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Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu Ortuondo Directiva Servicios Mercado Interior 1 UNIÓN EUROPEA Lema: Unida en la Diversidad.

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1 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu Ortuondo Directiva Servicios Mercado Interior 1 UNIÓN EUROPEA Lema: Unida en la Diversidad

2 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior2 Las Comunidades Europeas nacen tras la II Guerra Mundial …

3 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior3 II Guerra Mundial

4 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior4

5 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior5 … con dos objetivos: ¡ Paz y Prosperidad !

6 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior6 Cumplimos 20 años de nuestra incorporación

7 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior7 Europa se rige por unos Tratados entre Estados 1951-04-18 Tratado París: CECA (A, B, F, H, I, L) 6 1951-04-18 Tratado París: CECA (A, B, F, H, I, L) 6 1957-03-25 Tratados Roma: CEE y CEEA 6 1957-03-25 Tratados Roma: CEE y CEEA 6 1965-04-08 Tratado Fusión 3 Ejecutivos 6 1965-04-08 Tratado Fusión 3 Ejecutivos 6 1986-02-17 Acta Única Europea: CCEE + CPE (exterior) 12 1986-02-17 Acta Única Europea: CCEE + CPE (exterior) 12 1992-02-07 Tratado Maastrich: UECdR;CEE=CE 12 1992-02-07 Tratado Maastrich: UECdR;CEE=CE 12 3 pilares: CE+UEM, PESC y LSJ 3 pilares: CE+UEM, PESC y LSJ Co-decisión CONS-PE Co-decisión CONS-PE Subsidiariedad (sin definir) Subsidiariedad (sin definir) Ciudadanía Ciudadanía 1997-10-02 Tratado Ámsterdam: Identidad nacional EEMM 15 1997-10-02 Tratado Ámsterdam: Identidad nacional EEMM 15 Suspensión un EM Suspensión un EM Coop. Reforzada Coop. Reforzada P. Empleo/ D. Sostenible/ Cohesión S. P. Empleo/ D. Sostenible/ Cohesión S. 2001-02-26 Tratado Niza: Mayoría cualificada triple 2001-02-26 Tratado Niza: Mayoría cualificada triple Distribución escaños PE Distribución escaños PE Futuro UE. CIG. Cumbre 2004 Futuro UE. CIG. Cumbre 2004

8 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior8 El Mercado Interior Tratado (CEE) CE Tratado (CEE) CE

9 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior9 Mercado Interior – Libre Prestación de Servicios

10 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior10 Concepto de Servicio Jurisprudencia TJE: Jurisprudencia TJE: * Servicio: toda actividad económica no asalariada, realizada a cambio de una prestación * Servicio: toda actividad económica no asalariada, realizada a cambio de una prestación Incluye los servicios … Incluye los servicios … * destinados a consumidores, empresas o ambos * destinados a consumidores, empresas o ambos * realizados en un Estado por prestador desplazado * realizados en un Estado por prestador desplazado * realizados por un prestador local/desplazado a un destinatario también desplazado y en un 3º Estado * realizados por un prestador local/desplazado a un destinatario también desplazado y en un 3º Estado * prestados a distancia (Internet, telef., correo, etc.) * prestados a distancia (Internet, telef., correo, etc.)

11 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior11 Exclusiones del concepto de Servicio Se excluyen actividades que realizan las Instituciones Públicas sin contrapartida económica, en cumplimiento de su misión en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial (éstas son consideradas servicios de interés general) Se excluyen actividades que realizan las Instituciones Públicas sin contrapartida económica, en cumplimiento de su misión en los ámbitos social, cultural, educativo y judicial (éstas son consideradas servicios de interés general) El ejercicio del Poder Público (art. 45) El ejercicio del Poder Público (art. 45)

12 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior12

13 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior13 Legislación europea sobre servicios Servicios Financieros: Plan de Acción Servicios Financieros: Plan de Acción Servicios y redes de Comunicaciones elecrónicas: Directivas Telecom Servicios y redes de Comunicaciones elecrónicas: Directivas Telecom Servicios de Transporte: varios instrumentos legislativos Servicios de Transporte: varios instrumentos legislativos Sector Tributario Sector Tributario

