La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES

Presentaciones similares


Presentación del tema: "UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES
DERECHO TRIBUTARIO II IMPUESTO A LA RENTA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES FIORELLA SAMHAN

2 ¿QUÉ ES UN TRIBUTO? (Art.1° Código Tributario)
Obligación que tenemos la personas (Deudor) De realizar una prestación pecuniaria (Pago) A favor del Estado (Acreedor) Establecido por ley (Principio de Legalidad) Exigible coactivamente ante su eventual incumplimiento (Procedimiento Coactivo) FIORELLA SAMHAN

3 SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
CÓDIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS GOB. CENTRAL GOB. LOCALES OTROS FINES - Imp. Predial - Imp. A la Alcabala - Imp. A los Juegos Imp. Al Patrimonio Vehicular - Contribución al SENATI al SENCICO - Impuesto a la Renta * - IGV * - ISC * - Aport. ESSALUD * - Aport. ONP * - D° Arancelarios - Tasas de Prestación de Servicios Públicos * Tributos administrados por SUNAT FIORELLA SAMHAN

4 ELEMENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
BASE LEGAL Art. 1-5A LIR Elemento subjetivo o personal ELEMENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA LEY DEL IR Elemento temporal: Elemento objetivo o material Rentas gravadas (Teorías ) Aspecto espacial o base jurisdiccional Renta de Fuente Peruana, Renta de Fuentes Extranjera, Domiciliados, y No Domiciliados Art LIR Tasa 6.25%, 15%, 21%, 30%, 4.1%, 4.99%, 1%, 10% Art. 52A-56 LIR FIORELLA SAMHAN

5 IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES
MATERIA IMPONIBLE La renta es la expresión de la capacidad contributiva de un sujeto RENTA RIQUEZA PATRIMONIO CONSUMO FIORELLA SAMHAN

6 Sistemas de Imposición de Renta:
Mapa Conceptual RENTA Ganancias o beneficios generados por actividades económicas Renta Producto Flujo de Riqueza Incremento más consumo patrimonial Renta Gravada Tomando en consideración: a) CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS: Rentas de Fuente Peruana o Extranjera b) CRITERIOS DE VINCULACIÓN Condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado) Sistemas de Imposición de Renta: Cedular o analítico Global o sintético Mixto FIORELLA SAMHAN

7 Concepto de Renta ¿QUÉ ES RENTA?
Todo lo que en la esfera patrimonial de un sujeto produce satisfacciones o enriquecimientos. Este concepto debe trasladarse a definiciones legales susceptibles de ser aplicadas por la Administración. FIORELLA SAMHAN

8 Concepto de Renta ¿Qué es renta?
Es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc., es decir todo aquello que genere: Beneficio Enriquecimiento Para quiénes lo perciben FIORELLA SAMHAN

9 CONCEPTO ECONÓMICO DE RENTA
Abarca el enriquecimiento después de realizar consumos. Se traduce en incremento de riqueza, aumento de bienes y servicios que una persona tiene a su disposición. Su valor constituye una renta. También las ganancias de capital, los aumentos del valor de un bien de capital. Imposición dirigida a los enriquecimientos producidos únicamente por el aumento del valor de estos bienes, no por el hecho de producir rentas o ingresos. Se incluye la renta imputada, atribuida al individuo por el hecho de haber disfrutado el bien. FIORELLA SAMHAN

10 Características generales del Impuesto a la Renta Ideal
Global o Sintético: Debe gravar la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes, sin importar su procedencia o destino. Personal: Debe tener en cuenta la situación personal del sujeto. Progresivo: Debe gravar con tasas progresivas que incidan con mayor carga a medida que sea mayor la renta. Ventajas No trasladable: Afecta directa y definitivamente a aquel sobre el que la ley lo hace recaer. Contemplar la Equidad: Principio de capacidad contributiva horizontal y vertical. Efecto estabilizador: Tasa progresiva. Mayor ingreso, mayor incidencia FIORELLA SAMHAN

11 Características generales del Impuesto a la Renta Ideal
En el Perú hasta el 2008 En el caso de los sujetos domiciliados en el país, tendía a ser global y progresivo (salvo régimen de rentas de tercera categoría y el régimen de dividendos en los que la tasa era proporcional), pero no personal. En el Perú desde el 2009 En el caso de los sujetos domiciliados en el país, es cedular con tasa proporcional (únicas cedulas que se acumulan y se gravan con tasa progresiva: rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera de personas naturales domiciliadas). En ambos casos, el caso de sujetos no domiciliados en el país, no es progresivo ni personal (normalmente no lo es) FIORELLA SAMHAN

