La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

EFECTIVIDAD EN EL SERVICIO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "EFECTIVIDAD EN EL SERVICIO"— Transcripción de la presentación:

1 EFECTIVIDAD EN EL SERVICIO

2 CONTENIDO SEMANA 4 Tema 1: Introducción 1.1. Definición
1.2. marco conceptual Tema 2: Integridad Policial 2.1. Componentes del proceso de integridad 2.2. Normatividad Tema 3: Atención al ciudadano 3.1. Definición 3.2. Protocolo Tema 4: Derechos humanos 4.1. Definición 4.2. Resolución 4.3. Procesos

3 Sistema ético policial 1407 de 2010 generalidades 4 temas
Disciplinaria Código de ética policial Fundamentos Acuerdo y Compromisos Prevención Principios Componentes del proceso de integridad Código del buen gobierno Directrices Valores Efectividad En el Servicio Normatividad Integridad Tema b Penal Control Ley 1015 del 2006 Art 27, cuadro 734 de 2002 Articulo 38 numeral 2 1407 de generalidades 4 temas Ley 599 de 2000 Principios rectores Atención al ciudadano DDHH Introducción Marco conceptual Ley 1010 del 2006 Conductas acoso artículo 7º Manual y protocolo al servicio Unidad 4 pagina 29

4 INTRODUCCIÓN Para la Dirección General es prioritario proveer a los integrantes de la Policía Nacional de elementos de juicio valorativo, que permitan generar espacios de reflexión y discernimiento sobre los diversos ámbitos Institucionales. El objetivo es construir y determinar estrategias que contribuyan a aportar caminos de análisis, criterios , limites , propuestas y guías éticas paras fortalecer y garantizar comportamientos transparentes en todos los miembros de la Institución . El presente documento es un instrumento orientado que recoge las bases conceptuales ,doctrinales, legales que la Policía Nacional ha construido durante años y su finalidad es convertirlo en un faro frente alas actualizaciones de los ámbitos institucional , profesional, familiar y personal de cada uno de los hombres y mujeres policías que la integran . Los temas que se plantean exigen un compromiso claro de los diferentes niveles y actores de los contextos operativo y administrativo institucional, para impulsar la aplicación de una “Política de Integridad Institucional y Seguridad Operacional “que conduzcan de manera definitiva a erradicar brotes de corrupción y a alcanzar altos estándares de eficiencia, eficacia y calidad.

5 CONTINUACION INTRODUCCION
Este instrumento debe llevar cada a cada miembro de la Institución a reflexionar , y de ser necesario , replantear en forma patente tanto las pequeñas actuaciones cotidianas como las acciones operativas de mayor importancia. Así mismo , debe entenderse como el tratado de los deberes , valores , principios y derechos que tienen significancia en la Cultura Organizacional de la entidad. Puesto que las creencias y actitudes desempeñan un papel tan prominente, es esencial, que en un análisis del pensamiento creativo y vivenciado por cada policía, se tenga en cuenta el concepto de actitud al igual que todos aquellos comportamientos y conductas probas , y desde esta visión , Sena solo

6 MARCO CONCEPTUAL Efectividad Servicio Integralidad
Integridad: El proceso de integridad policial es un conjunto de estrategias comunicativas, organizativas y pedagógicas desarrolladas desde el ámbito de la prevención y el control, encaminadas a modelar el comportamiento ético de la mujer y del hombre policía, para que sus actos públicos y privados se enmarquen dentro de la integridad y transparencia, se requiere una adhesión firme a los referentes éticos policiales.

7 INTEGRIDAD

8 INTEGRIDAD POLICIAL El proceso de integridad policial es un conjunto de estrategias comunicativas, organizativas y pedagógicas desarrolladas desde el ámbito de la prevención y el control, encaminadas a modelar el comportamiento ético de la mujer y del hombre policía, para que sus actos públicos y privados se enmarquen dentro de la integridad y transparencia, se requiere una adhesión firme a los referentes éticos policiales. Es importante identificar que el Proceso de Integridad Policial maneja dos componentes, los cuales contemplan una serie de elementos que los definen, así

9 COMPONENTES DEL SISTEMA ÉTICO POLICIAL
PREVENCIÓN Sistema ético Cultura de la legalidad CONTROL

10

11

12 SISTEMA ÉTICO POLICIAL
El Sistema Ético Policial se creó con el fin de dar respuesta a las directrices que contemplan: • Modelo de Gestión Ética para entidades del Estado. • Modelo Estándar de Control Interno. Fue inspirado en programas creados por la institución como: • “Afianzamiento de los valores institucionales”. • “Lucha contra la corrupción”. • “Formación de multiplicadores del programa de lucha contra la corrupción”. • “Cero tolerancias a la corrupción”. El Sistema Ético comprende a ocho referentes éticos y sólo están plasmados siete, los cuales se describen a continuación.

