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MESA DE DIALOGO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA NUCLEAR EN ESPAÑA

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Presentación del tema: "MESA DE DIALOGO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA NUCLEAR EN ESPAÑA"— Transcripción de la presentación:

1 MESA DE DIALOGO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA NUCLEAR EN ESPAÑA
LA SEGURIDAD NUCLEAR EN LA OPERACIÓN DE LAS CENTRALES NUCLEARES ESPAÑOLAS. SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVA. RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE AL ÁMBITO NUCLEAR. LUIS IGLESIAS MARTÍN Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear

2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. PIRÁMIDE DE LA NORMATIVA NUCLEAR EN ESPAÑA
3. RETOS FUTUROS 4. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 5. CONCLUSIONES GENERALES

3 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
INTRODUCCIÓN SEGURIDAD Industrial Económica Aérea Vial Marítima Nuclear Sectores fuertemente tecnificados Sectores intereses económicos Sectores riesgos Sectores estables Sectores cuestionados DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE La sociedad actual configura a la seguridad como un “símbolo”de vida. Lejos de la realidad cotidiana, en la que los avances tecnológicos han colaborado de forma esencial para conseguir una calidad de vida adecuada, en las sociedades desarrollas estos avances han contribuido a que vivir sin riesgos, es decir seguros, se ha hecho imposible. Sin embargo, esta meta que en términos absolutos es inalcanzable exige, día a día, un gran esfuerzo tanto público como privado. Este hecho viene impuesto por la demanda social y porque un país se considera tanto más desarrollado cuanto más seguro es. La mayoría de los sectores exigen condiciones de seguridad para llevar a cabo sus actividades. En el contexto de esta ponencia se pueden citar el sector industrial, el de transporte -incluidos el aéreo, marítimo y terrestre- el nuclear, el de las telecomunicaciones, o el económico… Esto da idea del importante número de ciudadanos que podrían verse afectados por la falta de seguridad: cientos, miles, cientos de miles o millones, si hablamos en este último caso, de las telecomunicaciones o de la protección de datos. En cualquier caso la seguridad, que no es solo un fin sino un hábito también, y su control, deben estar por encima de todo, concepto incluido en la llamada “Cultura de la Seguridad”. Esto implica que en los debates políticos, energéticos, etc., la seguridad debe ser prioritaria e independiente respecto a otros intereses legítimamente defendidos por los diversos sectores políticos y sociales, también involucrados en la defensa de la sociedad y del medio ambiente. DEBATE POLÍTICO DEBATE ENERGÉTICO

4 PILARES DE LA SEGURIDAD
COMPETENCIA TÉCNICA REGULACIÓN Y LEGISLACIÓN DESARROLLO TECNOLÓGICO SEGURIDAD La seguridad exige disponer de un desarrollo tecnológico avanzado, la competencia o cualificación del personal involucrado y la existencia de un régimen regulador y normativo adecuado. Estos tres pilares son imprescindibles, pero no suficientes. Además, resulta necesario trasladar la existencia de la misma a la sociedad y por último, algo nada sencillo a veces, que es que la sociedad se sienta segura. Estar, saber y sentir son tres verbos no fáciles de conjugar simultáneamente en seguridad. Los tres aspectos están fuertemente interrelacionados, cualquier modificación en uno de ellos afecta al resto, por ello es necesario proceder de manera prudente antes de llevar a cabo reajustes.

5 INSTALACIONES NUCLEARES A MEDIO PLAZO
CENTRALES NUCLEARES: José Cabrera [1], Almaraz, Ascó, Vandellós II, Trillo, Santa María de Garoña, Cofrentes. INSTALACIONES DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE: Fábrica de elementos combustibles de Juzbado y Planta Quercus (parada). INSTALACIONERS EN FASE DE DESMANTELAMIENTO Y CLAUSURA: Central Nuclear de Vandellós I, Planta de concentrado de uranio y Reactores de investigación Argos y Arbi. INSTALACIONES ASOCIADAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y DEL COMBUSTIBLE IRRADIADO: Centro de almacenamiento de residuos El Cabril, Almacenamiento temporal de combustible irradiado en CC.NN (piscinas y contenedores), Almacén temporal centralizado (ATC) CENTROS DE INVESTIGACIÓN: Ciemat y otros centros avanzados de investigación de desarrollo. [1] La Central nuclear José Cabrera tiene previsto su cese definitivo de explotación el 30 de abril de 2006, según orden Ministerial ECO/2757 de 14 de octubre de 2002. En cuanto al desarrollo tecnológico actual y el previsible a corto plazo, nos permite o nos permitirá disponer de una serie de instalaciones seguras que incluyen prácticamente todas las relativas al ciclo cerrado del combustible nuclear. Entre ellas, existen algunas clausuradas, otras en fase de desmantelamiento o funcionamiento y, por último, algunas en fase inicial de desarrollo. Cualquiera que sea la evolución de la energía nuclear en España, la seguridad de este parque, sin contar la seguridad de otras aplicaciones de las radiaciones ionizantes en medicina, industria, etc., hacen que este tema sea vigente ahora y lo siga siendo en el futuro.

