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DELEGACIÓN SONORA Febrero 2008.

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Presentación del tema: "DELEGACIÓN SONORA Febrero 2008."— Transcripción de la presentación:

1 DELEGACIÓN SONORA Febrero 2008

2 DELEGADO DELEGADO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO SUBDELEGACIÓN
SUBDIRECCIÓN DENUNCIAS Y QUEJAS DICTAMINACI INSPECCIÓN INDUSTRIAL Ó N DICTAMINACI RECURSOS NATURALES Ó N DICTAMINACI DICTAMINACI JURIDICA AUDITORIA AUDITORIA T É CNICA Ó Ó N N DICTAMINACI DICTAMINACI T É CNICA Ó Ó N N JUR Í DICA AUDITORIA AUDITORIA ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA T T É É CNICA CNICA JUR JUR Í Í DICA DICA AMBIENTAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA Depto . de Recepci ó n T T É É CNICA CNICA AMBIENTAL AMBIENTAL Depto Depto OFICILÍA DE PARTES . de Recepci . de Recepci y Control ó ó n n y y Control Control de Correspondencia de Correspondencia

3 ¿Qué es la PROFEPA? La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con autonomía técnica y operativa. La PROFEPA tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia a la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.

4 VISIÓN Ser una institución fuerte y confiable, en donde la aplicación de la Ley Ambiental responde al ideal de justicia que la población demanda en una sociedad en la que cada uno de sus miembros es guardián de una amable convivencia entre el ser humano y la naturaleza. MISIÓN Procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley, desterrando a la vez impunidad, corrupción, indolencia y vacíos de autoridad, haciendo partícipes de esta lucha a todos los sectores de la sociedad y a los tres niveles de gobierno, bajo los más puros principios de equidad y justicia

5 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental. Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita. Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental. Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista.                    Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, que permitan crear una nueva imagen ante la sociedad.

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7 4 de las Principales Leyes relacionadas con la Actividad de la PROFEPA
1.- Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y sus reglamentos. 2.- Ley General de desarrollo forestal sustentable y su reglamento. 3.- Ley General de vida silvestre y su reglamento. 4.- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

8 Otras Normatividades que inciden en materia de Actividad Industrial
Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Contaminación de la Atmósfera Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditoría Ambiental Reglamento de la Ley General para la prevención y Gestión Integral Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental

9 Otras Legislaciones que Inciden en Materia industrial
Normas Oficiales Mexicanas en relación a la materia de Actividades industriales. Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas, Públicado en el Diario oficial de la Federación el día 28 de Marzo de 1990. Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, Públicado en el Diario Oficial de la Federación el día 04 de Mayo de 1992.

10 FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
Son facultades de la Federación (art. 7 LGPGIR). Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos, así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los residuos y el de remediación de sitios contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra.

11 FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos de la industria minero-metalúrgica que corresponden a su competencia de conformidad con esta ley y la ley minera. Expedir las NOMs relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Expedir las NOMs que establezcan los criterios para determinar que residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes.

12 FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas de seguridad y sanciones que en su caso correspondan. Celebrar convenios con los gobiernos de los estados para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por los microgeneradores y brindarles asistencia técnica para ello.

13 FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
Autorizar el manejo integral de los residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes, de conformidad con lo previsto en esta ley. Promover en coordinación con los estados, los municipios, otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos; con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados. Autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligroso por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto por esta ley.

14 Mecanismos de Actuación
AUDITORIA AMBIENTAL Título Primero, Capítulo IV, y Art. 38 Bis de la LGEEPA y su Reglamento Mecanismo Voluntario INSPECCIÓN Mecanismo coercitivo

15 Certificación Ambiental
Proceso AUDITORÍA AMBIENTAL Examen Sistemático Integral EQUIPOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN SERVICIOS APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES DETECTAR FALLAS DEFICIENCIAS INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL ÁREAS DE OPORTUNIDAD PARA EL MEJOR DESEMPEÑO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY Aclarar que la auditoría ambiental tiene como propósito el examen sistemático integral, dicho examen es una exhaustiva revisión del cumplimiento de la marco de la legislación ambiental aplicable en las área que componen a las organizaciones, tales como: Revisión sistemática de equipos y procesos. Desempeño ambiental del sistema de producción. Evaluación de los servicios. Aprovechamiento de recursos naturales. Exponer que el objetivo de la auditoría, es detectar las áreas de oportunidad (deficiencias) y que se proyecten para desempeñar un programa sistemático de regulación, que beneficie a la organización en aspectos tecnológicos y administrativos, con fin de programar dichas oportunidades para la prevención y cuidados al ambiente, siempre con la mira en el cumplimiento de la legislación. Certificación Ambiental

