La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

La Mediación Penal: Alcances y Perspectivas en un Contexto de Reforma

Presentaciones similares


Presentación del tema: "La Mediación Penal: Alcances y Perspectivas en un Contexto de Reforma"— Transcripción de la presentación:

1 La Mediación Penal: Alcances y Perspectivas en un Contexto de Reforma
Dra. María Luisa Lucas Ministra Superior Tribunal de Justicia del Chaco Salta 27 de julio 2011

2 Para lograr un cambio social, primero tenemos que cambiar nosotros y es un paso avanzado para ello incorporar la mediación penal donde la comunidad completa se compromete en la construcción de su paz y su seguridad, produciéndose un cambio positivo del que todos se sienten agentes responsables.

3 Reconocemos la modificación del paradigma de justicia y la transformación del procedimiento en una búsqueda de la reparación más que de la pena, pero reconocemos también que se producen otros efectos como el despojar a la prevención del delito de motivaciones políticas o de control social, para darle un empuje de contenido social que desaliente la venganza.

4 “Los Estados deben explorar plenamente la posibilidad de adoptar sistemas para reducir el número de casos que pasan a la vía judicial no solamente para aliviar la carga excesiva de los tribunales, sino también para evitar el estigma que significa la prisión preventiva, la acusación y la condena, así como los posibles efectos adversos de la prisión” (VIII Congreso de Naciones Unidas. La Habana, Cuba, al )

5 Organización de Naciones Unidas
A través de sus organismos pertinentes, se ha ocupado en forma detenida de poner en claro que el sistema penal constituye una opción de ultima ratio para la resolución de los conflictos, y que en todo momento se deben privilegiar las reacciones estatales que eviten el juicio y la posibilidad de la prisión. (“Reglas de Tokio” aprobadas por la Asamblea General, Resolución 45/110 del )

6 Ocurrido un hecho delictivo, la justicia retributiva se preocupa y pregunta:
¿Qué leyes fueron quebradas? ¿Quién lo hizo? ¿Cómo deberíamos castigar al ofensor?

7 En cambio la justicia restaurativa tiene como meta y pregunta:
¿Cuál fue el daño causado? ¿Qué reparará el daño? ¿Quién es responsable de la reparación?

8 Justicia retributiva vs. justicia restaurativa
¿Qué leyes fueron quebradas? vs. ¿CUÁL FUE EL DAÑO CAUSADO? ¿Quién lo hizo? ¿QUIÉN REPARARÁ EL DAÑO? ¿Cómo deberíamos castigar al ofensor? ¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE LA REPARACIÓN?

9 Con la mediación penal el Estado busca descomprimir el sistema judicial, que se encuentra colapsado, además de otros objetivos como la disminución del costo de un proceso penal común que no es inferior a los cinco mil pesos y los jueces podrían dictar más sentencia que al presente apenas alcanzan al 2% de las denuncias hechas. Por otra parte en los casos que en mediación, se conviene reparación en dinero o en especies, se produce una economía procesal al evitar juicios por daños en sede civil.

10 En los casos que se resuelva la conciliación entre las partes y por ello se extinguiera la acción y el proceso por alguna de las formas legales, no se produciría el carácter estigmatizante de la pena para el ofensor y se reduciría notablemente el número de internos en las cárceles que no son sanas ni limpias ni para seguridad de los reos detenidos en ellas y las medidas que los mortifiquen hará responsable a los jueces que las autoricen.

11 Nuestro país cuenta con la Ley 24
Nuestro país cuenta con la Ley del 13/5/94, la que mediante la incorporación de los artículos 27 bis, 76 bis, 76 ter, 76 quater y sustitución del art. 64 del Código Penal introduce el instituto de Probation, que evita la persecución y eventual condena, -para delitos con pena de reclusión o prisión que no excedan de tres años y sin pena accesoria de inhabilitación- si después de un tiempo determinado el imputado se comporta de acuerdo con lo establecido. Esta herramienta es muy rudimentaria y carece de la esencia y espíritu que da su contenido y justificación a la mediación. La víctima no es tenida en cuenta y el infractor representa un mero trámite a cumplir.

12 Con ese pensamiento digo que la probation es la antesala de la mediación penal, para que ésta no sea rechazada, porque considero que ni los jueces ni el ministerio público deben intervenir en ese proceso sino los mediadores formados a ese fin que poseen herramientas y técnicas apropiadas para colaborar a resolver los conflictos, desde afuera del proceso judicial, en forma más pacífica y sin el uso o la amenaza de la fuerza pública.