13 CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO
Una herramienta para crear confianza y eficiencia en el manejo societario es el sistema de Gobierno Corporativo, y surgió en mercados de capitales desarrollados, este se ha promovido en el país a través de programas de cooperación internacional en el que han intervenido instituciones internacionales. Las cuales deben contar con una estructura empresarial conformada por PYMES y un mercado público de valores desconocido y sin profundidad la cual dificulta la toma de decisiones de los administradores diferentes a los dueños.

14 CÓDIGO DE ÉTICA POLICIAL
Como policía tengo la obligación fundamental de servir a la sociedad, proteger vidas y bienes ; defender al inocente del engaño, a los débiles de la opresión y la intimidación ; emplear la paz contra la violencia y el desorden y respetar los derechos constitucionales de libertad, igualdad y justicia de todos los hombres. Llevare una vida irreprochable como ejemplo para todos ; mostrare valor y calma frente al peligro, al desprecio, al abuso o al oprobio ; practicaré la moderación en todo y tendré constantemente presente el bienestar de los demás. Seré honesto en mi pensamiento y en mis acciones ; tanto en mi vida personal como profesional, seré un ejemplo en el cumplimiento de las leyes y de los reglamentos de mi institución. Todo lo que observe de naturaleza confidencial o que se me confíe en el ejercicio de mis funciones oficiales, lo guardare en secreto a menos que su revelación sea necesaria en cumplimiento de mi deber. Nunca actuaré ilegalmente ni permitiré que los sentimientos, prejuicios, animosidades o amistades personales lleguen a influir sobre mis decisiones. Seré inflexible pero justo con los delincuentes y haré observar las leyes en forma cortés y adecuada, sin temores ni favores, sin malicia o mala voluntad, sin emplear violencia o fuerza innecesaria y sin aceptar jamás recompensas. Reconozco que el lema Dios y Patria, simboliza la fe del público y que lo acepto en representación de la confianza de mis conciudadanos y que lo conservaré mientras que siga fiel a los principios de la ética policial. Lucharé constantemente para lograr estos objetivos e ideales, dedicándome ante Dios a la profesión escogida : LA POLICIA.

15 FUNDAMENTOS Si bien la Constitución Política y el Derecho de Policía constituyen el marco legal y fundamento de nuestro accionar, la aplicación del mismo es posible si cada persona es plenamente valorada y respetada en su dignidad y derechos, y en la medida en que se reconoce su condición de ser social, que solo logra su realización más plena con el otro y a través del otro, en comunidad. La ética y la deontología policial son el fundamento que debe orientar todas las acciones de los policías, sus lineamientos o directrices centrales, sus planes, programas y proyectos. Son, en definitiva, la fuente que inspira y otorga sentido a la profesión, liberándola y protegiéndola de aquellas influencias y tendencias que buscan desconocer la importancia central de la dignidad humana.

16 PRINCIPIOS Principio de vida Se reconoce que la humanidad forma parte de una comunidad de vida, y que su bienestar depende de la preservación de una biósfera saludable, con todos sus sistemas ecológicos, una rica variedad de plantas y animales, tierras fértiles, aguas puras y aire limpio. En consecuencia, los integrantes de la Institución asumen el compromiso con la protección y defensa de la vida humana, de la diversidad de formas de vida y del medio ambiente en general, así como a tratar a todos los seres vivos con respeto y consideración. • Principio de dignidad Los seres humanos tienen una dignidad inherente e inviolable y en este sentido los Derechos Humanos y las libertades fundamentales constituyen el marco ético de nuestro accionar, que está orientado a promover una cultura de tolerancia, no violencia y paz, como garantía de convivencia y seguridad ciudadana. • Principio de equidad y coherencia Se asume que la justicia social y económica constituye requisitos para que todos los habitantes del país alcancen un modo de vida digna y seguro que garantice el desarrollo humano dentro del Estado Social de Derecho. La igualdad y la equidad son la base de las actuaciones, y el buen ejemplo, como ciudadanos y servidores públicos, debe ser el referente para la sociedad. • Principio de excelencia Se exalta el honor y la vocación policial como el núcleo de la identidad profesional, y la Institución se compromete a esforzarse para imprimirle a sus actuaciones el más alto nivel de desempeño.

17 VALORES Valores éticos institucionales Se entiende por valores éticos la forma de ser y de actuar de los servidores públicos poli- ciales, de acuerdo con atributos o cualidades. Posibilitan la aplicación de los principios e imperativos éticos y el cabal cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales en el desempeño de la función policial. Los valores éticos de la Policía son: • Vocación policial Profunda convicción y total disposición hacia el servicio. Se asume la profesión policial como el eje fundamental del proyecto de vida, y a través del ejemplo se da testimonio de lo que signifi ca ser policía.

