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CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (CETU) CPC y Lic. Francisco J. Macías Valadez T. Vicepresidente.

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1 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (CETU) CPC y Lic. Francisco J. Macías Valadez T. Vicepresidente Fiscal

2 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 1. Objeto de la iniciativa (Consideraciones) México ha registrado por décadas una baja recaudación tributaria no petrolera. En los últimos 18 años la recaudación promedio ha sido apenas de 9.5% del Producto Interno Bruto (PIB), muy por abajo del promedio de los países miembros de la OCDE. El problema de la baja recaudación tributaria ha sido compensado en años pasados con ingresos petroleros elevados. No es financieramente sano el sostener y acrecentar la dependencia que hoy registran las finanzas públicas respecto de los ingresos petroleros.

3 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal Gravamen de control considerado como un impuesto mínimo y sustitución del impuesto al activo. Es directo y equivale a gravar a nivel de flujo de efectivo de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción. Este impuesto no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción. 2. Características del CETU

4 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal Sujetos: Personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, por la realización de las siguientes actividades: Objeto: I.Enajenación de bienes. II.Prestación de servicios independientes. III.Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

5 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal Base: Ingresos en efectivo cobrado (incluyendo impuestos, derechos intereses normales o moratorios, anticipos o depósitos) (-)Deducciones a la producción, consumo intermedio, así como la formación bruta de capital (Incluye deducción de bienes de activo fijo y excluye sueldos, salarios y beneficios, PTU, donativos, entre otros.) (=)Base Tasa: La contribución empresarial se calculará aplicando el 19% y 16% únicamente para el ejercicio fiscal de 2008.

6 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 3. Cálculo del CETU. Ingresos en efectivo. Deducciones en efectivo: Compras utilizadas en la producción (Inventarios y activo fijo) Elimina:Depreciación y amortización. Sueldos y salarios. Prestaciones sociales y PTU. Donativos, regalías, entre otros. Cálculo por ejercicio fiscal anual. Obligación de pagos provisionales mensuales. Tasa del 19% y del 16% durante 2008.

7 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal Como aplicaría el CETU en caso de ser aprobado ISRCETU Con o sin inversión Con inversión Sin inversión Ventas (Ingreso en crédito)100,000Ingresos (Cobrados)100,000 ( - )Gastos y costos de venta60,000( - ) Adquisición de materia prima 60,000 40,000 ( - )Depreciación de activos fijos20,000( - ) Adquisición de activos fijos 30,0000 20,000 10,00040,000 ( - ) Gastos deducibles como de administración 9,000 ( = )Total11,000( = )Total10,00040,000 ( - )Amortización de pérdidas1,000( - ) Amortización de pérdidas 00 ( = )Base del impuesto10,000( = ) Base de la contribución 10,00040,000 ( x )Tasa de ISR28%( x )Tasa de la CETU19% ( = )ISR a cargo2,800( = )CETU a cargo1,9007,600 1. Se hacen los dos cálculos y se paga el mayor

8 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 4. Entidades que no pagan No contribuyentes del ISR (Entidades Federativas, Municipios y entidades de la Administración Pública Paraestatal). Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos. Sindicatos obreros. A.C. o S.C. con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, excepto que proporcionen servicios con instalaciones deportivas de mas del 25% de instalaciones. Cámaras de comercio, industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, colegios de profesionales, agrupaciones patronales, sociedades cooperativas ya sean de consumo o de producción. S.C. de administración de fondos y cajas de ahorro, cooperativas de consumo y ahorro, así como las mutualistas. Asociaciones de padres de familia y de gestión colectiva.

9 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 5. Principales diferencias ISRCETU –CréditovsEfectivo. –Costo de ventasvsCompras. –ConsolidaciónvsPago individual. –Amortización de pérdidasvsCrédito fiscal –Deducción: De sueldosvsCrédito al empleo Previsión socialvsNo deducible PTUvsNo deducible Fondo de pensiones y jubilacionesvsNo deducibles IMSS e INFONAVITvsNo deducibles AFORESvsNo deducibles

