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DIFERENCIAS CONTABLES Y SU TRATAMIENTO

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Presentación del tema: "DIFERENCIAS CONTABLES Y SU TRATAMIENTO"— Transcripción de la presentación:

1 DIFERENCIAS CONTABLES Y SU TRATAMIENTO
EXPOSITOR: C.P.C VÍCTOR VARGAS CALDERON

2 NIC 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
IMPUESTO A LA RENTA D.S.Nº EF ART. 57º.- EL EJERCICIO GRAVABLE COMIENZA EL 1 DE ENERO DE CADA AÑO Y FINALIZA EL 31 DE DICIEMBRE, DEBIENDO COINCIDIR EN TODOS LOS CASOS EL EJERCICIO COMERCIAL CON EL EJERCICIO GRAVABLE SIN EXCEPCION. LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA SE CONSIDERARAN PRODUCIDAS EN EL EJERCICIO COMERCIAL EN QUE SE DEVENGUEN SE IMPUTARAN AL EJERCICIO COMERCIAL EN QUE SE DEVENGUEN. ESTAS NORMAS TAMBIEN SERAN DE APLICACION ANALOGICA PARA LA IMPUTACION DE LOS GASTOS.

3 EXCEPCIONALMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE DEBIDO A RAZONES AJENAS AL CONTRIBUYENTE NO HUBIERA SIDO POSIBLE CONOCER UN GASTO DE LA TERCERA CATEGORIA OPORTUNAMENTE Y SIEMPRE QUE LA SUNAT COMPRUEBE QUE SU IMPUTACION EN EL EJERCICIO EN QUE SE CONOZCA NO IMPLICA LA OBTENCION DE ALGUN BENEFICIO FISCAL, SE PODRA ACEPTAR SU DEDUCCION EN DICHO EJERCICIO, EN LA MEDIDA QUE DICHOS GASTOS SEAN: PROVISIONADOS CONTABLEMENTE PAGADOS INTEGRAMENTE ANTES DE SU CIERRE.

4 BASE CONTABLE DE ACUMULACIÓN (O DEVENGO)
LOS INGRESOS SE RECONOCEN A MEDIDA QUE SE GANAN LOS GASTOS Y COSTOS SE RECONOCEN A MEDIDA QUE SE INCURREN. NO CUANDO COBRAN O SE PAGAN UNIFORMIDAD EN LA PRESENTACIÓN LA POLÍTICAS CONTABLES SON UNIFORMES DE UN PERIODO A OTRO.

5 Diferencias Permanentes
Ejemplo: (GASTOS) CONTABLE TRIBUTARIO MULTA ES GASTO No ES GASTO Aceptable Art. 44 inc. C) Ley Impuesto a la Renta Ejemplo: (INGRESOS) CONTABLE TRIBUTARIO Intereses Percibidos Es ingreso No es ingreso Exonerados Gravable Art. 19° de la Ley del Impuesto a la Renta Diferencia Temporal Genera Impuesto a la Renta Diferido Impuesto a la Renta Diferido Activo – Cta. 38 Impuesto a la Renta Diferido Pasivo – Cta. 49

6 ESTABLECER EL TRATAMIENTO CONTABLE ADECUADO PARA LAS EXISTENCIAS.
NIC 2 EXISTENCIAS EL OBJETIVO ES: ESTABLECER EL TRATAMIENTO CONTABLE ADECUADO PARA LAS EXISTENCIAS. ¿CUÁL ES EL PROBLEMA PRINCIPAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE OBJETIVO ?

7 ES RECONOCER : BALANCE GENERAL COSTO ACTIVO COSTO DE VENTA GANANCIAS
Y PÉRDIDAS COSTO ACTIVO COSTO DE VENTA

8 ALCANCE ESTA NORMA NO CUBRE : TRABAJOS EN CURSO ORIGINADO POR CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN (NIC 11), INSTRUMENTOS FINANCIEROS; Y GANADO, PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES, Y MINERALES EN LA MEDIDA EN QUE SE VALÚEN A SU VALOR NETO DE REALIZACIÓN (NIC 41).

9 Diferencias Temporales - Aplicación del Párrafo 6 de la NIC 2
Ejemplo: Costo o Valor Neto de Realización; lo menor 1) Mercadería en Buen Estado Costo 18’000,000 1) Costo: 18’000,000 2) VNR: 21’000,000 Lo menor costo Existencia NIC 2 Inventario Físico al 31/12/09 20’000,000 2) Mercadería en Mal Estado Costo 2’000,000 a) Obsoleto b) Fallado c) Malogrado Informe Técnico Art. 21 C L.I.R. Jefe Almacén Jefe Ventas

10 Valor Neto de Realización – Párrafo 6 de la NIC 2
Costo (Libros) Vs V. Neto Realización Perdida S/. 2’000, ’800,000 S/ ,000 Lo menor V.N.R. 68 200, a , Provisión por Desvalorización de Existencias Tributación Art. 44 inc. F)

11 Perdida Aceptable para Efectos Tributarios
Cuando se venda en Remate Cuando se destruya Art. 21 c) R.R. – Notario Aviso Sunat 6 días hábiles Efectuar Donación Art. 37 x)

12 NIC 8 POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES
OBJETIVOS Criterios para seleccionar y cambiar Políticas contables OBJETIVOS DE LA NIC 8 Cambios de Política contables Cambios de estimaciones contables Tratamiento contable y revelaciones Correcciones de errores

13 REQUISITOS PARA LA REVELACION O DIVULGACION DE POLITICAS CONTABLES
LOS REQUISITOS RELATIVOS A LA DIVULGACION O REVELACION DE LAS POLITICAS CONTABLES, EXCEPTO PARA LOS CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES, ESTAN EN LA NUEVA NIC 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

14 ALCANCE DEBE SER APLICADA EN: LA SELECCIÓN Y APLICACIÓN DE POLITICAS CONTABLES EN LA CONTABILIZACION DE: LOS CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES LOS CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES LAS CORRECCIONES DE ERRORES DE PERIODOS ANTERIORES.

