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Instituto Colombiano del Deporte “COLDEPORTES“ Ministerio de Cultura

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Presentación del tema: "Instituto Colombiano del Deporte “COLDEPORTES“ Ministerio de Cultura"— Transcripción de la presentación:

1 Instituto Colombiano del Deporte “COLDEPORTES“ Ministerio de Cultura
República de Colombia

2 PERSONERÍA JURÍDICA CLUBES PROFESIONALES DE FÚTBOL

3 NORMAS QUE REGULAN LA PERSONERÍA JURÍDICA
Decreto Ley 1228 de 1995 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995”. Decreto Reglamentario 776 de 1996 “Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales”. Código de Comercio. Circular No de Octubre 4 de 2005.

4 OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA
Autoridad Competente: Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes: Clubes Profesionales constituidos como Corporaciones o Asociaciones sin Animo de Lucro. Cámara de Comercio del Domicilio del Club Profesional: Clubes Profesionales constituidos como Sociedades Anónimas. Los Clubes Profesionales constituidos como Sociedades Anónimas, se rigen por el Código de Comercio, sin embargo, deberán adoptar la estructura y régimen del deporte asociado.

5 OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA
En el acto administrativo que otorga personería jurídica, se aprueban los estatutos sociales y se inscriben los integrantes de los órganos de Administración, Control y Disciplina. El otorgamiento de la personería jurídica no genera de por si el ingreso del Organismo Deportivo al Sistema Nacional del Deporte.

6 ACTOS DERIVADOS DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
Inscripción de los Miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina. Inscripción de Reformas Estatutarias. Control de Libros. Certificados de Existencia y Representación Legal.

7 INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS
Cuando se Realiza: La elección por parte de la asamblea de asociados, de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina para un nuevo período estatutario. Cuando se produzca un nuevo nombramiento para completar período estatutario, de un integrante de los órganos de administración, control y disciplina, por parte de la asamblea de asociados. Cuando por renuncia o inasistencia, se produzca un nuevo nombramiento para completar período estatutario, de un integrante del órgano de administración o del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria, por parte del órgano de administración. Cuando se produzca una rotación de cargos al interior del órgano de administración.

8 REQUISITOS INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS
Por Asamblea: Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes. Resolución de convocatoria a reunión de asamblea electiva. Acta de asamblea en la que eligieron miembros de los órganos de administración, control y dos miembros de la comisión disciplinaria. Acta de reunión del órgano de administración, en la que asignan cargos y nombran el tercer miembro de la comisión disciplinaria. Copia de las tarjetas profesionales de los Revisores Fiscales. Copia del documento de identificación de los miembros de los órganos de administración y disciplina. Acreditación por parte de los miembros del órgano de administración sobre el cumplimiento de los requisitos de capacitación.

9 REQUISITOS INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS
Por Reunión de Órgano de Administración: Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes. Acta de reunión del órgano de administración, en la que reemplazan los miembros del órgano de administración o al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria. Copia del documento de identificación de los nuevos miembros. Documento que soporte el cambio efectuado o justifique el hecho: renuncia, inasistencias, etc. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de capacitación.

10 REFORMA ESTATUTARIA Competencia: Asamblea de Asociados. Requisitos Especiales: Tipo de Asamblea Preestablecida en los Estatutos Sociales. Envío junto con la Resolución de Convocatoria del Proyecto de Reforma Estatutaria. Quórum decisorio cualificado.

11 REQUISITOS INSCRICPION DE REFORMA ESTATUTARIA
Solicitud del Representante Legal del Organismo Deportivo, dirigida a Coldeportes. Resolución de convocatoria a la reunión de asamblea. Acta de reunión de asamblea en la que se aprueba la reforma a los estatutos. Copia de los estatutos reformados.

12 EFECTOS DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Frente a los asociados y a los administradores: Produce efectos a partir de la aprobación de la reforma estatutaria por parte del Órgano de Dirección. Frente a Terceros: Produce efectos a partir de la inscripción de la reforma estatutaria ante el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes o la Cámara de Comercio respectiva, según el caso.

13 REFORMA ESTATUTARIA PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS
Envío del Proyecto de Reforma Estatutaria al Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes. Verificar que el Proyecto de Reforma Estatutaria cumpla con las disposiciones legales. Expedición de Certificación (60 días hábiles). Aprobación de la Reforma Estatutaria. Otorgamiento de Escritura Pública. Registro ante la Cámara de Comercio respectiva. Artículo 6º Decreto Reglamentario 776 de 1996.

14 CONTROL DE LIBROS Los Clubes Profesionales constituidos como Corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, deberán registrar ante Coldeportes: Libro de actas en donde conste las decisiones de la asamblea de asociados. Libro de actas en donde conste las decisiones de las reuniones del Órgano de Administración. Numeral 7o del artículo 13 del Decreto 776 de 1996.

15 CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL
Es un documento que sirve para acreditar la existencia jurídica y la Representación Legal del Club Profesional. Es una facultad que le corresponde a la entidad que otorga la personería jurídica del Club Profesional. Puede solicitarlo cualquier persona natural o jurídica, sin ningún costo.

16 CONTENIDO CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL
Acto Administrativo por el cual se otorgó personería jurídica. Nombre, identificación, período estatutario y funciones del Representante Legal del Club Profesional. Dirección de Notificación Judicial. Anotación de embargos y demás medidas cautelares decretadas por las autoridades competentes.

17 CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL – SOCIEDADES ANONIMAS
Los requisitos y el contenido serán los establecidos por el Código de Comercio. Los Clubes Profesionales organizados como sociedades anónimas, no podrán desarrollar su objeto, si no cuentan con el reconocimiento deportivo vigente. Para lo cual, COLDEPORTES informará a la Cámara de Comercio respectiva, para la anotación correspondiente en el registro.

18 ACTUALIZACIONES Cuando se produzca: Reforma Estatutaria.
Nueva Elección de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina. Reelección para un nuevo período estatutario. El Organismo Deportivo deberá solicitar inscripción en los 10 días hábiles siguientes a la aprobación de la reforma o la elección.

19 INCUMPLIMIENTO Suspensión de la Personería Jurídica hasta por un término de tres (3) meses. De no dar cumplimiento al requisito de inscripción, dentro del término de la suspensión decretada, se procederá a revocar la personería jurídica. Artículo 4o Decreto Reglamentario 776 de 1996.

20 PÉRDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
CAUSA SANCION FUNDAMENTO LEGAL Investigación Administrativa. Suspensión o Cancelación de la Personería Jurídica. Artículo 38 Decreto Ley 1228 de 1995. Incumplimiento a la obligación de solicitar la inscripción de una reforma estatutaria o cambio en los órganos de administración, control y disciplina. Suspensión o Cancelación de la Personería Jurídica (por no cumplimiento dentro del término de la suspensión) Artículo 4o Decreto Reglamentario 776 de 1996.

21 PÉRDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
CAUSA SANCION FUNDAMENTO LEGAL Uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de un Club que no tenga el Reconocimiento Deportivo Vigente. Cancelación de la Personería Jurídica. Artículo 5o Decreto Reglamentario 776 de 1996. Violación a las Disposiciones Legales, reglamentarias o Estatutarias. Cancelación de la Personería Jurídica, cuando se reincide en la vulneración por cuarta vez. Artículo 15 Decreto Reglamentario 776 de 1996.


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