10 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 6. Casos prácticos con salarios 1.- Se aplicará la tarifa establecida en el artículo 113 de la LISR. 1. Determinación del ISR a cargo acreditable contra la CETU Concepto Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Percepción1,517.105,000.008,000.0015,000.00 ( - ) Limite inferior496.084,210.427,399.4310,298.36 ( = ) Excedente sobre el límite inferior1,021.02789.58600.574,701.64 ( x ) Por ciento sobre el límite inferior6.40%10.88%16.00%19.94% ( = ) Impuesto marginal65.3585.9196.09937.51 ( + ) Cuota fija9.52247.23594.241,090.62 ( = ) ISR a cargo (Acreditable vs la CETU) 1 74.87333.14690.332,028.13

11 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 1. Determinación del ISR a cargo acreditable contra la CETU Concepto Trabajador 5 Trabajador 6 Trabajador 7 Percepción30,000.0050,000.00100,000.00 ( - ) Limite inferior20,770.3032,736.84 ( = ) Excedente sobre el límite inferior9,229.7017,263.1667,263.16 ( x ) Por ciento sobre el límite inferior21.95%28.00% ( = ) Impuesto marginal2,025.924,833.6818,833.68 ( + ) Cuota fija3,178.305,805.20 ( = ) ISR a cargo (Acreditable vs la CETU) 1 5,204.2210,638.8824,638.88 1.- Se aplicará la tarifa establecida en el artículo 113 de la LISR.

12 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 1.- Se aplicará la Tarifa establecida en el Artículo Noveno Transitorio de la LISR para 2008. 2. Determinación del crédito al empleo aplicable contra la CETU Concepto Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador 4 Percepción1,517.105,000.008,000.0015,000.00 ( - ) Limite inferior496.084,210.427,399.43 ( = ) Excedente sobre el límite inferior1,021.02789.58600.577,600.57 ( x ) Por ciento sobre el límite inferior9.60%5.12%0.00% ( = ) Impuesto marginal98.0240.430.00 ( + ) Cuota fija69.85426.420.00 ( = ) Crédito al empleo aplicable vs la CETU 1 167.87466.850.00

13 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 2. Determinación del crédito al empleo aplicable contra la CETU Concepto Trabajador 5 Trabajador 6 Trabajador 7 Percepción30,000.0050,000.00100,000.00 ( - ) Limite inferior7,399.43 ( = ) Excedente sobre el límite inferior22,600.5742,600.5792,600.57 ( x ) Por ciento sobre el límite inferior0.00% ( = ) Impuesto marginal0.00 ( + ) Cuota fija0.00 ( = ) Crédito al empleo aplicable vs la CETU 1 0.00 1.- Se aplicará la Tarifa establecida en el Artículo Noveno Transitorio de la LISR para 2008.

14 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU Concepto Trabajador 1 ISRCETU Ingresos cobrados 2,275.65 ( - ) Sueldos 1,517.100.00 Prestaciones: 50% 758.55 IMSS250.00 INFONAVIT150.00 PTU200.00 Pensiones158.55 ( - ) Deducciones por sueldos 2,275.65 ( = ) Base para pago provisional 0.002,275.65 ( x ) Tasa 16% ( = ) Resultado 364.10 ( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 74.87 ( - ) Crédito al empleo 167.87 ( = ) Efecto 121.37

15 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU Concepto Trabajador 2 ISRCETU Ingresos cobrados 7,250.00 ( - ) Sueldos 5,000.000.00 Prestaciones: 45% 2,250.00 IMSS700.00 INFONAVIT600.00 PTU300.00 Pensiones650.00 ( - ) Deducciones por sueldos 7,250.00 ( = ) Base para pago provisional 0.007,250.00 ( x ) Tasa 16% ( = ) Resultado 1,160.00 ( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 333.14 ( - ) Crédito al empleo 466.85 ( = ) Efecto 360.02

16 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU Concepto Trabajador 3 ISRCETU Ingresos cobrados 11,200.00 ( - ) Sueldos 8,000.000.00 Prestaciones: 40% 3,200.00 IMSS1,000.00 INFONAVIT900.00 PTU500.00 Pensiones800.00 ( - ) Deducciones por sueldos 11,200.00 ( = ) Base para pago provisional 0.0011,200.00 ( x ) Tasa 16% ( = ) Resultado 1,792.00 ( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 690.33 ( - ) Crédito al empleo 0.00 ( = ) Efecto 1,101.67

