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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA ESAP TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA SEMINARIO: FORTALECIMIENTO SOCIAL Y EL CONTROL CIUDADANO AL PRESUPUESTO.

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1 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA ESAP TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA SEMINARIO: FORTALECIMIENTO SOCIAL Y EL CONTROL CIUDADANO AL PRESUPUESTO MUNICIPAL Conferencista: Hárold Satizábal Muñoz Cali, octubre 2009

2 OBJETIVO DE LA CAPACITACION:
Brindar elementos conceptuales, jurídicos y procedimentales a los Miembros de las Juntas de Acción Comunal sobre aspectos generales del presupuesto municipal, instrumentos de Planeación financiera y el ejercicio del control ciudadano, como estrategia de fortalecimiento social y comunitario.

3 REGLAS DE JUEGO: Libertad de expresión. Respeto por la opinión ajena.
Todos tienen el derecho a opinar. Libertad de expresión. Respeto por la opinión ajena. Celulares apagados. Intervenciones breves de máximo 3 minutos. Intervenciones proactivas. Escenario de participación colectiva.

4 FINES ESENCIALES DEL ESTADO – Art.2 C.P.
Servir a la Comunidad. Promover la Prosperidad General. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y particularmente en las relacionadas con el Desarrollo y Crecimiento Económico. Satisfacción de las Necesidades Básicas

5 CÓMO SE ADMINISTRAN LOS RECURSOS DE LA SOCIEDAD?

6 RECONOCIENDO LA REALIDAD MUNICIPAL
Escasez de recursos Alta Dependencia de los recursos del SGP. Déficit Presupuestal y Fiscal Distribución “inequitativa” de recursos. Atomización y Dispersión - Bajo impacto Económico Social Obras y partidas NO fundamentadas en Proyectos - No identificación - Problemas y Necesidades - Objetivos y Metas Recursos insuficientes  Obras inconclusas Ajustes presupuestales durante el periodo de ejecución Lenta ejecución presupuestal.

7 EL PROBLEMA A RESOLVER MUNICIPIO POBRE ESCASA ESCASA GENERACION
DE EMPLEO ESCASA INVERSIÓN PÚBLICA ESCASA INVERSIÓN PRIVADA

8 COMO AUMENTAR LA INVERSION GENERAR AHORRO A TRAVES DE
RENEGOCIAR DEUDA PUBLICA REDUCCION DE LOS GASTOS Impuestos Tasas, Multas Contribuciones Derechos CofinanciaciónRegalías INCREMENTO EN LOS INGRESOS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO

9 Constitución Política Artículos: 345 al 364
PRESUPUESTO BASE LEGAL Constitución Política Artículos: 345 al 364 Ley 38 de 1.989 Ley 179 de 1.994 Ley 225 de 1.995 LEY ORGÁNICA Decreto 111 de 1.996 Decreto 568 de 1.996 Ley 617 de 2.000 Ley 819 de 2003 son las únicas que pueden regular la programación, elaboración, presentación, aprobación , modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. 9

10 MARCO GENERAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
Qué es el sistema presupuestal? Herramienta de planeación del presupuesto, que facilita la compatibilidad entre las necesidades de los habitantes del municipio y los recursos con los cuales se cuenta para atenderlas.

11 INSTRUMENTOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
PLAN FINANCIERO PLURIANUAL SISTEMA PRESUPUESTAL MFMP PROGRAMA DE GOBIERNO PLAN DE DESARROLLO PRESUPUESTO ANUAL POAI DIAGNOSTICO TERRITORIAL PAC PLANES DE ACCION PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

12 LEY 152 / 94 PLANEACION PLAN DE DESARROLLO Formulación Aprobación
Ejecución Proceso Continuo Seguimiento Evaluación Coherencia Armonización PLANEACION Presupuestación RESULTADOS

13 PLAN FINANCIERO Instrumento de Planificación financiera Proyecta 10 años  finanzas Municipio: ingresos, gastos, financiamiento, etc.-, Define posibilidad de inversión (Periodo de Gobierno) Estima Situación financiera real del Ente Territorial

