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Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Guanajuato

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Presentación del tema: "Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Guanajuato"— Transcripción de la presentación:

1 Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Guanajuato
Dirección Jurídica Subdirección de Supervisión y Control Agosto

2 Delegado Federal del Trabajo Lic. Luis Ángel Arellano Espinoza
Directora Jurídica Lic. Araceli Rodríguez Colmenero Subdirectora de Supervisión y Control Lic. Juna Susana Luna Rodríguez

3 FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE SUPERVISION Y CONTROL
Registro Único de Personas Acreditadas (R U S P) Certificación de documentos del expediente del Procedimiento Administrativo Sancionador. “Instauración del Procedimiento Administrativo Sancionador.”

4 Fundamento legal RUSP . Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y bases para la interconexión informática de los mismos. D.O.F. 04/05/2004 Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las Dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal. D.O.F. 02/07/2004 CERTIFICACIÓN. Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en sus titulares (D.O.F. 25/05/2005) y Aviso de inicio de actividades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican. D.O.F. 10/08/2005 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral. D.O.F. 06/07/1998 Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones D.OF. 17/06/2014, VIGENTE desde el 17/09/2014 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04/08/1994

5 QUE ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR?
El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) es el conjunto de pasos, etapas y acciones que de una manera congruente y secuencial permiten a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social la aplicación de una multa, a todo aquel patrón o trabajador que incumple con las obligaciones previstas en la Legislación laboral (Ley Federal del Trabajo, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Normas Oficiales Mexicanas). En los casos en que los patrones y los trabajadores no cumplan voluntariamente con los deberes y obligaciones que establece la legislación laboral, la existencia de un procedimiento administrativo sancionador garantiza el pleno cumplimiento de las normas de trabajo y respeto a la esfera jurídica de los particulares, en estricto apego a las garantías constitucionales que dan plena vigencia al Estado de Derecho. Uno de los mecanismos para hacer cumplir la legislación laboral es el Procedimiento Administrativo Sancionador, el cual encuentra sustento jurídico en el Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo; en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación laboral y en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

6 Interior de la República
AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA INSTAURACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NIVEL CENTRAL Interior de la República Dirección General de Asuntos Jurídicos. Delegaciones Federales del Trabajo Subdelegaciones Federales del Trabajo

7 MARCO JURIDICO PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PAS
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 123 Apartado A fracción XXXI) Ley Federal del Trabajo (D.O.F. 30/nov/2012) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Procedimiento Administrativo Ley Federal sobre Metrología y Normalización Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (D.O.F. 06/07/1998/ D.O.F. 17/06/2014 vigente desde el 17/09/2014) Reglamento Interior de la S. T. P. S. (D.O.F. 14/11/2008/ D.O.F. 30/07/2014 vigente desde el 31/07/2014) Normas Oficiales Mexicanas.

8 FORMA EN QUE SE DESAHOGA EL PAS
Paso 1 Se recibe de la Jefatura de Inspección la documentación en la que se hacen constar presuntas violaciones a la Legislación laboral (actas de inspección en materia de Condiciones de Seguridad e Higiene, Condiciones de Trabajo, RSP/GV, PTU). Paso 2 La Subdirección de Supervisión y Control (Jefatura de Dictámenes procede a valorar las constancias correspondientes (actas de inspección) y, de ser procedente, formula el Emplazamiento (de Citación a Audiencia) respectivo. En éste se otorgan 15 días hábiles para que el patrón manifieste por escrito lo que a su derecho e intereses convenga. La otra determinación será dictar un acuerdo de archivo por improcedencia

9 FORMA EN QUE SE DESAHOGA EL PAS
Paso 3 Si comparece el patrón dentro del plazo otorgado, se dicta el Acuerdo de Cierre de Procedimiento y se examina el escrito y documentación anexa aportada tendiente a desvirtuar las violaciones que se le imputan. De ser procedente, se dicta la resolución (absolutoria o condenatoria). Paso 4 Si no comparece el patrón dentro del plazo otorgado, se procede a dictar el Acuerdo de Cierre de Procedimiento en Rebeldía, en el que se hace constar que no obstante que ser otorgó un plazo para comparecer a manifestar lo que su derecho conviniera, el patrón hizo caso omiso, que por lo tanto se tienen por ciertos los hechos materia del Emplazamiento. Acto seguido se dicta la resolución en la cual se impone una sanción.

