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CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO/SECCIÓN : VII/ 49 T

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Presentación del tema: "CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO/SECCIÓN : VII/ 49 T"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO/SECCIÓN : VII/ 49 T
CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO/SECCIÓN : VII/ 49 T. CATEDRÁTICO : DR. RUBEN SANABRIA ORTIZ. ASISTENTE : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO. ROSA MARIA FLOREZ Z.

2 TEMA N° 11 LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

3 Al término de la clase el alumno :
competencias Al término de la clase el alumno : Conocerá el contenido y alcance del Ilícito Tributario. Identificará las clases de Ilícitos Tributarios Administrativos. Identificará los tipos de Ilícitos Tributarios Penales. Comprenderá las diferencias entre el Ilícito Tributario Administrativo y el Ilícito Tributario Penal. Obtendrá una Visión Panorámica de los Ilícitos Administrativos e Ilícitos Penales. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

4 Incidencia Tributaria)
ILÍCITOS TRIBUTARIOS: INFRACCIONES (¿FALTAS?) Y DELITOS ESTADO LEY TRIBUTO RELACIÓN DEBER (Hipótesis de Incidencia Tributaria) Hecho Generador Imponible INCUMPLIMIENTO RELACIÓN OBLIGACIÓN DOLOSO DELITO NO DOLOSO INFRACCION DEUDA VIOLACIÓN DE RELACIÓN DEBER: TRIBUTO NO NACE O NACE VICIADO VIOLACIÓN DE RELACIÓN OBLIGACION: TRIBUTO NACIÓ, PERO NO SE CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN CUMPLIMIENTO INCLUSO COACTIVO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

5 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
ILICITO TRIBUTARIO I. T. ADMINISTRATIVO I. TRIBUTARIO PENAL INFRACCIÓN DELITO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

6 ILÍCITOS TRIBUTARIOS ADMINISTRATIVOS: Infracciones Tributarias
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

7 CONCEPTO: INFRACIÓN TRIBUTARIA
Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en la ley. Código Tributario Art. 164 Son infracciones tributarias las acciones u omisiones de los contribuyentes que deriven del incumplimiento de deberes contenidos en la normatividad tributaria. VERBO RECTOR IN-CUMPLIR

8 INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
Infracción sustancial: No pago de Tributos dentro de los términos de ley. Clases de Infracciones (Doctrinariamente) Infracción formal: Incumplimiento de Obligaciones Formales. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

9 INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Clases
INFRACCIÓN FORMAL: Referida al incumplimiento de las obligaciones formales (hacer, no hacer, y/o consentir) impuestas al contribuyente, responsable o terceros. (arts. 87 al 91 del CT) Es de carácter eminentemente objetiva. En el Perú, la infracción Formal comporta RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Sanciones administrativas. (art. 166 del CT) LA INFRACCIÓN SUSTANCIAL comporta responsabilidad solamente ECONÓMICA por los intereses que genera el no pago de la DEUDA Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

10 INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Clases de Infracciones formales
INCUMPLIMIENTO DE: Inscribirse o acreditar la inscripción. Emitir y exigir comprobantes de pago. Llevar libros o registros contables. Presentar declaraciones o comunicaciones. Permitir el control de la administración tributaria, Informar y comparecer ante la misma. Otras obligaciones tributarias. Art. 172 del C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

11 Internamiento Temporal de Vehículos Suspensión de Licencias
Tipo de Sanciones Tomado de monografías sección maestría Sanciones Patrimoniales Limitativas de Derechos Multa Comiso de bienes Internamiento Temporal de Vehículos Cierre temporal Suspensión de Licencias MULTA SUSTITUTORIA Art. 180º C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

12 RÉGIMEN DE INCENTIVOS 90% 70% 50% Multas (178º 1, 4,5) Pago
Declarar posteriormente al requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes del vencimiento del plazo. Cumplir con efectuar la declaración a la SUNAT con anterioridad al requerimiento tributario. Cumplido el plazo del Art. 75º y antes del plazo del Art. 117º ART REFERIDO A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION. PLAZO: NO MENOS DE 3 DIAS HABILES ART REFEFRIDO A QUE EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ES INICIADO POR MEDIO DE LA NOTIFICACION AL DEUDOR. PLAZO DE CANCELACION: DENTRO DE LOS 7 DIAS HABILES Art. 179º del C.T. ,