12 SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
1. Cedular, Analítico o Inglés 2. Global, Sintético o Germánico 3. Mixto FIORELLA SAMHAN

13 SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
1. Cedular, Analítico o Inglés: Se estructuran en base a establecer un gravamen en relación a cada fuente de renta. Se tiene un gravamen para las rentas cuya fuente es el trabajo, otra para las que provienen del capital y otra aplicable a la conjunción de ambos factores. Ejemplo: Sistema que entro en vigencia en Perú a partir del 2009 Considerar: Se denomina cédula a cada fuente gravada: por ejemplo las rentas del trabajo. No hay compensación entre los resultados positivos de una cédula y los negativos de otra. FIORELLA SAMHAN

14 SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
2. Global, Sintético o Germánico: Un impuesto de este tipo supone establecer el gravamen del Impuesto sobre la totalidad de las rentas. El impuesto atiende la totalidad de la capacidad contributiva del sujeto, abarca la globalidad de sus ingresos. Considerar: No interesa el origen o fuente de la renta. Se realiza una síntesis final de las rentas y se suman en su totalidad. FIORELLA SAMHAN

15 SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
3. Mixto: Sistema que contiene elementos cedulares y globales en proporciones variadas. Es posible que un sistema sin perder su globalidad, obligue agrupar distintas rentas en “categorías” para simplificar el cálculo, sin que implique tratamiento diferencial de la renta en función de su origen. FIORELLA SAMHAN

16 SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
En el Perú hasta el 2008: SISTEMA MIXTO Sujetos domiciliados: RFP de 1ª, 2ª, 4ª, y 5ª Categorías + RFE no empresarial RFP de 3ª Categoría + RFE empresarial Dividendos o distrib. de utilidades Sujetos no domiciliados: RFP discriminadas por actividad Impuesto global con tasa progresiva Impuesto cedular Impuesto cedular Impuestos cedulares FIORELLA SAMHAN

17 OBLIGACIONES FORMALES
Mapa conceptual hasta el 2008 RENTA DE PERSONAS NATURALES PERSONAS NATURALES SOCIEDADES CONYUGALES SUCESIÓN INDIVISA CRITERIOS DE IMPUTACIÓN CONTRIBUYENTES DEVENGADO PERCIBIDO CATEGORÍAS PRIMERA SEGUNDA CUARTA QUINTA RENTA BRUTA RENTA BRUTA RENTA BRUTA RENTA BRUTA OBLIGAC. SUSTANCIALES OBLIGACIONES FORMALES DEDUCCIONES DEDUCCIONES DEDUCCIONES DEDUCCIONES RENTA NETA 1C RENTA NETA 2C RENTA NETA 4C RENTA NETA 5C (+) (+) (+) (+) RENTA NETA DE FUENTE PERUANA FIORELLA SAMHAN

18 Renta Neta Global (Art. 35 LIR)
RENTA BRUTA (R.B.) DEDUCCIONES RENTA NETA (R.N.) Primera Categoría (-) 20% de la R.B. R.N. de 1era. Renta Neta Global o Renta Neta de Fuente Peruana (No incluye 3C, ni dividendos, ni cualquier forma de distribución de utilidades) + Incrementos Patrimoniales Segunda categoría (-) 10% de la R.B. R.N. de 2da. Cuarta Categoría (-) 20% de R.B. (-) 7 UIT R.N. de 4ta. y 5ta. Quinta Año 2011 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2010 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2009 Valor de la UIT S/ 3550 Año 2008 Valor de la UIT S/ 3500 Año 2007 Valor de la UIT S/ 3450 Año 2006 Valor de la UIT S/ 3400 Año 2005 Valor de la UIT S/ 3300 Hasta 24 UIT FIORELLA SAMHAN

19 SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
En el Perú desde el 2009: SISTEMA CEDULAR Sujetos domiciliados: RFP de 1ª, y 2ª Categorías RFP de 4ª, y 5ª Categorías + RFE no empresarial RFP de 3ª Categoría + RFE empresarial Dividendos o distrib. de utilidades Sujetos no domiciliados: RFP discriminadas por actividad Impuesto cedular Impuesto cedular con tasa progresiva Impuesto cedular Impuesto cedular Impuestos cedulares FIORELLA SAMHAN