6 CONTEXTO INTERNACIONAL
Modelo de regulación nuclear español se apoya en componentes internacionales Principales: Unión europea Organismo internacional de energía atómica (OIEA) Convenios internacionales Agencia de energía nuclear (NEA) de la OCDE Acuerdos bilaterales con organismos reguladores. Concepto de “Normativa del país de origen del diseño de la instalación” Asociaciones de reguladores nucleares de ámbito internacional: INRA, WENRA, FORI Organizaciones especializadas (bases científicas): ICRP

7 MARCO LEGISLATIVO Y REGULADOR
ZONA VINCULANTE CONSTITUCION Y TRATADOS INTERNACIONALES ZONA NO VINCULANTE INSTRUMENTOS DEL CSN (REQUIREN COBERTURA JURIDICA) LEYES (LEN, LCSN) REGLAMENTOS NORMATIVA VINCULANTE CARÁCTER GENERAL REALES DECRETOS (Ej.: RINR,RPSRI) ORDENES MINISTERIALES INSTRUCCIONES ACTOS VINCULANTES PARA CADA TITULAR La legislación y normativa de aplicación específica a la industria nuclear de carácter estatal, se puede representar esquemáticamente de la manera siguiente: AUTORIZACIONES + INSTRUCCIONES TECNICAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS CIRCULARES ACTOS NO VINCULANTES RECOMENDACIONES (OIEA,...) GUIAS DE SEGURIDAD / NORMAS INDUSTRIALES

8 NORMAS CONSTITUCIONALES, TRATADOS O ACUERDOS
INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA Y OTRAS NORMAS INTERNACIONALES CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA UNIÓN EUROPEA Tratados constitutivos: CECA, CE y EURATOM. Reglamentos del Consejo o de la Comisión: Salvaguardias, movimiento intracomunitario de sustancias radiactivas, contaminación radioactiva en alimentos, importación de alimentos, comunicación en caso de emergencias (ECURIE, EURDEP) Directivas del Consejo fijan objetivos para normas nacionales: Protección Sanitaria de los Trabajadores y la Población Evaluación de impacto ambiental Pronta notificación de accidentes Información a la población sobre emergencias Protección Reguladora de los trabajadores externos Traslado de residuos radiactivos entre estados Normas básicas de protección radiológica Fuentes radiactivas alta intensidad y fuentes huérfanas Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Acceso del público a la información medioambiental Normas constitucionales, tratados o acuerdos internacionales ratificados por España y otras normas internacionales Constitución - Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas (Tratado CECA, Tratado CE. y Tratado EURATOM), Reglamentos y Directivas de la Unión Europea. Otros Acuerdos o Tratados Internacionales (ECURIE, Convenciones OIEA sobre Seguridad Nuclear y Gestión de Residuos. Convención sobre Protección Física, etc.). Normativa de la Unión Europea Su tratamiento viene marcado por el carácter con el que se emita. La pertenencia de España a la Unión Europea obliga a la adopción, directa en el caso de que sea un Reglamento europeo, o indirecta a través de la incorporación al marco reglamentario español de las correspondientes Directivas u otras normas.

9 PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA Y OTRAS NORMAS INTERNACIONALES OIEA Convenciones internacionales: Seguridad nuclear, seguridad en residuos y combustibles irradiado, seguridad física, notificación emergencias, asistencia mutua en emergencias Normativa: Principios y Fundamentos, Requisitos, SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CSS NUSSC RASSC WASSC TRANSSC Normativa de OIEA La normativa emanada del OIEA sólo es de aplicación cuando se incorpora en la normativa nacional, y serán objeto de análisis, y en su caso de implantación, aquellos Códigos y Guías de Seguridad del OIEA que el CSN solicite expresamente. Programa NUSS Programa RASS Programa RADWASS Programa TRASS PROTECCIÓN RADIOLÓGICA SEGURIDAD RESIDUOS TRANSPORTE

10 VOLVER A PIRAMIDE NORMATIVA
TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA Y OTRAS NORMAS INTERNACIONALES OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES Londres (1985): prohibición vertidos residuos al mar Convenio Oslo-París (Ospar): Control descargas al Atlántico norte Convención Basilea (1992): Movimiento transfronterizo mercancías peligrosas Tratado de No Proliferación (1968) aplicación de sistema de salvaguardias por OIEA (1974, 1998) Convenios de responsabilidad civil en materia de energía nuclear y daños nucleares (Londres-Viena) SISTEMA DE PARTICIPACIÓN OCDE-NEA Programas y grupos trabajo específicos de apoyo a reguladores: normativa y prácticas reguladoras: CNRA, CRPPH, … Promoción investigación en seguridad nuclear Relaciones Bilaterales. CSN con 20 organismos reguladores Intercambio prácticas reguladoras VOLVER A PIRAMIDE NORMATIVA

11 LEYES Y DISPOSICIONES CON RANGO DE LEY
LEYES BÁSICAS: Ley de Energía Nuclear (Ley 25/1964) Ley de Creación del CSN (Ley 15/1980) Ley del Sector Eléctrico (Ley 54/1997) Ley de Tasas (Ley 14/1999) Ley del derecho de acceso a la información ambiental (Ley 38/1995) DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS-LEYES: Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (RDL 1302/1986) VOLVER A PIRAMIDE NORMATIVA Leyes ordinarias/Leyes orgánicas. (Ley 25/64 sobre Energía Nuclear, Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por el CSN, etc.). Decretos Legislativos y Decretos-Leyes (Real Decreto Legislativo , de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, etc.).

