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Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

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Presentación del tema: "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud."— Transcripción de la presentación:

1 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

2 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Brinda cobertura en A.T. Y E.P. Ministerio de Trabajo y P.S. Es obligatorio para las entidades comprendidas en el Anexo 5: * Empleadores *Cooperativas de trabajadores *Empresas de Servicios temporales *Otras de intermediación laboral

3 Normas Técnicas El Decreto Supremo N° SA dispuso la expedición de las Normas Técnicas para este Seguro y el 14 de Abril de 1998 se promulgó el Decreto Supremo No SA que establece las Normas Técnicas del SCTR, compuesto por siete Capítulos, cuarentidós Artículos, cuatro Disposiciones Transitorias y cuatro Disposiciones Finales

4 Cobertura del SCTR El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Empresa realiza las actividades denominadas de riesgo y que se encuentran en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Decreto Supremo No SA, Normas técnicas del SCTR Art. 1º.

5 ACCIDENTE DE TRABAJO. El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador asegurado se hallará por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la empresa, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.

6 ACCIDENTE DE TRABAJO... El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la empresa o bajo su autoridad, aún cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. El que sobrevenga por acción de la empresa o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

7 NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE T.
El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la empresa en vehículos propios o contratados para el efecto; El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal; El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador

8 NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE T.
El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo; El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo; Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del trabajador asegurado.

9 NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE T.
Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín, conmoción contra el orden público o terrorismo; Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza; Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa. Decreto Supremo N° SA, Artículo 2 inciso k) Decreto Supremo No SA, Normas técnicas del SCTR Art. 2º.

10 ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

11 ENFERMEDAD CAUSADA En caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades Profesionales mencionada pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad Profesional.

12 ENFERMEDAD CAUSADA Decreto Supremo N° 009-97-SA, Artículo 2 inciso n)
Decreto Supremo No SA, Normas técnicas del SCTR Art. 3º. Decreto Supremo No SA, Normas técnicas del SCTR Cuarta Disposición Transitoria.

13 ENF. PROF. LISTA ABIERTA Se da una definición genérica de la enfermedad profesional. Esta definición contiene una referencia a la relación causa-efecto que debe existir entre el trabajo y la enfermedad. Caso por caso, hay que probar que se da la relación causa-efecto requerida.

14 EMPRESAS OBLIGADAS Todas las Empresas que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº SA,, están obligadas a contratar el SCTR, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.

15 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR/A
Participar en la prevención de riesgos profesionales que organice ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud, las compañías aseguradoras y la propia empresa; Cumplir con el tratamiento médico y rehabilitador que le fuere prescrito. Decreto Supremo No SA, Normas técnicas del SCTR Art. 10º.

16 Obligaciones de la Empresa
Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; Informar a ESSALUD o la EPS, así como a la ONP o la Compañía de Seguros, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales detectadas en sus centros de trabajo, así como los cambios que se produzcan en sus centros de trabajo en materia de procesos de fabricación, ingresos, incapacidades, licencias, vacaciones, suspensiones de contratos de trabajo, modificación de salarios y ceses de sus trabajadores;

17 Obligaciones de la Empresa
Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad industrial; Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial; Las demás obligaciones previstas en la legislación laboral y otras normas sobre salud ocupacional y seguridad industrial. Decreto Supremo No SA, Normas técnicas del SCTR Art. 11º.

18 Negligencia de la Empresa
Se considera que existe negligencia grave de la Empresa cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se produzcan como consecuencia directa del: incumplimiento de las normas de salud ocupacional o de seguridad industrial, o por negligencia grave imputables a la empresa, o por agravación de riesgo, o incumplimiento de las medidas de protección o prevención a que se refiere el Artículo 8 del Decreto Supremo SA;

19 Prestaciones Mínimas .Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la empresa y a los trabajadores asegurados; .Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del trabajador asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. EL trabajador asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud (ESSALUD o EPS) con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° SA Art. 7º.

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21 Prestaciones Mínimas Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido bajo este seguro; y Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al trabajador asegurado inválido bajo este seguro. Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud Cabe recordar que el Seguro Social de Salud otorga los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio. Decreto Supremo No SA, Normas técnicas del SCTR Art. 13º.

22 Prestaciones de Salud Sólo puede ser contratada por la empresa, a su libre elección, entre cualquiera de las siguientes instituciones que brindan servicios de salud: El ESSALUD, o La EPS elegida conforme al Artículo 15 de la Ley Nº 26790; El reglamento señala que cuando no existiera una EPS elegida, la empresa podrá decidir la contratación de la cobertura de salud con cualquier otra EPS que opere en el mercado peruano

23 Comunicación de E. Profesional
EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL En caso de enfermedad profesional, la Empresa comunicará por escrito dentro del plazo de 48 horas, o en un término mayor que sea razonable atendiendo a las circunstancias, el diagnóstico de la enfermedad profesional o la ocurrencia que la evidencie, lo que ocurra primero. Decreto Supremo No SA, Normas técnicas del SCTR Art. 25.3º.

24 MUCHAS GRACIAS


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