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1 Reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Junio 2007 LEY 26.222 B.O. del 08/03/07 Vigencia 16/3/07 Decreto 313/07 B.O. del 03/04/07 Vigencia.

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1 1 Reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Junio 2007 LEY 26.222 B.O. del 08/03/07 Vigencia 16/3/07 Decreto 313/07 B.O. del 03/04/07 Vigencia 03/04//07 Dr.Fernando Horacio Payá

2 2 I. REMUNERACION MAXIMA SUJETA A APORTES (Art. 1º Ley 26.222) Se eleva de $ 4.800 a $ 6.000 = Remuneraciones devengadas desde 01/04/07 (Art. 1º inc. a) Dec. 313/07 MOPRE: no cambia el valor sino la cantidad Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementarla en proporción al aumento del haber máximo en el régimen de reparto – El tope había subido de $ 3.100 y $ 3.800 Tiene efecto para Afiliados Anses – 11% s/$1.200 = $132 c/u Nuevos afiliados 11% desde 01/04/07) Empleadores Anses= Desde 1/10/05 no hay tope máximo de contribuciones (dec. 491/04) Beneficios AFJP Ingreso Base: aumenta cálculo promedio sueldo últimos 5 años (Invalidez y Pensión) PC y PAP: aumenta cálculo promedio sueldos últimos 10 años Comisión: 1% s/$1.200= $12 c/afiliado Capital Complementario: mayor aporte lo disminuye ART Incrementa la prima que paga empleador sobre nómina salarial Prestaciones en dinero se incrementan SI NO SI AFJP – 7% S/$1.200= $84 c/u (hasta 31/12/07) =

3 3 II. OPCION DE REGIMEN (Art.30 Ley 24.241 modif. Art. 2 Ley 26222) A) TRABAJADORES NUEVOS Pueden optar en los 90 días de comienzo de relación laboral o actividad autónoma Capitalización= Suscribe solicitud (art. 1º Inst. 4/07 SAFJP) EFECTO : 80% NO OPTA – (Abril 2007) – Trab. Nuevos: 64.000 OPTARON: 10.000 INDECISOS: 54.000 CONSECUENCIAS ANSES = Caja 80% s/rec. $ 619 MM(04/07)= $ 495 MM x 12= $5.940 MM c/año Afiliados No capitalizan aportes por 5 años Rentabilidad perdida s/$ 5.940 MM Prom. 2006= 25,2%= $ 1.497 MM X 5 años = $ 7.487 MM Reparto Expresa= Solicitud Tácita : Indeciso Antes= AFJP Hoy = R. Público Datos: SAFJP Boletín Estadístico Mayo 2007

4 4 II. OPCION DE REGIMEN (Art.30 Ley 24.241 modif. Art. 2 Ley 26222) POSIBILIDAD DE NUEVO CAMBIO DE REGIMEN CADA 5 AÑOS Af. Voluntario= Ok Af. Indeciso = No Aplicable REGIMEN TRANSITORIO Res. ANSES 212/07 Afiliados Indecisos asignados a Capitalización Entre 1/1/07 y 31/03/07 Afiliados Indecisos asignados a Reparto A partir 01/04/07 Quedan en Capitalización pero pueden pasar a reparto entre 12/04/07 y 31/12/07 Pueden pasar a Capitalización en cualquier momento