18 VALORES Honor policial Orgullo policial por la excelencia del deber cumplido ante la comunidad y las leyes. Se asume como la entrega y abnegación en el ejercicio de la función policial. • Valor policial Arrojo y gallardía en la realización de las funciones propias del servicio. Actuar con determinación y firmeza frente a los obstáculos que impidan el desarrollo de las funciones policiales. Obrar con tenacidad y carácter en situaciones de riesgo. • Disciplina Disposición para reconocer la autoridad, cumplir las órdenes y acatar las normas. Reconocer la jerarquía dentro de la Institución policial, y cumplir a cabalidad las órdenes impartidas, mientras se regulan las actuaciones según el marco legal establecido. • Honestidad Ser coherente entre lo que se piensa, se dice y se hace. Proteger y respetar lo ajeno. Rendir los informes basados en datos y hechos reales; proteger y cuidar los bienes y recursos públicos, empleándolos únicamente para fines del servicio. Rechazar y denunciar cualquier acto que atente contra el correcto cumplimiento de las funciones policiales. • Lealtad Pertenencia y observancia de los postulados de la Institución. Enaltecer la identidad policial protegiendo el buen nombre de la Institución y guardando los preceptos patrios en todas las actuaciones. • Compromiso Asumir con propiedad los lineamientos y políticas institucionales, enfocándolos hacia el logro de los objetivos dentro del mejoramiento continuo. Hacer propias las directrices policiales sobre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado. Cumplir con empeño, profesionalismo y sentido de pertenencia los deberes y obligaciones, y orientar todas las actuaciones hacia el logro de los objetivos insti-tucionales.

19 VALORES Respeto Reconocer la dignidad y los derechos de los otros. Observar y proteger los derechos y libertades del ser humano. Brindar un buen trato a la comunidad y a los miembros de la Institución; realizar la planeación institucional teniendo en cuenta la protección del medio ambiente. Desarrollar programas de formación de cultura ecológica dentro y fuera de la Institución. • Tolerancia Aceptar las ideas, creencias y prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias, dentro del marco de la cultura y de la ley. Respetar las distintas formas de pensar, sentir y actuar de los demás donde prevalecen los intereses generales frente a los particulares y se guarda compostura ante situaciones críticas e inesperadas. • Justicia Dar a cada quien lo que le corresponde sin discriminación ni favoritismo. Garantizar el cumplimiento de las normas brindando un trato equitativo en el marco de la convivencia y seguridad ciudadana. Ejercer la autoridad, el mando y la administración del talento humano sin discriminación ni preferencia. • Transparencia Claridad y visibilidad en el ejercicio de la función policial. Hacer público el desarrollo y los resultados de la labor de la Institución. Entregar la información solicitada en el marco de la ley, en forma completa, veraz y oportuna. Estar dispuestos al control social y estatal requerido. • Solidaridad Disposición para actuar de manera altruista frente a los otros. Actuar humanitariamente ante las necesidades de la comunidad y del país; mantener el espíritu de compañerismo; fomentar el trabajo en equipo y apoyar al que lo requiera en la adversidad. • Responsabilidad Reconocer y asumir las consecuencias de los actos u omisiones libres y conscientes.

20 VALORES Asumir las consecuencias de los actos, salvo la autoincriminación punitiva. Tomar las medidas necesarias para prevenir, corregir o resarcir los perjuicios causados. • Seguridad Firmeza en el actuar y considerar los riesgos propios de la actividad. La Institución al ser reconocida como autoridad actúa con firmeza y plena convicción; analiza las amenazas y busca minimizar los riesgos para las partes involucradas. • Participación Abrir y promover espacios para que otros formen parte activa en el logro de objetivos comunes. Consultar y atender las opiniones de los integrantes de la Institución, las exigencias del entorno y las expectativas de la comunidad en la planeación y el logro de los propósitos institucionales.

21 DIRECTRICES Directrices éticas Mediante resolución No del se han establecido las siguientes directrices de comportamiento en relación con cada uno de los clientes y grupos a los cuales se despliega el servicio. Las Directrices éticas son orientaciones acerca de cómo debe rela-cionarse la policía como institución y cada uno de sus miembros CON LOS GRUPOS DE INTERÉS INTERNOS Y EXTERNOS, para poner en práctica los imperativos, principios y valores éticos policiales, ellos son: Acuerdos y compromisos éticos Mediante la Resolución No del se establecen los acuerdos colectivos sobre actitudes, buenas prácticas y formas concretas de actuación que asumen los servidores públicos policiales. Estos acuerdos tienen en cuenta la misionalidad de la unidad a la que se aplican los principios y valores enunciados en el Sistema Ético Policial en el cumplimiento de sus funciones, competencias y público. Población general Población vulnerable Gremios, asociaciones y sector productivo Medios de comunicación Rama Ejecutiva Rama Legislativa Rama Judicial Entes de control Policías de otros países Organismos multilaterales Personal activo Personal con asignación de retiro y pensionados