14 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior14 Valoración de los servicios Necesidad y Objetivos: Necesidad y Objetivos: * Los servicios son omnipresentes en la economía moderna * Los servicios son omnipresentes en la economía moderna * Generan 70% PNB y de los empleos * Generan 70% PNB y de los empleos * Considerable potencial de crecimiento * Considerable potencial de crecimiento * Estrategia de Lisboa 2000/2010: * Estrategia de Lisboa 2000/2010: UE: economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo UE: economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo

15 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior15 Obstáculos al desarrollo de los servicios Obstáculos al establecimiento en otro Estado distinto al propio: Obstáculos al establecimiento en otro Estado distinto al propio: * regímenes de autorización laboriosos * regímenes de autorización laboriosos * exceso de trámites administrativos * exceso de trámites administrativos * requisitos discriminatorios * requisitos discriminatorios * pruebas económicas * pruebas económicas

16 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior16 Obstáculos al desarrollo de los servicios Obstáculos a la prestación mediante desplazamiento temporal a otro Estado distinto al propio: Obstáculos a la prestación mediante desplazamiento temporal a otro Estado distinto al propio: * obligación jurídica de establecerse * obligación jurídica de establecerse * requisitos de autorización previa * requisitos de autorización previa * normas sobre la condiciones de ejercicio * normas sobre la condiciones de ejercicio * procedimientos desproporcionados * procedimientos desproporcionados

17 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior17

18 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior18 Propuesta Bolkestein Directiva Marco: Directiva Marco: * no tiene por objeto fijar normas detalladas * no tiene por objeto fijar normas detalladas * no pretender armonizar la totalidad de normas de cada Estado * no pretender armonizar la totalidad de normas de cada Estado * si un marco jurídico general * si un marco jurídico general * reconoce rasgos específicos de determinadasactividades * reconoce rasgos específicos de determinadasactividades

19 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior19 Suprimir los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento medidas de simplificación administrativa: medidas de simplificación administrativa: * ventanilla única, trámites vía electrónica… * ventanilla única, trámites vía electrónica… principios que deben respetar los regímenes de autorización principios que deben respetar los regímenes de autorización prohibición de determinados requisitos jurídicos especialmente restrictivos prohibición de determinados requisitos jurídicos especialmente restrictivos obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos

20 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior20 Suprimir los obstáculos que se oponen a la libre circulación de los servicios Propuesta Bolkestein: Propuesta Bolkestein: Principio del país de origen, por el cual el prestador está sujeto únicamente a la ley del país en el que esté establecido y los Estados miembros no deben imponer restricciones a los servicios que pueda ofrecer un prestador establecido en otro Estado miembro Principio del país de origen, por el cual el prestador está sujeto únicamente a la ley del país en el que esté establecido y los Estados miembros no deben imponer restricciones a los servicios que pueda ofrecer un prestador establecido en otro Estado miembro El Estado Miembro de origen se encargará de controlar al prestador y los servicios que realice, incluso cuando preste sus servicios en otro Estado Miembro.El Estado Miembro de origen se encargará de controlar al prestador y los servicios que realice, incluso cuando preste sus servicios en otro Estado Miembro.

21 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior21 Suprimir los obstáculos que se oponen a la libre circulación de los servicios Propuesta Bolkestein: Propuesta Bolkestein: Principio del país de origen, por el cual el prestador está sujeto únicamente a la ley del país en el que esté establecido y los Estados miembros no deben imponer restricciones a los servicios que pueda ofrecer un prestador establecido en otro Estado miembro Principio del país de origen, por el cual el prestador está sujeto únicamente a la ley del país en el que esté establecido y los Estados miembros no deben imponer restricciones a los servicios que pueda ofrecer un prestador establecido en otro Estado miembro El Estado Miembro de origen se encargará de controlar al prestador y los servicios que realice, incluso cuando preste sus servicios en otro Estado Miembro.El Estado Miembro de origen se encargará de controlar al prestador y los servicios que realice, incluso cuando preste sus servicios en otro Estado Miembro.

