La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ASPECTOS IMPOSITIVOS NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES:

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ASPECTOS IMPOSITIVOS NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES:"— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS IMPOSITIVOS NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES:
Por: Janet Pérez Gómez de Goldstein

2 EN PRINCIPIO, PARECERIA SER QUE EL EFECTO FISCAL ES NUETRAL, PUES SE MANTIENE VIGENTE EL ARTICULO 297 DEL CODIGO TRIBUTARIO.

3 A los fines fiscales que se considera una Persona Jurídica?
Artículo TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable. A los efectos de la aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas: a) Las sociedades de capital; b) Las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial; c) Las sucesiones indivisas; d) Las sociedades de personas; e) Las sociedades de hecho; f) Las sociedades irregulares; g) Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto.

4 PERSONA JURIDICA EN VIRTUD DE LA NORMA 05-2009:
Esta norma en su artículo 1, letra i), dispone que: Personas Jurídicas: Son las sociedades y las entidades que se constituyan, se adecuen o se transformen de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades. Las sociedades pueden ser: (i) Sociedades Anónimas de Suscripción Privada o Pública (S.A.); (ii) Sociedades en Nombre Colectivo (S. en C); (iii) Sociedades en Comandita Simple; (iv) Sociedades en Comandita por Acciones; (v) Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y (vi) Entidades Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Asimismo, las asociaciones sin fines de lucro reguladas de acuerdo a la Ley No sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana, así como las enunciadas por el Código Tributario para el tratamiento de personas jurídicas.

5 IMPUESTO CAPITAL: Proceso de Adecuación: 1.- En Las Sociedades Anónimas tanto de Suscripción Privada, como de Suscripción Privada. el monto mínimo del Capital Autorizado será de RD$ 30,000,000.- - Muchas sociedades existentes, para poderse adecuar a la nueva ley deberán aumentar su capital autorizado. En principio deberán pagar el 1% de Impuesto de Capital sobre el monto incrementado, en virtud de la Ley - No obstante, la Norma en su artículo 10 estableció que se podrá realizar dicho aumento sin necesidad de pagar el impuesto por aumento de capital, sujeto a las siguientes condiciones:

6 Cont. IMPUESTO DE CAPITAL
1ro. Que dicho aumento resulte necesario en razón del proceso de adecuación. 2do. Que el aumento se realice en el plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del 1ro. De abril del (O sea, antes del 1ro. De agosto del 2009)

7 Cont. IMPUESTO CAPITAL:
Proceso de Transformación: - En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el capital social no podrá ser menor de RD$100,000.- - También algunas sociedades en el proceso de transformación tendrán que aumentar su capital. En este sentido, la referida Norma en su artículo 12 dispone que se podrá realizar dicho aumento sin necesidad de pagar el impuesto por aumento de capital, sujeto a las siguientes condiciones:

8 Cont. IMPUESTO DE CAPITAL
1ro. Que dicho aumento resulte necesario en razón del proceso de transformación. 2do. Que el aumento se realice en el plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del 19 de junio del (O sea, antes del 1ro. De octubre del 2009)

9 Cont. IMPUESTO CAPITAL O sea sobre las SRL y las EIRL?
Existe la obligatoriedad del pago del impuesto al capital sobre los nuevos tipos de sociedades? O sea sobre las SRL y las EIRL? Yo opino que no, veamos porque…

10 Cont. IMPUESTO CAPITAL LEY SOBRE EFICIENCIA RECAUDATORIA: En su Artículo 10 establece: Se modifica el Artículo 9 de la Ley No.1041, del 21 de noviembre de 1935, de Reformas al Código de Comercio, y disposiciones relativas a la formación de compañías por acciones, y se le agrega un párrafo, para que en lo adelante diga de la manera que se expresa a continuación:

11 CONT. IMPUESTO CAPITAL:
Artículo 9.- La constitución de compañías en comandita por acciones, compañías por acciones, estará sujeta a un impuesto del uno por ciento (1) del capital social autorizado de las mismas. Este impuesto aplicará igualmente a las sociedades de hecho y en participación, debiendo el mismo ser calculado sobre la base del capital acordado en el contrato o acuerdo que da nacimiento a dicha sociedad. Los aumentos de capital pagarán el impuesto con esa misma tasa, sobre el monto incrementado. Párrafo II.- Este impuesto se pagará en la Dirección General de Impuestos Internos, y su recibo de pago deberá ser presentado al Director del Registro Mercantil, así como también, por ante cualquier otra entidad pública o privada en la cual se requiera el registro de los documentos constitutivos de la compañía o la sociedad de hecho formada. Estos funcionarios no registrarán los indicados documentos hasta tanto se les presente el correspondiente recibo de pago, lo cual harán constar en los documentos que expidan a los interesados.