12 NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO
REGLAMENTOS: ●Estatuto del CSN (RD 1157/1982) Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RD 1836/1999) Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RD 783/2001) Reglamento de Cobertura de Riesgos Nucleares (Decreto 2177/1967) Real Decreto sobre Protección Física de Materiales Nucleares (RD 158/1995) Real Decreto sobre Protección Operacional de Trabajadores Externos con Riesgo de Exposición a Radiaciones Ionizantes por intervención en zona controlada (RD 413/1997) Real Decreto sobre el Plan de Básico de Emergencia Nuclear (RD 1546/2004) Real Decreto por el que se autoriza la constitución de ENRESA (RD 1522/1994). Modificado por la Ley del Impulso a la Productividad. Real Decreto sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuente huérfanas (RD 229/2006). Reglamentos Son disposiciones de carácter general aprobadas por el Gobierno, o cualquiera de los órganos de la Administración del Estado o Entes de Derecho Público que tengan legalmente conferida esta potestad. Se consideran disposiciones administrativas de rango inferior o subordinado a las Leyes, no pudiendo en este sentido contradecir o vulnerar lo dispuesto en normas de rango legal. A su vez, los Reglamentos se ordenan internamente en función de su mayor o menor rango, según la posición que ostente el órgano de la Administración del que proceden siendo el Gobierno (ó Consejo de Ministros) la Autoridad que ostenta el máximo nivel jerárquico. Así, la escala jerárquica de ordenación de la normativa reglamentaria del Estado según su nivel de Importancia (de mayor a menor rango) sería la siguiente: Reales Decretos del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros. Órdenes Ministeriales, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de los Ministros. Otras Disposiciones procedentes de Autoridades de rango inferior a Ministro o de Organismos Públicos. Se enmarcan en esta categoría el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, el Reglamento de Cobertura de Riesgos Nucleares, el Real Decreto sobre Protección Física de Materiales Nucleares, el Real Decreto sobre Protección Operacional de Trabajadores Externos con Riesgo de Exposición a Radiaciones Ionizantes por intervención en zona controlada, el Reglamento para Ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental, el Real Decreto sobre el Plan Básico de Emergencia Nuclear, etc.

13 NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO (Continuación)
INSTRUCCIONES DEL CONSEJO Son disposiciones generales o reglamentarias dictadas por el CSN en virtud de habilitación legal directa, emitidas con carácter vinculante, dirigidas a un colectivo o número indeterminado de sujetos, y que tienen por objeto materias técnicas relacionadas con el ejercicio de sus propias competencias sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Se publican en el Boletín Oficial del Estado. /Reglamentación y normativa. /Normativa CSN VOLVER A PIRAMIDE NORMATIVA Instrucciones del Consejo Las Instrucciones del Consejo son disposiciones generales o reglamentarias dictadas por el CSN en virtud de habilitación legal directa, emitidas con carácter vinculante, dirigidas a un colectivo o número indeterminado de sujetos, y que tienen por objeto materias técnicas relacionadas con el ejercicio de sus propias competencias sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Se publican en el BOE.

14 ACTOS Y DECISIONES VINCULANTES DE LA ADMINISTRACIÓN.
AUTORIZACIONES Reconocimiento oficial del objetivo propuesto por el titular de la misma y faculta para proceder de acuerdo con el tipo de autorización solicitado. De acuerdo con la ley sobre Energía Nuclear 25/196 el titular de una autorización de una instalación (el explotador) es el responsable de la misma y de los daños que pudiera causar. Concedidas el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, previo informe del CSN preceptivo y, además, vinculante cuando tenga carácter negativo o denegatorio y, asimismo en las condiciones que establezca. Acuerdo con el vigente Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Las autorizaciones concedidas de acuerdo con el vigente Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, y entre ellas las Autorizaciones de Explotación (AE): límites y condiciones asociados, considerando las autorizaciones de cambios, incluidos los Documentos Oficiales de Explotación (DOE), en los que está referenciada la normativa del país de origen del proyecto aplicable, régimen de autorizaciones de cambios, incluidos los de los Documentos oficiales de explotación y sus excepciones, así como la obligación de analizar anualmente la aplicabilidad de la nueva normativa del país de origen del proyecto entre otras. Se adjunta a modo de ejemplo la autorización de explotación de la Central Nuclear de Trillo (Guadalajara). Orden ITC/4024/2004. (Anexo I)

15 ACTOS Y DECISIONES VINCULANTES DE LA ADMINISTRACIÓN. (Cont.)
INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL CSN Actos administrativos con efectos vinculantes, para el titular o titulares afectados. Carácter Técnico. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL CSN Actos administrativos que obligan a un titular concreto. Refuerzan, desarrollan o complementan los límites y condiciones de la Autorización de Explotación concedida a un Titular VOLVER A PIRAMIDE NORMATIVA Instrucciones Técnicas del CSN Son actos administrativos con efectos vinculantes, dictados por el CSN con fundamento en sus potestades de inspección y control, dirigidos a uno o varios sujetos concretos determinados o determinables, sometidos al CSN en virtud de relaciones especiales de supremacía, derivadas de la posesión de licencias o autorizaciones previas, o del ejercicio de competencias propias del CSN. Instrucciones Técnicas Complementarias del CSN Son actos administrativos que obligan a un titular concreto; se dictan por el CSN bien por razón de una habilitación específica recogida en los condicionados de la propia autorización o licencia, o bien desde el Reglamento de II.NN. y RR. (art. 6º.4) y están orientadas al más adecuado cumplimiento de dichas autorizaciones. Las Instrucciones Técnicas Complementarias refuerzan, desarrollan o complementan los límites y condiciones de la Autorización de Explotación concedida a un Titular

16 RETOS FUTUROS El marco legal actual ha sido suficiente para la construcción y explotación de las instalaciones nucleares existentes en España (que han operado más de 12 millones de horas, sin accidentes con liberación de actividad al exterior o daño al núcleo del reactor y con muy pocos incidentes relevantes). Sin embargo, puede ser necesario introducir mejoras debido a: Demandas sociales Evolución del ciclo de vida de las instalaciones. Avance tecnológico. Actividades de I+D. Contexto internacional. El Marco legal actual ha sido suficiente para la construcción y operación de las instalaciones nucleares existentes en España (que han operado más de 12 millones de horas, sin accidentes con liberación de actividad al exterior o daño al núcleo del reactor y con muy pocos incidentes relevantes). Ahora bien, a lo largo de los últimos 10 años se ha producido en muchos aspectos, una evolución del marco legal a escala internacional, esencialmente, como consecuencia de la demandas sociales, los avances tecnológicos, los métodos de evaluación de la seguridad, y de la evolución del ciclo de vida de las centrales.

