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Fase III Ley General de Aguas Nacionales

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Presentación del tema: "Fase III Ley General de Aguas Nacionales"— Transcripción de la presentación:

1 Fase III Ley General de Aguas Nacionales
Manuales para el manejo comunitario del agua. En el medio rural los servicios de agua potable y saneamiento en general son deficientes y se agravan en los territorios con mayor déficit de agua y poblaciones en pobreza extrema. Es por ello, que con la fase III del Proyecto de Pozos Comunitarios, llevado a cabo por Centro Humboldt con el apoyo de ACDI y la Fundación Cambios para los niños, se fortalecerán las capacidades de los comités rurales encargados de administrar el recurso hídrico y proporcionarle el saneamiento adecuado. Este proyecto dará cobertura a un total de 34 comunidades, con poco más de 12,000 beneficiarios, de los cuales 7,000 serán beneficiados con obras de abastecimiento de agua potable, 800 a través de capacitaciones en las comunidades y 960 recibirán filtros caseros. Así mismo, el proyecto plantea una campaña de higiene medio ambiental y un período de capacitaciones referidas al uso racional y administración del recurso hídrico, las que estarán dirigidas a alrededor de 340 personas (mujeres y hombres) entre actores locales comunitarios, técnicos y autoridades municipales. Proyecto de Pozos Comunitarios Fase III Ley General de Aguas Nacionales (Ley 620) Centro Humboldt Fortaleciendo las capacidades de los CAPS

2 El agua es patrimonio nacional:
Régimen Legal de las Aguas y de sus Bienes Establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso y aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente. Las aguas superficiales o subterráneas que se encuentren en la parte continental del territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, el Estado ejerce sobre éstos el dominio eminente. Objetivo de la Ley 620 El dominio del Estado para todas las aguas nacionales, se integra también por los siguientes bienes nacionales: El agua es patrimonio nacional: Es obligación y prioridad indeclinable del Estado promover, facilitar y regular adecuadamente el suministro de agua potable en cantidad y calidad al pueblo nicaragüense, a costos diferenciados y favoreciendo a los sectores con menos recursos económicos. Las playas marítimas fluviales y lacustres. Los lechos de los lagos, lagunas, esteros descubiertos por causas naturales o por obras artificiales. No podrá interrumpirse el servicio de abastecimiento de agua potable a: Los terrenos salitrosos. Hospitales. Centros de salud. Escuelas. Orfelinatos. Asilos para anciano. Centros penitenciarios. Estaciones de bomberos. Mercados populares. Los terrenos de los cauces o álveos de las corrientes naturales, navegables o flotables Para efectos de la protección del recurso, el terreno firme comprendido hasta 200 metros después de la línea de mareas máximas y treinta metros a cada lado del borde del cauce permanente de ríos y lagos, es considerado como dominio del Estado. El servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de carácter público.

3 Se ratifica la obligatoriedad de los propietarios y/o arrendatarios referidos antes en la protección y reforestación de las zonas respectivas y de evitar toda contaminación. Recurso estratégico Precaución / Prevención Manejo Integral Coordinación armónica El agua es un recurso vital, limitado, vulnerable y finito cuya preservación y sustentabilidad es tarea fundamental indeclinable del Estado y de la sociedad en su conjunto. Principios rectores de los recursos hídricos: Conocimiento del recurso Responsabilidad Su acceso es un derecho irrenunciable de todo ser humano. Por lo que: Preservación y defensa Participación ciudadana Las personas naturales y jurídicas que capten o distribuyan agua para este tipo de uso, son responsables del cumplimiento de las normas técnicas obligatorias aplicables en materia de salud y calidad. Administración Responsable

4 Sistema de Administración del Agua.
Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH): Sistema de Administración del Agua. Instancia del más alto nivel y foro de concertación y participación, con facultades asesoras y de coordinación, como de aprobación de las políticas generales, de planificación y seguimiento a la gestión que realiza la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el sector hídrico. Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH). Autoridad Nacional del Agua (ANA). integrado por: Organismos de Cuenca. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá. Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio de Salud Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales Intendencia de agua potable y alcantarillado sanitario. Intendencia de energía. Un representante de la Comisión Nacional de Energía 1 representante de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y 1 de cada uno de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. 4 representantes de los sectores productivos y 4 representantes de organizaciones de usuarios. Comités de Cuenca. Registro Público Nacional de Derecho del Agua.

5 Autoridad Nacional del Agua (ANA) Trabajarán en función de:
Organismos de Cuenca Órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia del agua, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera. Esta tendrá facultades técnicas - normativas, técnicas-operativas y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos, de conformidad a la presente Ley y su reglamento. Expresión derivada y dependiente en concepto global de la ANA en las cuencas hidrográficas superficiales y del subsuelo en el territorio nacional, que funcionarán como instancias gubernamentales, con funciones técnicas, operativas, administrativas y jurídicas especializadas, coordinadas y armonizadas con la ANA. Trabajarán en función de: El Director de la ANA será nombrado por la Asamblea Nacional de ternas propuestas por el Presidente de la República. Promoverá incentivos y estímulos económicos, incluyendo los fiscales y financieros, a las personas naturales o jurídicas que protejan y conserven las fuentes hídricas y reforesten las cuencas donde están ubicadas sus propiedades. Control Gestión Vigilancia Del uso o aprovechamiento de las aguas en el ámbito geográfico de su Cuenca respectiva.