15 EFECTOS TRIBUTARIOS LOS EFECTOS TRIBUTARIOS SE CONTABILIZARAN Y SON REVELADOS DE ACUERDO A NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA. DEFINICIONES APLICACIÓN PROSPECTIVA.- CONSISTE EN: LA APLICACIÓN DE NUEVAS POLÍTICAS CONTABLES EN TRANSACCIONES Y OTROS EVENTOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA EN LA CUAL CAMBIO LA POLITICA.

16 EL RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LOS CAMBIOS EN UNA ESTIMACION CONTABLE EN LOS PERIODOS CORRIENTES Y FUTUROS AFECTADOS POR EL CAMBIO. APLICACION RETROSPECTIVA.- ES LA APLICACIÓN DE UNA NUEVA POLITICA CONTABLE PARA TRANSACCIONES, OTROS EVENTOS Y ACONTECIMIENTOS COMO SI ESA POLITICA SIEMPRE HUBIERA SIDO APLICADA. ERRORES DE PERIODOS ANTERIORES.- ERRORES DESCUBIERTOS EN EL PERIODO CORRIENTE ESTADOS FINANCIEROS ANTERIORES NO CONFIABLES.

17 NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA INTRODUCCIÓN
En el Perú desde el primero de enero de 1998 se encuentran vigente la aplicación obligatoria de las NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. A la fecha se han oficializado 41 Normas por intermedio del Consejo Normativo de Contabilidad, que es un Órgano de la Contaduría Pública de la Nación. Esto es así de conformidad con la Resolución Nº 13 del Consejo Normativo que en su Art. 1º sustenta que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los que habla el Art. 223 de la Contaduría Pública de la Nación, no son otros que los que están contenidos en las Normas Internacionales Oficializadas en nuestro país, recordemos que la misma norma en su Art. 2do nos indica que si las NICS no son suficientes para efectuar nuestra preparación y presentación de los Estados Financieros entonces en forma supletoria debemos utilizar los USGAAP (Normas Técnicas de Contabilidad emitidas por el Instituto Norteamericano de Contadores - FABS).

18 La Resolución Nº 15 del Consejo Normativo de Contabilidad establece que el uso de las NICS en el Perú es de carácter obligatorio a partir del 1º de enero de 1998. En este contexto una de las NICS que cobra suma importancia y que enlaza de alguna manera los principios contables con los cuales se establece la Renta contable y los Principios Tributarios con los cuales se determina la Renta Tributaria, es la NIC 12; es así que producto de la aplicación de los principios tributarios del Impuesto a la Renta determinamos el monto del Impuesto a la Renta a pagar, mientras que aplicando los Principios contables llegamos a la Renta Contable sobre la cual estableceremos el monto del impuesto a la Renta relacionado con esa utilidad contable y que no necesariamente será igual que la Renta Tributaria. La diferencia entre una y otra, tal como lo establece el Art 33 del Reglamento de Renta están dadas por las diferencias permanentes y las diferencias temporales.

19 Para dar inicio a la aplicación de una NIC, y ese fue el caso de Perú en enero de 1998 los contadores debemos tener en cuenta las pautas transitorias que en el caso de cada NIC existen. Al respecto hay un enlace entre la NIC 12 y la NIC 8 para llevar a cabo este trabajo y pasar de una contabilidad que hasta el año 1997 la hicimos solamente aplicando Normas Tributarias, sin aplicar las Normas Contables. El año 1998 fue un año de quiebre para el gremio contable y es a partir de esa fecha que todo los contadores públicos tuvimos que dar un cambio sustancial en la preparación y presentación de los Estados Financieros. Este cambio sustantivo permite que los Contadores Públicos apliquen los tres requisitos básicos que debe contener la información económica y financiera que preparamos y que están reguladas por el Art. 175 de la Ley General de Sociedades: Que la información que preparamos debe ser suficiente y por lo tanto aquí entra en plena vigencia la NIC Nº 1 modificada. Que la información sea fidedigna, es decir que la información sea veraz; y ello solamente sera posible si aplicamos todo los principios de Contabilidad Generalmente aceptados y que están contenidas en las 41 NICs oficializadas, conjuntamente con el marco conceptual y prefacio de las NICS.