22 ACUERDOS

23 CONTROL

24 SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

25 A partir del año 2004 la Policía Nacional enfrenta la necesidad de generar una mayor credibilidad y confianza ante la comunidad. Por esta razón se asume el compromiso con la asesoría de un equipo de expertos, de revisar su estructura orgánica, así como los procedimientos de atención y servicio a los ciudadanos. Como resultado de esta evaluación interna se determina el fortalecimiento de sus mecanismos internos de control, antes que asignar esta misión a organismos externos, como en el caso del desaparecido Comisionado Nacional para la Policía Nacional. Se busca que la Institución sea la encargada de recuperar la credibilidad y confianza ante los ciudadanos y el Estado, y generar sus propias políticas, normas internas e instrumentos de seguimiento y control interno de la disciplina, lo mismo que el mejoramiento de los sistemas de atención a la ciudadanía. Como consecuencia de esta decisión institucional, se dispuso la reestructuración de la Inspección General mediante Resolución No del 4 de enero de 2005, dando paso a nuevos grupos y áreas encargadas de impulsar una nueva política de prevención, seguimiento y control al comportamiento de los integrantes de la institución.

26 Desde este momento se asigna a la Inspección General la misión de fomentar y promocionar la cultura de la legalidad y moralidad del talento humano de la Policía Nacional, prevenir la comisión de conductas consideradas como faltas disciplinarias y delictivas, ejercer el control disciplinario, así como propender al respecto de los Derechos Humanos, entre otras. Bajo este contexto, la Inspección General impulsa la reforma a las normas de régimen disciplinario, tecnifica el desarrollo de los procesos investigativos, lidera un cambio en el sistema ético policial, y revalúa sus principios y valores. Propone nuevos derroteros sobre atención al ciudadano y herramientas de seguimiento a la disciplina Institucional, todo ello dirigido a consolidar una nueva política identificada con la cultura de legalidad, así como la transparencia que se demanda a los funcionarios del Estado.

27 Se atribuye mayor importancia, al sistema de quejas y reclamos, al centro de conciliación y la línea directa o anticorrupción de la Policía Nacional. En tal sentido, se crea el Grupo Seguimiento de Sistemas de Atención al Ciudadano, el cual tiene la función de diseñar e implementar mecanismos de monitoreo y vigilancia además de los servicios de recepción e interacción con el ciudadano. Tiene entre sus funciones: “proponer la innovación en sistemas, métodos y procedimientos de atención al ciudadano que faciliten la interacción con los usuarios, el mejoramiento de la atención y la inmediatez de la respuesta” y “elaborar estudios e informes sobre aquellos casos y conductas recibidos por el sistema de atención al ciudadano, que por su impacto en la imagen Institucional ameriten la intervención y seguimiento por parte del sistema de control disciplinario”.

28 Los estudios permitieron establecer que el sistema de quejas, reclamos y sugerencias estaba constituido como una actividad asignada a la especialidad de Policía Comunitaria. Allí su función y misión era desconocida, aun por los mismos funcionarios de la Institución policial, y el servicio a la comunidad era insuficiente e ineficiente. Se advirtió además en la Institución el viejo paradigma de observar las quejas ciudadanas como una agresión o denuncia contra el comandante, los funcionarios o la unidad policial y no como una oportunidad para percibir los desaciertos y mejorar la calidad de la atención y el servicio al ciudadano.

29 De esta manera, a partir del año 2005 la Inspección General reformó el sistema de quejas, reclamos y sugerencias, y dio paso a la creación de las oficinas de Atención al Ciudadano. En el Instructivo No. 033 del 19 de abril de 2005, se fijaron las primeras pautas para su estructura e implementación en todas las unidades policiales. Estas oficinas se convirtieron en un espacio de interacción del ciudadano con la Institución, en la tarea de recepcionar, tramitar, gestionar e informar respecto a las inquietudes, quejas o reclamos sobre el servicio o el comportamiento del personal por parte de los ciudadanos, además de facilitar su intervención en la formulación, vigilancia, control y evaluación de los procesos de gestión Institucional. De igual modo les facilita a las personas interesadas el acceso a la información y su consulta.

30 Estas primeras directrices sobre la implementación, estructuración, funciones y misión fueron complementadas y afianzadas mediante la Directiva Permanente No. 027 del 19 de agosto de A partir de 2006 se dio inicio a un periodo de posicionamiento de las oficinas de Atención al Ciudadano. Se establecieron como una dependencia asignada a las direcciones, comandos de metropolitanas, departamentos y escuelas de formación policial. Fueron concebidas como organismo asesor del mando en la toma de decisiones frente al diagnóstico y mejoramiento de la atención y el servicio policial. De tal forma, las oficinas de Atención al Ciudadano se han de caracterizar por su efectiva referencia en el sector público y privado. Su fin es apoyar a las unidades en la atención, información y orientación del cliente externo, el fomento a la prestación del servicio de excelencia y el fortalecimiento de los mecanismos de participación y control ciudadano. En la actualidad la misión de la Inspección General se rige por las normas establecidas en la Resolución No del 15 de junio de 2007, en la cual se mantiene vigente su tarea de “velar por la eficacia de los sistemas de atención al ciudadano”.