16 c B A Auditoría Ambiental Voluntaria PLANEACIÓN DE LA AUDITORÍA
Los diez pasos para obtener la Certificación Ambiental c POST AUDITORÍA 10.- Certificación. 9.- Conclusión del Plan de Acción. 8.- Seguimiento al Plan de Acción. 7.- Concertación del Plan y Firma del Convenio de Cumplimiento B EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA 6.- Plan de Acción. 5.- Reporte Auditoría. 4.- Inicio Trabajos de Campo y Gabinete A PLANEACIÓN DE LA AUDITORÍA 3.- Registro del Programa. 2.- Presentar la Solicitud a PROFEPA (Plan de Auditoria) 1.- Selección del Auditor Ambiental

17 Proceso AGUA EMISIONES A LA ATMÓSFERA SUELO RUIDO
ASPECTOS DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL AGUA EMISIONES A LA ATMÓSFERA SUELO RUIDO RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS RESIDUOS PELIGROSOS APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RIESGO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL CONDICIONANTES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES A través de metodología de evaluación se verifican las siguientes áreas: Aclarar que a través de la revisión se determinan los rubros que son importantes en la auditoría ambiental como: Aprovechamiento de recursos hídricos y calidad analítica en le tratamiento de aguas residuales. Evaluación de la emisiones a la atmósfera y evaluación de equipos y procesos que generen. Condiciones de contaminación de suelo y subsuelo. Generación de residuos sólidos no peligrosos y de residuos no peligrosos, como también, clasificación, manejo, tratamiento, almacenamiento y disposición final. Evaluación de ruido ambiental. Valoración de los riesgos que pueden representar adversos para el ambiente Evaluación de sistemas de gestión ambiental que aplique la organización. Manejo de indicadores ambientales que la organización se encuentre desempeñando.

18 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN
¿COMO SE DETERMINA EN LA PROFEPA A QUIEN SE INSPECCIONA? Debido a que las actividades que le corresponde atender a la PROFEPA se da a lo largo y ancho del Estado de Sonora, la población en general tiene acceso a instar nuestras acciones, ya sea por petición expresa derivada de un interés particular (solicitudes de inspecciones por empresas y/o particulares), o bien al presentar una denuncia, la ocurrencia de una contingencia ambiental, sin dejar a un lado la actividad que por el programa operativo anual le corresponde (POA) programar dentro de sus metas anuales.

19 Materias a Inspeccionar
Residuos Peligrosos: Micro, Pequeños y Grandes Generadores de RP. Servicios de Acopio, Recolección, Transporte y Disposición Final de RP. Tratamiento de RP. Tratamiento, Recolección, Transporte y Acopio de RP Biológico-Infecciosos. Generadores de residuos de Bifenilos Policlorados (BPC’s)

20 Materias a Inspeccionar
Generación de residuos de actividades minero-metalúrgicas, provenientes de los procesos de minado, tratamiento, fundición y refinación de metales y minerales Impacto Ambiental Actividad Altamente Riesgosa Atmósfera (Fuentes Federales)

21 Industrias de Jurisdicción Federal
PETROLERA Y PETROQUÍMICA QUÍMICA GENERACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA CEMENTERA Y CAL MINERA Y METALÚRGICA AUTOMOTRIZ MANUFACTURA DE PAPEL PINTURAS Y TINTAS ASBESTO VIDRIO TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

22 Procedimiento Administrativo
Programa Anual de Inspección Denuncia Ciudadana Emergencia Ambiental SUSTENTO LEGAL: Constitución Política. Ley Orgánica de la Admon. Pub. de la Federación. Reglamento Interior de la Semarnat. Acuerdo de Circunscripción Territorial Ley Federal de Procedimiento Administrativo Ley General del Equilibrio Ecológico. Reglamento de la LEGEPA en Materia de Residuos Peligrosos. Reglamento de la LEGEPA en Materia de Emisiones a la Atmósfera. Reglamento de la LEGEPA en Materia de Impacto Ambiental. Normas Oficiales Mexicanas en relación a la materia de Actividades Industriales QUE ORIGINA EL ACTO DE INSPECCIÓN ORDEN DE INSPECCION La empresa debe permitir el acceso del inspector a las instalaciones. Inspector plenamente identificado Recibir original de orden de inspección y nombra dos testigos para que asistan en el acta de inspección. Inspector realiza acto de inspección, asentando hechos u omisiones en acta de inspección. Recibe copia del acta de inspección y se le otorgan 5 días hábiles para aportar pruebas. ACTO DE INSPECCION