20 Renta Neta (Art. 35, 36, 45 y 46 LIR) Hasta 24 UIT Regímenes
Renta Bruta (RB) Deducciones Renta Neta (RN) IR Rentas del capital Primera Categoría - 20% RB RN del Capital 6.25% RN O 5% RB (Tasa ef.) Segunda Categoría Rentas del trabajo Cuarta Categoría -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo + Renta Neta de Fuente Extranjera 15% Hasta 27 UIT; 21% Entre 37 y 54 UIT; y 30% Exceso 54UIT Quinta Renta Neta Fuente Extranjera NE Fuente Ext. Dividendos RB=RN 4.1% RN Hasta 24 UIT

21 TEORIAS QUE DEFINEN EL CONCEPTO DE RENTA
Teoría de la renta producto o Teoría de la fuente Teoría del flujo de riqueza Teoría de consumo más incremento patrimonial FIORELLA SAMHAN

22 IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA 1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO Elementos del concepto de “Renta-Producto”: Debe ser un Producto. Debe provenir de una fuente productora durable. La renta debe ser periódica. La renta debe ser puesta en explotación. Realización y separación de la renta La renta debe ser neta. SI EL INGRESO NO PROVIENE DE LA EXPLOTACIÓN DE UNA FUENTE APLICADA A SU PRODUCCION, DICHO INGRESO NO ES RENTA: DONACIONES, LOTERIAS, AZAR, PREMIOS HONORÍFICOS. TODO RENDIMIENTO QUE RAZONABLEMENTE PUEDA SER CONSIDERADO COMO DERIVADO DE LA EXPLOTACIÓN DE UNA FUENTE DEBE SER CONSIDERADO COMO RENTA, AUNQUE NO CONSISTA EN EL PRODUCTO NORMAL DE LA ACTIVIDAD GENERADORA DE RENTA, NI SEA HABITUAL (Premios en concursos de escritores, artistas, ingresos del trabajador que no son remuneración, etc) FIORELLA SAMHAN

23 IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA 1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO FUENTES CLÁSICAS: CAPITAL TRABAJO Renta Producto: Renta es el producto periódico que proviene de una fuente productora durable en estado de explotación. Ej: En una fábrica de prendas de vestir, el producto de la venta de vestidos. Considerar: Producto: riqueza nueva y distinta de la fuente Periódica: fuente capaz de repetir producción de riqueza Fuente durable: sobrevivir a la creación de la riqueza Explotación: fuente debe haber sido habilitada para ello EMPRESA FIORELLA SAMHAN

24 IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA 1.- TEORÍA RENTA PRODUCTO Art. 1. Inc. a) de la Ley del Impuesto a la Renta “ El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos”. FIORELLA SAMHAN

25 IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA 2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA Total de flujo de riqueza que desde los terceros fluye hacia el contribuyente. Comprende la teoría Renta Producto, más los siguientes ingresos: a.- Las ganancias de capital realizadas. b.- Los ingresos por actividades accidentales. c.- Los ingresos eventuales. d.- Los ingresos a título gratuito. Flujo de Riqueza: Renta es el flujo de riqueza que proviene de relaciones con terceros (no necesariamente de fuente durable y periódica). Ejemplo: La venta de la maquinaria de producción de la fábrica de vestidos. Considerar: Renta no se limita a provenir de una fuente durable o periódica Ganancias por realización de bienes de capital Ingresos por actividades accidentales Ingresos eventuales y a título gratuito FIORELLA SAMHAN

26 IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA 2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA El Impuesto a la Renta grava: a) Ganancias de Capital (Art. 1.Inc.b) Son ingresos que provienen de la enajenación de bienes de capital; es decir aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un negocio o empresa. FIORELLA SAMHAN

27 IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA 2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de Capital (Art. 1.Inc.b.) a. Ganancias de Capital (Art. 1.Inc. b) I) Caso de bienes inmuebles: - Gravados siempre que la adquisición y enajenación se produzca a partir del (Renta de 2da. Categoría) - No están gravados los ingresos provenientes de la enajenación de la casa habitación. FIORELLA SAMHAN

28 IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA 2.- TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA a. Ganancias de Capital (Art. 1.Inc. b) II) Caso de bienes muebles: - Los ingresos provenientes de su enajenación no constituyen ganancia de capital - Sólo están gravados los ingresos provenientes de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios. FIORELLA SAMHAN