5 5 II. OPCION DE REGIMEN B) – TRASPASOS VOLUNTARIOS (art. 14 Ley 26.222) Afiliados a capitalización pueden optar por pasar a reparto en 180 días (hábiles art. 1º inc. g. Dec.313/07) 12/04/07 al 31/12/07 INTERROGANTES Verdadera libertad de opción Motivación ideológica del traspaso Destino de los Fondos de la CCI Procedimiento del traspaso Residentes en el Exterior. Formulario+Convenio Res. 284/07 Anses CD o Formulario WEB Beneficios Futuros Otorga Régimen Arbitrajes Precedentes Monotributistas D. 1124/03 D. 816/94 ANSES CORREO AFJP UDAI Form. Pág. Web Res. 191/07 ANSES Cada 5 años los afiliados al SIJP (Cap. y Rep.) podrán optar por cambiar de Régimen No traspaso voluntario mayores de 50/55 años (Art. 4º D 313/07), sí en esta oportunidad por única vez Reparto: PBU – PC (?) Y PAP Capitalización: JO con saldo CCI Inv. y Pens. = R. Públic (Saldo?) Vejez R. Público + JO R. Público Saldo CCI (?)

6 6 II. OPCION DE REGIMEN VISION MACRO Sin planificación = Traspaso Libre y empujado por publicidad = Recaudación Con planificación = Traspaso Selectivo = Conveniencia del Afiliado VISION INDIVIDUAL SOLUCION LOGICA EDAD Y REMUNERACION DE CORTE = Distribución de roles por pilares Traspaso previo análisis de conveniencia FINALIDAD TRASPASO VOLUNTARIO TRASPASO COMPULSIVVO

7 7 II. OPCION DE REGIMEN (Art. 30 bis Ley 24241 incorpora art. 3º Ley 26.222) C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO Afiliados a capitalización Pasan a afiliados R. Público por Ministerio de la Ley, salvo voluntad expresa en contrario= comunicación fehaciente de ratificación (Art. 3 Inst. 4/07 SAFJP) Formulario Web AFJP y envío por correo a cargo AFJP Plazo de 90 días (corridos) corre desde 12/04/07 al 11/0707 (art. 1º inc. f) D. 313/07) Ejercer opción de permanencia (Hasta 10/07/07) Transferir los fondos a reparto (vence 13/07/07) 50 o + Mujeres 55 o + Varones $20.000 en CCI (250 MOPRES) Se trata de un régimen permanente que opera respecto de cada afiliado de Cap. que: cumpla 50/55 años y tenga 250 MOPRE o menos en la CCI Mayores de (al 1/04/07) Que cumplan en el futuro

8 8 II. OPCION DE REGIMEN (Art. 30 bis Ley 24241 incorpora art. 3º Ley 26.222) No se aplica a)Si están tramitando o percibiendo Prest. Previsionales b)Tengan integrado en CCI Capital x Ley 24.557 (aunque no haya trámite previsional) Si se aplica (Art. 5º Inst. 4/07 SAFJP) MUERTE a) Afiliados percibiendo Incap. Lab. Temporaria (ILT) (Art. 7 Ley 24.557) b) Afiliados Incap. Lab. parcial permanente provisoria (Art. 8 y 9 LRT) Si durante lapso de opción (90 días) inicia trámite previsional en la AFJP debe optar previamente por permanencia en Capitalización (art. 6 Inst. 4/07) Si afiliado fallece durante plazo opción= Pensión otorga Reparto C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO (Cont.) INCAPACIDAD LABORAL TOTAL PERMANENTE DEFINITIVA RTI J. ANTICIPADA PEA PENSION

9 9 II. OPCION DE REGIMEN (Art. 30 bis Ley 24241 incorpora art. 3º Ley 26.222) Afiliado fallece antes de plazo de opción. AFJP ignora y transfiere fondos cuando es enterada del siniestro recupera de ANSES en próxima revisión, saldo y renta Se transfieren: Aportes obligatorios y su rentabilidad (No imp. voluntarias o dep. conv.) En especie = Activos – No dinero (Art. 3 D 313/07) Ingresan a ANSES como aportes personales y se computan como años de servicio para PBU, PC, PAP, PEA, PENSION Si a los 70 (PEA) no acredita derecho a beneficio se redetermina el cálculo del saldo transferido dividiéndolo por aporte mínimo = 11% s/3 MOPRE si tampoco alcanza = MORATORIA 11% s/$ 240 = $ 26,40 = 1 mes. Ej: $ 3.000/26,4 = 113,6 meses / 12 = 9 años 4 meses C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO (Cont.)

