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Reformas Fiscales 2008 SERVICIO GLOBAL / INDUSTRIA

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Presentación del tema: "Reformas Fiscales 2008 SERVICIO GLOBAL / INDUSTRIA"— Transcripción de la presentación:

1 Reformas Fiscales 2008 SERVICIO GLOBAL / INDUSTRIA
LÍNEA DE NEGOCIO / AUDITORÍA / IMPUESTOS / ASESORÍA

2 Impuesto Empresarial a Tasa Única

3 IETU (“IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”)
CARACTERÍSTICAS: Impuesto complementario del ISR (Impuesto sobre la Renta). Elimina tratos preferenciales. Elimina beneficios de previsión social e ingresos exentos de empleados.

4 IETU-DIFERENCIAS BÁSICAS CONTRA ISR
Determinación base flujo No deducibles Previsión Social Exentos empleados Intereses – Préstamos Regalías intangibles partes relacionadas No acumulables Ganancias capital Intereses inversiones No hay consolidación

5 VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Simplificación??? Promoción de Inversión??? Régimen de compras??? Desventajas Desconocimiento total o parcial de atributos fiscales anteriores a la entrada en vigor. Transición mientras conviva con ISR. Evaluación en junio de 2011.

6 Impuesto mínimo GENERALIDADES Grava utilidades sobre base de flujo
Vigencia 1 enero 2008 Impuesto mínimo ISR se mantiene mismos términos Se paga mayor entre IETU e ISR

7 GENERALIDADES SUJETO: BASE: TASA: OBJETO:
Personas Morales, Personas Físicas y Establecimiento Permanente. OBJETO: Enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes. BASE: Ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas. TASA: 16.5% en 2008 17.0% en 2009; y, 17.5% a partir de 2010

8 INGRESOS GRAVADOS Contraprestaciones y anticipos
Exportaciones – 12 meses Bonificaciones y descuentos Recuperación seguros Margen de intermediación Intermediario financiero 90% ingresos Intereses - favor - cargo devengado

9 INGRESOS NO CONSIDERADOS
NO SON CONSIDERADOS INGRESOS Dividendos Partes sociales, títulos de crédito y documentos pendientes de cobro Moneda Intereses – sistema financiero Regalías – terceros Ingresos accidentales – personas físicas

10 Estrictamente indispensables Requisitos ISR
DEDUCCIONES Erogaciones que utilicen para la realización o administración de sus actividades Estrictamente indispensables Requisitos ISR Contribuciones excepto IETU, ISR, IDE, SS Devoluciones y bonificaciones Indemnizaciones

11 Reservas Seguros de vida Seguros pensiones
DEDUCCIONES Reservas Seguros de vida Seguros pensiones Pagos por riesgos – Aseguradoras Premios pagados Donativos Pérdidas por créditos incobrables Intermediarios financieros Exportación

12 CÁLCULO DEL IETU Ingresos gravados Menos: Deducciones permitidas
Menos: Deducción Adicional (Transición) Base Por: Tasa (16.5% en 2008)_________ IETU del ejercicio Menos: Créditos Autorizados

13 CÁLCULO DEL IETU IETU del ejercicio
Menos: Crédito deducciones mayores a Ingresos de años anteriores Crédito salarios y cuotas seguridad Crédito inversiones 1998 – 2007 Crédito ISR dividendos contables Crédito Inventarios 31 dic 07 Crédito Pérdidas fiscales deducción inmediata ISR corporativo pagado del ejercicio _______ISR pagado en el extranjero___________________________ Menos: Pagos Provisionales__________________________ Saldo a cargo o a favor

14 ACREDITAMIENTO-CRÉDITO FISCAL
Pagos Provisionales efectuados Base neta Mensuales acumulativos Acreditamientos Sueldos gravados y aportaciones de SS - factor ISR del ejercicio CREDITO FISCAL: Ingresos < deducciones

15 ACREDITAMIENTO-CRÉDITO FISCAL
La diferencia se multiplica por tasa IETU Acreditable contra impuesto del ejercicio y pagos provisionales Acreditable hasta en diez ejercicios siguientes Posibilidad para acreditar contra ISR del ejercicio Se actualiza por inflación Si no se aplica se pierde el derecho No se transmite por fusión. Si por escisión.

16 TRANSICIÓN DEL IETU/ALGUNOS PROBLEMAS
Inversiones – Septiembre - Diciembre 07 Inversiones – % Inventarios al 2007 – decreto 5 Noviembre PROBLEMAS Desconoce estímulos fiscales Homologación a CUFIN Distorsión ingresos crédito vs. Flujo IETU – ¿Acreditable en el extranjero?