17 DEMANDAS SOCIALES La actual sensibilidad social demanda un mayor grado de información y participación, por lo que deben completarse los desarrollos legales y normativos sobre: Transparencia en las actuaciones Participación de instituciones, asociaciones y público en la toma de decisiones Cauces para las denuncias de los trabajadores La actual sensibilidad social demanda un mayor grado de información y participación, por lo que deben completarse los desarrollos legales y normativos sobre:

18 EVOLUCIÓN DEL CICLO DE VIDA DE LAS INSTALACIONES
El ciclo de vida de las instalaciones puede contemplar aspectos tales como el alargamiento de vida y el desmantelamiento, que demandan actuaciones específicas. En desmantelamiento existe una buena experiencia previa que se aprovechará en el desarrollo normativo y en su aplicación futura. Resulta necesario completar las actividades de la última fase del ciclo del combustible nuclear. El Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas da cobertura suficiente para la autorización de las instalaciones de almacenamiento de combustible (ATI, ATC,...) Sin embargo, los criterios de seguridad aplicables a ese tipo de instalaciones requerirían un desarrollo normativo específico, así como las interfases entre las distintas etapas del combustible irradiado y las responsabilidades de los distintos titulares. El ciclo de vida de las instalaciones puede contemplar aspectos tales como el alargamiento de vida y el desmantelamiento, que demandan actuaciones específicas. Cabe destacar que, en cuanto al desmantelamiento, existe una buena experiencia previa derivada del realizado en diversas instalaciones, entre ellas la Central Nuclear de Vandellós I (Tarragona), que se aprovechará en el desarrollo normativo y en su aplicación futura. Así mismo, resulta necesario completar la normativa aplicable a las actividades de la última fase del ciclo del combustible nuclear, aún considerando que, el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas da cobertura suficiente para la autorización de las instalaciones de almacenamiento de combustible (ATI, ATC,...), los criterios de seguridad aplicables a ese tipo de instalaciones requerirían un desarrollo normativo específico, así como las interfases entre las distintas etapas del combustible irradiado y las responsabilidades de los distintos titulares.

19 AVANCE TECNOLÓGICO. ACTIVIDADES DE I+D
Los resultados de la I+D en Seguridad Nuclear y en Protección Radiológica realimentan la normativa reguladora. Las actividades de I+D requieren el uso de nuevas instalaciones cuyas características, en algunos casos, no encajan en lo reglamentado y pueden hacer necesario el desarrollo de nuevos tipos y normas. Este fue el caso del ITER, que finalmente no se instalará en España, y puede ser el caso de los laboratorios o instalaciones necesarios para analizar los fenómenos de transmutación o realizar otros estudios relativos a residuos o al comportamiento del combustible irradiado. Las actividades de I+D tienen un doble impacto en el desarrollo normativo, el primero se refiere a que el tratamiento de la regulación de la energía nuclear ha estado y seguirá estando pendiente de los resultados de la investigación, ya que estos realimentan dicha normativa. El segundo se refiere a que, las actividades de I+D requieren el uso de nuevas instalaciones cuyas características, en algunos casos, no encajan en lo reglamentado y pueden hacer necesario el desarrollo de nuevos tipos y normas. Este fue el caso del ITER, que finalmente no se instalará en España, y puede ser el caso de los laboratorios o instalaciones necesarios para analizar los fenómenos de transmutación o realizar otros estudios relativos a residuos o al comportamiento del combustible irradiado.

20 CONTEXTO INTERNACIONAL
En el contexto internacional, existen tendencias que pueden inducir cambios en el sistema normativo español: Armonización de prácticas reguladoras en el marco europeo Desarrollos comunes de estándares y requisitos aplicables a instalaciones futuras. Seguridad global. En el ámbito regulatorio internacional, existen tendencias que pueden inducir cambios en el sistema normativo español: Armonización de prácticas reguladoras en el marco europeo Desarrollos comunes de estándares y requisitos aplicables a instalaciones futuras. Seguridad global

21 CONTEXTO INTERNACIONAL. ARMONIZACIÓN DE PRÁCTICAS REGULADORAS
Asociación de reguladores nucleares de la Europa occidental (WENRA) formada por los máximos responsables de 17 autoridades reguladoras europeas de los países nucleares de la Unión Europea junto con Bulgaria, Rumania y Suiza. Persigue establecer una armonización efectiva de la seguridad nuclear y su regulación en una serie de temas seleccionados. Para proporcionar a las Instituciones Europeas la capacidad de examinar, de forma independiente, la seguridad nuclear en los países candidatos. Dentro de la tendencia a homogeneizar las prácticas reguladoras en el marco europeo, los reguladores agrupados en WENRA han definido los niveles de referencia que deberían exigirse en temas de seguridad a las centrales nucleares (basados en las normas de seguridad del OIEA). En la práctica, casi la totalidad de esos niveles de referencia están implantados en las centrales, sin embargo, no están incluidos formalmente en la normativa en vigor en cada país. Existe el compromiso de incluir en los próximos años esos niveles en la normativa nacional de cada país. Esto obligará a un desarrollo normativo importante en España.