10 10 II. OPCION DE REGIMEN C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO (Cont.) Se fija indirectamente edad y salario de corte Era mejor proyecto original P.E. en 1994 (nacidos desde 1/1/47) Para afiliado – Tiempo lógico de acumulación de aporte y renta Para estado y AFJP Universo etario determinado Cálculo de prima de seguro y reaseguro Traspasos estimados: 1.000.000/1.500.000 (alto porcentaje de irregulares) Caja inmediata ANSES: $ 1.000MM + Flujo permanente El Estado asume rol de Primer Pilar. En muchos casos va a tener que financiar los beneficios con fondos fiscales

11 11 II. OPCION REGIMEN EXCLUSION D) Traspasos compulsivos a reparto EDADAPORTESHABERCARGO REGIMENES ESPECIALES MAGISTRADOS JUDICIALES 60 30 82%5 AÑOS 15 C0NT 20 DISC SERVICIO EXTERIOR 65 30 85%4 AÑOS 15 C0NT 20 DISC INVESTGADORES Y CIENTIFICOS 65/60 30 85%1 AÑO 15 C0NT 20 DISC DOCENTES NO UNIVERSITARIOS 60/57 25-10 82% AL CESE 30 LEGISLACION LEY 24.018 LEY 22.731 LEY 22.929 LEY 24.016 Deroga D. 78/94 Reglamentario art. 168 L. 24.241 Deroga Ley 18.037 y 18.038 complementarias y modificatorias 19/06/07 Clarín dice que son 175.000 personas y $ 2.800 MM

12 12 II. OPCION REGIMEN EXCLUSION JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA Magistrados - Craviotto, Gerardo (19/05/99) Ser. Exterior - Siri, Ricardo (9/08/05) Docentes - Gemelli, Esther (28/07/05) CAM. FED. CONTENC. Científicos - Becher, Enrique (29/03/99) CAM. FED. S. SOCIAL Científicos - Cascone, Osvaldo (20/10/04) ANSES - RES Magistrados – Dibur, José N. (30/04/03) PROCURACION DEL TESORO = TODOS EXCLUIDOS DEL SIJP No pueden optar = Todos pasan a Anses Saldo CCI (ap. obligatorio por esa actividad) Se transfiere en especie (activos) el 28/5/07 prórroga 15/06/07 SAFJP, ANSES y AFIP = Controlan Res. 135/07 Sec. S. Social 03/05/07 Servicios simultáneos NO especiales Servicios sucesivos NO especiales Requisitos incumplidos o incumplibles Voluntad contraria del titular (Amparos) Situación Cuestionables

13 13 III. NUEVA PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA (Opting Inn) Fue creada (en 1994) para los que optaban por reparto Era de 0,85% por año de aporte posterior a 1994 sobre el promedio de remuneración últimos 10 años Como incentivo para los traspasos voluntarios y compulsivos se eleva al 1,5% y continúa la prestación compensatoria también de 1,5% s/años anteriores a 1994. Se aplica a los beneficios solicitados desde 01/07/07 (Art. 1º inc. c. D.313/07). Los ya jubilados pueden solicitar el reajuste de la PAP desde 01/07/07. Se entiende que es sin retroactividad (Art. 2º D. 313/07). Tema Actualización ANSES toma los salarios a valor histórico por Ley de convertibilidad (Res. 63/94) desde 1/4/91 Jurisprudencia La actualización está expresamente dispuesta por la Ley (Art. 24 Ley 24.241) y no supone indexación prohibida sino realidad salarial (Corte Suprema y Cám. Seg. Social)

