personales (agenda, ), las Tarjetas de negocios, la correspondencia postal y a través de correo electrónico pueden arrojar datos sobre los países con los cuales el imputado mantiene relaciones. La investigación de ellas puede conducir a su proveedor de servicios societarios o al banco con el cual opera en el exterior. 8. Como muchas instituciones financieras requieren instrucciones por escrito, la Memoria del fax también ha mostrado ser un elemento útil a investigar para determinar el país receptor. Resúmenes de Cuentas Bancarias Países con los cuales Mantienen relación. 2. Proveedor de servicios societarios Listado de llamados telefónicos, correspondencia postal y memoria de fax

15 ¿Qué información tienen las instituciones financieras?
CLIENTE PEDIDO INCOMPLETO - Imputado no actúa en nombre propio. CORRECTO APODERADO ÚLTIMO BENEFICIAIRO ACTÚA EN RELACIÓN A LA INST. FINANCIERA. - FAMILIARES PEDIDO INCOMPLETO Una vez que uno o más países receptores de bienes han sido identificados se puede requerir información a través de los canales de cooperación adminsitrativa o judicial que estudiaremos en detalle en la Clase 4. En esta clase, quisiéramos destacar que, cualquiera sea el canal utilizado, los requerimientos deben ser siempre extremadamente precisos en cuanto a la información que se desea obtener. Tómese en cuenta que los centros financieros cooperarán en la medida requerida y no más allá de ello. Tomemos el ejemplo de una institución financiera. Usualmente, los fiscales y jueces de instrucción requieren a los bancos si el imputado “tiene cuentas” y en su caso, que se envíen los resúmenes. Este pedido es muy incompleto. Por una parte, “cliente” es la persona titular de la cuenta. Si el imputado no actúa en nombre propio, como sucede la mayoría de las veces,´no obtendremos ninguna información. Lo correcto es requerir si el imputado es cliente, apoderado, último beneficiario o actúa en cualqueir carácter relacionado con la instutción financiera en cuestión. En general, además del imputado, es conveniente requerir por su entorno familiar. En segundo lugar, “cuentas” no son el único producto financiero que una institución ofrece. Tal vez el imputado haya invertido el producto de su delito en bonos, acciones, algún producto del mercado de futuros, etc. Por ello, además de las cuentas, debe requerirse información sobre cualqueir producto financiero que el imputado, o su entorno, sea en nombre propio o a tra´ves de terceros, haya contratado con la institución en cuestión. Cuentas no es el único Producto Financiero . CUENTAS CORRECTO PREGUNTAR POR CUALQUIER PRODUCTO FINANCIERO: - BONOS ACCIONES PRODUCTOS DE MERCADO DE FUTUROS Adaptación del texto: THELESKLAF, D. Using the Anti-Money Laundering Framework to Trace Assets. En Tracing Stolen Assets: A practitioner´s Handbook Basel Institute on Governance. 2009

16 ¿Qué información tienen las instituciones financieras?
INICIO DE LA RELACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONOZCA A SU CLIENTE Clientes de alto riesgo BCR COMUNICADO “A” 4928 Origen de los créditos Cuentas Bancarias Origen de los débitos Finalmente, además de los productos financieros en particular, existen otros documetnos que un banco posee que son de fundamental importancia para una investigación patrimonial. Entre ellos, siempre deben requesrirse: Los documentos de inicio de la relación cxomercial con el cliente. Esta documentación contiene los recaudos adoptados por el banco en cumplimiento de las reglas de conocimeinto del cliente. Si se trata de un cliente de “alto riesgo” –una persona expuesta políticamente, un fideicomiso, una sociedad vehículo del exterior, etc- deben requerirse los informes resultantes de los procedimientos de verificación interna. El BCRA (Res. A …) requiere adoptar medidas especiales en relación con estos clientes. Cuando se trata de cuentas bancarias, puede requerirse que para cada crétido en cuenta se detalle su origen –banco y cuenta en caso de una transferencia electrónica, persona, fecha y comprobante en caso de un depósito en efectivo- Esta documentación usualmente arroja luz sobre las contrapartes del cliente en diversas transacciones. Del mismo modo, debe requerirse un detalle de los débitos en cuenta, incluyendo el destino de las transferencias electrónicas –banco, y número de cuenta y personas que retiran efectivo por caja. También son de fundamental importancia los memos internos y toda correspondencia entre: El cliente y su oficinal de cuenta, incluyendo instrucciones enviadas por correo electrónico y fax El oficial de cuenta y el oficial de cumplimeinto en relación con el cliente El oficial de cumplimiento y el comité de lavado de activos si lo hubiera, en la institución. Esta correspondencia arroja luz sobre relaciones de confianza del cliente, propiedad sobre bienes en garantía. Muchas veces se encuentran falsedades que los clientes declaran a los bancos que puego pueden ser usadas como indicios de la intención de ocultar la titularidad. La documentación sobre préstamos o créditos obtenidos puede conducir a nuevas pistas de investigación a través del estudio de las garantías, las referencias, las fuentes de ingreso declaradas, otros créditos, etc. Finalmente, hay que requerir específicamente si la cuenta tiene tarjetas de crédito, débito o algún producto asociado. Locumetnación sobre pedidos de tarjetas de crédito y su historia de pagos puede mostrar nuevas pistas no olamente sobre los gastos en los que incurre el titular sino sobre el origen de los fondos con los cuales tales gastos son cancelados. MEMOS CORRESPONDENCIA INTERNA TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO GASTOS, ORIGEN DE FONDOS

