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Asistencia administrativa y judicial internacional

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Presentación del tema: "Asistencia administrativa y judicial internacional"— Transcripción de la presentación:

1 Asistencia administrativa y judicial internacional
Seminario sobre Investigación Patrimonial, Localización y Recuperación de Activos Asistencia administrativa y judicial internacional Dr. Gabriel H. Cuomo Agosto de 2010

2 Las organizaciones criminales poseen una ingeniería cada vez más sofisticada para ocultar el origen ilícito de su patrimonio. Crean empresas con complejas estructuras accionarias, tendientes a imposibilitar la identificación de sus propietarios. Diversifican sus inversiones en múltiples actividades lícitas a través de éstas empresas o mediante la utilización de testaferros. Estas estructuras complejas se construyen a través de una delicada red que en numerosas oportunidades se instrumenta a través de la conformación de distintas sociedades en distintos países, con el fin de ocultar a sus miembros. Para lograr afectar a estas organizaciones criminales es necesario desarticular su estructura económica y decomisar los bienes productos de sus operaciones ilegales.

3 ¿Cuál es el rol de las Unidades de Inteligencia Financiera?
Las UIF han sido concebidas como unidades especializadas de investigación a efectos de identificar, desde el sistema financiero, los integrantes de estas redes complejas, el patrimonio que los componen, y los distintos instrumentos financieros que se han utilizado para el blanqueo de los fondos proveniente de actividades delictuales graves: Narcotráfico; Delincuencia organizada; Corrupción Financiamiento del terrorismo. Es de suma importancia que la investigación e inteligencia se lleve adelante sabiendo que nos encontramos en presencia de una Organización Criminal.

4 Artículo 6 de la Ley (to) La Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº ); b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº ); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° B.O. 5/7/2007)

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6 Grupo EGMONT En 1995 un grupo de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) se reunió en el Palacio Egmont Arenberg en Bruselas y decidió establecer un grupo informal cuyo objetivo sería facilitar la cooperación internacional. Ahora conocido como el Grupo Egmont, estas UIF se reúnen regularmente para encontrar formas de cooperar, especialmente en las áreas de intercambio de información, la capacitación y el intercambio de conocimientos. Argentina forma parte del Grupo Egmont desde el mes de Julio de 2003.

7 Grupo EGMONT El objetivo del Grupo Egmont es proporcionar un foro para las UIF de todo el mundo para mejorar la cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y para fomentar la aplicación de los programas nacionales en este ámbito. Este apoyo incluye: Ampliar y sistematizar la cooperación internacional en el intercambio recíproco de información; Favorecer una mejor comunicación entre las UIF a través de la aplicación de la tecnología segura, como el Egmont Secure Web (TES); Aumentar la eficacia de las UIF por ofrecer capacitación y promoción de los intercambios de personal para mejorar los conocimientos y las capacidades del personal empleado por las mismas; Fomentar una mayor coordinación y apoyo entre las divisiones operacionales de las UIF miembros. Integrado por 120 UIF de todo el mundo.

8 Grupo EGMONT

9 Grupo EGMONT Cada UIF Central es la encargada (responsable) de recibir (y eventualmente solicitar), analizar y difundir (cuando corresponda) entre las autoridades competentes, información financiera concerniente o vinculada a sospechas sobre la comisión de delitos y potencial financiamiento del terrorismo, o requerida por la legislación nacional, a fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

10 Grupo EGMONT – Principios de Intercambio
La información que se intercambia es sobre la base de reciprocidad o mutuo acuerdo; Debe revelarse la razón de la petición, el propósito para el cual será utilizada la misma, y la información suficiente para que la UIF requerida pueda evaluar si la solicitud cumple con su derecho interno; La información intercambiada entre las UIF sólo podrá utilizarse para el fin específico para el que la información ha sido solicitada o proporcionada. La UIF requirente no podrá transferir la información compartida por una UIF, ni hacer uso de la información en una finalidad administrativa, de investigación, enjuiciamiento o judiciales sin el consentimiento previo de la UIF que reveló la información. Toda la información intercambiada por las UIF deben ser sometidos a estrictos controles y salvaguardias para garantizar que la información sólo se utiliza de una manera autorizada, de conformidad con las disposiciones nacionales sobre la privacidad y protección de datos. Como mínimo, la información intercambiada debe ser tratado como protegidos por las disposiciones de confidencialidad que rigen para la información similar de fuentes nacionales obtenidos por la UIF receptora.

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14 Requisitos para el intercambio de información:
La UIF efectúa requerimientos de información a otras Unidades homólogas: En el marco de la investigación de un Reporte de Operación Sospechosa; o En el marco de una Colaboración Judicial; Y siempre que: Se cuenten con datos suficientes a efectos de realizar la correspondiente solicitud; Se tenga algún elemento indiciario con relación a la UIF a requerir, ya que la solicitud es individual (no hay consultas generalizadas); Las respuestas pueden servir: Al sólo efecto de su utilización como información de inteligencia para ser utilizado por la UIF; Al sólo efecto de inteligencia con autorización de distribución a tal efecto al Ministerio Público o a la judicatura; Para ser utilizada como prueba en el proceso judicial. De acuerdo a la autorización conferida por la UIF requerida.

15 Muchas gracias! Dr. Gabriel H. Cuomo Agosto de 2010


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