12 CONT. IMPUESTO CAPITAL Esperábamos que la Norma tratara este aspecto, sin embargo, solo se refirió al impuesto de constitución de las EIRL, tanto en el artículo 2, como en el Art. 14 Párrafo III cuando dice: “Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada no estarán alcanzadas por el Impuesto de Constitución de Compañías previsto en la Ley 1041 y sus modificaciones”. Que pasa con el impuesto de constitución de compañías de las SRL?

13 OBLIGATORIEDAD DE INSCRIBIRSE EN EL RNC:
Ley 3-02 sobre Registro Mercantil: ARTICULO 28.Se modifica el Párrafo I del Artículo Primero (1ro.) de la Ley No. 53, del 13 de noviembre de 1970, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: PARRAFO I.- Las personas físicas o morales y las unidades económicas a las que se refiere esta ley, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, para lo cual es obligatorio que suministren las informaciones que, con tal finalidad, les sean requeridas por la oficina encargada de dicho registro, así como copia del certificado de Registro Mercantil correspondiente. La oficina encargada podrá, proceder de oficio a inscribirse en el mismo a cualquier contribuyente que no esté debidamente registrado, comunicando copia del registro expedido a las Cámaras de Comercio y Producción de esa jurisdicción;.

14 CONT. REGISTRO NACIONAL CONTRIBUYENTE (RNC)
LA LEY COD. TRIB. ART. 50, LETRA C): Establece que uno de los deberes formales de los contribuyentes es inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. Significa que no debemos olvidar que después de obtener el Registro Mercantil, debemos de depositar los documentos en la DGII.

15 RNC Y LAS EMPRESAS EXTRANJERAS:
Las empresas extranjeras siempre que realicen actos jurídicos u operen negocios en la República Dominicana estarán obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, así lo establece la Ley de Sociedades en su art.11 y la Norma en su art.3. La DGII podrá inscribir de oficio en el RNC a todas aquellas sociedades extranjeras que su única operación generadora de obligaciones o responsabilidades tributarias en territorio dominicano sea la inversión en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana. (Ver párrafo II art.3 Norma )

16 IMPUESTO SOBRE ACTIVOS
Al aumentar el capital suscrito y pagado, aumenta la base para el cálculo del impuesto sobre activos. -Proceso de Adecuación: Sociedades Anónimas. -Proceso de Transformación: SRL (Capital Autorizado=Suscrito y pagado)

17 Cont. Impuestos sobre Activos
El artículo 402 del Código Tributario excluye de la base imponible de este impuesto las inversiones accionarias. Deberá otorgarse el mismo tratamiento para las cuotas sociales? Entendemos que sí, ya que las utilidades que generen esas cuotas, serán consideradas dividendos al momento de repartirse entre los socios. Además el art.291 del Cod. Trib. en su parte in fine, dice que:

18 Cont. IMPUESTO SOBRE ACTIVOS:
“ …Para los propósitos de esta disposición, las personas morales distintas de las compañías por acciones o las sociedades anónimas, deberán ser tratadas como si fueran compañías por acciones o sociedades anónimas, cualquier persona que mantenga una participación accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener ingresos o beneficios como participante en tal persona moral, será tratado como un accionista de dicha persona moral. “ La Norma en su art.2,letra b, así lo confirma cuando dice:

19 Cont. Impuesto sobre Activos:
“Las partes sociales de las sociedades reconocidas por la Ley de Sociedades, como son: los intereses en las Sociedades en Nombre Colectivo y las Sociedades en Comandita Simple y las cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las obligaciones representadas por títulos en las Sociedades Anónimas de suscripción pública, tienen el mismo tratamiento fiscal que las acciones definidas por la misma Ley para las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comanditas por Acciones.” Tomar en cuenta que el capital y/o los aportes que una persona física tenga en una EIRL, no tendrán este mismo tratamiento.