22 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior22 Suprimir los obstáculos que se oponen a la libre circulación de los servicios Propuesta Bolkestein: Propuesta Bolkestein: mecanismo de asistencia para el destinatario que utilice un servicio prestado por un prestador establecido en otro Estado miembro mecanismo de asistencia para el destinatario que utilice un servicio prestado por un prestador establecido en otro Estado miembro en caso de desplazamiento de los trabajadores para prestar un servicio, el reparto de cometidos entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro de destino, así como las modalidades de los procedimientos de control en caso de desplazamiento de los trabajadores para prestar un servicio, el reparto de cometidos entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro de destino, así como las modalidades de los procedimientos de control

23 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior23 Establecer entre los Estados miembros la confianza recíproca necesaria Propuesta Bolkestein: Propuesta Bolkestein: armonización de la legislación para garantizar una protección equivalente del interés general en cuestiones esenciales como la protección de los consumidores armonización de la legislación para garantizar una protección equivalente del interés general en cuestiones esenciales como la protección de los consumidores refuerzo de la asistencia recíproca entre las autoridades estatales para garantizar un control eficaz de las actividades de servicios refuerzo de la asistencia recíproca entre las autoridades estatales para garantizar un control eficaz de las actividades de servicios medidas para fomentar la calidad de los servicios, como la certificación voluntaria de actividades, la elaboración de cartas de calidad o la cooperación entre las cámaras de comercio y de oficios medidas para fomentar la calidad de los servicios, como la certificación voluntaria de actividades, la elaboración de cartas de calidad o la cooperación entre las cámaras de comercio y de oficios impulsar los códigos de conducta elaborados por las partes interesadas a nivel comunitario sobre algunas cuestiones detectadas, en concreto sobre las comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas impulsar los códigos de conducta elaborados por las partes interesadas a nivel comunitario sobre algunas cuestiones detectadas, en concreto sobre las comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas

24 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior24

25 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior25 FILOSOFÍA SUBYACENTE El mundo actual es abierto e interdependiente El mundo actual es abierto e interdependiente La globalización es un hecho real que no se puede negar La globalización es un hecho real que no se puede negar tratar de cerrar puertas en lugar de abrirlas puede sortear un problema a corto pero a medio plazo provocará mayor crisis tratar de cerrar puertas en lugar de abrirlas puede sortear un problema a corto pero a medio plazo provocará mayor crisis La competencia es necesaria para el progreso La competencia es necesaria para el progreso Nuestras empresas no serán competitivas ante las del resto del mundo si no permitimos que compitan en Europa Nuestras empresas no serán competitivas ante las del resto del mundo si no permitimos que compitan en Europa La gente quiere un empleo pero sin competitividad no se generarán ofertas de trabajo. La gente quiere un empleo pero sin competitividad no se generarán ofertas de trabajo.

26 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu Ortuondo Directiva Servicios Mercado Interior 26 ¡¡¡ GRAN CONTROVERSIA !!! Partidos Políticos, Sindicatos, ONGs, Asociaciones y organizaciones profesionales, etc.

27 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior27 Parlamento Europeo 10 Comisiones parlamentarias más el Pleno no aceptan la propuesta y la modifican profundamente !! 10 Comisiones parlamentarias más el Pleno no aceptan la propuesta y la modifican profundamente !! (1.200 enmiendas) (1.200 enmiendas)