13 ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES: (Delitos Tributarios)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

14 DELITOS TRIBUTARIOS Constituye toda acción u omisión dolosa por parte del deudor tributario, es decir tener conciencia y voluntad orientada a violar la norma penal tributaria, con el correspondiente perjuicio al patrimonio fiscal e indirectamente a la colectividad Acto Doloso Ley perjuicio Hay diversos conceptos para los “Delitos Fiscales”. Uno muy interesante es “El delito fiscal o el tributario es toda acción u omisión dolosa para burlar el pago de los tributos u obtener indebidamente beneficios tributarios que no corresponden, en perjuicio del patrimonio fiscal del Estado”.

15 DELITOS TRIBUTARIOS: Marco legal vigente
EL DECRETO LEGISLATIVO 813: (DELITOS TRIBUTARIOS) TIPIFICA LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO CONTABLE. LA LEY 28008: (DELITOS ADUANEROS) TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA. EL CÓDIGO PENAL: TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

16 LEY PENAL TRIBUTARIA (LPT): Decreto Legislativo N° 813
DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Tipo Base o Básico – Art. 1 de la LPT Modalidades – Art. 2 de la LPT Modalidad Atenuada – Art. 3 de la LPT Tipo Agravado – Art. 4 de la LPT DELITO CONTABLE – ART. 5 DE LA LPT Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

17 DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
TIPO BASE – Art. 1 de la LPT ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO EL QUE, EN PROVECHO PROPIO O DE UN TERCERO, VALIÉNDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO, ENGAÑO, ASTUCIA U OTRA FORMA FRAUDULENTA, DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS DE LEY SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 8 AÑOS” TIPO SUBJETIVO DOLO COMPORTAMIENTO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA TOTAL O PARCIAL POR MEDIO DEL “ENGAÑO” TIPO OBJETIVO OJO: TIPO BASE: 5 UIT A MÁS A 8 AÑOS ATENUADO: MENOS DE 5 UIT. 2 A 5 AÑOS TIPO AGRAVADO: 8 A 12 AÑOS

18 Si se comercializan sin ser declarados
EJEMPLO PEDRO tiene un almacén clandestino de productos Se reduciría o desaparecería El monto del Tributo a pagar Si se comercializan sin ser declarados DOLOSAMENTE Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

19 DELITO CONTABLE – ART. 5 L.P.T
SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 2 NI MAYOR DE 5 AÑOS EL QUE ESTANDO OBLIGADO A LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES: incumpla totalmente dicha obligación, deja de anotar operaciones realiza anotaciones falsas destruya u oculta los libros o registros contables

20 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
CÓDIGO PENAL (C.P.) DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL (Arts. 271° y 272° del C.P.) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

21 Delito de Elaboración y Comercialización Clandestina de productos
Conductas prohibidas: ELABORACIÓN CLANDESTINA Art 271 CÓDIGO PENAL: Elaborar mercadería gravada cuya producción sin autorización, esté prohibida 2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, elabora con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad 3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías PPL NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN PERJUICIO DEL COMISO CUANDO PROCEDA PENALIDAD:

22 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
DELITO DE COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS (Art. 272° del C.P.): 1. Dedicarse a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijen las leyes. 2. Emplea, expenda, o haga circular mercaderias y porductos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo. 3. Utilizar mercaderías exoneradas de tributos para fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

23 DELITOS DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS:
PENAS DELITO DE ELABORACION CLANDESTINA DE PRODUCTOS (ART. 271° C.P). PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN PERJUICIO DEL COMISO CUANDO PROCEDA DELITO DE COMERCIO CLANDESTINO (ART. 272° C.P.) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 1AÑO Y NO MENOR DE 2 DÍAS Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