22 CONTEXTO INTERNACIONAL. SEGURIDAD GLOBAL
Tendencia internacional a fijar requisitos de seguridad comunes a los nuevos diseños y a realizar evaluaciones comunes por parte de los organismos reguladores, de manera que se aseguren niveles de seguridad equivalentes para las nuevas instalaciones y se simplifiquen los procesos de licenciamiento. Esta tendencia obliga a mantener permanentemente actualizados los conocimientos y las capacidades reguladoras y puede requerir la introducción de cambios o nuevos desarrollos en la normativa actual. Por otra parte existe una tendencia internacional a fijar requisitos de seguridad comunes a los nuevos diseños y a realizar evaluaciones comunes por parte de los organismos reguladores, de manera que se aseguren niveles de seguridad equivalentes para las nuevas instalaciones y se simplifiquen los procesos de licenciamiento. Esta tendencia obliga a mantener permanentemente actualizados los conocimientos y las capacidades reguladoras y puede requerir la introducción de cambios o nuevos desarrollos en la normativa actual.

23 CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y ADMINISTRACIÓN INDEPENDIENTE
De facto el Consejo de Seguridad Nuclear es el primer Organismo creado dentro del concepto de Administración Independiente, como Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado y, como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Otros: ● Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ● Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ● Comisión Nacional de la Energía (CNE) ● Tribunal de Defensa de la Competencia ● Banco de España ● Ente Público Radio Televisión Española Las llamadas Administraciones independientes, concepto en el que queda englobado el Consejo de Seguridad Nuclear, tienen hoy una relevancia notable en el orden jurídico-positivo, y ello a pesar de su escasa tradición normativa, pues únicamente tienen existencia en nuestro ordenamiento jurídico desde la promulgación de la Ley de Creación del CSN, como se detalla posteriormente en esta ponencia. Sin embargo, y a pesar del hito normativo que supuso la LCSN, habrá que esperar a la promulgación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), para que tenga lugar la definitiva recepción en nuestro ordenamiento jurídico-positivo de las llamadas Administraciones independientes como categoría jurídica sustantiva, acepción que se deriva de la Disposición Adicional Décima Algunos de los organismos que se incluyen en la Administración independiente, además del ya citado CSN, son: Banco de España. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional de la Energía (CNE) Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones (CMT) Agencia de Protección de Datos, (APD) La aparición de estas entidades no responde a un propósito de eludir, en aras de una eficacia nunca acreditada, las sujeciones propias del Derecho Administrativo general y aún del Derecho Público, sino, más bien, a una voluntad consciente de “neutralizar” políticamente su gestión.

24 CREACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y MARCO DE REFERENCIA
A iniciativa del Congreso de los Diputados con atribuciones por encima de las recogidas en el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno. - Administración independiente - Ente de derecho público - Independiente de la Administración Central del Estado Inspirado en el modelo de la Nuclear Regulatory Commission (NRC) norteamericana, y en general, de la experiencia de los Estados Unidos de América en cuanto a control de la energía nuclear. Organismo independiente de las Administraciones Públicas y los titulares de las instalaciones, que rinde cuentas ante el Parlamento de la Nación. Cualificado técnicamente para que sus propuestas y decisiones sean rigurosas y desarrollar su actividad con eficacia, eficiencia y transparencia, de modo que merezca la confianza de la sociedad española y constituya un referente en el ámbito internacional. En España, esta tendencia se aprecia inicialmente en la década de los 80, en plena transición política, una transición pilotada por un Gobierno de minoría mayoritaria frente a la cual se alzaba una oposición progresivamente creciente con la que aquél necesitaba inexcusablemente pactar no sólo las leyes que por su carácter de orgánicas requirieran mayorías cualificadas, sino otras decisiones políticas de diversa índole que por su especial significación reclamaban en el contexto político del momento un plus de legitimidad social, más allá de la legitimad política inherente a la simple mayoría. De otra parte, interesa apuntar que el CSN fue creado como ente independiente tomando como referencia la Nuclear Regulatory Commissión norteamericana (USNRC) y, en general de la experiencia de los Estados Unidos de América en cuanto al control de la energía nuclear y en cuanto a las Administraciones independientes, como ya se ha comentado con anterioridad. En cualquier caso, resulta de gran interés destacar el grado de consenso conseguido en el Congreso entre UCD y PSOE, para la aprobación de la Ley.

25 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
NORMATIVA ESPECÍFICA Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear R.D. 1157/1982, por el que se aprueba el Estatuto del CSN OTRA NORMATIVA Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por RD Legislativo 1091/1988 Ley 6/1997,de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (aplicación supletoria) Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD Legislativo 2/2000 Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto al régimen jurídico, concluir que el CSN se rige en primer termino, por la Ley de creación, el estatuto (Normas específicas) y por el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (LGP), en la medida en que le sea de aplicación, y suplementariamente por la LOFAGE. Así mismo, el CSN queda sujeto al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP) y por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP y PAC).

