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Pueblos indígenas: consulta y participación
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Generalidades La consulta y la participación son derechos fundamentales de los pueblos indígenas Estos derechos están expresados de diferentes maneras y en diferentes instrumentos El C169 de la OIT hace referencia de la consulta, con el objetivo de lograr acuerdo o consenso
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Generalidades (2) La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU habla del consentimiento libre, previo e informado en áreas específicas: Traslado fuera de sus tierras Resarcimiento por pérdida de propiedad cultural e intelectual, y de tierras, territorios y recursos Adopción previa de medidas legislativas y administrativas Aprobación previa de proyectos que afecten sus tierras, territorios y recursos
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Generalidades (3) Otros instrumentos / referencias se incluyen:
Comentario General núm. 23 de la CERD (pueblos indígenas) – Consentimiento libre, previo e informado en relación con los derechos a las tierras, territorios y recursos Banco Mundial: Política Operacional 4.10; y Norma de Desempeño núm. 7 de la IFC sobre pueblos indígenas – concepto de consulta libre, previa e informada
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Consulta en el Convenio núm. 169
Elementos del proceso de consulta: Consulta previa Buena fe Procedimientos adecuados A través de las instituciones que representan a los pueblos indígenas o tribales No sólo “información”
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El objetivo de la consulta
El objetivo debe ser lograr el acuerdo o consentimiento (C169 no establece directamente el derecho a veto), y se debe seguir un proceso adecuado, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio. El proceso de consulta debe permitir a los interesados expresarse de manera libre, de un modo plenamente informado.
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¿Por qué se deben realizar consultas?
Al considerar medidas legislativas o administrativas (artículo 6.1(a)) Antes de la exploración o explotación de recursos del subsuelo (artículo 15.2) Siempre que se considere la capacidad de los pueblos indígenas de enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de su comunidad (artículo 17) Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugar con el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas (artículo 16) Al organizar e implementar programas de formación profesional especiales (artículo 22)
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La obligación de consultar…
La obligación de consultar debe leerse a la luz de otro principio fundamental del Convenio (artículo 7.1): “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
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TODOS LOS NIVELES DE LA ADOPCIÓN DE DECISIONES
Participación ESTABLECER SUS PROPIAS PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO Objetivo MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO TODOS LOS NIVELES DE LA ADOPCIÓN DE DECISIONES PROGRAMAS Y PLANES NACIONALES Y REGIONALES
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Participación Elementos de la participación:
Participación libre en todos los niveles de la adopción de decisiones (artículo 6) Establecer los medios para el desarrollo de las propias instituciones e iniciativas de los pueblos indígenas (artículo 6) Participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional (artículo 7)
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Lecciones de la experiencia de la OIT
La consulta no debe ser vista como una actividad ad-hoc – es un proceso La consulta y la participación requieren de mecanismos sistemáticos, regulares e institucionalizados y de marcos coherentes dentro de los cuales operar
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Lecciones de la experiencia de la OIT (2)
Los mecanismos de consulta deben, siempre que sea posible, funcionar a través de estructuras existentes con el fin de asegurar su permanencia en el tiempo, sostenibilidad y legitimidad Adaptar las metodologías eficaces a la estructura y capacidad de las organizaciones socias y comunidades indígenas Se necesita el desarrollo sostenido de la capacidad para hacer funcionar los procesos de consulta Las herramientas operativas deben poder adaptarse a las circunstancias locales
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