24 LEY DE DELITOS ADUANEROS – LEY N° 28008
CONTRABANDO – Art. 1° DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA – Art. 4° RECEPTACIÒN EN DELITOS ADUANEROS – Art. 6º FINANCIAMIENTO – Art. 7° TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS – Art. 8° Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

25 CONTRABANDO ART. 1° “El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías, extrayéndolas del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico cuyo valor sea superior a 2 UIT, será reprimido con PPL no menor de 5 ni mayor de 8 años. La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los lugares habilitados equivale a la no presentación” DE 2 UIT. – INFRACCIÓN DE CONTRABANDO CONTRABANDO HORMIGA: REITERADAMENTE SE DETECTA A LA MISMA PERSONA EN VARIOS ACTOS QUE SUPERAN LAS 2 UIT.

26 DEF. DE RENTAS DE ADUANA. ART 4°
“EL QUE MEDIANTE TRÁMITE ADUANERO, VALIENDOSE DE ENGAÑO, ASTUCIA, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS U OTRO GRAVÁMEN O LOS DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN O APROVECHE ILICÍTAMENTE UNA FRANQUICIA O BENEFICIO TRIBUTARIO, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 5 NI MAYOR DE 8 AÑOS Y CON 365 A 730 DIAS MULTA” RECEPTACION EN DELITOS ADUANEROS. ART 6° EL QUE ADQUIERE O RECIBE EN DONACIÓN, EN PRENDA, ALMACENA, OCULTA, VENDE O AYUDA A COMERCIALIZAR MERCANCIÁS CUYO VALOR SEA SUPERIOR A 2 UIT TENÌA CONOCIMIENTO O PRESUMIA DE LA PROCEDENCIA ILICITA PPL. NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 6 AÑOS Y CON 180 A 365 DÍAS- MULTA“

27 FINANCIAMIENTO Y TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS
ART. 7: FINANCIAMIENTO EL QUE PONGA DINERO POR CUENTA PROPIA O AJENA LA COMISIÓN DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN ESTA LEY , SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE 12 AÑOS Y CON 3665 A 730 DIAS MULTA ART. 8: TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS EL QUE UTILIZANDO CUALQUIER MEDIO O ARTIFICIO O INFRINGIENDO NORMAS ESPECIFICAS INTRODUZCA O EXTRAIGA DEL PAÍS MERCANCÍAS POR CUANTÍA SUPERIOR A 2 UIT, CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA O RESTRINGIDA, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE 12 AÑOS Y CON 730 A 1460 DÍAS MULTA

28 Diferencias entre “Infracción” y “Delito” Tributario
Por el Aspecto Subjetivo “Delito Tributario” imprescindible la existencia del elemento “dolo” (engaño, astucia, ardid) “Infracción Tributaria” la apreciación de este elemento es irrelevante para su configuración, la misma que es “objetiva” Por su investigación “Delito tributario” proceso penal ante la autoridad judicial “Infracción tributaria” vía administrativa Por la naturaleza de su resolución Sentencia judicial de tipo personal y económica “Delito Tributario” “Infracción Tributaria” “Resolución administrativa” y de tipo económica

29 Diferencias entre “Infracción” y “Delito” Tributario
Por la sanción aplicable Pena Privativa de Libertad y penas accesorias : multa, comiso, etc. “Delito Tributario” Multa, comiso de bienes, cierre temporal o definitivo de locales e internamiento de vehículos. “Infracción Tributaria” Por la naturaleza del sujeto activo “Delito Tributario” solo persona natural. “Infracción Tributaria” contribuyente (persona natural o jurídica) Por la determinación de la responsabilidad Debe probarse la intención (dolo) de infringir la ley. “Delito Tributario” “Infracción Tributaria” Determinación objetiva. Basta el quebrantamiento de la ley tributaria.