23 Procedimiento Administrativo
CONTINUACIÓN DICTAMEN TÉCNICO INICIAL Proceso Interno 15 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, para aportar pruebas o lo que a su derecho convenga. Así como 3 días hábiles para alegatos ACUERDO DE NOTIFICACION DE IRREGULARIDADES, EMPLAZAMIENTO, ALEGATOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS DICTAMEN TÉCNICO FINAL Proceso Interno Sin sanción Multa de 20 a 50,000 SMVDF ($ ,629,500) al momento de aplicarse la infracción. Clausura parcial temporal y total Denuncia Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 15 días hábiles para presentar recurso de revisión. 15 días para presentar la reconsideración de la multa. 45 días hábiles para solicitar conmutación de la multa 45 días para interponer un Juicio de Nulidad Fiscal, ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Juicio de Amparo. RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN

24 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Gran Generador (10 o mas toneledas de RP) Determinación de peligrosidad de los residuos (art. 35 RLGPGIR). Registro ante la SEMARNAT (art. 46 LGPGIR). Someter ante la Secretaría el Plan de Manejo de su Residuos Peligrosos (art. 46 LGPGIR y 24 RLGPGIR). Presentar a la SEMARNAT la categoría de generación (art. 43 RLGPGIR). Llevar bitácora de movimientos de entrada y salida del área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (art. 46 LGPGIR y 71 FI RLGPGIR). Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR).

25 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Presentar a la Secretaría un informe anual acerca de la generación y modalidad de manejo de sus residuos a través de la COA (art. 46 LGPGIR y 72 RLGPGIR). Contar con seguro ambiental (art. 46 LGPGIR). Envasar los residuos peligrosos en recipientes adecuados (art. 46 F III RLGPGIR). Identificar los envases de residuos peligrosos en forma adecuada (art. 46 F IV RLGPGIR). Contar con almacén temporal para sus residuos peligrosos que cumpla con las características señaladas por la normatividad (art. 46 F V y 82 RLGPGIR).

26 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Utilizar empresas autorizadas (transporte, tratamiento, disposición final, etc.) para el manejo de los residuos peligrosos (art. 42 LGPGIR). Operar los manifiestos de entrega, transporte y recepción para los movimientos de residuos peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I RLGPGIR). Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los manifiestos debidamente sellados de recibido por el destinatario en un plazo de 60 días naturales (art. 86 F IV RLGPGIR). Realizar la remediación ambiental de suelos contaminados con materiales y residuos peligrosos (art. 69 y 72 LGPGIR).

27 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Pequeño Generador (mayor a 400 kg y menor a 10 toneladas de RP ). Determinación de peligrosidad de los residuos (art. 35 RLGPGIR). Registro ante la SEMARNAT (art. 47 LGPGIR). Presentar a la SEMARNAT la categoría de generación (art. 43 RLGPGIR). Llevar bitácora de movimientos de entrada y salida del área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (art. 46 LGPGIR y 71 FI RLGPGIR). Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR).

28 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Envasar los residuos peligrosos en recipientes adecuados (art. 46 F III RLGPGIR). Identificar los envases de residuos peligrosos en forma adecuada (art. 46 F IV RLGPGIR). Contar con almacén temporal para sus residuos peligrosos que cumpla con las características señaladas por la normatividad (art. 46 F V y 82 RLGPGIR). Utilizar empresas autorizadas (transporte, tratamiento, disposición final, etc.) para el manejo de los residuos peligrosos (art. 42 LGPGIR). Operar los manifiestos de entrega, transporte y recepción para los movimientos de residuos peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I RLGPGIR).

29 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los manifiestos debidamente sellados de recibido por el destinatario en un plazo de 60 días naturales (art. 86 F IV RLGPGIR). Realizar la remediación ambiental de suelos contaminados con materiales y residuos peligrosos (art. 69 y 72 LGPGIR).