26 INDEPENDENCIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Garantías de independencia: - Funcionales: . Sin directrices gubernamentales . Excluído del recurso de alzada y revisión de oficio . Legitimado recurso contencioso-administrativo - Recursos Humanos: . Órgano rector: - Reconocida competencia - Designación y mandato - Renovación - Cese - Incompatibilidades . Personal: Carácter funcionarial - Relación puestos de trabajo - Financieros: . Elaboración y aprobación Anteproyecto Presupuesto Anual . Tasas las decisiones, en este caso del CSN, serán solamente válidas, cuando estén dirigidas a proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, por encima de presiones u otros intereses distintos de los fijados al organismo. En los siguientes apartados van a ser examinadas sucesivamente las garantías que, teniendo su origen en las normas reguladoras específicas del CSN, contribuyen a asegurar que la independencia sea real y efectiva. En efecto, las mismas presentan una serie de singularidades tendentes a debilitar la capacidad de dirección que constitucionalmente ostenta el Gobierno de la Nación sobre la Administración del Estado y a neutralizar las presiones que puedan tener su origen inequívocamente privado. Funcionales: La independencia funcional de una Administración independiente se refiere a determinados aspectos de las relaciones que median entre ella y la Administración General del Estado, entre ellos cabe destacar la exclusión de la facultad de la Administración General del Estado de imponer directrices de actuación y la exclusión de la revisión de sus decisiones por la Administración General del Estado. Ddesde este punto de vista, se considera suficientemente garantizada la independencia del CSN, sin que sea necesaria reforma normativa alguna dirigida a asegurarla. Desde este punto de vista, se considera suficientemente garantizada la independencia del CSN, sin que sea necesaria reforma normativa alguna dirigida a asegurarla. Recursos Humanos: La expresión “elemento personal de la independencia”, hace referencia, en primer término, a las disposiciones estatutarias que protegen a los miembros integrantes de los órganos rectores del CSN de las posibles presiones, públicas o privadas, que pudieran recibir y en segundo termino, al personal al servicio del mismo. Respecto a los miembros integrantes del Consejo, es necesario distinguir las siguientes cautelas: Método de designación y periodo de mandato de los titulares del Consejo, se han manifestado adecuados y concordantes con los de otros organismos independientes. Ahora bien, si resultaría positivo analizar la exclusión de la posibilidad de renovación del mandato del Presidente y de los Consejeros del CSN o bien limitar esta a una sola, con el objetivo de incrementar la independencia de los titulares del Consejo. Cese de los titulares: El régimen del CSN es sustancialmente análogo al correspondiente a las restantes Administraciones independientes y parece, en si mismo, suficiente. Incompatibilidades: por su parte el régimen de incompatibilidades neutraliza las presiones sobre el órgano rector del Consejo que pudieran tener su origen en el sector privado. Una vez examinado, el régimen aplicable a los titulares del órgano rector, procede aludir a continuación al régimen aplicable al personal al servicio del CSN. El personal al servicio del CSN tiene, fundamentalmente, carácter funcionarial, laboral o eventual. Conviene destacar que las posibles restricciones de movilidad horizontal CSN-Administración General del Estado para el personal funcionario del Consejo, siempre se ha considerado como un problema. Conviene destacar que las posibles restricciones de movilidad horizontal CSN-Administración General del Estado para el personal funcionario del Consejo, siempre se ha considerado como un problema, en este momento está en vía de solución. Por otra parte, como elemento de cautela de independencia, el CSN tiene la competencia para la aprobación y la modificación de su relación de puestos de trabajo. Puestos sobre los que se articula la estructura organizativa del ente. Ahora bien, un aspecto coherente con la independencia legalmente reconocida al CSN, sería que se excluyera al CSN de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en relación con la exigencia de autorización gubernamental, a través de la oferta de empleo público, para la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso. Financieros: Por lo que se refiere al elemento financiero, existen determinados aspectos en los que el régimen actualmente aplicable al CSN parece suficiente, como por ejemplo, la atribución al Presidente de la competencia para acordar las modificaciones presupuestarias y la exclusión de la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital. Otra garantía de independencia financiera es que el proyecto de presupuesto del CSN se eleva por éste al Gobierno para que el mismo, conforme ocurre en el Banco de España, los traslade a las Cortes Generales para su aprobación, mediante su integración en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin posibilidad de introducir modificación ninguna al respecto.