20 Impuesto Activos según la Norma 05-2009
Con respecto al Impuesto sobre Activos esta Norma dispone lo siguiente: 1ro. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) deberán pagar el impuesto sobre los activos (Ver art.14). 2do. Las Sociedades Accidentales o en Participación deberán pagar el impuesto sobre los Activos. 3ro. Que el cese temporal de operaciones no suspende la obligación de presentar la declaración jurada de activos. 4to. En el caso de cese definitivo, se requerirá la liquidación de todos los activos que forman parte del patrimonio de la persona jurídica de conformidad con el Artículo 326 del Código Tributario. 5to. Para fines de la presentación de la declaración jurada de cese temporal o definitivo el Impuesto Sobre los Activos generado, en virtud de dicha declaración se deberá pagar en una cuota única al momento de la presentación.

21 IMPUESTO GANANCIA DE CAPITAL
Número Accionistas (Antes mínimo 7, ahora mínimo 2) TRANSFERENCIA ACCIONES. Ganancia Capital: Persona física y persona moral. Retención 2%, cuando el vendedor sea una persona física (pago a cuenta). Pago del 25% sobre Ganancia Capital El Art 70 del Decreto Reglamento ISR. Dispone: “ “RETENCIONES DEL 10%.Cuando se hagan pagos por otros conceptos de renta no contemplados expresamente por el Código, la retención del 10% establecida en el Artículo 309, se considerará pago a cuenta y será aplicable sobre la base de una renta neta presunta en la forma como se indica a continuación: d) En el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, el 10% se aplicará sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2% de dicho monto.

22 Cont.. Impuesto Ganancia Capital
La Norma en su Artículo 13 dispone que: “ Los resultados o efectos fiscales que pudieran derivarse de la transferencia de acciones en el proceso de transformación de una Sociedad Anónima, existente previo a la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades, a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no estará alcanzada por el concepto de ganancia de capital ni le será aplicable la retención del 10% sobre transferencia de bienes muebles sujetos a registro consignado en el Decreto sobre el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario. Esta disposición estará vigente en el plazo establecido en el artículo precedente. Qué pasará con las transferencias de acciones de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada producto del Proceso de Transformación? Y qué pasará con las transferencias de acciones que ocurran en el proceso de Adecuación?

23 Distribución de dividendos:
La Asamblea General ordenará la distribución de dividendos, y la misma deberá hacerse en un plazo máximo de nueve (9) meses a partir de su declaración. Deben provenir de los beneficios acumulados contenidos en los estados financieros auditados (artículo 44 de la Ley ). Reglamento no ISR. Art MOMENTO EN QUE SE ADEUDA EL IMPUESTO. El impuesto sobre la renta causado por los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos previstos en los artículos 305, 306, 307, 308 y 309 del Código, se adeudará desde el momento en que se realicen o se acrediten en cuenta, o se pongan a disposición del beneficiario.

24 AMORTIZACION CAPITAL vs IMPUESTO DIVIDENDOS:
Esta nueva ley permite la amortización del capital de las sociedades anónimas, sin reducción de capital. Esta es una nueva figura jurídica que incorpora esta ley, en su artículo 289 y permite el reembolso de su inversión a los accionistas, sin reducir el capital, pero sujeto a dos condiciones: - Que esté estipulado en los estatutos; y -Que sea con cargo a los beneficios o reservas (excluyendo la reserva legal). Cuando las acciones sean totalmente amortizadas, se convertirán en Acciones de Goce y las mismas no darán derecho a otro reembolso por su valor nominal. Este Desembolso por amortización debe considerarse Dividendo? Y sujeto a la retención del 25% de ISR?

25 Qué se entiende por Dividendo a los fines fiscales?
Artículo DIVIDENDO Y ACCIONISTA. A los fines del impuesto sobre la renta dividendo es cualquier distribución realizada por una persona moral a un accionista o socio de la misma, en razón de su participación accionaria en dicha persona moral. La determinación de si una distribución es o no un dividendo deberá hacerse sin tomar en consideración que la persona moral tenga o no ingresos y/o beneficios actuales o acumulados. Este término no incluye los dividendos repartidos en acciones ni las distribuciones hechas a los accionistas o socios, hasta el monto de sus aportaciones, realizadas con motivo de la liquidación de la sociedad. A los mismos fines, accionista es la persona que posea una participación en el capital de una persona moral. Para los propósitos de esta disposición, las personas morales distintas de las compañías por acciones o las sociedades anónimas, deberán ser tratadas como si fueran compañías por acciones o sociedades anónimas, cualquier persona que mantenga una participación accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener ingresos o beneficios como participante en tal persona moral, será tratado como un accionista de dicha persona moral.