10 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
5.- Notificación de Resolución (artículos 35, 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 5 y 6 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral). 1.- Recepción del acta de inspección y anexos (artículo 30 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral). ETAPAS DEL PAS 2.- Emplazamiento (artículos 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 31 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral). 4.- Resolución: Condenatorias Absolutorias (artículos 73, 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 37 y 38 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral). 3.- Comparecencia (artículo 36 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

11 REGLAS PARA LA ADMISIÓN DE PRUEBAS
La inspección ocular sólo será admitida cuando se demuestre fehacientemente la necesidad de practicarla. Deben estar relacionadas con los hechos u omisiones que motivaron el procedimiento. Admisión de pruebas (Artículo 35 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral). Violaciones de posible reparación: La prueba se admitirá cuando se demuestre que a la fecha de la inspección sí se cumplían con las normas presuntamente violadas. La testimonial de los trabajadores deberá desecharse cuando el acto u omisión del patrón cause afectación a los derechos de los trabajadores. Violaciones de imposible reparación: La prueba se admitirá cuando se demuestre que no se cometieron los hechos u omisiones materia del emplazamiento. Los informes de otras autoridades sólo se admitirán cuando se demuestre la imposibilidad de ser presentados por el infractor.

12 Capacidad económica del infractor. Intencionalidad
CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capacidad económica del infractor. Intencionalidad de la acción u omisión. Elementos que deben tomarse en cuenta (Artículo 38 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral). Daños que se hubieren producido o puedan producirse. Gravedad de la infracción. Reincidencia del infractor.

13 Capital contable en el último balance.
CAPACIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS (Artículo 38, Segundo Párrafo, del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral). Para valorar la capacidad económica de los infractores las autoridades del trabajo pueden tomar en cuenta, indistintamente, los siguientes elementos: Cualquier otra información de la cual pueda inferirse el estado que guardan los negocios del patrón. La participación de utilidades. Capital contable en el último balance. Importe de la nómina.

14 MEDIOS DE IMPUGNACION Medios d e i m p u g n a c i ó n Recurso de Revisión (ante la propia Autoridad emisora del acto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación). Artículo 83 LFPA. Juicio de Nulidad (ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ordinario/sumario). Juicio de Amparo

15 Requisitos del escrito de contestación al Emplazamiento (de Citación a Audiencia)
1. Escrito principal de presentación, con membrete de la empresa, dirigido al C. Delegado, además de copia que servirá como acuse de recibo. 2. Deberá preferentemente hacer alusión del asunto al que se da contestación (No. de Oficio, Expediente, etc…) 3. Será suscrito por el Representante Legal de la empresa (firma autógrafa), de no aparecer la firma el escrito no podrá recibirse. 4. Acreditación de personalidad (escritura constitutiva, poder otorgado a quien en su caso no sea representante pero designado para comparecer, o bien, registro de apoderado). En caso de no acreditar personalidad el escrito no obstante que se reciba, con posterioridad le será requerida la información faltante correspondiente. 5. Identificación personal del representante legal , o en su caso de quien esté facultado para suscribir la contestación. 6. Los anexos o pruebas que aporte a su contestación (copias simples), sin necesidad de que se agreguen engargolados/carpetas) Tanto la acreditación de personalidad como los anexos (pruebas) aportados deberán contabilizarse hoja por hoja y hacerse asentar tanto en el escrito principal (original) como en la copia (ACUSE) bajo la leyenda RECIBÍ ORIGINAL DE ESTE ESCRITO, Y UN TOTAL DE ___ ANEXOS, QUE INCLUYEN ______.

16 Pago de Sanciones El pago y cobro de las sanciones se
efectuará a través de la Secretaría de Finanzas, Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado y sus Oficinas Recaudadoras, previo requerimiento hecho a la empresa. La Autoridad emisora del acto (sanción), no tiene facultades para modificar, condonar o disminuir el monto de una sanción, salvo resolución emitida consecuencia de alguna impugnación interpuesta (Recurso de Revisión, Juicio de Nulidad,….)

17 Por su atención MIL GRACIAS


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