27 INDEPENDENCIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Garantías de independencia: - Organizativos: . Órgano colegiado . Capacidad de autorganización - Competenciales: . Vinculadas: - Potestad Reglamentaria: . Proponer reglamentaciones . Emitir Instrucciones, Circulares … - Potestad Sancionadora: . Apertura exps. sancionadores . Informe preceptivo de calificación - Potestad Autorizatoria: . Informe preceptivo . Autónomas: - Potestad de supervisión y control: . Inspección . Vigilancia radiol Ambiental . Control dosimétrico . Licencias de personal . UTPR Organizativos: La expresión “elemento organizativo de independencia” exige aludir tanto a la idoneidad de la estructura organizativa para defenderse de las posibles presiones que pudiesen eventualmente atentar contra su independencia como a su capacidad de autoorganización. En relación con el primero de los ordenes señalados, hay que destacar que el carácter colegiado del órgano sobre el que recae la dirección del organismo y las decisiones de mayor trascendencia es una medida que pretende asegurar la independencia. En este punto, es interesante destacar la capacidad que tiene el CSN para contratar personal nacional o extranjero, para la realización de trabajos específicos, así como la elaboración de informes y dictámenes determinados con las entidades o personas que considere oportuno. Esta capacidad no desarrollada con toda su amplitud en la actualidad, permite recoger las recomendaciones internacionales sobre órganos técnicos asesores de carácter independiente con función de apoyo en la toma de decisiones colegiadas, ser de carácter discrecional por parte del CSN, y tener una misión asesora en temas científico y técnico. Por otra parte y al objeto de mejorar la competencia efectiva en la seguridad nuclear y la protección radiológica e incrementar la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los agentes que operan en dichos ámbitos, y de los ciudadanos en general, se plantea la posibilidad de crear además, un nuevo órgano de asesoramiento del Consejo que podría estar inmerso en la denominación de Comité Consultivo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Este Comité Consultivo podrá informar respecto a las actuaciones que realice el Consejo de Seguridad Nuclear en el ejercicio de sus funciones. Su composición estaría formada por representantes de la Administración General del Estado, de cada una de las Comunidades Autónomas, de las Administraciones Locales, representantes de los sectores industriales afectados, de los consumidores y usuarios, de los agentes sociales de defensa y protección de medio ambiente y de los representantes de los trabajadores. La segunda vertiente del aspecto organizativo hace referencia a la capacidad de autoorganización, siendo la mayor expresión de la misma la atribución a tales Administraciones independientes de una potestad reglamentaria de autoorganización que pueda completar la estructura orgánica establecida en las respectivas leyes, si bien no ha sido así en la mayoría de los casos. En el caso del CSN, el desarrollo inmediato del la LCSN en materia organizativa se atribuye al Gobierno de la nación, previa elaboración de la correspondiente norma estatutaria por el propio CSN, y, ciertamente, en desarrollo de esta habilitación normativa se dictó por el Gobierno el ECSN. Esto contrasta con otras regulaciones recientes de entes similares, como la llevada a cabo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. En relación con las potestades reglamentaria, sancionadora y autorizatoria, el Consejo de Seguridad Nuclear se puede considerar un co-regulador con distintos organismos de la Administración General del Estado, de manera especial con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta situación implica que el Consejo no es un verdadero organismo regulador pero el sistema, aunque compartido, establecido en la actualidad se considera que asegura la independencia del mismo. En cuanto a la potestad de supervisión que ejerce de manera autónoma está sometida a las garantías de independencia adecuadas. Por lo que a estos ámbitos se refiere, no parece necesaria una reforma de la Ley de Creación del C.S.M. y al objeto de mejorar la competencia efectiva en la seguridad nuclear y la protección radiológica e incrementar la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los agentes que operan en dichos ámbitos, y de los ciudadanos en general, se plantea la posibilidad de crear además, un nuevo órgano de asesoramiento del Consejo que podría estar inmerso en la denominación de Comité Consultivo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

28 TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN CON EL PÚBLICO
Transparencia que implica entre otros conceptos los siguientes: Suministrar en el momento oportuno información válida y verificable. Mantener una comunicación con las administraciones públicas, titulares y agentes sociales que les permita conocer y comprender las decisiones del organismo y sus fundamentos. Acercar el CSN a la sociedad para facilitar el uso de los servicios que presta la organización. Recabar información, opiniones y sugerencias de los distintos interlocutores, sobre las actividades del CSN. Transparencia que implica entre otros conceptos los siguientes: Suministrar en el momento oportuno información válida y verificable. Mantener una comunicación con las administraciones públicas, titulares y agentes sociales que les permita conocer y comprender las decisiones del organismo y sus fundamentos. Acercar el CSN a la sociedad para facilitar el uso de los servicios que presta la organización. Recabar información, opiniones y sugerencias de los distintos interlocutores, sobre las actividades del CSN.

29 TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN CON EL PÚBLICO. Continuación
El régimen jurídico de aplicación al CSN en materia de transparencia se circunscribe en lo que a su normativa específica se refiere, LCSN y ECSN, a los aspectos que a continuación se detallan. Información a la opinión publica, sobre materias de su competencia con la extensión y la periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos. Elevar anualmente al Congreso de los Diputados y al Senado un informe sobre el desarrollo de sus actividades. El régimen jurídico de aplicación al CSN en materia de transparencia se circunscribe en cuanto a su normativa específica, es decir LCSN y ECSN, a los aspectos que a continuación se detallan. Información a la opinión publica, sobre materias de su competencia con la extensión y la periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos. La realidad actual en la Gestión del CSN da respuesta a esta condición, ya que a través de su página web corporativa y de la externa se facilita información constante sobre los hechos relevantes producidos con ocasión del funcionamiento de las instalaciones, sin perjuicio de la información concreta que se solicita o de la que se incorpora en los informes que con el máximo detalle técnico se facilitan periódicamente, así como la publicación de las Actas de Consejo. Los actuales cauces de información están basados en el ordenamiento jurídico ambiental, que arrancando del artículo 105.b) de la Constitución se ha venido desarrollando en la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y en materia medioambiental, la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, dictada en transposición de la Directiva 90/313/CE, del Consejo, de 7 de junio de 1990, hallándose a esta fecha pendiente de transposición la segunda Directiva en la materia (Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003), que sustituye a la anterior. Debiendo mencionarse igualmente el Convenio hecho en Aarhus (Dinamarca), en paralelo con los citados instrumentos jurídicos. Ahora bien cabe cuestionarse si el régimen actual es suficiente para dar cumplimiento a los derechos que se relacionan en ordenamiento jurídico descrito en el párrafo anterior y si no lo es cuál, seria su posible integración en la legislación vigente, no sólo en los aspectos que pueden afectar a la transparencia del CSN. Elevar anualmente al Congreso de los Diputados y al Senado un informe sobre el desarrollo de sus actividades. Parece necesario en aras de una mayor transparencia que se extienda el deber de información del CSN sobre determinados sucesos o circunstancias al Gobierno, a las Cámaras, así como a los Gobiernos y Parlamentos autonómicos y la creación del Comité Consultivo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica en los términos previamente recogidos en el apartado de esta ponencia.