26 Cont. DIVIDENDOS: Artículo DIVIDENDOS PAGADOS O ACREDITADOS EN EL PAIS. Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos de fuente dominicana a personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país o en el exterior, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria el veinte y cinco por ciento (25%) de esas sumas.

27 AVANCE DIVIDENDOS: Se ha externado públicamente que los Avances a Dividendos están permitidos en virtud de la Ley de Sociedades, toda vez que la misma ley no lo prohíbe. No obstante, sugerimos tener sumo cuidado en este sentido, ya que el Art.474 de la Ley dice: “El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios acumulados en los estados financieros auditados o mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta tres (3 años y multa de hasta sesenta (60) salarios. Sugerimos que se elimine esta practica y que si en un caso eventual se vieren en la necesidad de hacerlo que se cumplan las siguientes condiciones:

28 Cont…AVANCE A DIVIDENDOS
1- Que la Junta General de Accionista autorice dicho avance a Dividendos. (o el Consejo de Directores) 2.- Que los Estados Financieros reflejen que a esa fecha, la empresa está teniendo beneficios. 3.- Que se proceda a la retención del impuesto sobre la renta correspondiente. 4.- Que posteriormente la Asamblea General Ordinaria Anual, decida sobre la distribución de Dividendos, en virtud de que la empresa ha tenido beneficios, según los estados financieros auditados y el informe de Gestión Anual. 5.- Si ocurriere que los beneficios de la empresa son menores que los dividendos anticipados, entonces habría que retornarlos a la sociedad, para no ser castigado penalmente por el hecho de dividendos ficticios.

29 Cont… AVANCE DIVIDENDOS:
En cualquier tipo de Sociedad se podrá exigir la devolución de los Dividendos, en los casos siguientes: (Ver art.48) a) Si la distribución se ha efectuado en violación de las disposiciones establecidas en esta ley; o b) Si la sociedad demuestra que los beneficiarios tenían conocimiento del carácter irregular de esta distribución al momento de ser realizada o no podían ignorarlo dadas las circunstancias. En el caso de las SRL esta acción prescribe a los tres(3) años. (Art.136)

30 PRINCIPIO DE LA LIBRE CONVERTIBILIDAD VS GANANCIA O PERDIDA CAMBIARIA:
Incorpora al Derecho Societario, el principio de la Libre Convertibilidad: Al establecer en su artículo 24, que el monto del capital social de las sociedades comerciales se constituirá, al momento de su formación, con el valor de todos los aportes y podrá expresarse, tanto su monto como el valor nominal de sus partes, en moneda extranjera de libre convertibilidad; (ver art.308 tb.) Al cierre fiscal puede ocasionar una ganancia o pérdida cambiaria aquellas partidas aportadas y que constituyan activos monetarios, es decir, que dichos aportes se mantengan en efectivo disponible en cuentas corrientes, la cual podría forma parte de la base imponible sujeta a impuestos.

31 CONT. DIFERENCIAS CAMBIARIAS
El art. 293 del Cod. Trib. dice: “Las diferencias cambiarias no realizadas al cierre del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes en la tasa de cambio, sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda extranjera se considerarán como renta imputable a los fines del impuesto o como gastos deducibles del negocio según fuere el caso. El art.109 del Reglamento ISR establece la metodología para efectuar los ajustes cambiarios y dispone que los contribuyentes, en base al índice Cambiario,harán al cierre reajustes a las siguientes partidas: a) Todas las partidas de activos en moneda extranjera o que representen divisas y que se encuentren en forma permanente en el país o en el exterior. En este caso deben ajustarse partidas tales como: efectivo en moneda extranjera, partidas por cobrar, títulos, derechos, certificados, depósitos e inversiones realizadas en moneda extranjera.