28 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior28 Enmiendas Parlamento Europeo Art. 1: En la presente Directiva se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento … y la libre circulación de los servicios … Art. 1: En la presente Directiva se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento … y la libre circulación de los servicios … La presente Directiva no se aplicará: La presente Directiva no se aplicará: - servicios de salud pública - servicios de salud pública - servicios de interés ECONÓMICO general ni a la privatización de entidades públicas - servicios de interés ECONÓMICO general ni a la privatización de entidades públicas - ni a la abolición de monopolios de servicios ni a las ayudas estatales - ni a la abolición de monopolios de servicios ni a las ayudas estatales - servicios de bienestar social - servicios de bienestar social No afectará a la normativa de los Estados miembros en cuanto a: No afectará a la normativa de los Estados miembros en cuanto a: - Derecho laboral, convenios colectivos, derecho de huelga, seguridad social - Derecho laboral, convenios colectivos, derecho de huelga, seguridad social - Derecho penal - Derecho penal - protección o promoción de la diversidad cultural, lingüística y el pluralismo de los medios de comunicación - protección o promoción de la diversidad cultural, lingüística y el pluralismo de los medios de comunicación

29 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior29 Enmiendas Parlamento Europeo (2) Art. 2: 1. La presente directiva se aplicará a los servicios prestados por prestadores establecidos en un Estado miembro. Art. 2: 1. La presente directiva se aplicará a los servicios prestados por prestadores establecidos en un Estado miembro. 2. La presente directiva no se aplicará a las siguientes actividades: 2. La presente directiva no se aplicará a las siguientes actividades: - los servicios bancarios, crédito, seguros, pensiones, inversiones, etc. - los servicios bancarios, crédito, seguros, pensiones, inversiones, etc. - los servicios y redes de comunicaciones electrónicas … - los servicios y redes de comunicaciones electrónicas … - los servicios de transporte, incluidos taxis, ambulancias y transp. Urbano - los servicios de transporte, incluidos taxis, ambulancias y transp. Urbano - los servicios portuarios - los servicios portuarios - las agencias de trabajo temporal - las agencias de trabajo temporal - los servicios jurídicos de abogados (Dtvas. 77/249/CEE y 98/5/CE) - los servicios jurídicos de abogados (Dtvas. 77/249/CEE y 98/5/CE) - la atención sanitaria - la atención sanitaria - los servicios audiovisuales, radiodifusión y cine - los servicios audiovisuales, radiodifusión y cine - las actividades de juegos por dinero, loterías, casinos y apuestas - las actividades de juegos por dinero, loterías, casinos y apuestas - las profesiones públicas en especial la de notario - las profesiones públicas en especial la de notario - los servicios sociales: de vivienda, atención a menores y familiares - los servicios sociales: de vivienda, atención a menores y familiares - los servicios de seguridad - los servicios de seguridad 3. La presente directiva no se aplicará en el ámbito de la fiscalidad 3. La presente directiva no se aplicará en el ámbito de la fiscalidad

30 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior30 Enmiendas Parlamento Europeo (3) Art. 3: 1. En caso de conflicto entre la … Directiva y otras normas comunitarias … primarán … las Directivas y Reglamentos sobre: Art. 3: 1. En caso de conflicto entre la … Directiva y otras normas comunitarias … primarán … las Directivas y Reglamentos sobre: a) desplazamiento de trabajadores (8 días) a) desplazamiento de trabajadores (8 días) b) regímenes de seguridad social a los trabajadores y sus familias cuando se desplazan dentro de la Comunidad b) regímenes de seguridad social a los trabajadores y sus familias cuando se desplazan dentro de la Comunidad c) coordinación de actividades de radiodifusión y televisión c) coordinación de actividades de radiodifusión y televisión d) reconocimiento de cualificaciones profesionales d) reconocimiento de cualificaciones profesionales 2. …. los consumidores gozarán en todo caso de la protección de la legislación en materia de consumo de su propio Estado 2. …. los consumidores gozarán en todo caso de la protección de la legislación en materia de consumo de su propio Estado