29 IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA 3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO Comprende a las anteriores teorías (Renta-producto y Flujo de Riqueza), además de: a) Variación patrimonial: cambios del valor b) Los consumos: rentas imputadas, rentas de goce o disfrute (rentas psíquicas) LAS INDEMNIZACIONES PUEDEN PROVENIR DE SEGUROS, CONTRATOS E INCLUSIVE SENTENCIAS. LOS INTERESES MORATORIOS SON LUCRO CESANTE. NO SE ENCUENTRAN GRAVADAS AQUELLAS INDEMNIZACIONES QUE IMPLIQUEN LA REPARACIÓN DE UN DAÑO, TALES COMO : LAS OBTENIDAS POR DAÑO A LA REPUTACIÓN PERSONAL, ARTÍSTICA, ETC. AQUELLAS QUE REPARAN EL DAÑO SUFRIDO EN UN BIEN, AUNQUE SE TRATEN DE BIENES CUYA ENAJENACIÓN HABRIA ORIGINADO UN INGRESO COMPUTABLE. 3. LAS INDEMNIZACIONES LABORALES COMO LAS. a. Indemnización por despido injustificado. b. La tercera remuneración vacacional por falta del goce del descanso. c. El pago por retención indebida de la CTS. LAS QUE SE ORIGINAN POR CAUSA DE MUERTE O INCAPACIDAD PRODUCIDA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD. FIORELLA SAMHAN

30 IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA 3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO Se busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración. Renta = consumo + cambios en el valor del patrimonio, en un periodo. Renta = (Patrimonio ejercicio 2 – Patrimonio ejercicio 1) + consumos del ejercicio Considerar: Variaciones patrimoniales Consumos de bienes y servicios Consumo más incremento patrimonial: Se busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración. Renta = consumo + cambios en el valor del patrimonio, en un periodo. Renta = (Patrimonio ejercicio 2 – Patrimonio ejercicio 1) + consumos del ejercicio Considerar: Variaciones patrimoniales Consumos de bienes y servicios FIORELLA SAMHAN

31 IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA 3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO El Impuesto a la Renta grava: Rentas imputadas (Art. 1.Inc.d) Rentas imputadas (Art. 1. Inc.d) “Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley”. - Renta Ficta de predios (Art. 23.d) - Renta Ficta de bienes muebles (Art. 23.b) por cesión gratuita o a precio no determinado. Consumo más incremento patrimonial: Se busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración. Renta = consumo + cambios en el valor del patrimonio, en un periodo. Renta = (Patrimonio ejercicio 2 – Patrimonio ejercicio 1) + consumos del ejercicio Considerar: Variaciones patrimoniales Consumos de bienes y servicios FIORELLA SAMHAN

32 IMP. A LA RENTA PERSONAS NATURALES
CONCEPTO DE RENTA 3.- TEORÍA VARIACIÓN PATRIMONIAL MÁS CONSUMO Rentas presuntas (Art. 23.a y b, Art. 26) - Renta presunta de predios arrendados (Art. 23.a); - Renta presunta de bienes muebles cedidos (Art. 23.b) - Intereses presuntos. (Art. 26) FIORELLA SAMHAN

33 Teorías en la Imposición sobre la Renta: Cuadro sinóptico
- Renta Producto: Renta Producto: - Ganancias de capital realizadas - Ingresos por actividades accidentales - Ingresos de naturaleza eventual - Ingresos a titulo gratuito Flujo de Riqueza: Consumo más Incremento patrimonial: - Uso de bienes adquiridos en periodos anteriores. - Consumo de bienes y servicios de propia producción. - Variaciones patrimoniales FIORELLA SAMHAN

34 Teorías en la Imposición sobre la Renta: Gráfico
FIORELLA SAMHAN

35 SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA
DEFINICIÓN DE RENTA: La Ley del Impuesto a la Renta (Art. 1º, 2º y 3º) define las ganancias y beneficios que constituyen RENTA - Rentas que se obtengan por el capital, el trabajo o la aplicación de ambos factores (provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Ciertas ganancias y beneficios aun cuando no provengan de una actividad habitual Otros ingresos FIORELLA SAMHAN

36 SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA
TEORÍAS DE RENTA APLICABLES A LA LEGISLACIÓN PERUANA: La legislación peruana recoge la Teoría de la Renta Producto ya que indica que debe provenir de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos (Art. 1º inc. a de la Ley ) Excepcionalmente se acoge la Teoría del Flujo de Riqueza (Art. 1º inc. a), art. 2º inc. a) y b) así como el art. 3º) y la Teoría del Incremento Patrimonial mas consumo (art. 2º inc. c) FIORELLA SAMHAN

