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Cecilia Garrido Silva 27/01/09

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Presentación del tema: "Cecilia Garrido Silva 27/01/09"— Transcripción de la presentación:

1 Cecilia Garrido Silva 27/01/09
IMPUESTO A LA RENTA 2008 Cecilia Garrido Silva 27/01/09

2 RENTA ANUAL 2008 TEMARIO Modificaciones normativas vigentes para el ejercicio 2008 Disposiciones para la Declaración Jurada Anual 2008 Novedades del PDT 661- Personas naturales- Otras Rentas Novedades del PDT 662 – Tercera Categoría e ITF

3 BASE LEGAL Ley Nº (15/12/06) D. Leg. Nº 979 (15/03/07) DS. Nº EF (31/12/07) Ley Nº (15/02/08) RS. Nº /SUNAT (08/01/09)

4 MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008
Valor de mercado de existencias Se incorpora como criterio el valor de tasación, en caso no se puedan aplicar los criterios anteriores Valor obtenido en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros Valor obtenido en las operaciones entre partes independientes en condiciones iguales y similares Base legal: Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 979, modifica el numeral 1 del artículo 32° del TUO de la LIR.

5 MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008
Rentas de cuarta categoría Se incorporan las dietas percibidas por los regidores municipales o consejeros regionales Base legal: Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 979, modifica el inciso b) del inciso b) del artículo 33° del TUO de la LIR

6 MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008
Valor de mercado de las remuneraciones Se incorpora como condición “la vinculación con el empleador” para determinar el límite del valor de mercado en las remuneraciones de los titulares de las EIRL, accionistas, participacionistas y en general de los socios o asociados de personas jurídicas que trabajen en el negocio. Se faculta al Reglamento para establecer los supuestos en los cuales se configura la vinculación. Base legal: Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 979, modifica los incisos n) y ñ) del artículo 37° del TUO de la LIR.

7 MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008
Declaración jurada anual sustitutoria Se considera valida la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinado en la DJ anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha aplicación. Base legal: Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 979, modifica el artículo 87° del TUO de la LIR

8 MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008 Donaciones
Se ha eliminado el registro de donantes a partir del ejercicio 2008. Las entidades y dependencias del sector público se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente. No requieren inscribirse en el Registro de entidades perceptoras de donaciones a cargo de la SUNAT. Base legal: Artículo 9° del Decreto Supremo N° EF, modifica el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la LIR.

9 MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008 Donaciones
Las donaciones realizadas sin estar inscritas en el registro de donantes, que tengan como fin la atención a la población afectada por los desastres naturales ocurridos en las zonas declaradas estado de emergencia por el DS N° PCM (16/08/2007) y modificatorias, a partir de dicha declaratoria y antes de la vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto a la Renta del 2008 sin derecho a devolución. Base legal: 3° DT de la Ley publicada el

10 MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008
El importe del crédito será el que resulte de aplicar la tasa del IR sobre los montos donados que en conjunto no excedan del 10% de su renta neta de 3ra cat. del 2007, luego de la compensación de pérdidas. El referido crédito también podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta del IR correspondiente al ejercicio 2008, cuyo vencimiento se produzca a partir de la fecha en que haya presentado la DJ anual del 2007. Base legal: 3° DT de la Ley publicada el

11 MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008
Reorganización de empresas unipersonales Se permite el aporte de la totalidad del activo y pasivo de una o más empresas unipersonales realizada por su titular a favor de sociedades reguladas por la LGS y de la EIRL. Siempre que posea contabilidad que permita distinguir el patrimonio de la empresa unipersonal del patrimonio del titular. Base legal: Artículos 23°a 27° del Decreto Supremo N° EF, modifican el Reglamento de la LIR.

12 MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008
Reorganización de empresas unipersonales Los bienes y derechos afectados a la actividad empresarial deben estar valorizados considerando la depreciación (incluso la depreciación que hubiera correspondido por el período transcurrido desde su ingreso al patrimonio del titular hasta el día anterior a la fecha de afectación a la empresa unipersonal). Base legal: Artículos 23°a 27° del Decreto Supremo N° EF, modifican el Reglamento de la LIR.

13 MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008
Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. Base legal: Artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1086, modifica el artículo 65° de la LIR, vigente a partir del 01/10/2008.

14 DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO 2008 (R.S. Nº /SUNAT- Pub )

15 APROBACION DE FORMULARIOS VIRTUALES RENTA ANUAL 2008
PERSONA NATURAL-OTRAS RENTAS FORMULARIO VIRTUAL Nº 661 RENTA DE 3RA CATEGORIA e ITF FORMULARIO VIRTUAL Nº 662

16 PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR PDT 661 – OTRAS RENTAS
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que: Tengan un saldo a favor del fisco luego de deducir los créditos con derecho a devolución. Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del ejercicio 2008. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio 2007 o tengan pérdidas tributarias en el ejercicio 2008.