31 NORMATIVA INSTITUCIONAL
Con el fin de definir una línea de política apropiada sobre la atención al ciudadano, que sea acorde con las expectativas del Estado y que permita un mayor acercamiento de la comunidad a la Institución, la Policía Nacional ha expedido algunas normas internas que regulan estas funciones: Definición de la misión, estructura orgánica y funciones de la Inspección General de la Policía Nacional y determinan en el Artículo 17, las funciones que corresponden al Grupo Seguimiento Sistemas de Atención al Ciudadano, entre las que se pueden destacar: “Monitorear y hacer seguimiento a los sistemas de atención al ciudadano, coadyuvando a fortalecer la transparencia Institucional.” y “Revisar y realizar seguimiento a las peticiones presentadas por los ciudadanos en los diferentes mecanismos de atención al ciudadano”.

32 Directiva Permanente 027 de 2005
Directiva Permanente 027 de Promoción y difusión de las oficinas de Atención al Ciudadano. Mediante esta Directiva se formalizan las oficinas de Atención al Ciudadano, se determinan sus funciones específicas, estructura, perfil de los funcionarios dispuestos para este cargo y la creación de los comités de mejoramiento continuo del servicio policial fundamentado en las inconformidades presentadas por los ciudadanos. Directiva Permanente 035 de Unificación de la gestión en la atención, orientación y servicio al ciudadano. Fijó los lineamientos para la gestión, monitoreo, seguimiento, evaluación y presentación de resultados de la política de Gobierno, los parámetros del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección General de la Policía Nacional, frente a los sistemas de atención al ciudadano. Además complementó algunas funciones que debían asumir los encargados de estas dependencias.

33 Resolución No de Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET). Indica la conformación, funciones y el procedimiento a seguir con las quejas e informes recepcionados en contra de los funcionarios de la Institución. Faculta al comité para canalizar las inconformidades y se dé aplicación de las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar de acuerdo con la norma disciplinaria que rige a la Institución. Directiva Permanente 008 de Programa “Oficinas de Atención al Ciudadano y su alcance”. Resolución N° de Comité Interdisciplinario para la implementación del Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano. Norma que busca la contribución e integración de las distintas disciplinas y especialidades de cada una de las direcciones y oficinas asesoras de la Policía Nacional. Asesora la estructuración e implementación de las políticas sobre el servicio y atención al ciudadano en la Institución y la generación de estrategias tendientes a modificar la percepción negativa de los ciudadanos.

34 OTRAS NORMAS Para el adecuado desenvolvimiento de las oficinas de Atención al Ciudadano y el cumplimiento apropiado de las políticas institucionales frente a los ciudadanos, la Inspección General ha impulsado otras normas orientadas especialmente a promover el ejercicio de los mecanismos de control social a la gestión policial. Entre ellas se pueden mencionar: Directiva Administrativa Permanente No. 010 de Fijó las pautas para la rendición de cuentas a la ciudadanía por parte de la Policía Nacional a través de audiencias públicas. Fue complementada por la Directiva Administrativa Permanente No. 020 de 2009. Directiva Administrativa Permanente No. 014 de Reglamentó la promoción y difusión de las veedurías ciudadanas en la Institución, como mecanismo de control social y participativo, complementada por la Directiva Administrativa Permanente No. 019 de 2009.

35 DIRECCIONAMIENTO DEL EJERCICIO DEL MANDO - MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA

36 Uno de los pilares fundamentales que orienta el accionar policial es el mantenimiento de la disciplina, considerada como una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución policial. La disciplina implica el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagra el deber profesional. Para encauzar la disciplina policial, el régimen disciplinario fijó unos medios preventivos de competencia de los encargados del ejercicio del mando a todo nivel, a través de la imposición de correctivos menores, como registros al folio de vida del infractor, llamados de atención verbal, imposición de tareas de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética y trabajos escritos, entre otros, como medio disuasivo de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública. Estos medios no constituyen antecedente disciplinario.

37 INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS

38 Otro de los medios para canalizar la disciplina policial son los correctivos a través de la “acción disciplinaria”, función que cumple la Inspección General, por medio del Inspector General, inspectores regionales y especiales, y jefes de las oficinas de Control Interno Disciplinario a nivel nacional. Además, a otras entidades como la Procuraduría General de la Nación, sea por poder preferente o funcional, les corresponde disciplinar a los servidores de la Institución, que infringen sus deberes funcionales. Las normas que regulan la acción disciplinaria están definidas en la Ley 1015 o Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, que fija principios, especialidad, ámbito de aplicación, faltas y sanciones, clasificación, límites y competencia. Igualmente se aplica a los policías la Ley 734 de 2002 o Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos, que contempla el procedimiento disciplinario, clasifica las faltas aplicables a los servidores públicos (catalogadas como faltas gravísimas, graves y leves) los deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses.