14 14 IV. TOPE MAXIMO COMISION DE LA AFJP El art. 4º Ley 26.222 modifica Art. 68 inc. b) Ley 24.241 Fija tope máximo 1% s/base imponible para comisión de las AFJP s/aportes obligatorios Actualmente: Comisión promedio 2,53% Seguro 1,41% C. Neta 1,12% Hoy las AFJP no cobran comisión sobre: Imposiciones voluntarias Depósitos convenidos Pago de retiros programados Sigue suspendida comisión s/rentabilidad (D. 216/02) s/rentabilidad mayor del 5%= hasta 20% s/excedente con tope del 1,5% del fondo Se aplica sobre remuneraciones devengadas desde abril/07 (Art. 1º inc. d) Dec. 313/07) Hasta el 31/12/07 se podrá adicionar el costo del seguro del invalidez y fallecimiento

15 15 IV. TOPE MAXIMO COMISION DE LA AFJP Nueva norma crea peligroso precedente de fijación de precio máximo por Ley del Congreso No deroga Art. 67 Ley 24.241 = El importe de las comisiones será establecido libremente por cada AFJP = CONTRADICCION Delega en Poder Ejecutivo facultad de disminuir el porcentaje de la comisión, sin fijar pauta ni plazo. Contra ART. 76 Const. Nacional prohibe al Congreso la delegación Legislativa Conclusión Grave Precedente = Tope por Ley Inconstitucional = Delegación Legislativa

16 16 El P. E. establece cronograma para llegar a ese mínimo (5%) en 5 años V. INVERSIONES COMPULSIVAS Art. 74 Ley 24.241= Listado de instrumentos en los que pueden invertir el activo del Fondo Art. 5º Ley 26.222 incorpora inc. Q) que obliga a las AFJP a invertir un mínimo del 5% y un máximo del 20% en: Títulos de Deuda, Certificados de participación en Fideicomisos, Activos u otros Títulos Valores representativos de deuda que financien proyectos productivos o de Infraestructura a mediano y largo plazo en la R.A. Inversión obligatoria contraria a la filosofía Ley 24.241 que solo, enumera destinos posibles de inversión Fijar inversiones mínimas (5%) también contaría espíritu Ley. Solo establece topes máximos y también contienen máximos por emisor y por instrumento (para evitar la concentración en cierto tipo de activos) Inversión obligatoria y con un mínimo tal alto, hará muy difícil cumplir los demás límites Posible conflicto entre la obligación de cumplir con el mínimo del 5% y la colocación en los productos más seguros y rentables que también exige la Ley

17 17 V. INVERSIONES COMPULSIVAS Los proyectos de la infraestructura o productivos serán mayoritariamentedel sector público o privado bajo licitación pública y en general con tasas políticas Hoy con un fondo de $ 96.000MM = 5% es $ 4.800 MM. En 5 años con un incremento del 12% anual = Fondo $ 153.600 MM – 5%= $ 7.680MM Es muy difícil que se generen proyectos de infraestructura o productivos por esos valores y que den garantía de seguridad y rentabilidad para los ahorros previsionales de todos los afiliados No se aclara quién determinará cuáles son los proyectos que cumplan los recaudos que pide la Ley Conclusión: Medida grave en contra de la letra y el espíritu del sistema de inversiones de la Ley 24.241 Creación de peligroso precedente Lamentable experiencia con la inversión compulsiva en Letras de Tesorería en Diciembre 2001 Reiteración de la pretensión del Estado Nacional de disponer políticamente de los fondos de la seguridad social. Senado agregó Activos = Empresas del Estado AySA ENARSA Joint Ventures = Inversiones de Riesgo por definición = Expl. Perlera

18 18 VI. FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO A) REGIMEN ACTUAL AFJP responsable por el pago de retiros por invalidez e integración de Capitales complementarios para pensiones y retiros definitivos por invalidez Art. 95 y 96 Ley 24.241 AFJP contratan Seguro Colectivo con Cías. de Vida Previsional. Pagan prima (1,41% promedio) que deducen de las comisiones que perciben del afiliado (2,53 promedio)