14 MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO - MFMP:
Instrumento planificación financiera y conjunto de reglas fiscales Evitar el desborde del endeudamiento Estabilidad y sostenibilidad fiscal Transparencia de la acción fiscal. QUE DEBE CONTENER? Plan Financiero Metas de superávit primario, la deuda pública y análisis de Sostenibilidad Acciones y medidas para cumplir metas incluye cronogramas de ejecución Informe de resultados fiscales  vigencia fiscal anterior. Informe de costo fiscal  exenciones de la vigencia anterior Relación completa de pasivos a corto plazo y pasivos contingentes Costo fiscal de Acuerdos aprobados en el año anterior

15 Plan Operativo Anual de Inversiones:
Prioriza e identifica inversiones a realizar en un año específico Contempla las inversiones del Plan de Desarrollo de acuerdo con las restricciones fiscales de ese año, previstas en el Plan Financiero. Qué inversiones se incluyen en el POAI? Aquellas calificadas previamente viables producto de evaluaciones realizadas por el Banco de programas y Proyectos de Inversión. No es posible ejecutar proyectos de inversión que no hayan sido previamente evaluados y registrados en el Banco de Proyectos del Municipio.

16 Para qué sirve el presupuesto municipal?
Qué es el presupuesto general del municipio? Acto administrativo por el cual se prevén o se computan anticipadamente las rentas del Municipio y autorizan los gastos de un período determinado. Para qué sirve el presupuesto municipal? Instrumento  mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes Tomar de decisiones  inversión publica social Determinar:  La categoría del Municipio y  Las cuantías para contratar, entre otros.

17 Programación del Presupuesto
Iniciativa presupuestal?  Alcalde municipal Las modificaciones?  Las aprueba el Concejo en forma directa o por intermedio de la Secretaría de Hacienda. Las adiciones de cualquier tipo?  Aprobadas mediante Acuerdo. Prioridad en el presupuesto el gasto público social?  Deberá permanecer igual o podrá aumentar con respecto al año anterior, nunca disminuir Atendiendo a los principios de equidad, eficiencia y progresividad, sólo el Congreso, las Asambleas y los Concejos Municipales podrán imponer tributos no retroactivos (Inc. 3 Art. 338 C.P.) La programación, elaboración, aprobación y liquidación del presupuesto  rige las normas orgánicas de presupuesto adopta el Concejo Municipal o, por lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

18 Categorización del Municipio:
Insumo muy importante, establecen los límites de gasto y se decretan los límites de salarios de los servidores territoriales por parte del Gobierno Nacional. Quién es el responsable? El Alcalde antes 31 de Octubre de cada año. Quiénes certifican? DANE  Población CGR  El monto de los ICLD de la vigencia anterior y,  La relación: Gastos de Funcionamiento / ICLD. ICLD  Ingresos Corrientes de Libre Destinación. Con las Certificaciones el Alcalde divide la cifra de ICLD certificada, entre el valor del salario mínimo legal vigente  obtiene el valor de los ICLD en salarios mínimos mensuales y compara con tabla:

19 CATEGORIAS DE MUNICIPIOS
Categorías Población ICLD en SMLM Especial En adelante Primera Segunda 50.001 Tercera 30.001 50.000 Cuarta 20.001 30.000 25.001 Quinta 10.001 20.000 15.001 25.000 Sexta 10.000 15.000 Procedimiento para categorizar el municipio con base en los ICLD: Si ICLD > Categoría poblacional, puede categorizarse en la categoría correspondiente a los ingresos, No puede subir más de dos categorías. Si ICLD corresponden a la categoría poblacional, se categoriza en dicha categoría. Si ICLD < categoría, bajará a la categoría correspondiente a los ingresos, No puede bajar más de dos categorías. Si el Municipio ya tiene categoría y si en el año anterior incumplió el límite de gastos, deberá descender una categoría. Si ya ha descendido dos categorías por efecto de los ingresos, no deberá descender más.