30 Al término de la clase el alumno es competente en :
competencias logradas Al término de la clase el alumno es competente en : Conocerá el contenido y alcance del Ilícito Tributario. Identificará las clases de Ilícitos Tributarios Administrativos. Identificará los tipos de Ilícitos Tributarios Penales. Comprenderá las diferencias entre el Ilícito Tributario Administrativo y el Ilícito Tributario Penal. Obtendrá una Visión Panorámica de los Ilícitos Administrativos e Ilícitos Penales. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

31 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
CUESTIONARIO ¿Cuáles son las diferencias entre Delito e Infracción Tributaria? ¿Cuáles son las clases de Infracciones Tributarias? ¿Cuáles son las clases de sanciones patrimoniales? ¿Cuáles es el régimen de incentivos? ¿Cuáles son las clases de sanciones limitativas de derecho? ¿Mencione cuáles son los delitos aduaneros contemplados en la ley? ¿En qué consiste el Delito de Defraudación Tributaria? ¿Cuáles son los tipos agravados? ¿Cuándo estamos ante un Infracción de Contrabando? ¿Cuáles son los grados de participación en el Delito de Defraudación de Rentas de Aduanas? Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

32 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
SENTENCIA DEL TC Y RTF SENTENCIA DEL TC. EXP Nº AA/TC El Control de la Discrecionalidad en el Establecimiento de la Regla de Gradualidad de Sanciones. SENTENCIA DEL TC. EXP Nº AA/TC Alcances de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° Determinación objetiva de la infracción. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº Gradualidad de sanciones. Se revoca en parte la apelación en cuanto al periodo de cierre, que debe ser establecido sin observar el Régimen de Gradualidad de Sanciones, ya que el recurrente no ha reconocido la comisión de la infracción. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº Condonación de multas por infracción tributaria. Se confirma la apelada por cuanto se ha determinado que no procede la condonación del interés moratorio devengado por el no pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial de los ejercicios 1991 a 1993, solicitado por la recurrente, toda vez que la Administración Tributaria mediante la Resolución de Alcaldía Nº A/MPH, únicamente condonó las multas por las infracciones tributarias cometidas hasta el 31 de diciembre de 1993 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

33 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
LECTURAS SUGERIDAS Gamba Valega, César M. (2003) “Principios de Derecho Penal y Potestad Sancionadora de la Administración Tributaria” En: Revista Análisis Tributario. oct Lima. pp. 22 a 24. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “Los Ilícitos tributarios” (p ) Bramont-Arias Torres, Luis F. (1997) El Delito Tributario: Criminalización y Tipificación. En: Revista: IPDT. Vol. 32, editada en junio de pág Comentario de Jurisprudencia: “Alcances de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria”- STC N° AA/TC En: Revista Análisis Tributario, julio 2004, pp Y “Determinación objetiva de las infracciones”- RTF En: Revista Análisis Tributario, junio 2005, pp Lima. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

34 BIBLIOGRAFIA Estudio Caballero Bustamante (2000) Manual Tributario Editorial Tinco S.A. Lima – Perú p. Lecturas: “Ley Penal Tributaria” “Ley de Exclusión o Reducción de Pena” y “Régimen Excepcional de Exclusión de Penas previsto en la Ley N° 27038” (pp. 29 a 39.) Gamba Valega, César M. (2003), “Principios de Derecho Penal y Potestad Sancionadora de la Administración Tributaria” En: Revista Análisis Tributario. oct Lima. pp. 22 a 24. Luna-Victoria León, César. (1998), “Criminalización de las Infracciones Tributarias – El Delito Tributario” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Vol. N° 34. jun pp. 5 a 33. 4. Martín, José M. y Rodríguez Usé, Guillermo (1986) Derecho Tributario General. Ediciones Depalma, Buenos Aires – Argentina p. Lectura: “Del Derecho Tributario Penal” (pp. 323 a 365.) 5. Ross Bravo, Jaime (1986), “El Sistema de Infracciones y Sanciones como Medio para Inducir un mejor Cumplimiento” En: Boletín de la Dirección General de Impuestos. Vol. 66 N° 394. Buenos Aires, oct Buenos Aires. pp. 448 a 459. 6. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.


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