20 Que la información sea oportuna, es decir que terminado el mes, en los 5 días hábiles del mes siguiente los Estados Financieros queden elaborados con sus respectivos análisis a efecto de que esta información pueda ser entregada a la gerencia para que esta tome decisiones de manera correcta y no lamentar hechos que pudieron evitarse. Recordemos que los Estados Financieros que preparamos se elaboran a valores Históricos y que se ajustan por Inflación. Aquí quiero llamar la atención del error cometido a nivel oficial por establecer que el ejercicio del 2004 será el ultimo para efectuar el ajuste por inflación, lo cual contradice el Principio de veracidad de la información y con mayor razón si observamos los indicadores económicos y financieros del Instituto Nacional de Estadística y la tendencia es de que la inflación del año sea mayor que la de los años anteriores. La NIC Nº 29 no recomienda que el ajuste por Inflación sea suspendido: lo que recomienda es de que se adopte un método mas simplificado para eliminar la distorsión.

21 Ya la Contaduría Publica de la Nación propuso modificaciones y creo que el método mexicano sería el método mas adecuado para nuestro país y hoy con mayor razón que el dólar Norteamericano esta sufriendo en nuestro país tendencia a la baja. Recordemos que lo mas importante es dar una información veraz con el menor numero de distorsiones. El Consejo Normativo de Contabilidad y el gremio Contable deben tomar medidas inmediatas para corregir este error de la información.

22 Por otro lado esta información debidamente evaluada es la que será recogida por la Contabilidad Gerencial, la cual la transformará a valores corrientes, para proyectar la información a futuro. Así tenemos el flujo de caja y los presupuestos de balance a futuro, los cuales deben ser contrastados mensualmente por el contador y mediante informes mensuales se debe informar sobre las principales distorsiones mensuales entre lo proyectado y lo ejecutado para tomar las medidas correctivas durante la gestión. Efectuada esta introducción paso a comentar la aplicación practica de la NIC 12:

23 Tratamiento Contable del Impuesto a la Renta
El párrafo 51 de la NIC 12 original contiene una pauta transitoria que se debió cumplir en enero de 1998, cuando entro en vigencia. De no haberlo hecho antes de aplicar la NIC 12 en nuestra contabilidad, debemos hacer el ajuste correspondiente aplicando la NIC 18. Presentamos la descripción de esa pauta así como un cuadro sinóptico en el que se observa como la NIC original se aplicó en nuestro país solo por los años 98 y 99, y como es que a partir del año 2000 se aplica la NIC 12 modificada. Así mismo acompañamos un ejemplo de cómo debe ser efectuado el ajuste de corrección en razón de la NIC Nº 8

24 Pautas Transitorias 5.1 En la primera ocasión en que el gasto por impuestos se presenta en los estados financieros usando uno de los métodos de contabilización del efecto de los impuestos, aquella empresa que previamente haya usado el método del impuesto por pagar debe ajustar sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 – Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales, Cambios en las políticas Contables, para registrar el saldo o saldos de impuestos diferidos devengados; o (b) revelar en el período del cambio y posteriormente cualquier monto no registrado de impuestos diferidos que se hayan devengado antes de la adopción del método de contabilización del efecto de los impuestos. El gasto por impuestos deducido al calcular la utilidad mostrada debe ser mismo que hubiera resultado si dicho método hubiera estado vigente desde el principio. Cuando se adopte el procedimiento (b), el ajuste para tomar en cuenta la reversión de las diferencias temporales no contabilizadas cuando se originaron debe ser cargado (acreditado) a utilidades o tratado como partida no usual en el estado de ganancias y pérdidas.

25 Continua... Original 1998 -1999 Pauta Transitoria
Método del Imp. a la Renta a pagar 88 XX a 40 XX AJUSTAR EE.FF. – NIC 8 Impuesto a la Renta Diferido 2.1. Impuesto a la Renta Diferido Activo. 2.2. Impuesto a la Renta Diferido Pasivo. NIC 12 Imp. a la Renta Continua...

26 Modificado desde el 2000 NIC 12 Imp. a la Renta Balance Contable Balance Tributario Diferencia Temporal Activo Fijo Normal 10’000 R.Vol. NIC ’000 15’000 Normal 10’000 5’000 30% 1’500.00 ’500 a ’500 Impuesto a la Renta Diferido Pasivo

27 Ejemplo de Ajuste de Estados Financieros – Aplic. NIC 8
Arrendamiento Financiero = Compra de Vehículos S/. 300,000 En el año 96 – se contabilizo como gasto Decreto Legislativo Nº Clase Cuenta 59. 33 300, a , (Contrato de arrendamiento financiero) 59 180, a , Depreciación 60% de 300,000 (6 años) Años 2001 33 XX a 39 XX a 59 XX Ajuste por inflación 59 36, a , Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12)

28 Para determinar las diferencias permanentes y temporales debemos elaborar una hoja de trabajo en la que empezamos con la información del Estado de Ganancias y Perdidas Al cierre del ejercicio tal como lo establece el Art. 33 del Reglamento del Impuesto a la Renta, en esta hoja de trabajo después de establecer la Renta contable aplicando los Principios Contables se continua con las Adiciones y Deducciones establecidas en la ley del Impuesto a la Renta pero en esta hoja debemos clasificar a las Adiciones y Deducciones en diferencias temporales y permanentes.- Las diferencias permanentes no tienen ninguna implicancia en el Impuesto a la Renta diferido (NIC 12) y solo debemos tener en cuenta para registrar y efectuar su seguimiento a las diferencias temporales al finalizar nuestro caso practico hemos elaborado un pequeño inventario de 15 diferencias temporales que en su carácter de Básicas sirven para afrontar cualquier otro caso que se nos presente en nuestra preparación y presentación de Estados Financieros. A continuación el cuadro respectivo.