20 LIMITE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Categoría Alcaldía Contraloría Personería Concejo Especial 50% 2,8% 1,6% H + 1,5% Primera 65% 2,5% 1,7% Segunda 70% 2,2% Tercera - 350 SMLM Cuarta 80% 180 SMLM Quinta 190 SMLM Sexta 150 SMLM H + 1,5% * Límite de gastos de los Concejos  valor de Honorarios de los Concejales: (Salario diario del Alcalde X número de concejales X el número de sesiones autorizadas acuerdo con la categoría (Ley 1148 de 2007) + el 1,5% de los ICLD. * Si ICLD no superan mil millones de pesos ($ ), el monto adicional será únicamente de 60 salarios mínimos legales mensuales. Importante: Las pólizas de seguro de vida y salud (Ley 1148 de 2007), se cargan al presupuesto de la administración central y no hacen parte del límite de gastos.

21 Restricciones sobre las Fuentes de Financiación de los Gastos de Funcionamiento:
No se puede atender gastos de funcionamiento con recursos de destinación específica como: Sistema General de Participaciones –SGP- forzosa inversión; Ingresos percibidos en favor de terceros, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales están encargadas de administrar, recaudar o ejecutar; Los recursos del balance, de saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica Los recursos de cofinanciación Las regalías y compensaciones Las operaciones de crédito público, salvo excepciones establecidas en leyes especiales sobre la materia La sobretasa al ACPM Otros aportes y transferencias con destinación específica de carácter transitorio; Los rendimientos financieros de destinación específica.

22 COMPOSICIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO
INGRESOS 1. Ingresos Corrientes de Libre Destinación 2. Ingresos Corrientes Destinación Especifica: 3. PARTICIPACIONES SGP - Ley 715 de 2001: Educación Salud Propósito General Alimentación Escolar 4. RECURSOS DE CAPITAL GASTOS SECCIÓN CONCEJO Funcionamiento SECCIÓN PERSONERÍA SECCIÓN CONTRALORIA SECCIÓN ADMINISTRACIÓN CENTRAL Déficit Fiscal Servicio de la Deuda INVERSIÓN SECTOR DESCENTRALIZADO DISPOSICIONES GENERALES

23 Qué puede autorizar el Concejo al Alcalde?
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO Normas para la correcta ejecución presupuestal: Qué puede autorizar el Concejo al Alcalde? Incorporar Ingresos y Egresos en los primeros 10 días de Enero. Efectuar traslados presupuestales Apertura de créditos adicionales para: Completar partidas insuficientes, ampliar los servicios existentes. Qué no puede autorizar el Concejo al Alcalde? No se pueden crear nuevos impuestos, ni abolir los existentes Derogar o modificar acuerdos vigentes o disponer nuevos gastos. No se pueden otorgar autorizaciones para contratar empréstitos o contraer obligaciones de carácter permanente.

24 Cuándo presentar el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal?
Municipios de Categoría: Especial, Primera y Segunda: El primer día de sesiones del mes de Octubre. Municipios de Categoría : Tercera a Sexta : el 1º de Noviembre. Qué debe presentar el Alcalde al Concejo con el Proyecto de Presupuesto General del Municipio? El proyecto de rentas, gastos y las disposiciones generales, Anexando además: La exposición de motivos que señale la coherencia del proyecto con el Plan de Desarrollo y el Plan Financiero El Marco Fiscal de Mediano Plazo El informe de la Contraloría sobre el resultado fiscal vigencia anterior Un anexo informativo: discrimina los ingresos y los gastos, luego forma parte del Decreto de liquidación.

25 Devolución del Proyecto de Presupuesto:
La Comisión de presupuesto lo devuelve al Alcalde: Si no se ajusta al Estatuto Orgánico de Presupuesto municipal, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su presentación para las correcciones pertinentes. Dentro de los cuatro (4) días calendario siguientes a su devolución, el alcalde presentará de nuevo al Concejo el proyecto de presupuesto con las modificaciones efectuadas. Se presentan dos situaciones: 1. El alcalde considera infundadas las razones de devolución o no responde, éste seguirá su trámite normal. 2. El alcalde acepta las objeciones, en la misma comunicación propondrá los ajustes al proyecto de presupuesto para su aprobación dentro del trámite normal del acuerdo. La principal razón para que el Concejo devuelva el proyecto al alcalde: No incluir partida suficiente para cubrir el déficit fiscal municipal.