32 CONT. DIFERENCIAS CAMBIARIAS
B) Todos los pasivos en moneda extranjera. Párrafo I. Los ajustes cambiarios a los activos presentados en moneda extranjera deben hacerse contra la cuenta nominal “Resultado Cambiario”. Los ajustes cambiarios a los pasivos en moneda extranjera deben hacerse contra el activo correspondiente, si procede, o contra la cuenta nominal “Resultado Cambiario”. La cuenta “Resultado Cambiario” forma parte del Estado de Resultados y se toma en cuenta para fines fiscales .

33 EXENCION IMPUESTOS ACTOS DEL NOTARIO
El Párrafo IV del art.174 establece: “Los documentos que protocoliza el notario estarán libres de impuestos, derechos, tasas y contribuciones.” (Para las Sociedades Anónimas de Suscripción Pública) - Se modifica entonces la Ley del Notario? Art.44 Ley del Notario: “Los Notarios no podrán expedir copias de ningún acta que deba ser registrada antes de haber cumplido con esa formalidad.” - Aplica esta exención para las demás sociedades? - Aplica para la Empresa Individual de Resp. Limitada?

34 FUSION Y ESCISION SOCIEDADES COMERCIALES (REORGANIZACION DE SOCIEDADES):
Esta nueva ley regula los procesos de Fusión y Escisión en los artículos 382 y siguientes. El Código Tributario en su Art. 323 dispone que: “Cuando se reorganicen sociedades y en general empresas de cualquier naturaleza, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley y los derechos y obligaciones fiscales correspondientes a los sujetos que se reorganizan, serán trasladados a las entidades continuadoras.

35 CONT. REORGANIZACION DE SOCIEDADES
En todo caso, la reorganización deberá efectuarse conforme a las normas que establezca el Reglamento, y el traslado de los derechos 142 Código Tributario de la República Dominicana y obligaciones fiscales quedará acreditado supeditado a la aprobación previa de la Administración. Se entiende por reorganización; a) La fusión de empresas, preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. b) La escisión o división de una empresa en otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera. c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independiente, constituyan un conjunto económico.

36 REORGANIZACION DE SOCIEDADES VS LA NORMA 05-2009
Nos preguntábamos si podría aplicarse este artículo 323 a los procesos de Adecuación y Transformación, y en ese sentido la Norma dijo: “Los procesos de Adecuación y Transformación no crean una nueva persona jurídica. Tampoco se reputan estos procesos como una reorganización de sociedades a la luz de lo dispuesto en el Artículo 323 del Código Tributario, toda vez que dichos procesos sólo son reputables a título individual a la persona moral involucrada en el mismo.”

37 REORGANIZACION DE SOCIEDADES VS LA NORMA 05-2009
En caso de cesación producto de reorganización de compañías, los valores pagados por concepto de Impuesto Sobre Activos, en la declaración jurada final de una empresa absorbida en un proceso de fusión, podrán ser traspasados como crédito a la empresa absorbente en la declaración jurada del ejercicio fiscal en que tuvo lugar la fusión. (Párrafo v art17 norma 05) Serán responsables solidariamente los accionistas, directores, gerentes o representantes de las Personas Jurídicas, Sociedades Extranjeras y Empresas Individuales que resulten de una fusión, reorganización o transformación, según aplique, por los tributos debidos por ésta hasta la fecha del acto de reorganización empresarial. (Art.19, párrafo II norma 05)

38 CUANDO CONVIENE DISOLVER UNA SOCIEDAD?
Si tiene mas tres (3) años sin operaciones. Si no tiene inmuebles registrados a su nombre. Si no tiene inversiones en acciones.

39 FACULTAD FISCALIZADORA DE LA DGII, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 479-08:
La DGII podrá, cuando lo considere pertinente, solicitar documentación fehaciente que permita comprobar que se han cumplido las formalidades de la Ley (Párrafo I Art.4 norma 05)

40 MUCHAS GRACIAS!!! Janet Pérez de Goldstein
J. Pérez Gómez & Asociados, S. A. Abogados-Asesores Impositivos c/Euclides Morillo no.81, apto.100, Arroyo Hondo, D.N.


Descargar ppt "ASPECTOS IMPOSITIVOS NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES:"

Presentaciones similares


Anuncios Google