39 Las órdenes policiales se constituyen en el segundo elemento esencial para el funcionamiento de la organización policial. Una orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. Tiene que ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. El incumplimiento a estos valores supremos institucionales, la disciplina y las órdenes, son de interés del derecho disciplinario y están tipificadas en este régimen.

40 CENTROS DE CONCILIACIÓN

41 Ley 1098 del 8/11/2006 Código de Infancia y Adolescencia.
FUNDAMENTO LEGAL Ley 640 de 2001. Ley 906 de 2004. Ley 1098 del 8/11/2006 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 294 de 1996 concordante con la Ley 575 de 2000. Resolución 1342 de 2004.

42 ¿QUÉ SON LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN?
Son un espacio para construir convivencia y paz (encuentro y diálogo). Promueven entre quienes atraviesan situaciones difíciles, el encauzamiento de sus conductas hacia la tole- rancia, la convivencia, el respeto y la comprensión. Propician el mejoramiento de la calidad de vida en los entornos familiares, laborales y sociales a nivel policial y de la comunidad en general. En los centros de conciliación que funcionan en la Policía Nacional, se brinda el apoyo necesario, mediante la intervención jurídica de un equipo de desarrollo humano, para la prevención y el rescate de los valores afectados por los conflictos de índole familiar, civil y penal. De este modo se logra que las controversias se ventilen dentro de la Institución y se evite acudir a otras instancias judiciales.

43 Actualmente la Policía Nacional es la única Institución de la Fuerza Pública que cuenta con centros de conciliación para la atención y resolución de conflictos. Estos servicios son uno de los productos del proceso de integridad policial que lidera la Inspección General. Con el fi n de brindar mayor cobertura a lo largo y ancho del territorio nacional y conforme al análisis que la problemática exige, actualmente la Institución cuenta con once (11) centros de conciliación, ubicados en: Bogotá, creado con Resolución No del , del Ministerio del Interior y de Justicia. Medellín, creado mediante Resolución No del , del Ministerio del Interior y de Justicia. Cali, creado mediante Resolución No del , del Ministerio del Interior y de Justicia. Barranquilla, creado mediante Resolución No del , del Ministerio del Interior y de Justicia. Bucaramanga, creado mediante Resolución No del , del Ministerio del Interior y de Justicia. Pasto, creado mediante Resolución No del , del Ministerio del Interior y de Justicia.

44 Cúcuta, creado mediante Resolución No
Cúcuta, creado mediante Resolución No del , del Ministerio del Interior y de Justicia. Pereira, creado mediante Resolución No del , del Ministerio del Interior y de Justicia. Neiva, creado mediante Resolución No del , del Ministerio del Interior y de Justicia. Quibdó, creado mediante Resolución No del , del Ministerio del Interior y de Justicia. Villavicencio, creado mediante Resolución No del , del Ministerio del Interior y de Justicia. La implementación de la conciliación extrajudicial en derecho es un mecanismo alter-nativo de solución de conflictos que se origina ante la necesidad real de buscar alternativas a las diferentes controversias presentadas por los funcionarios, que en su actuar personal resultan inmersos en conflictos con otros miembros de la Institución o particulares. De esta manera la Policía Nacional se convierte en una entidad castrense capaz de encauzar a sus empleados en el cumplimiento de obligaciones que en pocos casos tienen relación directa con el servicio.

45 Según lo define el Artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. Partiendo desde este principio, se pueden atender conflictos de policías con particulares y la comunidad en general, y se garantiza que sea la Policía la encargada de facilitar las herramientas a las partes para la solución del problema. La Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, tiene previsto de manera específica el procedimiento del trámite conciliatorio, que le permite al conciliador llevar a cabo actuaciones dentro de la audiencia a través de una serie de pasos metodológicos que coadyuvan a solucionar el conflicto. Esto en razón a que las partes son las que lo solucionan y no el conciliador, quien se muestra como un facilitador que presenta fórmulas de acuerdo y expide un documento denominado acta de conciliación que conforme con esta ley presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. La Policía Nacional pretende contribuir con la solución alternativa de conflictos dentro del marco legal en las temáticas que son expuestas ante el centro y que son conciliables en materia de familia, civil y penal. Brinda orientación oportuna a las partes para resolver adecuadamente sus controversias, y contribuye así al mejoramiento de la imagen Institucional. La conciliación es una actividad preventiva, en la medida que se presenta como una alternativa previa a la vía judicial o durante el trámite del proceso.

46 ¿QUÉ ASUNTOS SON CONCILIABLES?
Como lo define el Artículo 19 de la Ley 640 de 2001: “se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente Ley y ante los notarios”.