17 Investigar el lavado en el país receptor
PAÍS A PAÍS B Solicitud de MLA Inicia una investigación Solicitud de MLA Muchas veces, si bien se sospecha que el producto del delito se ha destinado a determinado país, la información con la que el investigador cuenta es insuficiente para vincular el producto del delito con el centro financiero en cuestión. Un pedido de asistencia con información insuficiente puede ser considerado una “operación de pesca” y ser rechazado. Sin embargo, se puede requerir que, al recibir el pedido, el país receptor lo tome como una “notitia criminis” de un posible lavado de dienro en su jurisdicción y, de conformidad con su legislación interna, comience una investigación local por el presunto lavado de dinero de un delito precedente ocurrido en Argentina. Supongamos el siguiente ejemplo: un fiscal argentino envía un exhorto a Suiza requiriendo información sobre cuentas bancarias en un caso de cohecho, Con la información contenida en el requerimiento, Suiza puede iniciar una investigación por lavado de dinero, inquirir sobre las cuentas y, posteriormente, requerir a Argentina información sobre el posible origen del dinero. Para efectuar ese requerimiento, el Fiscal Suizo debe puntializar datos sobre las ucentas bancarias locaizadas, informando de ese modo al Fiscal argentino. Así, en un país de investiga el delito precedente y en el otro el posible lavado del producto. Del mismo modo que en el plano local, las investigaciones deben ser realizadas conjuntamente. Adaptación del texto: THELESKLAF, D. Using the Anti-Money Laundering Framework to Trace Assets. En Tracing Stolen Assets: A practitioner´s Handbook Basel Institute on Governance. 2009

18 Promover un ROS en el país receptor
PAÍS A PAÍS B UIF Argentina UIF Suiza Una alternativa para obtener un resultado similar es promover un reporte de transacción sospechosa en el país receptor a través de la red de unidades de inteligencia financiera. Esta alternativa depende de las reglas de las UIFs en cuestión. Veamos un ejemplo: El Fiscal argentino que investiga el hecho de corrupción sospecha que el producto del delito ha sido transferido a Suiza. Sin embargo, no cuenta con datos suficientes para formular un requerimiento formal, por ejemplo, desconoce el banco o el nombre del vehículo corporativo usado por el imputado. Sin esos datos, y teniendo en cuenta que en Suiza hay más de 400 bancos y más de 10,000 intermediarios financieros, Suiza considerará el pedido una operación de pesca. El fiscal argentino puede recurrir a la UIF argentina y requerirle que alerte a la UIF Suiza sobre la investigación. La UIF Suiza verificará si alguna institución financiera ha reportado una operación sospechosa relacionada y, si no lo ha hecho, podrá informar a todos los sujetos obligados sobre la existencia de una investigación contra el imputado de modo tal que, si el imputado ha transferido fondos, éstos puedan ser identificados, reportados e inmovilizados. La UIF Suiza informará entonces a la UIF argentina los datos necesarios para que el fiscal argentino pueda realizar un requerimiento formal. Adaptación del texto: THELESKLAF, D. Using the Anti-Money Laundering Framework to Trace Assets. En Tracing Stolen Assets: A practitioner´s Handbook Basel Institute on Governance. 2009


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