17 PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR PDT 661- OTRAS RENTAS
Hayan percibido rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30,625 (Cas del PDT 661). La suma de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera supere el monto de S/. 30,625 (Cas del PDT 661).

18 OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA e ITF
Las personas jurídicas y naturales que obtengan rentas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del IR. Los que sin haber obtenido rentas de tercera categoría originen en el ejercicio pérdidas tributarias derivadas de la realización de sus actividades generadoras de tales rentas. Las personas o entidades obligadas a declarar el ITF por haber realizado el pago de más del 15% del total de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

19 DECLARACION Y PAGO DEL ITF
(LEY Nº Art.9º inc. g) “g) Los pagos, en un ejercicio gravable de mas del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de renta de 3ra categoría sin utilizar dinero en efectivo o medio de pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el art.10º . sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado…”

20 CALCULO DEL 15% Procedimiento: Los contribuyentes determinaran el monto total de los pagos realizados en el ej. 2008, tanto de obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios anteriores. El monto determinado en a) se multiplica por 15%. Al monto de los pagos realizados en el ej.2008 sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago se deduce el resultado obtenido en b). La diferencia + determinada en c) es la B.I, sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota prevista en el Art.10º de la ley.

21 Ejemplo : CONCEPTO S/. a) Monto total de pagos realizados en el ejercicio gravable 659,444 b) Monto de pagos realizados en el ejercicio gravable utilizando dinero en efectivo o medios de pago 465,555 c) Pagos efectuados sin utilizar dinero en efectivo ni medios de pago ( a – b ) 193,889 d) 15% sobre el total de pagos realizados en el ejercicio gravable ( 15% de a) 98,917 e) Base imponible ( c-d ) 94,972 ITF – Impuesto a pagar ( B.I x 0.07 x 2 ) 133

22 NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL
Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría. Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. En caso no se les hubiera efectuado la retención del impuesto deberán efectuar el pago del impuesto no retenido mediante el Formulario N° 1073, consignando el código 3061 – Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que procedía la retención.

23 INGRESOS EXONERADOS - DISTINTOS A LA TERCERA CATEGORIA
Los sujetos que hubieran obtenido renta distinta a la tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados del impuesto siempre que estos por el ejercicio 2008 excedan las 2 UIT (UIT= S/ )

24 BALANCE DE COMPROBACION
Estarán obligados a presentar como información adicional el Balance de Comprobación, los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del impuesto (Inc. a) del Art. 3º R.S Nº SUNAT), cuando hayan generado ingresos ≥ a 500 UIT.

25 DETERMINACION DEL MONTO DE LOS INGRESOS
El monto de los ingresos se determinará sumando: (1) Solamente se considerará el monto de los ingresos gravados. Casilla 463 Casilla 473 Casilla 475 Casilla 477(1) Ventas Netas Ingresos Financieros Gravados Otros Ingresos Gravados Enajenación de valores y bs. A. Fijo

26 No están obligados a consignar la información en el Balance de Comprobación:
Las empresas supervisadas por la SBS y AFP, empresas bancarias, financieras, de arrendamiento financiero, de transferencia de fondos, de transporte, custodia y administración de numerario, de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, de seguros, cajas y derramas, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, Edypymes y empresas afianzadoras y de garantías. Las cooperativas. Las entidades prestadoras de salud.

27 No están obligados a consignar la información en el Balance de Comprobación:
d) Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e) Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2008 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. f) Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

28 LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES En las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Si el importe a pagar es cero la declaración se presentará sólo por Sunat Virtual

29 CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento 9 26 de marzo de 2009 27 de marzo de 2009 1 30 de marzo de 2009 2 31 de marzo de 2009 3 01 de abril de 2009 4 02 de abril de 2009 5 03 de abril de 2009 6 06 de abril de 2009 7 07 de abril de 2009 8 08 de abril de 2009

30 DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA
Se efectuará en los formularios virtuales 661 ò 662 según corresponda. El deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. Respecto al form.662 se podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo constituye una declaración independiente.

31 La División de Servicios al Contribuyente agradece su participación

32 Señor Contribuyente: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUC
La Intendencia Regional Piura le recuerda que entre otros, Usted puede realizar los siguientes trámites con su clave SOL: MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUC Actividad económica, modificación o confirmación del domicilio fiscal (habidos); alta y baja de tributos (a la fecha); baja de establecimientos anexos; suspensión temporal (a la fecha); reinicio de actividades, entre otros. BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO Baja de comprobantes de pago, baja de serie y cancelación de autorización. PDT CON IMPORTE A PAGAR CERO (0) A partir de la fecha, cualquier PDT con importe a pagar cero (0), solo puede presentarse por Internet.

33 Artículo Nº 10º . PERIODO ALICUOTA DOBLE DE LA ALICUOTA
Del 01/01/08 hasta el 31/12/08 0.07% 0.14 % Del 01/01/09 hasta el 31/12/09 0.06% Del 01/01/10 hasta el 31/12/10 0.05%


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