47 DERECHOS HUMANOS

48 CENTROS DE RECLUSIÓN LA POLICÍA NACIONAL EN COORDINACIÓN

49 interinstitucional con el INPEC asumió la seguridad de los Centros de Reclusión para miembros de la Policía Nacional. En la actualidad funcionan tres (3) centros en todo el país, ubicados en las ciudades de Facatativá, Medellín y Cali, cuya misión es garantizar el cumplimiento de las penas privativas de la libertad impuestas a los miembros de la Policía Nacional por delitos cometidos en ejercicio y con relación al servicio, consagrados en la legislación penal ordinaria o en la justicia penal militar. Se les asegura con ello un proceso de resocialización a través de programas educativos y laborales, y se les permite su readaptación social. Entre estos procesos se destacan:

50 Vinculación de la empresa privada con el personal privado de la libertad: busca que el personal de internos se mantenga ocupado y enfrente su privación de la libertad de forma digna. A través de esta actividad los internos redimen parte del tiempo de su condena, generan ingresos para el sostenimiento de su familia y construyen un proyecto de vida. • Capacitación al personal de internos con programas formales de educación superior y educación informal. Se generan espacios para que conserve un buen estado de salud, bienestar físico, mental y espiritual. Como una estrategia de sensibilización del proceso de integridad policial, se ejempla-rizan los desafortunados errores del personal de internos como parte de las lecciones aprendidas. Esta actividad sirve para sensibilizar y prevenir la ejecución de este tipo de conductas por parte del personal profesional y en periodo de formación.

51 NORMATIVIDAD DISCIPLINARIA: PENAL: LEY 1010 DEL 2006: 1407 DE 2006
734 DE 2002 ART. 38 599 DE 2000 LEY 1015 DE 2006

52 DISCIPLINARIA LEY 1010 DE 2006

53 LEY 1010 DE 2006 ARTÍCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;

54 LEY 1010 DE 2006 k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social. En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2o. Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales. Cuan do las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.

55 LEY 734 DE 2002

56 LEY DE 2006 ARTÍCULO 27. MEDIOS PARA Encauzarla. los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos. Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario. Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley. PARÁGRAFO. El Director General de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo, creará el comité de recepción, atención, evaluación y trámite de quejas e informes en cada una de las unidades que ejerzan la atribución disciplinaria, señalando su conformación y funciones.

57

58

59

60

61 PENAL Generalidades Ley 1407 de 2010

62 Ley 599 del 2000 DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA CAPITULO UNICO ARTICULO 1o. DIGNIDAD HUMANA. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana. ARTICULO 2o. INTEGRACION. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código. ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan. ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA PENA. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión. ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación. ARTICULO 6o. LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

63 Ley 599 del 2000 ARTICULO 7o. IGUALDAD. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política. ARTICULO 8o. PROHIBICION DE DOBLE INCRIMINACION. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta pu nible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales . <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C de 30 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández. - Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C de 30 de mayo, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, "por los cargos analizados en esta sentencia.". ARTICULO 9o. CONDUCTA PUNIBLE. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. ARTICULO 10. TIPICIDAD. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley. ARTICULO 11. ANTIJURIDICIDAD. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. ARTICULO 12. CULPABILIDAD. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. ARTICULO 13. NORMAS RECTORAS Y FUERZA NORMATIVA. Las normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación.

64 ATENCIÓN AL CIUDADANO

65 ETAPAS DEL PROTOCOLO El protocolo establece la formalidad que se debe seguir por cortesía, diplomacia y practicidad, en los asuntos públicos o privados La cortesía es a la vida privada lo que el protocolo es a la vida empresarial Comprende tres etapas básicas, a saber: Apertura Saludo, su objetivo es tener acercamiento necesario para abrir comunicación con el interlocutor, es abrir la puerta de la Institución, dar la bienvenida o contestación, de forma tal que el ciudadano se sienta importante, reconocido como persona, digna de respeto, confianza, para ser escuchado por el servidor público, quien lo orientará en el problema planteado o le brindará el servicio que solicite.

66 ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN
Es el momento en que usted escucha, facilita el espacio para que el ciudadano se “desahogue”, permita la descarga afectiva Observe, de manera discreta, para percibir el mayor número de detalles que permitan un adecuado manejo de la situación inicial, reciba la expresión de las necesidades de la solicitud o petición Enfoque limitando los puntos básicos del asunto, detalle las personas involucradas, delimite el tiempo y espacio y mantenga la neutralidad evitando involucrarse en forma personal con las opiniones y juicios subjetivos que formula el querellante o querellado. Intervención y solución Para intervenir en un conflicto se debe tener en cuenta el rol, posición o unción de las personas involucradas Determinar sobre las personas involucradas qué les interesa y cuáles son sus necesidades. Promover la solución del conflicto, lo cual consiste en buscar el punto en que ambas partes sientan un cambio favorable y satisfactorio. Concretar las condiciones para que se hagan responsables de la solución del conflicto y dejar a las unidades policiales o entidades públicas de competencia, el proceso legal, si es necesario