31 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior31 Enmiendas Parlamento Europeo (4) Art. 4: A efectos de la presente Directiva se entenderá por: Art. 4: A efectos de la presente Directiva se entenderá por: 1 bis) Obligaciones de servicio público: las impuestas por los poderes públicos para garantizar objetivos de interés general 1 bis) Obligaciones de servicio público: las impuestas por los poderes públicos para garantizar objetivos de interés general 1 ter) Servicios de Interés Económico General: los definidos por los EEMM y a los que se les imponen obligaciones específicas de servicio público 1 ter) Servicios de Interés Económico General: los definidos por los EEMM y a los que se les imponen obligaciones específicas de servicio público 2) Prestador:cualquier persona física … o jurídica, establecida de conformidad con la legislación de ese Estado miembro, que preste un servicio 2) Prestador:cualquier persona física … o jurídica, establecida de conformidad con la legislación de ese Estado miembro, que preste un servicio ….. ….. 5) Establecimiento: ejercicio efectivo de una actividad … por medio de una instalación estable … con una infraestructura adecuada … 5) Establecimiento: ejercicio efectivo de una actividad … por medio de una instalación estable … con una infraestructura adecuada … ….. ….. 7) Requisito: cualquier obligación, prohibición, condición o límite … Las normas derivadas de convenios colectivos no se considerarán requisitos 7) Requisito: cualquier obligación, prohibición, condición o límite … Las normas derivadas de convenios colectivos no se considerarán requisitos 7 bis) Razón imperiosa de interés general:.. protección del orden, salud y seguridad públicas, protección de consumidores, trabajadores y medioambiente.. 7 bis) Razón imperiosa de interés general:.. protección del orden, salud y seguridad públicas, protección de consumidores, trabajadores y medioambiente..

32 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior32 Enmiendas Parlamento Europeo (5) Art. 5: 1. Los EEMM (simplificarán) verificarán y, si procede, simplificarán los procedimientos y trámites … Art. 5: 1. Los EEMM (simplificarán) verificarán y, si procede, simplificarán los procedimientos y trámites … Art. 6: 1 quáter) El establecimiento de la ventanilla única no afectará al reparto de funciones y competencias entre las diferentes autoridades en el seno de un sistema estatal Art. 6: 1 quáter) El establecimiento de la ventanilla única no afectará al reparto de funciones y competencias entre las diferentes autoridades en el seno de un sistema estatal Art. 9: 1. Los Estados miembros (((solo))) podrán supeditar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización cuando …. Art. 9: 1. Los Estados miembros (((solo))) podrán supeditar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización cuando …. Art.11: 3 bis El presente artículo no afectará a la capacidad de los EEMM para revocar las autorizaciones … Art.11: 3 bis El presente artículo no afectará a la capacidad de los EEMM para revocar las autorizaciones …

33 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior33 Enmiendas Parlamento Europeo (6) Capitulo III - Art. 16: Capitulo III - Art. 16: Principio del país de origen Principio del país de origen Los EEMM harán lo necesario para que los prestadores estén sujetos únicamente a las disposiciones de su Estado de origen Los EEMM harán lo necesario para que los prestadores estén sujetos únicamente a las disposiciones de su Estado de origen Capitulo III - Art. 16 Capitulo III - Art. 16 Libre prestación de servicios Libre prestación de servicios Los EEMM respetarán el derecho a prestar servicios en su territorio a los prestadores establecidos en un Estado distinto … y no supeditarán su acceso con requisitos: discriminatorios, innecesarios o desproporcionados Los EEMM respetarán el derecho a prestar servicios en su territorio a los prestadores establecidos en un Estado distinto … y no supeditarán su acceso con requisitos: discriminatorios, innecesarios o desproporcionados Las presentes disposiciones no impedirán que el Estado de destino imponga requisitos por razones de tipo público ni que apliquen sus disposiciones en materia de condiciones de empleo y convenios colectivos Las presentes disposiciones no impedirán que el Estado de destino imponga requisitos por razones de tipo público ni que apliquen sus disposiciones en materia de condiciones de empleo y convenios colectivos