29 Estado de Ganancias y Perdidas al 31/12/2009
HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA RENTA TRIBUTARIA – DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES – ART. 33º REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA. Estado de Ganancias y Perdidas al 31/12/2009 Ingresos (Ventas (-)Costo de Ventas Renta Bruta (-)GASTOS Renta Neta NIC 18 NIC 11 NIC 41 NIC 2 VARIAS NIC’S Renta Contable S/. 100’000,000 80’000, ’000, ’000, ’000,000 Libros Ofic. De Contabilid Adiciones DF Permanentes , DF Temporales , , ,300,000 Deducciones DF Permanentes , DF Temporales 100, (150,000) ,150,000 (-)Perdidas Ejer. Anteriores (200,000) , (-) Particip. Trabaj. D.Leg (95,000) Renta Imponible ,000 Diferencias Permanentes Temporales NIC 12 CUENTA 38 IMPTO. RTA. DIFERIDO ACTIVO CUENTA 49 IMPTO. RTA. DIFERIDO PASIVO PDT Renta 2009 ART. 33º RGTO RTA Ley del Impuesto a la Renta Renta Tributaria

30 Contabilización de operaciones
Del Régimen para Determinar la Renta. Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o le Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no Originara la perdida de una deducción. Diferencias Temporales y Permanentes Las Diferencias Temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.

31 Aplicación de la NIC Nº 11 CONSTRUCCION
Ejemplo de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.

32 Obra de Construcción a Realizar en 3 años
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 TOTAL Valorización de obra 4´000,000 2´000,000 10´000,000 % costo avance obra 3´600,000 1´800,000 9´000,000 Renta Contable NIC11 400,000 200,000 1´000,000 Impuesto a la renta Diferido pasivo-NIC12 Como dividendo 280,000 140,000 Aplicación Art. 63 Inc. e. d. Legislativo 774 “0” Art.63 DL 774 a)% utilidad 300,000 b)avance obra c)Al final de la obra 120,000 60,000 AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 TOTAL Valorización de obra 4´000,000 2´000,000 10´000,000 % costo avance obra 3´600,000 1´800,000 9´000,000 Renta Contable NIC11 400,000 200,000 1´000,000 Impuesto a la renta Diferido pasivo-NIC12 Como dividendo 280,000 140,000 Aplicación Art. 63 Inc. e. d. Legislativo 774 “0” Art.63 DL 774 a)% utilidad 300,000 b)avance obra c)Al final de la obra 120,000 60,000 Obra de Construcción a Realizar en 3 años Año 1 Año 2 Año 3 TOTAL Valorizac. de obra % costo avance obra 4’ ’ 4’ 3’ 2’ 1’ 10’ 9’ Renta Contable NIC 11 Impuesto a la Renta 1’ I.R. Difer. Pasiv.-NIC 12 60.000 Resultado Distribuible como dividendo Renta Tributaria por Aplicación Art. 63 Inc.e. “0” D.S N° EF Impuesto a la Renta a pagar Art. 63 D.S.N° EF a)% utilidad b)avance obra c)Al final de la obra

33 Posición Contable Año 1 88 120, a ,000 Impuesto a la Renta Diferido Año 2 88 120, a ,000 Impuesto a la Renta Diferido Año 3 88 60, , a ,000 Impuesto a la Renta a pagar según Declaración Jurada Año 3.

34 Notas El Impuesto a la Renta Diferido Pasivo me sirve para recordar que tengo un impuesto a la Renta que se ha devengado conforme aparece la utilidad contable. El Impuesto a la Renta Diferido Pasivo solo tiene valor contable, no Tributario. El Impuesto a la Renta a Pagar no se registra ni en el año 1, ni en el año 2. La empresa se acogió a declarar el resultado Tributario en el año 3, entonces ese año se registra el impuesto a pagar. En el año 1 y en el año 2 se pueden repartir dividendos pero después de deducir el Impuesto a la Renta Diferido Pasivo.

35 Ejemplos de Aplicación del Impuesto a la Renta Diferido Activo
Año Posición Contable Se compran acciones ,000 acciones a S. 6= c/u S/. 600,000 Al valor de Participación S/ 4.= c/u , Perdida al ,000 Principios Contables NIC 1 - Lo devengado – caso de perdidas La prudencia Costo de mercado= lo menor Cuentas de Valuación. 319 Asiento Contable , a ,000 provisión al

36 Año 2007 - Posición Tributaria La perdida de S/
Año Posición Tributaria La perdida de S/. 200,000 se agrega a la D.J porque no es una provisión aceptable, hasta que la pérdida se realice Es una Diferencia Temporal Declaración Jurada 2007 Utilidad Sg. Balance 1’000,000 Se agrega Provisión no aceptada Art. 44 inc. F ,000 Renta Imponible ’200,000 1. Renta Contable 30% , Diferencia Temporal 30% , Impuesto a la Renta a Pagar S/ ,000

37 Contabilización Año 2007 Impuesto a la Renta Diferido Activo
300,000 60,000 a ,000 X/X Impuesto a la Renta

38 Año 2008 - Posición Contable Se venden las acciones en S/
Año Posición Contable Se venden las acciones en S/. 400,000 en enero del 2008 Contabilización , a , Por la venta de 100,000 acc , , a , Costo de Venta 100,000 acc.