30 EFICACIA Eficacia que implica entre otros el concepto siguiente:
Analizar de forma permanente los procesos, procedimientos y estructuras organizativas, para evitar la tendencia a la rutina. La Ley del CSN contempla algunas herramientas útiles: Contratar personal nacional o extranjero …. Mantener relaciones oficiales con otros organismos Eficacia que implica entre otros conceptos los siguientes: Realizar las funciones que tiene asignadas con calidad, concentrándose en los aspectos más importantes para la seguridad. Analizar de forma permanente los procesos, procedimientos y estructuras organizativas, para evitar la tendencia a la rutina. Para desarrollar estos conceptos, la LCSN contempla algunas herramientas útiles, tal es el caso de su capacidad para contratar personal nacional o extranjero, para la realización de trabajos específicos, así como la elaboración de informes y dictámenes determinados con las entidades o personas que considere oportuno y para mantener relaciones oficiales con organismos similares y participar en organismos internacionales con competencias en temas de seguridad nuclear y protección radiológica, al objeto de disponer de un sistema regulador y unas prácticas homologables con los países más avanzados. Aunque la Ley marca estas posibilidades, no define el desarrollo de las mismas y dado que el CSN ya ha iniciado la colaboración en esta dirección, tanto a través de la OIEA para la Revisión integrada del Consejo (Misión IRRS) como a través de NEA/OCDE para la evaluación del incidente de Vandellós II, sería conveniente incluir este tipo de acciones en el marco jurídico del CSN, que podrían incorporarse en el apartado de organización.

31 CONCLUSIONES/POSIBLES MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CSN
En relación con el “elemento personal de independencia”, se podrían analizar los límites cuantitativos de renovación de los titulares del Consejo y la capacidad para llevar a cabo una política de personal independientes. Por lo que atañe al aspecto organizativo y de eficacia, se considera importante potenciar explícitamente el funcionamiento colegiado del órgano rector y recoger las recomendaciones internacionales sobre órganos técnicos asesores de carácter independiente con función de apoyo en la toma de decisiones colegiadas, con una misión asesora en temas científico y técnico. Asimismo, la existencia de un Comité Consultivo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica como foro de intercambio de información entre el CSN y los distintos sectores políticos, sociales e industriales concernidos, podría contribuir a de incrementar la transparencia y la eficacia. Existen algunos aspectos que cabría la posibilidad de ser modificados en aras de una mayor independencia, transparencia y eficacia del CSN, entre ellos se encuentran: En relación con el “elemento personal de independencia”, se podría revisar la posibilidad de renovación indefinida del mandato del Presidente y de los Consejeros, bien para prohibir expresamente esta posibilidad o que solamente pueda ampliarse a otro mandato. Por otra parte, se podría avanzar en que no sea de aplicación al CSN la exigencia, que le es aplicable en la actualidad, de que la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso cuente con la autorización del Gobierno a través de la oferta de empleo público. Por lo que atañe al aspecto organizativo, se considera importante potenciar explícitamente el funcionamiento colegiado del órgano rector y recoger las recomendaciones internacionales sobre órganos técnicos asesores de carácter independiente con función de apoyo en la toma de decisiones colegiadas, con una misión asesora en temas científico y técnico. Así mismo se considera interesante valorar que el CSN esté habilitado para aprobar su Reglamento interno sin otra subordinación jerárquica que la debida a la LCSN. Parece necesario en aras de una mayor transparencia que se extienda el deber de información del CSN sobre determinados sucesos o circunstancias al Gobierno, a las Cámaras, así como a los Gobiernos y Parlamentos autonómicos, dado que ya no es suficiente el informe anual, las comparecencias en las Comisiones de las Cortes o las declaraciones puntuales de portavoces o Gabinetes. Además de fijar el deber, resulta preciso que el CSN diseñar una política de comunicación adecuada a la demanda social actual. En cuanto a los aspectos señalados para conseguir una mayor eficacia son de naturales semejante a los señalados en el apartado 2.

32 CONCLUSIONES GENERALES
La seguridad nuclear debe permanecer al margen del debate sobre el futuro de la energía nuclear en el panorama energético y debe estar separada de las actividades de promoción y de detracción de la misma. La seguridad nuclear descansa en un modelo regulador y legislativo sólido y experimentado, el cual ha sido suficiente para la construcción y explotación de las instalaciones nucleares existentes en España. El modelo regulador es dinámico por lo que es preciso introducir las soluciones derivadas tanto de los sucesos acontecidos en los últimos años como de los retos futuros. Resulta necesario incluir y definir la participación de instituciones, asociaciones y el público en el modelo regulador para atender que la seguridad sea percibida y valorada por la sociedad. En el contexto internacional se persigue establecer una armonización efectiva de la seguridad nuclear y su regulación en Europa para conseguir la seguridad global. La seguridad nuclear es independiente del debate sobre el futuro de la energía nuclear en el panorama energético y debe estar separada de las actividades de promoción de la misma. La seguridad nuclear descansa en un modelo regulador y legislativo sólido y experimentado. El modelo regulador actual ha sido suficiente para la construcción y explotación de las instalaciones nucleares existentes en España. En el modelo regulador actual es preciso introducir las soluciones de los retos futuros, incorporando las modificaciones legales que mejorarían la independencia, transparencia y eficacia del sistema regulador nuclear español. Resulta necesario incluir y definir la participación de instituciones, asociaciones y el público en el modelo regulador. El contexto internacional tiende a homologar y armonizar las prácticas reguladoras, con el objetivo de alcanzar niveles de seguridad equivalentes en las instalaciones de todos los países.

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