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I.R.P.F. CIERRE 2009 CIERRE 2009Y NOVEDADES 2010.

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1 I.R.P.F. CIERRE 2009 CIERRE 2009Y NOVEDADES 2010

2 Regulación 2.009: Norma Foral 7/2.008, 10 Diciembre, Medidas Tributarias 2.009. Instrucción 1/2009, 24 Marzo. Decreto Foral Vizcaya 65/2.009, 5 Mayo, modificación diversos reglamentos tributarios. Regulación 2.010: Proyecto Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Vizcaya 2.010. I.R.P.F.: NORMATIVA

3 ACTUALIZACIÓN importes relativos a:  Reducción por Tributación Conjunta: o 3.954€ anuales por autoliquidación. o 3.434€ anuales por autoliquidación.  Deducción general: 1.301€ anuales por autoliquidación.  Deducciones familiares y personales: Incrementan los importes. Modificación ESCALA GRAVAMEN aplicable a Base Liquidable General. I.R.P.F.: DECLARACIÓN 2009 BASE LIQUIDABLE GENERAL HASTA EUROS CUOTA ÍNTEGRA EUROS RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS TIPO APLICABLE PORCENTAJE 0014.57023,00 14.5703.351,1014.57028,00 29.1407.430,7014.57035,00 43.71012.530,2018.73040,00 62.44020.022,20En adelante45,00

4 Circunstancia imposibilita permanencia V.H 3 años: CARÁCTER ECONÓMICO.  DF 65/2.009, 5 Mayo: Modifica párrafo 2º apartado 1 artículo 68.  Instrucción 1/2009, 24 Marzo: 2 supuestos especiales para la venta V.H antes 3 años sin pérdida condición habitual: APLICACIÓN EJERCICIOS ANTERIORES 01/01/2.009. o Pérdida de empleo. o Imposibilidad pago préstamo. I.R.P.F.: DECLARACIÓN 2009

5 CUENTA VIVIENDA.  Disposición Adicional 3ª NF 7/2.008.  Regla General: 6 años desde apertura para materializar.  Excepción: Ampliación plazo de 6 a 8 años. o Plazo general 6 años finaliza 01/01/2.008 – 31/12/2.009. o Ampliación a 8 años desde apertura cuenta vivienda. o Posibilidad de deducción cantidades aportadas 2 años ampliados. 02-0310-11 I.R.P.F.: DECLARACIÓN 2009

6 REINVERSIÓN.  Disposición adicional 3ª NF 7/2.008.  Regla General: 2 años.  Excepción: Ampliación hasta 4 años: o Transmisión V.H. entre 01/01/2.006 y 31/12/2.008. o Adquisición V.H. entre 01/01/2.006 y 31/12/2.008 y posterior venta anterior V.H. (Previos como posteriores a Transmisión V.H.). I.R.P.F.: DECLARACIÓN 2009 Adq. VH2 06-07-08 Trans. VH1 10-11-12 Adq. VH2 02-03-04 Trans. VH1 06-07-08 Adq. VH2 10-11-12

7 CUENTA INVERSIÓN INICIO ACTIVIDAD ECONÓMICA.  Disposición Adicional 3ª NF 7/2.008.  Regla general: 3 años para la inversión desde apertura para invertir cantidades.  Excepción: Ampliación 5 años: o Plazo general 3 años, finaliza 1.1.2008 y 31.12.2009 o Ampliación 5 años o Posibilidad deducción cantidades aportadas durante los 2 años. I.R.P.F.: DECLARACIÓN 2009 05-0610-11

8 Concepto de RENDIMIENTO ÍNTEGRO CAPITAL INMOBILIARIO.  Modificación apartado 2 del artículo 32 NFIRPF.  Efectos: Desde 01/01/2.009.  “Importe que por todos los conceptos SE RECIBA…” Nueva Regla especial de IMPUTACIÓN TEMPORAL.  Modificación artículo 59.2 NFIRPF incorporando letra i).  Efectos: Desde 01/01/2.009.  Imputación Rendimientos Capital Inmobiliario: Período Impositivo COBRO. NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO

9 Modificación TIPO GRAVAMEN Base Liquidable Ahorro.  Modificación artículo 78 NFIRPF.  Tipo Impositivo: 20%.  Estado: Hasta 6.000€ al 19% y a partir 6.000,01€ al 21%. Modificación deducción INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONÓMICA.  Modificación artículo 80 Bis NFIRPF.  B.I igual / inferior a 15.000€: Deducción 400€.  B.I superior 15.000€ inferior 20.000€: Deducción 400 – (0,08*(BI – 15.000€)).  Reglas: o B.I = BIG +BIA. o Si BIG es negativa se computa 0 para cálculo. NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO

10 Modificación deducción DISCAPACIDAD.  Modificación artículo 84 NIFIPF.  Efectos desde 01/01/2.009.  Inclusión de la dependencia. CUENTA VIVIENDA.  Disposición Adicional.  Regla General: 6 años desde apertura para materializar.  Excepción: Ampliación 8 años: o Plazo general 6 años finaliza entre 01/01/2.010 – 31/12/2.011. o Derecho deducción 2 años por aportaciones. NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO 02-03-04-0510-11-12-13

11 REINVERSIÓN.  Disposición Adicional.  Regla General: Hasta 2 años.  Excepción: Ampliación hasta 4 años: o Transmisión V.H entre 01/01/2.009 – 31/12/2.010. o Adquisición VH 2 y posterior transmisión V.H.1 entre 01/01/2.009 y 31/12/2.010. NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO Adq. VH2 06-07-08-09-10 Trans. VH1 10-11-12-13-14 Trans.VH1 06-07-08-09-10 Adq. VH2 10-11-12-13-14

12 CUENTA INVERSIÓN INICIO ACTIVIDAD.  Disposición Adicional.  Regla General: 3 años desde apertura para invertir cantidades.  Excepción: Ampliación a 5 años cuando o Plazo general 3 años finaliza entre 01/01/2.010 y 31/12/2.011. o Derecho deducción 2 años por aportaciones. NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO 05-06-07-08 10-11-12-13

13 MODIFICACIÓN TABLA RETENCIONES AL ALZA.  Desde enero.  Rentas inferiores a 20.000€: Retención invariable.  Rentas entre 21.000 y 30.000 euros incremento en dos puntos.  Rentas superiores a 31.000€ incremento en un punto. NOVEDADES 2010: MEDIDAS EN PROYECTO

14 I.T.P. – A.J.D. CIERRE 2009 CIERRE 2009Y NOVEDADES 2010

15 NUEVOS TIPO DE GRAVAMEN en modalidad TPO:  Modificación artículo 11.1 a).  Carácter general: Tributación Bienes Inmuebles al 6%.  Excepción: o Tributación transmisión vivienda 4% (Incluye garajes y anexos transmitan conjuntamente). o Tributación al 2`5%: - Viviendas superficie construida inferior a 120 metros cuadrados. - Viviendas unifamiliares superficie construida inferior a 120 metros cuadrados y superficie parcelo no superior a 300 metros cuadrados. - Adquirente titular familia numerosa y adquirente vivienda (garaje) o vivienda unifamiliar. o Requisitos: -Adquirente no posesión otra vivienda en más 25% en mismo municipio vivienda adquirida. -Destino vivienda: Vivienda Habitual. -Expresión del cumplimiento requisitos en documento de adquisición. NOVEDADES I.T.P. 2010: MEDIDAS EN PROYECTO

16 EXENCIÓN ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.  Añade número 37 al artículo 43.I B).  Regla General: Tributación 0,50% primeras copias de escrituras que documenten 1ª transmisión de viviendas.  A partir 01/07/2.010: EXENCIÓN. TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS O DERECHOS SOBRE INMUEBLES EN CONSTRUCCIÓN.  Modificación artículo 17.  A partir 2.010: o B.I = Valor Real del bien en el momento de transmisión crédito o derecho. o No inferior al importe contraprestación satisfecha por cesión. NOVEDADES I.T.P. 2010: MEDIDAS EN PROYECTO


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