39 Año 2008 - Posición Tributaria
Al venderse las acciones en Enero 2008 en S/. 400,000.- la perdida provisionada en se ha realizado, para efectos tributarios, por lo tanto es deducible como gasto en la Declaración Jurada del año 2008 la diferencia temporal iniciada en 2007 quedó totalmente configurada como perdida para efectos tributarios en el año 2008. Declaración Jurada año Utilidad año ’000, % Provisión año 2007 por fluctuación de valores realizada en (200,000) Renta Imponible ’800,000 Contabilización año 2008 del Impuesto a la Renta Impuesto sobre la Renta Contable % ’ 200,000 Cancelación de la diferencia temporal % 200, (60,000) Impuesto a la Renta a S/. Pagar (sobre renta D.J.) 1’140,000 Asiento Contable ’200, a , a ’140,000

40 Notas: El Impuesto a la Renta Diferido activo solo tiene valor contable. El Impuesto a la Renta a pagar aparece tanto en el Balance Tributario como en el Balance Contable. El Impuesto a la Renta Diferido Activo sirve para recordarme que tengo una diferencia temporal, con un Impuesto a la Renta que ha pagado y que posteriormente se ira convirtiendo en una cifra deducible conforme la diferencia temporal se vaya realizando para efectos tributarios. Se pueden presentar varias situaciones en el futuro; a) Recuperación del castigo b) Mayor perdida al vender las acciones.

41 Tratamiento Tributario Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones
Ejemplos de Diferencias Temporales Rubro Tratamiento Tributario Tratamiento Contable Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones Existen-cias La evaluación es al costo de compra o de fabricación aun cuando sea mayor al valor neto de realización La valuación debe ser al costo o al valor neto de realización, lo menor. Provisión por desvalorización de existencias al valor neto de realización, el que sea menor (NIC 2, párrafo 6) Diferido Activo

42 Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones Existen- cias La producción absorbe todos los costos fijos para determinar el costo unitario independiente de que haya disminuido sus-tancialmente el volumen de producción. La producción absorbe los costos fijos en proporción a un nivel normal de producción y la parte no absorbida se contabiliza como gasto (NIC 2) Diferido Activo

43 Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones Contratos. De Construcc. Se difiere los resultados de la construcción de una obra que dura más de un periodo hasta la finalización de la misma. (Art. 63 Ley de Renta) De acuerdo con la NIC 11 se reconoce la utilidad de cada periodo en función del avance de la obra. Diferido Pasivo

44 Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I. a la Renta y Reparaciones Deprecia- ción Utiliza las tasas señaladas por la ley, sin ninguna base técnica. (Art. 22 Regl. de Renta) Se determina la depreciación sobre la base de una estimación razonable de la vida útil del bien. (NIC 16) Diferido Activo o Pasivo

45 Efectos en el I.R. y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I.R. y Reparaciones Arren-damiento Finan-ciero Se reconoce la cuota del contrato como gasto deducible para la deducción se hace vía Declaración Jurada por las cuentas devengadas el arrendatario o como ingreso para el arrendador. Para contratos hasta el En 2001 se registra el Arrendatario como Activo Fijo y se deprecia de acuerdo al Nº de años del contrato. Se reconoce en el arrendatario el bien adquirido que se deprecia de acuerdo a Vida Util como activo y una obligación (pasivo) por el valor de dicho bien. El arrendador reconoce como cuentas por cobrar (colocaciones) la adquisición del activo. NIC 17 contratos año 2000 Diferido Pasivo

46 Efectos en el I.R. y Repara-ciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I.R. y Repara-ciones Lease Back Si existe un exceso en el producto de la venta sobre el valor registra-do de libros, se reconoce como utilidad gravada. Debe diferenciar-se al mencionado exceso (utilidad) y reconocerse como ingreso en propor- ción a la duración del contrato a lo largo del periodo durante el cual se espera usar el bien (NIC 17). Diferido Activo

47 Efectos en el I.R. y Repara-ciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Efectos en el I.R. y Repara-ciones Ventas a Plazos La utilidad de las ventas a plazos mayores de 12 meses, se difiere hasta la fecha de su vencimiento. (Art. 58 Ley Renta) La utilidad de la venta a plazos mayores a 12 meses se reconocen en una sola operación. (NIC 18) Diferido Pasivo Ventas sin intereses Con Cobro diferido Se reconoce como venta en la oportunidad que se factura o se cobra o se entrega el bien. Se reconoce como ingreso el valor presente de la venta y la diferencia se registra como intereses no devengados. Activo

48 Ef. en el I.R. y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Contable Ef. en el I.R. y Reparaciones Garantías de Fábrica Será reconocido cuando se produzcan desembolsos por reparaciones (fallas de fábrica) Cuando se efectúa la venta con garantías se deberá provisionar en la fecha de venta una estimación de problemas de operación en la aplicación de garantías. NIC 37 Pasivo Contingente XX a P.S.G. XX 1% de 100’000,000 Diferido Pasivo

49 Tratamiento Tributario Tratamiento Contable
Rubro Tratamiento Tributario Tratamiento Contable Ef. en el I.R. y Reparaciones Prov. Por Fluctuación De Valores No se acepta hasta que la pérdida se realice. Costo en libros Vs. Valor Patrimonial de Acciones. Diferido Activo Perdida Tributaria Compensa-ble Art. 50 Ley de Renta se compensa contra Utilidades futuras 38 XX a XX