26 ASPECTOS DEL PRESUPUESTO QUE PUEDE MODIFICAR EL CONCEJO
COMPETENCIA Rentas Incrementar previa aceptación del alcalde por escrito Gastos Reducir o suprimir con excepciones Gastos de Inversión No se pueden modificar por que se derivan de Plan de Desarrollo Gastos de Servicio de la deuda No se pueden modificar porque afectan compromisos adquiridos con autorización del Concejo municipal. Gastos derivados de obligaciones contractuales No se pueden modificar por que afectan compromisos adquiridos con autorización del Concejo municipal. Gastos derivados de autorizaciones de vigencias futuras en ejecución No se pueden modificar porque afectan compromisos adquiridos con autorización del Concejo municipal Gastos de funcionamiento No se pueden modificar porque son inherentes al normal funcionamiento de la administración y se derivan de actos expedidos por el Concejo municipal.

27 Órgano de Comunicación:
En virtud iniciativa presupuestal  sólo el Alcalde puede: Solicitar la creación o reducción de nuevas rentas u otros ingresos El cambio de las tarifas de las rentas La reducción o supresión de las partidas de gastos incluidas en el proyecto de presupuesto presentado al Concejo municipal La consideración de autorizaciones para contratar empréstitos.  Si hay necesidad de modificar una partida, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica de Presupuesto, la comisión de presupuesto del Concejo, debe formular solicitud al Alcalde o a su delegado. Acompañamiento técnico al Concejo  estudio del proyecto: El secretario de Hacienda o quien haga sus veces: Asesora y asiste a la comisión de presupuesto Suministra datos e informaciones Orienta la formulación de proyectos de reformas que se propongan y Coordina las labores de la administración y del Concejo sobre la materia.

28 I. Qué objeciones puede presentar el Alcalde al Presupuesto aprobado por el Concejo?
1. Objeciones por ilegal o inconstitucional: Lo envía al Tribunal Contencioso (TCA) dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. El TCA se pronuncia dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Mientras el TCA decide rige el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad. El Tribunal C.A. puede declarar total o parcialmente la ilegalidad o inconstitucionalidad del acuerdo de presupuesto. Se presentan 3 casos: Objeción total: rige el presupuesto presentado oportunamente por el alcalde. Se declara parcialmente ilegal o inconstitucional: rige el acuerdo demandado y el gobierno municipal, mediante acuerdo, suprimirá los rubros y las apropiaciones sobre las que se pronunció el Tribunal. Se ordena suspensión provisional de algunas apropiaciones, el alcalde municipal expide el decreto de suspensión de los rubros y las apropiaciones indicadas por el Tribunal, mientras se produce el fallo definitivo.

29 II. Qué objeciones puede presentar el Alcalde al Presupuesto aprobado por el Concejo?
2. Objeciones por inconveniencia: Lo envía al Concejo para que en cinco (5) días se pronuncie sobre las razones de inconveniencia. Se dan 2 casos: 1. El Concejo estima infundadas las objeciones de inconveniencia y así lo declara con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, el alcalde está obligado a sancionar el proyecto de presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. 2. El Concejo no se pronuncia dentro del periodo ordinario de sesiones, incluida la prórroga  las objeciones se entienden fundadas, rige la propuesta original del alcalde.

30 Situaciones atípicas en el trámite del presupuesto que llevan a su adopción por decreto:
Repetición: El alcalde no presenta el proyecto de presupuesto al Concejo en la fecha estipulada en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del municipio: Se repite por decreto el presupuesto definitivo de la vigencia anterior. 2. El Concejo no da los dos debates correspondientes al proyecto presentado oportunamente por el alcalde y archiva el proyecto sin el estudio y votación respectiva: Se expide por decreto el proyecto inicialmente presentado por el alcalde, con las modificaciones introducidas en el primer debate, siempre y cuando se ajusten al marco legal vigente.