19 19 VI. FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO El costo del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento (1,41%) es actualmente el componente más significativo (55,73%) de la comisión de las AFJP (2,53%) Solución de la nueva Norma: Universalizar entre los aportantes, el financiamiento y cobertura de las contingencias de invalidez y muerte Imputar el costo a la Rentabilidad del conjunto de los Fondos administrados por las AFJP Crear un mecanismo de cálculo de los Aportes Mutuales y de compensación de resultados entre las AFJP REGIMEN DE LA LEY 26.222

20 20 VI. FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO Deroga Arts. 174 y 175 Ley 24.241. Suprime Cías. de Vida Previsional y el Seguro Colectivo (Art. 18) pero ellas siguen administrando el run off con las reservas constituidas Se forma un Fondo de Aportes Mutuales que será parte integrante del Fondo administrado por la AFJP, afectando activos suficientes Modifica arts. 95 y 96 Ley 24.241, AFJP es responsable de esas obligaciones con los Aportes Mutuales (art. 8 y 9) El Fondo mutual se expresa en cuotas de cada AFJP Las deducciones (aportes mutuales) deben ser suficientes y uniformes para todas las AFJP De esas deducciones deben quedar excluidos los afiliados mayores de 60/65 años, los beneficiarios de Retiros Programados y los que pasaron a Reparto y mantienen Fondos en su CCI, que no tienen cobertura de invalidez y fallecimiento B) REGIMEN DE LA LEY 26.222

21 21 FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO Reglamentación (P. E.) fija mecanismo de cálculo de los aportes y compensaciones entre las AFJP para uniformidad de costo, y control de la gestión en cada fondo mutual La reglamentación debe aclarar como funcionará la uniformidad de costos y compensaciones entre las AFJP, ya que hoy hay un costo promedio del seguro colectivo (1,41%) pero varias AFJP tienen costos menores y otras bastantes mayores, a fin de no encarecer el sistema La mutualidad probablemente aumente el costo siniestral al nivelar sin tener en cuenta las carteras históricamente mejor administrada La mutualidad puede ser una nueva justificación para los fallos judiciales que otorgan beneficios por invalidez y pensiones con porcentajes de incapacidad menores a los que requiere la Ley COMENTARIOS

22 22 VII. GARANTIA DE HABER MINIMO (Art. 11 Ley 26.222 ) Texto original Art. 125 Ley 24.241 = Garantía Estatal para beneficios del SIJP (Cap. Y Rep. ) = (3, 2/3 MOPRE $ 300) Texto original Art. 125 Ley 24.241 = Garantía Estatal para beneficios del SIJP (Cap. Y Rep. ) = (3, 2/3 MOPRE $ 300) Ley 24.463 deroga Art. 125 y dice: Haber mínimo y máximo R. Público. Fija Ley de Presupuesto (Art. 17 Ley 24.241) Ley 24.463 deroga Art. 125 y dice: Haber mínimo y máximo R. Público. Fija Ley de Presupuesto (Art. 17 Ley 24.241) Ley 26.222 Art. 11 incorpora nuevo Art. 125 Ley 24.241 Establece garantía de Estado Nacional para todos los beneficiarios del SIJP del Régimen Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo del Art. 17 = Presupuesto ($530) Ley 26.222 Art. 11 incorpora nuevo Art. 125 Ley 24.241 Establece garantía de Estado Nacional para todos los beneficiarios del SIJP del Régimen Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo del Art. 17 = Presupuesto ($530) Nacidos a partir 1963: Varones 1968: Mujeres Quedan excluidos beneficiarios de capitalización titulares de: Quedan excluidos beneficiarios de capitalización titulares de: Ret. transitorios por invalidez Ret. definitivo por invalidez Pensión por fallecimiento del afiliado SIN COMPONENTE PUBLICO

23 23 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION


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