50 Tratamiento Tributario Ef. en el I.R. y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Tratamiento Contable Ef. en el I.R. y Reparaciones Revalua-ción Voluntaria No tiene efecto tributario Tiene efecto contable – Reestructura el Patrimonio. Impuesto a la Renta Diferido Pasivo Rentas de 4ta. Al 31/12 Se aplica Art. 37 v) Ley del Impuesto a la Renta Art. 21 inc. q) Reglamento de Renta. NIC 37 se provisiona Remuneración Trabajadores Independientes por pagar. Diferido activo Rentas de 5ta. Al 31/12 Se aplica Art. 37 inc. v) Ley del Impuesto a la Renta Art. 21 inc. q) Reglamento de Renta. Nic 37 se provisiona Remuneración por trabajadores dependientes, remuneración de 5ta. Participaciones gratificaciones

51 Tratamiento Tributario Ef. en el I.R. y Reparaciones
Rubro Tratamiento Tributario Tratamiento Contable Ef. en el I.R. y Reparaciones Ingresos por crecimiento de Plantios o nacimiento de crías y crecimiento agropecuario. Art. 57 de la Ley del Impuesto a la Renta el ingreso se reconoce cuando se devenga (lo ganado) Nic 41 se registra a valor de mercado el nacimiento y crecimiento agropecuario. Diferido pasivo

52 NIC 16 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
Depreciación Depreciación por elementos en forma independiente. Depreciación por partes componentes de un elemento. Agrupación de partes componentes que tiene la vida útil y el mismo método de depreciación. Depreciación separada de los elementos. Depreciación de partes componentes no significativa. Tratamiento contable del cargo por depreciación. Cargo por depreciación que se incorpora al costo de un activo.

53 Importe Depreciable y Periodo de Depreciación
Distribución del monto despreciable a lo largo de la vida útil del activo. Revisión anual del valor residual y de la vida útil. La depreciación se efectuara aun si el valor razonable exceda al valor en libros. Determinación del importe depreciable. Aumento del valor residual. Inicio de la depreciación de un activo.

54 Inicio de la Depreciación de un Activo
Activo Fijo Cuando se encuentre en las condiciones para operar ¿Esta dispone para su uso? NO No se inicia la depreciación SI Inicia la depreciación

55 Cese de la Depreciación de un Activo
¿Es clasificado como disponible para su venta? Cese de la Depreciación de un Activo Depreciación del activo fijo Cesa la depreciación Continúa la depreciación ¿Se produce su baja? NO

56 Determinación de la Vida Útil de un activo
Contabilización separata de los terrenos o edificios: los terrenos tiene una vida ilimitada y los edificios tiene una vida limitada. Depreciación de los costos del desmantelamiento, traslado y rehabilitación de terrenos. Método de Depreciación Finalidad de la depreciación. Revisión anual del método de depreciación. Métodos de depreciación: a. El método lineal b. El método de depreciación creciente. c. El método de unidades de producción.

57 NIC 17 ARRENDAMIENTOS OBJETIVO: ALCANCE CONTABILIZACIÓN DE LOS C. DE A. NO TRATA: REF. RECURSOS NATURALES LICENCIAS

58 DEFINICIONES CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO. COMIENZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. PAGOS MÍNIMOS DE ARRENDAMIENTO. VALOR RAZONABLE.

59 VIDA UTIL. USO DE UN BIEN DEPRECIABLE. UNIDADES DE PRODUCCIÓN. INVERSIONES NETA EN EFECTIVO CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. BASADA EN RIESGO Y BENEFICIOS. DEFINICIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EJEMPLO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

60 CLASIFICACIÓN DE ARRENDAMIENTOS SE BASA EN LA TRANSFERENCIA DE:
BENEFICIOS RIESGOS EXPECTATIVA DE GANANCIAS. GANANCIAS POR: LA POSIBILIDAD DE PERDIDAS: LA CAPACIDAD INSTALADA OCIOSA. OBSOLESCENCIA. VARIACION DE RENDIMIENTO SUBIDA DEL VALOR DEL BIEN REALIZACION DE SU VALOR RESIDUAL

61 TERRENOS Y EDIFICACIONES
TERRENO NO SE DEPRECIA. EDIFICACIONES.

62 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDATARIOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO BIEN (ACTIVO) Y UNA OBLIGACIÓN (PASIVO). VALOR BIEN MAS CARGO FINANCIERO. PAGO E INTERESES PARA CADA PERIODO. PAGO INTERESES PARA CADA PERIODO. DEPRECIACIÓN DE ACUERDO A NIC 4 Y 16. CRITERIOS PARA DEPRECIAR. CARGO A RESULTADOS DE LA DEPRECIACIÓN Y EL GASTO FINANCIERO.

63 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO
A GASTOS CARGO A GASTOS DE ACUERDO AL USO DEL BIEN. REVELACIÓN CANTIDAD DE BIENES SUJETOS A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARTE CORRIENTE Y PARTE NO CORRIENTE. CANTIDAD DE BIENES SUJETO. PARTE CORRIENTE Y NO CORRIENTE. REVELAR ARRENDAMIENTO DE GASTO OPERATIVO. REVELAR CONTRATOS A MÁS DE 1 AÑO. REVELAR TODO LO IMPORTANTE DEL CONTRATO.