34 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior34 Enmiendas Parlamento Europeo (7) Excepciones generales ((al principio del país de origen)) suprimido Excepciones generales ((al principio del país de origen)) suprimido El artículo 16 no se aplicará a: El artículo 16 no se aplicará a: 1) Los servicios de interés económico general que se presten en otro EM: 1) Los servicios de interés económico general que se presten en otro EM: a) los servicios postales a) los servicios postales b) los servicios de transporte, distribución y suministro de energía eléctrica b) los servicios de transporte, distribución y suministro de energía eléctrica c) los servicios de transporte, distribución, suministro y almacenamiento de gas c) los servicios de transporte, distribución, suministro y almacenamiento de gas d) los servicios de distribución y abastecimiento de agua y los servicios de aguas residuales d) los servicios de distribución y abastecimiento de agua y los servicios de aguas residuales e) la gestión de residuos e) la gestión de residuos ……. ……. 7 bis) las actividades de cobro de deudas por vía judicial 7 bis) las actividades de cobro de deudas por vía judicial 8) … los requisitos de cualificación profesional por los que se reserva una actividad a una determinada profesión 8) … los requisitos de cualificación profesional por los que se reserva una actividad a una determinada profesión

35 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior35 Enmiendas Parlamento Europeo (8) Art. 23: Cobertura de la atención sanitaria SUPRIMIDO Art. 23: Cobertura de la atención sanitaria SUPRIMIDO (No supeditación a autorización previa por parte de la seguridad social de un Estado para la cobertura económica de atenciones sanitarias en otro Estado miembro) (No supeditación a autorización previa por parte de la seguridad social de un Estado para la cobertura económica de atenciones sanitarias en otro Estado miembro) Art. 24: Disposiciones relativas al desplazamiento de trabajadores SUPRIMIDO Art. 24: Disposiciones relativas al desplazamiento de trabajadores SUPRIMIDO Art. 25: Desplazamiento de ciudadanos de 3ºs países SUPRIMIDO Art. 25: Desplazamiento de ciudadanos de 3ºs países SUPRIMIDO Art. 27: 1 bis) Los EEMM podrán exigir que cuando por primera vez se desplace a su territorio un prestador de servicios de otro Estado informe con antelación de ello y por escrito al de acogida, declaración que se renovará anualmente Art. 27: 1 bis) Los EEMM podrán exigir que cuando por primera vez se desplace a su territorio un prestador de servicios de otro Estado informe con antelación de ello y por escrito al de acogida, declaración que se renovará anualmente Art. 35: 2. El Estado de destino será responsable del control de la actividad de los prestadores de servicios en su territorio Art. 35: 2. El Estado de destino será responsable del control de la actividad de los prestadores de servicios en su territorio 3. – adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que el prestador foráneo cumple la legislación estatal de destino … 3. – adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que el prestador foráneo cumple la legislación estatal de destino … - procederá a realizar las comprobaciones, inspecciones … necesarias para garantizar el control del servicio prestado - procederá a realizar las comprobaciones, inspecciones … necesarias para garantizar el control del servicio prestado

36 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior36

37 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior37 El Comercio Urbano Donde hay comercio hay vida El Comercio también es un servicio El Comercio también es un servicio Por tanto, los comerciantes también pueden prestar sus servicios fuera de su Estado de origen Por tanto, los comerciantes también pueden prestar sus servicios fuera de su Estado de origen El art.14 tal como estaba redactado suponía una amenaza para el comercio urbano de proximidad El art.14 tal como estaba redactado suponía una amenaza para el comercio urbano de proximidad Las multinacionales de la gran superficie podrían tener una más fácil implantación Las multinacionales de la gran superficie podrían tener una más fácil implantación

38 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior38 El Comercio Urbano Donde hay comercio hay vida(2) Art. 14: Los EEMM no supeditarán el acceso a una actividad de servicios … al cumplimiento de los siguientes requisitos: Art. 14: Los EEMM no supeditarán el acceso a una actividad de servicios … al cumplimiento de los siguientes requisitos: ….. ….. 5) … a que se demuestre … una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente; 5) … a que se demuestre … una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente;