17 Aspectos constitucionalidad
Garantía de seguridad jurídica Objeto del tributo Proporcionalidad Capacidad contributiva Limitación deducciones – pérdidas Equidad Trato desigual – prestadoras de servicios

18 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

19 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (“LISR”)
Referencias IMPAC Valor del activo Consolidación fiscal Maquiladoras No deducibles IDE IETU

20 ISR Ingresos $600,000 - efectivo Futuros aumentos de capital
Préstamos Información – 15 días Donativos Límite 7% utilidad fiscal Donataria Operaciones partes relacionadas Bienes y servicios adquiridos donantes

21 ISR Créditos incobrables 30,000 UDIS Vencimiento
Variación diaria - $113,696 – enero 2007

22 ISR Informativa - préstamos- donativos – premios
Ingresos sociedades de inversión de capitales Unificación tarifas ISR sobre sueldos

23 LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

24 GENERALIDADES OBJETIVO: Ser un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte a quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. FUNCIÓN: Identificar a quienes omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución. SUJETO: Personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en cualquier tipo de cuenta abierta en las instituciones del sistema financiero.

25 GENERALIDADES OBJETO: El objeto del impuesto serán los depósitos en efectivo mayores a $25,000, excluyendo a aquellos recibidos mediante títulos de crédito, transferencia electrónica, traspaso de cuentas o cualquier otro documento o sistema. TASA: 2% sobre los depósitos que excedan el monto de $25,000. MOMENTO: El impuesto se causará por cada depósito presentado en efectivo. ENTRADA EN VIGOR:1 de julio de 2008

26 EXENTOS/ACREDITAMIENTO
Cheques Transferencia electrónica No contribuyentes Ingresos exentos en el ISR ACREDITAMIENTO ISR propio – retenido Estimado Compensable Devolución Mensual – dictamen

27 Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Interrogantes ¿Asalariados? Ingresos exentos

28 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

29 CFF FEA devoluciones >$10,000 Ratificación - firmas Trámites
Reglas visitas domiciliarias Pruebas Suspensión – fuerza mayor

30 CFF Facultades de las autoridades En materia de devoluciones
Información - otras autoridades Revisión de dictamen

31 IMPLICACIONES EN SUELDOS Y SALARIOS

32 Eliminación del Subsidio Acreditable -Acreditación de la nómina y aportaciones de seguridad social en la determinación de IETU

33 Eliminación del Subsidio Acreditable

34 Eliminación del Subsidio Acreditable
El paquete de reformas fiscales incluye cambios para el calculo del ISR en relación a los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado. Referente al subsidio acreditable se incorporan las tarifas y tablas aplicables para este fin en una sola, considerando una proporción base de subsidio del 86%, con ello se elimina el subsidio acreditable y sus disposiciones simplificando la determinación para las retenciones a personas físicas. De igual forma se sustituye el crédito al salario por el subsidio al empleo con base en las reglas aplicadas al reemplazado. Es decir el subsidio será acreditable contra el ISR y en caso de que éste sea superior al impuesto determinado, la diferencia se entregará al trabajador, los montos de estas cantidades podrán acreditarse contra el ISR a cargo del patrón o el retenido a terceros.

35 Eliminación del Subsidio Acreditable
Podemos observar en el siguiente ejemplo ($5,000. mensuales) , considerando que la empresa tiene una proporción de subsidio del 86%, idéntico al que se establece para 2008 con las adecuaciones en la legislación; que prácticamente el ISR retenido sería el mismo. Sólo varía la mecánica de cálculo. 2007 2008 DIF SUELDO MENSUAL 5,000.00 0.00 ISR 520.54 333.14 -(187.40) SUBSIDIO ACREDITABLE 187.40 - CREDITO AL SALARIO 324.87 -(324.87) SUBSIDIO AL EMPLEO TOTAL ISR 8.26 8.27 INGRESO NETO 4,991.74 4,991.73 -(0.00)

36 Eliminación del Subsidio Acreditable
Asimismo, a los trabajadores que se veían beneficiados con la proporción de subsidio al 100%, para 2008 si mantienen el mismo ingreso, se verán afectados directamente en el bolsillo, tal como se muestra en el ejemplo 2007 2008 DIF SUELDO MENSUAL 5,000.00 0.00 ISR 520.54 333.14 -(187.40) SUBSIDIO ACREDITABLE 260.28 - CREDITO AL SALARIO 324.87 -(324.87) SUBSIDIO AL EMPLEO TOTAL ISR -(64.62) 8.27 72.68 INGRESO NETO 5,064.62 4,991.73 -(72.68)