64 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDADORES. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SE REGISTRA COMO CUENTA POR COBRAR. RECONOCIMIENTO DEL INGRESO. RIESGO DE COBRABILIDAD EN EL TIEMPO PRUDENCIAL. PATRÓN DE FLUJOS DE EFECTIVO RELATIVOS AL CONTRATO. TRES ACTORES: ARRENDATARIO. ARRENDADOR. UNO O MAS ACREEDORES.

65 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO
SE REGISTRA COMO INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE ARRENDADOR. VENTA CON PACTO DE RETROARRENDAMIENTO. SALE – LEASING – BACK TRATAMIENTO A LA GANANCIA ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN UN CONTRATO DE RETROARRENDAMIENTO.

66 VIGENCIA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
LA NUEVA NIC 17 ES APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO ANUAL QUE EMPEZÓ EL 1 DE ENERO DE 2005 O TAMBIÉN ES APLICABLE PARA LOS PERIODOS QUE EMPIEZAN DESPUÉS DE ESA FECHA. EL IASB RECOMIENDA SU APLICACIÓN ANTICIPADA, SI FUERA POSIBLE, ES DECIR, PUEDE SER APLICADA DESDE UN EJERCICIO ANTERIOR, COMO POR EJEMPLO SE PUEDE APLICAR DESDE EL AÑO 2004.

67 APLICACIÓN OBLIGATORIA
SI UNA ENTIDAD APLICÓ LA NIIF 5 PARA UN PERIODO ANTERIOR AL 2005, ENTONCES LA NIC 17 (ENMENDADA EN EL 2004) DEBIÓ SER APLICADA EN ESE PERIODO ANTERIOR. 01/ENERO 2004 01/ENERO 2004 APLICACIÓN OPCIONAL APLICACIÓN OBLIGATORIA

68 APLICACIÓN OBLIGATORIA
EN EL PERU EN EL PERÚ, SU APLICACIÓN HA SIDO OFICIALIZADA POR EL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº EF/93.01 DEL 17/FEB/2005, PUBLICADA EL 02/MAR/2005 SIENDO DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS QUE COMIENZAN EL 1 DE ENERO DE 2006 Y OPCIONAL PARA LOS QUE EMPIEZAN EL 1 DE ENERO DE SI SE APLICA ANTES DEL EJERCICIO 2006, SE REQUIERE QUE SE HAGA UNA REVELACIÓN EN UNA NOTA EXPLÍCITA A LOS ESTADOS FINANCIEROS. 01/ENERO 2005 01/ENERO 2006 APLICACIÓN OPCIONAL APLICACIÓN OBLIGATORIA

69 CASO PRACTICO ES COLOCACION ARRENDAMIENTO FINANCIERO 1.- ARRENDADOR:
BANCO ES COLOCACION ES ACTIVO FIJO VIDA UTIL FINANCIERA 10 AÑOS METODO DE DEPRECIACION LINEA RECTA 1. ASPECTO CONTABLE NIC 17 2.- ARRENDATARIO EMPRESA ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMPRA BUS – CAMA ENERO 2007 S/. 600,000 CONTRATO A 4 AÑOS X S/. 60,000 S/. 60,000 DEPRECIACION ACTIVO FIJO 10 DE S/. 600,000.

70 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CASO PRACTICO 1.- ARRENDADOR: ES COLOCACION BANCO - ES ACTIVO FIJO - SE PODRÁ DEPRECIAR EN 4 AÑOS 2.- ARRENDATARIO EMPRESA 2. ASPECTO TRIBUTARIO D.LEG.299 ARRENDAMIENTO FINANCIERO D.TRIB D D.TEMPORAL CONTABLE VIA D.J. % (60.000) (90.000) % (60.000) (90.000) % (60.000) (90.000) % (60.000) (90.000)

71 COMPRA DE BUS – CAMA (AL 4TO AÑO)
CONTABLE TRIBUTARIO VALOR HISTORICO S/ VALOR HISTORICO S/ DEPRECIACION DEPRECIACION ACUMULADA S/ ACUMULADA S/ VALOR EN LIBROS S/ VALOR EN LIBROS S/

72 NIC 21 EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE CAMBIO
OBJETIVO DE LA NIC 21 EXISTEN DOS (2) FORMAS EN QUE UNA ENTIDAD PUEDE LLEVAR A CABO ACTIVIDADES EN EL EXTRANEJRO PUEDE REALIZAR TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA (COMPRAS, VENTAS). PUEDE TENER NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO (SUBSIDIARIAS).

73 PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN PARA CUBRIR LOS OBJETIVOS
LA NORMA SEÑALA QUE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN SON: EL TIPO O TIPOS DE CAMBIO A UTILIZAR. LA MANERA DE INFORMAR SOBRE LOS EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE CAMBIO DENTRO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

74 ALCANCE ALCANCE DE LA NORMA LA NIC 21 DEBE APLICARSE:
AL CONTABILIZAR LAS TRANSACCIONES Y SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA, SALVO LAS TRANSACCIONES Y SALDOS CON DERIVADOS QUE ESTÉN DENTRO DEL ALCANCE DE LA NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN AL CONVERTIR LOS RESULTADOS Y LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LOS NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO QUE SE INFLUYAN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA ENTIDAD, YA SEA POR CONSOLIDACIÓN, POR CONSOLIDACIÓN PROPORCIONAL O POR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN. AL CONVERTIR LOS RESULTADOS Y LA SITUACION FINANCIERA DE LA ENTIDAD EN UNA MONEDA DE PRESENTACIÓN.