31 Decreto de repetición del presupuesto:
Situación atípica 3. El Concejo municipal estudia el proyecto de presupuesto oportunamente presentado por el alcalde, da los dos debates y la mayoría vota en contra del proyecto  se expide por decreto repitiendo el presupuesto de la vigencia anterior. Decreto de repetición del presupuesto: El alcalde expide el decreto de repetición antes del 10 de diciembre (art. 348 C.P). El alcalde puede reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos, teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal. Igual trámite se surte cuando el Tribunal declara la totalidad del acuerdo de presupuesto inconstitucional o ilegal.

32 Sanción y promulgación:
El alcalde está obligado a sancionar y promulgar el presupuesto en el diario o boletín oficial cuando: El proyecto fue presentado dentro de los términos legales, estudiado dentro de las condiciones estatutarias y debatido durante los dos debates en días sucesivos, aprobado por el Concejo y no objetado por el alcalde. El tribunal decide que las objeciones legales y constitucionales son infundadas. Si en alguno de los casos anteriores el alcalde se niega a sancionarlo, el acuerdo debe ser sancionado por el presidente del Concejo municipal.

33 Trámite ante la gobernación:
El Alcalde dentro de los tres (3) días siguientes a la sanción, envía copia del acuerdo sancionado al Gobernador para su revisión jurídica, dicha revisión no suspende los efectos de los acuerdos. Si el gobernador encuentra que el acuerdo es contrario a la Constitución o a la ley, lo remite dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recibo al TCA para concepto sobre su exequibilidad. El gobernador envía al Tribunal: Copia del acuerdo con los argumentos correspondientes, Copia de los argumentos al alcalde, personero y presidente del Concejo para que éstos intervengan en defensa de los intereses del municipio. Si el tribunal declara inconstitucional o ilegal el acuerdo de presupuesto, se debe repetir el presupuesto de la vigencia anterior y se adopta mediante decreto del alcalde.

34 Decreto de liquidación:
Sancionado el presupuesto, se expide decreto de liquidación del Presupuesto General del municipio. Lo elabora la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces: Toma como base el proyecto de presupuesto presentado por el alcalde a consideración del Concejo. Inserta todas las modificaciones hechas en el Concejo dentro de los límites constitucionales y legales. Consolida el presupuesto complementario, si hubiere sido aprobado total o parcialmente su financiamiento. Corrige los errores aritméticos o de leyenda, ajusta los renglones de rentas y recursos de capital o las apropiaciones para gastos que se hayan cometido. Repite con exactitud las leyendas de las partidas del proyecto original y las modificaciones introducidas por el Concejo. Inserta anexo: detalle de las apropiaciones para el año fiscal conforme a las normas respectivas. Este decreto lo expide el Alcalde Municipal antes del 20 de diciembre.

35 Definición Mensual de Flujo de Fondos Pago Efectivo
PLAN ANUAL DE CAJA P . A .C Cumplimiento de compromiso Con entidades ejecutoras Instrumento de Manejo Financiero METAS Plan Financiero P . A .C DISPONIBILIDAD DE RECURSOS - Fiscales - Financiero Definición Mensual de Flujo de Fondos Pago Efectivo 35

36 Disponibilidad Presupuestal Registro presupuestal del Compromiso
El Alcalde antes de realizar cualquier gasto, o iniciar cualquier trámite contractual, debe obtener un certificado del Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en la cual se establece: El gasto a realizar está contemplado en cuantía y objeto en el presupuesto y Existe apropiación suficiente para adquirir dicho compromiso. Ordenación del Gasto Es adquirir compromisos por el Alcalde, con cargo al presupuesto vigente. La ordenación se concreta con la suscripción del contrato o acto administrativo que conlleve compromisos presupuestales. Ésta competencia puede ser delegada en funcionarios del nivel directivo. Registro presupuestal del Compromiso Es descargar de la contabilidad presupuestal el monto comprometido de un contrato o acto administrativo. El registro es requisito de ejecución de los contratos, el contratista no puede iniciar la ejecución del contrato hasta tanto la administración haya realizado el registro. El registro evita que el monto comprometido sea utilizado a un objeto distinto al inicialmente previsto. Este requisito hace legalmente exigible o válido el compromiso que adquiera la administración.