17 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU Concepto Trabajador 4 ISRCETU Ingresos cobrados 20,250.00 ( - ) Sueldos 15,000.000.00 Prestaciones: 35% 5,250.00 IMSS1,600.00 INFONAVIT1,500.00 PTU1,050.00 Pensiones1,100.00 ( - ) Deducciones por sueldos 20,250.00 ( = ) Base para pago provisional 0.0020,250.00 ( x ) Tasa 16% ( = ) Resultado 3,240.00 ( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 2,028.13 ( - ) Crédito al empleo 0.00 ( = ) Efecto 1,211.87

18 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU Concepto Trabajador 5 ISRCETU Ingresos cobrados 39,000.00 ( - ) Sueldos 30,000.000.00 Prestaciones: 30% 9,000.00 IMSS3,200.00 INFONAVIT2,700.00 PTU1,600.00 Pensiones1,500.00 ( - ) Deducciones por sueldos 39,000.00 ( = ) Base para pago provisional 0.0039,000.00 ( x ) Tasa 16% ( = ) Resultado 6,240.00 ( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 5,204.22 ( - ) Crédito al empleo 0.00 ( = ) Efecto 1,035.78

19 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU Concepto Trabajador 6 ISRCETU Ingresos cobrados 62,500.00 ( - ) Sueldos 50,000.000.00 Prestaciones: 25% 12,500.00 IMSS4,200.00 INFONAVIT3,700.00 PTU2,600.00 Pensiones2,000.00 ( - ) Deducciones por sueldos 62,500.00 ( = ) Base para pago provisional 0.0062,500.00 ( x ) Tasa 16% ( = ) Resultado 10,000.00 ( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 10,638.88 ( - ) Crédito al empleo 0.00 ( = ) Efecto (638.88)

20 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 3. Efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU Concepto Trabajador 7 ISRCETU Ingresos cobrados 120,000.00 ( - ) Sueldos 100,000.000.00 Prestaciones: 25% 20,000.00 IMSS7,200.00 INFONAVIT5,700.00 PTU3,600.00 Pensiones3,500.00 ( - ) Deducciones por sueldos 120,000.00 ( = ) Base para pago provisional 0.00120,000.00 ( x ) Tasa 16% ( = ) Resultado 19,200.00 ( - ) ISR retenido a terceros (salarios) 24,638.88 ( - ) Crédito al empleo 0.00 ( = ) Efecto (5,438.88)

21 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 1.De acuerdo con el artículo 8o., segundo párrafo de la CETU sólo se podrá acreditar contra la CETU una cantidad equivalente al ISR propio del ejercicio y del ISR retenido a terceros, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia, por lo tanto debe ser de cero. 4. Resumen del efecto de la deducción de sueldos en ISR y la no deducción en la CETU ConceptoSueldo % de prestaciones CETU A cargoA favor Trabajador 11,517.1050%121.37 Trabajador 25,000.0045%360.02 Trabajador 38,000.0040%1,101.67 Trabajador 415,000.0035%1,211.87 Trabajador 530,000.0030%1,035.78 Trabajador 650,000.0025% (638.88) 1 Trabajador 7100,000.0020% (5,438.88) 1 Total209,517.10 3,830.710.00 1

22 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 7. Problemática práctica 1/3 Acreditamiento de la CETU en el extranjero por no estar basado en la utilidad (Tratados Internacionales). Sujetos: Empresas y personas físicas con actividad empresarial. Actos accidentales. Personas físicas (Art. 109 LISR). Régimen de transición por inversiones adquiridas en años anteriores y de julio a diciembre de 2007. Coexistencia paralela de ISR (crédito) y CETU (efectivo). Posible doble gravamen. Limitación en deducciones. Falta definición. Proyectos con Gobierno Federal. Empresas con propósito específico (Pidiriegas).

23 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 7. Problemática práctica 2/3 Maquiladoras. Fondos de pensiones. Mecanismo de compensación de ISR-CETU en ejercicios posteriores. Intereses pagados por financiamientos importantes. Venta de activos para pagar deudas. Consolidación contributiva. FIBRAS. No es multiejercicios como el IMPAC. Nulificación de todos los estímulos fiscales de ISR.

24 CPC Francisco Macías Valadez Vicepresidente Fiscal 7. Problemática práctica 3/3 No incremento de CUFIN por pago de CETU. Complejidad en definición de deducciones y carga administrativa. Importaciones temporales. Autofacturación. Fluctuaciones cambiarias. Regalías a arrendamiento. Pagos provisionales en inicio de actividades.


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