75 TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA
INFORMACIÓN, EN MONEDA FUNCIONAL, SOBRE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA RECONOCIMIENTO INICIAL TRANSACCIÓN EN MONEDA EXTRANJERA TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA COMPRA O VENDE BIENES O SERVICIOS PRESTA O TOMA PRESTADO FONDOS COMPRA O VENDE BIENES O SERVICIOS AL CONTADO O AL CRÉDITO PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA SE ESTABLECE COBRAR O PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA INCURRE O LIQUIDA PASIVOS PACTADOS EN MONEDA EXTRANJERA

76 PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA A LA MONEDA NACIONAL.
MONTO DE LA MONEDA EXTRANJERA TIPO DE CAMBIO A LA FECHA DE LA TRANSACCION MONTO DE LA MONEDA FUNCIONAL X = FECHA DE LA TRANSACCIÓN Y TIPO DE CAMBIO A UTILIZAR FECHA DE TRANSACCIÓN: LA NORMA SEÑALA QUE LA FECHA DE UNA TRANSACCIÓN ES LA FECHA EN LA CUAL DICHA TRANSACCIÓN CUMPLE LAS CONDICIONES PARA SU RECONOCIMIENTO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

77 TIPO DE CAMBIO A APLICAR: POR RAZONES DE ORDEN PRÁCTICO, SE UTILIZA A MENUDO UNA TASA DE CAMBIO APROXIMADO AL EXISTENTE EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA TRANSACCIÓN. INFORMACIÓN FINANCIERA EN LAS FECHAS DE LOS BALANCES POSTERIORES. TIPOS DE CAMBIO A APLICAR LA NORMA REQUIERE QUE EN CADA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL:

78 LAS PARTIDAS MONETARIAS EN MONEDA EXTRANJERA, COMO SON CAJA Y BANCOS, CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES, CUENTAS POR PAGAR, ETC. SE CONVIERTAN UTILIZANDO EL TIPO DE CAMBIO DE CIERRE. LAS PARTIDAS NO MONETARIAS EN MONEDA EXTRANJERA, QUE SE MIDAN EN TÉRMINOS DE COSTO HISTÓRICO, SE CONVERTIRÁN UTILIZANDO EL TIPO DE CAMBIO DE LA FECHA DE LA TRANSACCIÓN. LAS PARTIDAS NO MONETARIAS QUE SE VALOREN AL VALOR RAZONABLE EN UNA MONEDA EXTRANJERA, SE CONVERTIRÁN UTILIZANDO LOS TIPOS DE CAMBIO DE LA FECHA EN QUE SE DETERMINÓ ESTE VALOR RAZONABLE.

79 RECONOCIMIENTO DE DIFERENCIAS DE CAMBIO
TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO DE LAS PARTIDAS MONETARIAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES PARA SER INSTRUMENTOS DE COBERTURA. COMO SE HA SEÑALADO EN EL PÁRRAFO 3, LA NORMA APLICABLE A LA CONTABILIZACIÓN DE COBERTURAS EN MONEDA EXTRANJERA ES LA NIC 39. LA APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE COBERTURA, SE CONTABILICEN, SE RECONOZCAN EN LOS RESULTADOS DEL PERIODO EN EL QUE APAREZCAN, CON LAS EXCEPCIONES DESCRITAS EN EL PÁRRAFO 32.

80 PERIODO EN QUE SE DEBE RECONOCER LA DIFERENCIA DE CAMBIO.
CUANDO LA TRANSACCIÓN SE LIQUIDE EN EL MISMO PERIODO CONTABLE EN EL QUE HAYA OCURRIDO, TODA LA DIFERENCIA DE CAMBIO SE RECONOCERÁ EN ESE PERIODO. CUANDO LA TRANSACCIÓN SE LIQUIDE EN UN PERIODO CONTABLE POSTERIOR, LA DIFERENCIA DE CAMBIO RECONOCIDA EN CADA UNO DE LOS PERIODOS, HASTA LA FECHA DE LIQUIDACIÓN, SE DETERMINARÁ A PARTIR DE LA VARIACIÓN QUE SE HAYA PRODUCIDO EN LAS TASAS DE CAMBIO DURANTE CADA PERIODO.

81 TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO DERIVADAS DE UNA PARTIDA NO MONETARIA CUYA GANANCIA O PÉRDIDA HA SIDO RECONOCIDA DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO O EN LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO. DIFERENCIA DE CAMBIO DE UNA PARTIDA NO MONETARIA LAS PÉRDIDAS O GANANCIAS LAS PÉRDIDAS O GANANCIAS QUE SE RECONOSCAN DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO QUE SE RECONOSCAN DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO LA GANANCIA O PÉRDIDA POR DIFERENCIA DE CAMBIO SE RECONOCERÁ EN EL PATRIMONIO NETO SE RECONOCERÁ EN LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO

82 RECONOCIMIENTO DE PÉRDIDAS O GANANCIAS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO
LA NORMA SEÑALA QUE EXISTEN OTRAS NORMAS QUE EXISTEN EL RECONOCIMIENTO DE ALGUNAS PÉRDIDAS O GANANCIAS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO.


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