37 Cumplimiento de las obligaciones
El Estado únicamente puede entregar dinero a particulares a dos títulos: Pago: requiere la entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras y Anticipo: requiere la constitución y aprobación de una garantía (Póliza de Seguros o Bancaria) que proteja el riesgo. El anticipo no puede superar el 50% del valor contratado, se debe abrir una cuenta conjunta entre el contratista y el interventor para administrar el dinero y los rendimientos que genere le pertenecen al Estado debiendo ser devueltos.

38 Evaluación de la gestión
Se espera mejorar el nivel de vida de los ciudadanos a través de una eficiente prestación de servicios, lo cual depende de la calidad de los procesos de gestión que adelanten los gobernantes con el respaldo de la ciudadanía.

39 Metodología para la medición y análisis del
desempeño municipal MARCO LEGAL: Constitución Política de Colombia, Art : El DNP debe diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la evaluación pública. Los Organismos Departamentales de Planeación  hacen evaluación de gestión y resultados a los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de aquellos en los términos de ley.

40 Esquema de Evaluación

41 Evaluación del Desempeño Municipal

42 Ejemplo de cómo realizar la evaluación:

43 Con qué instrumento el DNP mide el desempeño de los municipios? – FMI
Indicador de escalafón o ranking municipal. Con base en qué información el DNP establece el ranking? Ejecuciones presupuestales reportadas al DNP Saldo de deuda reportado a la CGR y al DNP. El indicador de gastos de funcionamiento / ICLD reportado o calculado por el municipio con base en las ejecuciones presupuestales remitidas al DNP.

44 Escalafón o ranking de Desempeño Municipal:
El indicador sintético mide globalmente el resultado fiscal alcanzado en cada año, en una escala de 0 a 100. Valores cercanos a  bajo desempeño fiscal Valores cercanos a 100  Alto desempeño fiscal reflejado en: Suficientes recursos para sostener su funcionamiento Cumplimiento: límites de gasto de funcionamiento Ley 617/00 Importante nivel de recursos propios (solvencia tributaria) como contrapartida a los recursos de SGP Altos niveles de inversión Adecuada capacidad de respaldo de su deuda Generación de ahorro corriente, necesario para garantizar su solvencia financiera.

45 MUNICIPIO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
1.4 DESEMPEÑO MUNICIPAL MUNICIPIO DE CALI - VALLE DEL CAUCA RANKING MUNICIPAL CONCEPTO 2006 2007 2008 % INGRESOS CORRIENTES DESTINADOS A FUNCIONAMIENTO 45,74% 48,58% 46,50% MAGNITUD DE LA DEUDA 57,07% 50,82% 46,18% % INGRESOS CORRIENTES QUE CORRESPONDEN A TRANSFERENCIAS 43,88% 42,85% 43,68% % INGRESOS CORRIENTES QUE CORRESPONDEN A RECURSOS PROPIOS 45,67% 45,31% 44,03% % GASTO TOTAL DESTINADO A INVERSIÓN 73,48% 76,08% 73,23% CAPACIDAD DE AHORRO 51,70% 56,28% 53,26% INDICADOR DE DESEMPEÑO FISCAL 61,76% 69,28% 69,25% POSICIÓN 2008 A NIVEL NACIONAL 359 226 197 POSICIÓN 2008 A NIVEL DEPARTAMENTAL 19 11 9