37 Rentas por Explotación de una Fuente BASE LEGAL: Inc
Rentas por Explotación de una Fuente BASE LEGAL: Inc. a) de primer y segundo párrafo Art. 1 LIR Capital Trabajo Aplicación conjunta de ambos factores FUENTE Regalías Enajenación de terrenos urbanos o lotizados e inmuebles Resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes FIORELLA SAMHAN

38 EXONERACIONES E INAFECTACIONES
CONCEPTOS INAFECTACIÓN: SUJETOS INGRESOS EXONERACIÓN FIORELLA SAMHAN

39 HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
INFECTACIONES Y EXONERACIONES HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA EXONERACIÓN Ámbito de aplicación del impuesto INAFECTACIÓN FIORELLA SAMHAN

40 INFECTACIONES Y EXONERACIONES
INAFECTACIÓN Situación jurídica por la que determinados sujetos u operaciones se encuentran fuera de la hipótesis de incidencia tributaria EXONERACIÓN Situación jurídica por la que se libera de la obligación de pagar el tributo, pese a que se realiza el hecho generador de la obligación tributaria FIORELLA SAMHAN

41 DE SUJETOS (SUBJETIVA) DE INGRESOS (OBJETIVA)
INAFECTACIONES (Art. 18 LIR) DE SUJETOS (SUBJETIVA) - Sector público nacional - Fundaciones - Entidades de auxilio mutuo - Comunidades campesinas y nativas. - Indemnizaciones laborales - Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad - CTS, rentas vitalicias y pensiones que se originen en el trabajo personal - Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. DE INGRESOS (OBJETIVA) FIORELLA SAMHAN

42 EXONERACIONES (Art. 19 LIR)
Las exoneraciones se confieren expresamente y se encuentran taxativamente señaladas en la LIR Son de carácter temporal Actualmente las exoneraciones contempladas rigen hasta el Eximen del cumplimiento de la obligación sustancial: pago Debe cumplirse con las obligaciones formales FIORELLA SAMHAN

43 SEGÚN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CRITERIOS DE VINCULACIÓN APLICABLES: CRITERIOS SUBJETIVOS CRITERIOS OBJETIVOS FIORELLA SAMHAN

44 CRITERIOS DE VINCULACIÓN
BASE JURISDICCIONAL DOMICILIO RESIDENCIA PERSONA NATURAL NACIONALIDAD CIUDADANIA SUBJETIVO LUGAR DE CONSTITUCIÓN CRITERIOS DE VINCULACIÓN PERSONA JURÍDICA SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA Criterio Subjetivo: Domicilio Los domiciliados tributan por los ingresos que provengan de cualquier parte del mundo – RENTA MUNDIAL Criterio Objetivo: Ubicación de la Fuente Los no domiciliados tributan por los ingresos que provengan de su renta de fuente peruana. (Arts 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11º,12º de la Ley ) UBICACIÓN TERRITORIAL DE LA FUENTE OBJETIVO FIORELLA SAMHAN

45 CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO
DOMICILIADO: Peruanos con domicilio en el país. Extranjeros que permanezcan en el país mas de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses. Funcionarios públicos en el extranjero siempre que sean designados por el Sector Público Nacional y hayan sido domiciliados antes de asumir el cargo. Las personas jurídicas constituidas en el país. Sucesiones Indivisas, se extiende la condición del causante. Art. 7º de la Ley del Impuesto a la Renta Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país 183 días calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de 12 meses. Art. 8º de la Ley del Impuesto a la Renta: Las personas naturales se considerarán domiciliadas o no al principio de cada ejercicio. Los cambios surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente. FIORELLA SAMHAN

46 CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO
NO DOMICILIADO: Personas naturales que permanezcan fuera del país 183 días o más en forma continua. Personas naturales que salen del país con contrato de trabajo mayor a un año o visa de residente en otro país. (pierden automáticamente la condición de domiciliado). Las personas naturales no domiciliadas podrán ser consideradas domiciliadas si permanecen 6 meses y estén inscritos en el RUC. La condición de domiciliado o no se considera al 01 de enero de cada año. FIORELLA SAMHAN

47 UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES
DERECHO TRIBUTARIO II IMPUESTO A LA RENTA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES FIORELLA SAMHAN


Descargar ppt "UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES"

Presentaciones similares


Anuncios Google