6 Registro público nacional de derechos del agua. Comités de Cuenca
Estos impulsan la participación ciudadana en la gestión del recurso hídrico. Instancia distinta al ANA, pero con dependencia económica y administrativa de la misma. Representantes de los usuarios de agua de los diferentes usos en la cuenca. Representantes del Consejo Directivo del Organismo de Cuenca. Representantes de los Consejos Regionales Autónomos, en su caso. Representantes de Organizaciones no Gubernamentales acreditadas. Integran1tes En este, deberán inscribirse: Títulos de Concesión, autorizaciones de licencias, asignación para el acceso del uso de las aguas. Permisos para vertidos. Estos Comités se constituirán como foros de consulta, coordinación y concertación entre los Organismos de Cuenca, entidades del Estado, Municipios, Regiones Autónomas, en su caso, así como las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la respectiva cuenca. Obras o instalaciones para el uso y aprovechamiento del recurso. Zonas de veda, de protección y de reserva.

7 1 2 3 4 5 Uso y aprovechamiento del agua.
Para el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones, se tomará como indicador, en cuanto al uso o aprovechamiento de que se trate, el orden siguiente: Uso y aprovechamiento del agua. El uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sólo podrá realizarse previa expedición de: 1 2 Título de Concesión. Otorgado por la ANA. Licencia especial. Otorgada por la ANA. Servicios de agua potable; Uso agropecuario y forestal; Autorización. Otorgada por la Alcaldía o los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica, cuando exista convenio de colaboración administrativa suscrito con la ANA. 3 Para uso agropecuario, las concesiones se otorgarán para áreas mayores de seis hectáreas dentro de la misma propiedad. 4 Uso para la conservación ecológica; Consumo humano en forma natural; Se establecerán diversas facilidades y estímulos económicos, fiscales y financieros, preferentemente en los casos siguientes: Al comprobarse el uso eficiente y productivo de los volúmenes de agua concesionados o autorizados. 5 Al verificar la implementación de modernas tecnologías y métodos dentro de parámetros óptimos de costos y competitividad que incrementen la producción más limpia y eviten la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Uso de bebidas de diversas naturaleza, procesadas para su comercialización al público nacional.

8 RÉGIMEN ECONÓMICO DEL AGUA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS.
USOS DE LAS AGUAS NACIONALES Se establece el pago de un Canon por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y los bienes nacionales que administre la Autoridad Nacional del Agua. Las aguas utilizadas para consumo humano tienen la más elevada e indeclinable prioridad para el Estado nicaragüense, no pudiendo estar supeditada ni condicionada a cualquier otro uso. Toda persona, sin necesidad de autorización alguna, tiene derecho al uso de las aguas nacionales por medios manuales o mecánicos manejados por fuerza humana o de tracción animal, para fines de consumo humano y de abrevadero. Los montos recaudados por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, se destinarán preferentemente a cubrir los gastos para la administración, planificación, investigación, desarrollo tecnológico y de sistemas de información, así como, financiar inversiones del Estado en obras sociales de atención a comunidades marginadas, así como, de protección y beneficio ambiental. PROTECCIÓN DE LAS AGUAS. Es de interés social asegurar la calidad de los cuerpos de aguas nacionales, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para su debida y permanente protección y conservación. Se prohíbe la tala o corte de árboles o plantas de cualquier especie, que se encuentren dentro de un área de doscientos metros a partir de las riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas a fin de proteger el recurso hídrico existente. Se deberá crear el Fondo Nacional del Agua, el que se formará y se financiará fundamentalmente con los ingresos provenientes del pago de canon, partidas presupuestarias, las multas por infracciones a esta Ley, otros aportes y donaciones de entidades nacionales o internacionales.

9 Se establecerán pagos por estos servicios en:
Infracciones graves: Sanciones: Usar agua sin autorización. Modificar o desviar cauces. Depositar en terrenos privados o públicos, aguas residuales y sustancias tóxicas que puedan contaminar el suelo, subsuelo y manto acuífero. Usar volúmenes de agua mayores a los autorizados. Suministrar agua para consumo humano sin cumplir con los estándares de calidad. Multas en un rango de US$27.00 a US$54.00, pagaderos a su equivalente en córdobas; Zonas de recarga, incluyendo bosques y selvas; Nacimientos de manantiales; Cuerpos receptores contaminados; Acuíferos sobreexplotados; Humedales; Embalses naturales, artificiales y estuarios; g) Lagos, lagunas, esteros, ríos de uso turístico, recreativo y productivo, con problemas de cantidad y calidad. b) Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas; C) Extinción del título, autorización, licencia o permiso. d) Pérdida de la obra de perforación y aprovechamiento de agua. Las infracciones graves serán sancionadas administrativamente por la ANA, de forma gradual.

10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
El agua es un recurso natural que debe estar protegido y administrado de forma responsable. Las personas naturales y jurídicas que mantengan sus propios sistemas de extracción de agua, ya sea a través de pozos o cualquier otro sistema rústico o de tecnología avanzada, con fines comerciales o industriales, quedan sujetos a todo lo establecido en la presente ley, de manera particular con lo relacionado al registro público nacional y a los cánones y demás pagos que se establezcan. Su acceso permanente y continuo es un derecho intrínsecamente vinculado a la vida. Se exceptúan de esta disposición los pozos destinados exclusivamente al uso para consumo humano. Toda persona natural o jurídica que posea propiedades registradas a su nombre, en áreas definidas como de recargas acuíferas o para producción de agua, están obligadas a destinar un 25% de dichas propiedades para proyectos de reforestación, a efecto de garantizar la conservación del recurso hídrico. Suministrarla para el consumo de las personas representa una máxima prioridad nacional.


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