37 Acreditación de la nómina y aportaciones de seguridad social en la determinación de IETU

38 Acreditación de las nóminas para el IETU
Para la determinación del IETU se podrán deducir entre otros los pagos efectuados por: Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del IETU, del ISR, del impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), de las aportaciones de seguridad social También serán deducibles las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del ISR o de las aportaciones de seguridad social . En este sentido es importante señalar que no hace referencia a los salarios pagados o asimilables, así como tampoco a las diversas prestaciones otorgadas al servicio personal subordinado por lo cuál se entiende que éstas no pueden ser deducidas para el IETU

39 Acreditación de las nóminas para el IETU
Por otra parte la nueva Ley contempla que se podrán acreditar contra el impuesto anual y sus pagos provisionales: El crédito de nómina que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social pagadas en el ejercicio y los salarios pagados o asimilables gravados por el ISR, por el factor de (0.165 para 2008 y 0.17 en 2009). Esto con la intención de compensar su NO deducción. Debido a que sólo procede el acreditamiento para los salarios y asimilables que se encuentren gravados para el ISR, así como las aportaciones de seguridad social, el efecto neto del cálculo deriva en gravar con la tasa del IETU las erogaciones exentas de ISR relacionadas con la nómina.

40 Acreditación de las nóminas para el IETU
Crédito de Nómina IETU Menos: Crédito Pérdidas IETU Igual: Diferencia (IETU) Menos: Crédito Inversiones Menos: Crédito Nómina Menos: ISR propio del ejercicio Igual: IETU a cargo Menos: Pagos Provisionales IETU Igual: Saldo a cargo o a favor

41 Acreditación de las nóminas para el IETU
Comparación: CONCEPTO ISR 2007 IETU 2008 Diferencia EROGACION POR SUELDOS 5,000.00 00.00 FONDO DE AHORRO 650.00 GASTO 5,650.00 5,650.68 MONTO DEDUCIBLE PARA ISR IMPORTE ACREDITABLE CONTRA IETU N/A

42 ¿ Extinción de la previsión social ?
Ejemplo, si alguna empresa decide eliminar la previsión social y acumularla al salario, suponiendo que fuera el fondo de ahorro (13% sobre el sueldo nominal) con ingresos del trabajador de 5,000, tendríamos que incrementar su ingreso a 5,789 (aproximado), para que recibiera el mismo importe, lo cuál impactaría directamente en el ingreso neto del trabajador, y desencadenaría mayores erogaciones también para la empresa, tanto en IMSS, SAR, INFONAVIT e inclusive en la mayoría de los estados donde se pagan impuestos de Nómina. Empleado: CONCEPTO 2007 2008 Diferencia SUELDO MENSUAL 5,000.00 FONDO DE AHORRO (13%) 650.00 N/A BONO ( Gravado) TOTAL INGRESOS 5,650.00 BASE GRAVABLE ISR 8.26 109.23 100.97 CUOTA OBRERA (IMSS) 128.17 147.03 18.86 INGRESO 5,513.57 5,393.74

43 ¿ Extinción de la previsión social ?
Empresa: CONCEPTO Con prestaciones de previsión social Monetizando la previsión social Diferencia MONTO X SUELDOS Y PRESTACIONES 5,650.00 5,769.00 119.00 CUOTA PATRONAL (IMSS, SAR, INFONAVIT) 1,089.31 1,223.32 134.01 2% S/ NÓMINA 100.00 115.78 15.78 TOTAL DEL GASTO 6,839.31 7,128.10 268.79 BASE PARA IETU ( GRAVADOS +SS) 903.00 IMPORTE ACREDITABLE CONTRA IETU (CREDITO DE NÓMINA) 1,004.74 1,153.73 148.99

44 DESPENSA EN EFECTIVO VS BONO GRAVABLE

45 Acreditación de las nóminas para el IETU
Como podemos observar, sin duda efectuar infinidad de proyecciones nos puede ampliar el panorama para la toma de decisiones. Sin embargo, debemos evaluar en cada caso particular el costo-beneficio. El impacto en la percepción de los trabajadores, en el mercado, la competitividad, solvencia, que al final del camino, redunda en impacto financiero tanto para el empleado como para el patrón.

46 KPMG en México www.kpmg.com.mx
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. "D.R." © 2007 KPMG Cárdenas Dosal, S.C. la firma Mexicana miembro de KPMG International, una cooperativa Suiza. Blvd. Manuel Avila Camacho 176, México, 11650, D.F. Todos los derechos reservados. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International, una cooperativa suiza.


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