67 TIPOS DE PROTOCOLO 1.- PROTOCOLO DE ATENCIÓN PERSONAL
• Hacer contacto visual con la ciudadana o ciudadano desde el momento en que se les acerque Saludar a la ciudadana o ciudadano de inmediato, de forma amable y sin esperar que sean ellos (as) que saluden primero Ejemplo: buenos días, buenas tardes, (mi nombre y apellido)…en qué puedo servirle • Dar al ciudadano o ciudadana una atención completa y exclusiva durante el tiempo del contacto • Utilizar los 30 primeros segundos para sorprender favorablemente al ciudadano o ciudadana, con un trato cordial, espontáneo y sincero • Trabajar para garantizar la satisfacción del ciudadano o ciudadana En ese momento ser un asesor • Usar el sentido común para resolver los inconvenientes que se presenten y si es del caso se registrará en el formato correspondiente • Hacer que los últimos 30 segundos cuenten para entregar un producto satisfactorio • Al despedirse, agradecer al ciudadano o ciudadana el haber recurrido a la Policía Nacional para resolver su problema y si se le puede servir en algo más, con el gesto de darle la mano ya que manifiesta más seguridad.

68 2.- PROTOCOLO ATENCIÓN Telefónica
• Contestar el teléfono antes del tercer timbre • Saludar a quien llama de la siguiente forma: nombre de entidad o punto de servicio al ciudadano, “buenos días, buenas tardes, (mi nombre y apellido)…en qué le puedo servir, ¿con quién tengo el gusto de hablar?” • Es necesario que el funcionario hable con nitidez, con una buena articulación y vocalización para que el ciudadano o ciudadana comprenda el mensaje • A través de la voz se puede obtener información muy valiosa inclusive sin necesidad de un contacto visual, cuando el ciudadano recurre por una duda, queja o reclamo debemos ser persuasivos y contundentes • Usar el sentido común para resolver los inconvenientes que se presenten y registrar en el formato correspondiente • Dar al ciudadano o ciudadana una atención completa y exclusiva durante el tiempo de la comunicación • Hacer seguimiento de la información suministrada telefónicamente hasta que se le dé respuesta al ciudadano

69 3.- PROTOCOLO ATENCIÓN VIRTUAL
Con la modernización del Estado y la implantación de nuevas tecnologías se hace necesario tener unas pautas en cuanto al canal virtual que utiliza la Policía Nacional para acercarse a la comunidad y que todos los servidores públicos deben difundir a la ciudadanía, como mecanismo eficiente y reservado. Los operadores reciben a través del canal virtual, portal o página web de la Policía Nacional, la solicitud o requerimiento, que puede corresponder a una queja, reclamo u orientación El operador realiza el análisis correspondiente con el fin de verificar que la información sea suficiente, o si no, se le solicita por el mismo medio al ciudadano la ampliación de la queja, reclamo, sugerencia o petición presentada, la cual se registra en el formato correspondiente. El ciudadano automáticamente recibe un número de registro otorgado por el sistema, para que realice el seguimiento de su información Se elabora respuesta al ciudadano y se comunica por el mismo medio e informando el trámite dado a la solicitud o respuesta de la misma Esta se debe enviar dentro de las 24 horas siguientes al registro

70 DERECHOS HUMANOS

71 Es la dependencia encargada de fomentar la cultura de la protección y garantía a los Derechos Humanos en la Policía Nacional y asegurar la atención de las necesidades y expectativas de los usuarios de la Institución en la temática. En tal sentido cumple las funciones establecidas en la Resolución No del , así: • Desarrollar programas de sensibilización, capacitación, difusión y observancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. • Hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas y recomendaciones que en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario asuma el Estado a través de la Policía Nacional. • Mantener permanente comunicación con entidades gubernamentales y no gubernamentales de índole nacional e internacional, y participar de manera activa en los comités de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

72 Algunos de los procesos implementados en la Institución para acercamiento con las comunidades vulnerables son: • Proceso de interlocución con las organizaciones sociales, las ONG de DD.HH. y los sindicatos. (Directiva Administrativa Transitoria No. 006 del ) Busca fortalecer la comunicación de la Policía Nacional con las ONG de DD.HH., los sindi- catos y las organizaciones sociales. Proceso de interlocución con la comunidad de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales - LGTB (Directiva Administrativa Transitoria No. 058 del ) Su principal propósito es atender y desarrollar acciones de protección a la comunidad LGBT. • Proceso de interlocución con el gremio petrolero, minero y energético. Se realiza en cumplimiento a la política de Direccionamiento Policial Basado en el Humanismo y la Política Integral de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, que pretende facilitar acciones de prevención y protección de los Derechos Humanos de los integrantes del gremio petrolero, minero y energético por parte de la Policía Nacional.

73 Servicio de Policía prestado a la población indígena de Colombia.
<> Servicio de Policía prestado a la población indígena de Colombia. Se desarrolla en cumplimiento de las políticas de Direccionamiento Policial Basado en el Humanismo Integral de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de permitir la ejecución de acciones de prevención y protección de los DD.HH. de los integrantes de las comunidades indígenas de Colombia por parte de la Policía Nacional.

74


Descargar ppt "EFECTIVIDAD EN EL SERVICIO"

Presentaciones similares


Anuncios Google