30 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Micro generador (hasta 400 kg. ). Determinación de peligrosidad de los residuos (art. 35 RLGPGIR). Registro ante la SEMARNAT (art. 48 LGPGIR). Presentar a la SEMARNAT la categoría de generación (art. 43 RLGPGIR). Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR). Almacenar sus residuos peligrosos en recipientes identificados considerando su peligrosidad e incompatibilidad y en áreas que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente (art. 83 RLGPGIR)

31 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Realizar el transporte de sus residuos peligrosos en vehículos propios o a través de empresas autorizadas (art. 48 LGPGIR y 85 RLGPGIR). Operar los manifiestos de entrega, transporte y recepción para los movimientos de residuos peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I RLGPGIR). Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los manifiestos debidamente sellados de recibido por el destinatario en un plazo de 60 días naturales (art. 86 F IV RLGPGIR). Realizar la remediación ambiental de suelos contaminados con materiales y residuos peligrosos (art. 69 y 72 LGPGIR).

32 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Residuos generado por la Industria Minero-Metalúrgica. Los residuos generados por esta industria, provenientes del minado y tratamiento de minerales, tales como lo jales, residuos de patios de lixiviación, así como los provenientes de la fundición y refinación primaria de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, podrán disponerse en presas de jales en el mismo sitio de generación (art. 17 LGPGIR, 34 RLGPGIR y NOM-141-SEMARNAT-2003).

33 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Contaminación de suelos por volcadura de autotanques y descarrilamientos de carrostanques del ferrocarril. Avisar de manera inmediata y por escrito 73 después de ocurrido el evento, así como tomar las medidas de primera respuesta para contener las sustancias peligrosas (art. 130 y 131 RLGPGIR). Llevar a cabo la remediación ambiental de los sitios impactados (art. 69 y 72 LGPGIR y Normas oficiales correspondientes)

34 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Generación y manejo de Residuos Peligrosos Biologico-Infecciosos. Las contenidas en las autorizaciones que para tal efecto expida la Secretaría, las aplicables de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT/SSA1-2005).

35 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Servicios de Acopio, Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos. Las contenidas en las autorizaciones que para tal efecto expida la Secretaría, las aplicables de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicana respectivas).

36 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Generación y manejo de Residuos de Bifenilos Policlorados (BPC’s). Las contenidas en las autorizaciones que para tal efecto expida la Secretaría, las aplicables de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000).

37 ESTADÍSTICAS DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL
INSPECCIONES INDUSTRIALES AÑO INSPECCIONES INDUSTRIALES 2003 219 2004 301 2005 221 2006 266 2007 227 2008 180

38 CODIGO PENAL FEDERAL Artículo 414
Delito: Quien ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención realice actividades con sustancias peligrosas o conductas con sustancias peligrosas y agotadoras de la capa de ozono Sanción: 1 a 9 año de prisión 300 a 3,000 dsmgvdf Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando dichas actividades se realicen en ANP’s

39 Residuos Peligrosos Abandonados

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43 CODIGO PENAL FEDERAL Artículo 415
Delito: Quien ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad emita, despida o descargue a la atmósfera gases, humos, polvos contaminantes, asi como genere ruido, vibraciones, energia térmica o lumínica, siempre que provengan de fuentes fijas de competencia federal Sanción: 1 a 9 año de prisión 300 a 3,000 dsmgvdf Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando dichas actividades se realicen en ANP’s

44 Acciones que dañan el Medio Ambiente

45 CODIGO PENAL FEDERAL Artículo 416
Delito: Quien ilícitamente descargue, deposite o infiltre aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes al suelo, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de corrientes federales Sanción: 1 a 9 año de prisión 300 a 3,000 dsmgvdf Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando dichas actividades se realicen en ANP’s

46 Derrame de Hidrocarburo por contingencia

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50 DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 420 Cuarto Delito: Quien transporte, autorice u ordene que se transporten residuos peligrosos a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo. Asiente datos falsos en los registros o bitácoras, oculte, altere o destruya información, no realice o cumpla las medidas técnicas correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental, ordenadas por la autoridada administrativa o judicial. Sanción: 1 a 4 año de prisión 300 a 3,000 dsmgvdf

51 Muchas gracias PROFEPA Sonora
Escobedo # 80, Col. Centro Tels , (54), (59) Lada PROFEPA Hermosillo, Sonora C.P


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