39 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior39 El Comercio Urbano Donde hay comercio hay vida(3) Enmienda 140, apoyada por GV y nosotros Enmienda 140, apoyada por GV y nosotros como añadido a continuación de lo anterior: como añadido a continuación de lo anterior: esta prohibición no se refiere a los requisitos de planificación que no persiguen fines económicos, sino que están al servicio de razones imperiosas de interés general esta prohibición no se refiere a los requisitos de planificación que no persiguen fines económicos, sino que están al servicio de razones imperiosas de interés general

40 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior40 El Comercio Urbano Donde hay comercio hay vida (4) Justificación de la enmienda: Justificación de la enmienda: Comercio Urbano "Donde hay Comercio hay Vida" vs. Centros Comerciales Periurbanos Comercio Urbano "Donde hay Comercio hay Vida" vs. Centros Comerciales Periurbanos La ordenación en materia de Comercio favorece la mejora de la competitividad de las estructuras comerciales, la capacidad de elección de los consumidores y el acceso de las personas dependientes a los productos y servicios que les son necesarios. Debe tener por objeto propiciar un conveniente nivel de equipamiento comercial que, además de otras cuestiones como la Ordenación Territorial, atienda las necesidades de la población y satisfaga así: La ordenación en materia de Comercio favorece la mejora de la competitividad de las estructuras comerciales, la capacidad de elección de los consumidores y el acceso de las personas dependientes a los productos y servicios que les son necesarios. Debe tener por objeto propiciar un conveniente nivel de equipamiento comercial que, además de otras cuestiones como la Ordenación Territorial, atienda las necesidades de la población y satisfaga así: * Los intereses y las necesidades de compra de los consumidores (una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios), al tiempo que * Los intereses y las necesidades de compra de los consumidores (una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios), al tiempo que * Busque el compromiso con la sostenibilidad de la estructura comercial urbana de proximidad, con el fin de facilitar la existencia de un equipamiento comercial de mayor proximidad, particularmente dirigido a la población más dependiente y con dificultades de movilidad, que además evite desplazamientos y saturación de vías (compromiso medio ambiente, así como * Busque el compromiso con la sostenibilidad de la estructura comercial urbana de proximidad, con el fin de facilitar la existencia de un equipamiento comercial de mayor proximidad, particularmente dirigido a la población más dependiente y con dificultades de movilidad, que además evite desplazamientos y saturación de vías (compromiso medio ambiente, así como * Impulse el desarrollo de la actividad comercial de las ciudades (capitales y cabeceras comarcales) y en especial en sus centros urbanos, cascos históricos y nuevas áreas residenciales, con lo que se favorece la Ordenación Espacial del Comercio. * Impulse el desarrollo de la actividad comercial de las ciudades (capitales y cabeceras comarcales) y en especial en sus centros urbanos, cascos históricos y nuevas áreas residenciales, con lo que se favorece la Ordenación Espacial del Comercio.

41 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior41 El Comercio Urbano Donde hay comercio hay vida (4) La enmienda 140 fue aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento Europeo !! La enmienda 140 fue aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento Europeo !!

42 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior42 ¡¡ INCERTIDUMBRE !! El Consejo de Ministros de la UE ha debatido esta propuesta los pasados días 16 de febrero y 13 de marzo y solo ha aceptado parcialmente algunas enmiendas del Parlamento. El Consejo de Ministros de la UE ha debatido esta propuesta los pasados días 16 de febrero y 13 de marzo y solo ha aceptado parcialmente algunas enmiendas del Parlamento. Debido a ello, el asunto pasa a una segunda lectura (revisión) parlamentaria Debido a ello, el asunto pasa a una segunda lectura (revisión) parlamentaria Si tampoco fuera aceptada, se pasaría al procedimiento de codecisión: 15 eurodiputados y 15 representantes de los gobiernos tratan de llegar a un acuerdo. En caso contrario, la propuesta de Directiva quedaría anulada. Si tampoco fuera aceptada, se pasaría al procedimiento de codecisión: 15 eurodiputados y 15 representantes de los gobiernos tratan de llegar a un acuerdo. En caso contrario, la propuesta de Directiva quedaría anulada.

43 Bilbao Dendak 30-03-2006 Josu OrtuondoDirectiva Servicios Mercado Interior43


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