46 Elementos de la Participación Ciudadana I
Qué es una Organización Comunitaria? Grupo de personas que se reúnen con el ánimo de resolver necesidades en común y para eso trabajan conjuntamente. Qué aspectos dificultan la Organización Comunitaria? Todas las formas de conducta, actitudes y comportamientos de algunas personas que generan fragmentación social en los grupos, tales como: El individualismo. Vacunarnos contra todas ellas El egoísmo La envidia La insolidaridad. COMUNIDAD: El chisme. Autogestión La corrupción. Participación La politiquería. Solidaridad Social La inconsciencia global Responsabilidad La falta de visión de conjunto Trabajo colectivo Corresponsabilidad Liderazgo

47 Funciones del Consejo Territorial de Planeación
47

48 Papel de los CTP en cada fase de la Planificación
Fases e instrumentos del proceso de planificación Fase de preparación y planeación Fase de ejecución Fase de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas Programa de Gobierno Plan de Desarrollo Plan de Ordenamiento territorial Marco Fiscal de Mediano Plazo Informes de Gestión y rendición de cuentas Sistemas de información: SISBEN, otros. Banco de Programas y proyectos Plan Operativo Anual de Inversiones Presupuesto Plan Indicativo Plan de Acción Plan Financiero Seguimiento a Banco de Programas y Proyectos Ejecuciones Presupuestales Monitoreo de Programas Reportes de Evaluación Informes de Gestión Rendición de Cuentas Los CTP Elaboración del Concepto al Proyecto del Plan de Desarrollo, deben realizar: Talleres o mesas sectoriales para elaborar el diagnóstico. Discusión y concertación de programas incluidos en la propuesta Análisis de la situación institucional, financiera y presupuestal de la E.T. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo, comprobando que se le asignen los recursos necesarios para llevar a cabo los programas y proyectos propuestos Realizar seguimiento a las modificaciones de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados y con los cuales se rinde cuentas a la comunidad. Organizarse para pedir cuentas Asistir a las rendiciones de cuentas y pedir justificaciones y aclaraciones de las acciones ejecutadas.

49 Qué es un PROYECTO? Es una propuesta ordenada en un conjunto de acciones para lograr unos objetivos y satisfacer una necesidad que requiere participación humana e inversión financiera. Gestión de Proyectos Adelantar ágil y técnicamente el adecuado desarrollo del ciclo del proyecto.  GERENCIA DEL PROYECTO

50 PROCESO DE REGISTRO DE PROYECTOS
Cómo funciona el Banco de Programas y Proyectos? PROCESO DE REGISTRO DE PROYECTOS NACION COMUNIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO IDENTIFICA SUS PROBLEMAS *PREPARA FORMULA PROYECTO VIABILIDAD VIABILIDAD BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS MUNICIPAL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEPTAL

51 ¿Quiénes pueden acceder al FNR?
Las entidades territoriales (E.T.) Los resguardos indígenas Otras entidades nacionales como Cormagdalena e Ingeominas ¿A qué se destinan los recursos del FNR? A la promoción de la minería. A la preservación del medio ambiente. A los PRI (Planes Regionales de Inversión) previstos en los planes de desarrollo de ET. El PND art. 116 estableció la prioridad en la asignación para: La recuperación del canal navegable y atención de inundaciones en el bajo Magdalena, a través de Cormagdalena y de las E.T. ribereñas. La prevención y atención de desastres naturales o situación de calamidad pública en el ámbito nacional y en especial para la región de La Mojana. El sector educativo: programas de ampliación de cobertura para la población de los estratos más pobres. La recuperación del Macizo Colombiano.

52 ¿Qué tener en cuenta para presentar un proyecto?
Cumplir los requisitos generales - Decreto 416 de 2007 y los acuerdos que fijan criterios de viabilidad, elegibilidad y requisitos básicos de presentación. ¿Dónde consultar? Sección Regalías  para cada sector señalar: El ministerio sector donde radicar el proyecto para obtener la viabilidad. Tipo de proyectos financiables, su definición y alcance. Los proyectos no financiables. Los requisitos básicos de presentación. Los requisitos especiales dependiendo del tipo de proyecto. Los criterios de viabilidad y elegibilidad El trámite que surte el proyecto.

53 Hárold Satizábal Muñoz
¡ MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION! Hárold Satizábal Muñoz Docente ESAP 311 –


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