13 Evolución del principio de oportunidad
“Probation”.-El sistema, adoptado en 1994 por el Código Penal, permitió a través de los artículos 27 bis y 76 bis que la condena pudiera ser reemplazada por tareas comunitarias en aquellos casos en los que la pena máxima prevista para el delito no exceda los tres años de prisión. Conferencias y cursos sobre mediación (Fort Lauderdale, Florida,USA,1995) 1996.-Maestría Interdisciplinaria de Administración y Resolución de Conflictos para la formación de Negociadores y Mediadores III congreso Mundial de Mediación ,Cerdeña, Italia,2000 Ley 4989/2001, MEDIACIÓN PENAL, regiría a partir del Suspendida por ley 5090 por 180 días. Vigente desde marzo 2003 2004 Ley 4538, implementación del sistema acusatorio Congreso Internacional sobre probation en Posadas Misiones, 2004 “I Congreso Internacional de Probation y otros métodos alternativos de solución de conflictos” noviembre de 2008, Paraná, Entre, Ríos Dr.Ricer, Decano d la Facultad de Derecho de la UNNE y luego Ministro del STJ de Corrientes, no compartía la mediación, sin embargo invitó a su amigo Dr.Remo Entelman a dictar conferencia s/Métodos Alternativos (MARC)

14 Presente en casi todos los sistemas jurídicos del mundo, el Instituto de la Probation tiene como finalidad conceder al imputado la oportunidad de resarcir el daño causado, evitando las consecuencias negativas de una eventual condena privativa de la libertad. La probation puede ser solicitada por la persona imputada por la comisión de un acto delictivo que el Código Penal castiga con hasta tres años de prisión y que no presente antecedentes penales. La medida consiste en la realización de determinadas tareas, bajo supervisión y controles especiales, durante un lapso de tiempo a establecerse en cada caso.

15 Evolución de suspensiones de Juicio a Prueba en Cámaras y Juzgados Correccionales de la provincia del Chaco – Años

16 Evolución de juicio abreviado en Cámaras del Crimen de la provincia del Chaco Años 2007-2011

17 Estadísticas de “Probation”en Cámaras y Juz
Estadísticas de “Probation”en Cámaras y Juz.Correcionales- ( al ) 1999 se concedió en 327 Exptes. 2000 “ “ “ “ 2001 “ “ “ “ 2011 al

18 Evolución juicio abreviado en Cámaras Años 2007 a mayo del 2011
Año sentencias 23

19 La mediación es un proceso en el cual las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral, se reúnen para encontrar opciones, considerar alternativas que hagan viable una solución o acuerdo que se ajuste a sus necesidades. El derecho penal de fondo determina cuáles son los hechos delictuosos y las sanciones que les corresponden, y luego el derecho procesal penal, de acuerdo con la Constitución, establece las reglas del proceso, instituye los funcionarios que actuarán en el mismo, delimita su competencia y describe la manera y forma en que los distintos actos se llevarán a cabo, para aplicar la ley sustantiva. El juez, por su parte, resuelve el conflicto mediante la sentencia que ponga fin al proceso. Es el Estado quien mediante una organización jurídica tiene bajo su exclusiva competencia el conflicto penal, tomando para sí la investigación, persecución y condena de todo delito sin importar su gravedad. Es el principio de legalidad el que marca que es el Estado quien tiene el deber de iniciar la acción penal a través de sus órganos, ante un hecho delictuoso, cuya consecuencia es la necesidad de promoción de la acción penal en forma obligatoria. El principio de oportunidad no rige en nuestro sistema procesal. Para los delitos de acción privada se acepta el principio de disponibilidad

20 Es el principio de oportunidad el que se está incorporando con gran vigor en los derechos penales modernos. El hecho de aceptar la mediación no implica confesión del infractor, o sea que es un medio o herramienta donde el rol participativo de los protagonistas, víctima/victimario, recompondrá el conflicto con la guía del tercero neutral, para llegar a una verdad consensuada, la que tiene dos objetivos básicos: reparar a la víctima y resocializar al infractor. Esto último podrá parecer presuntuoso a quien lo lee, pero no se imaginan los cambios que se producen cuando las personas se sienten escuchadas, contenidas, ayudadas, respetadas y, en definitiva, se les da un espacio para revalorizarse como tales. Hay dos enfoques distintos sobre el tema que nos ocupa: uno es el que propicia la mediación para determinados tipos de delitos, y el otro donde el "bargain" puede utilizarse en todo delito.

21 Dado que muchas veces la víctima de un delito se encuentra desprotegida y ajena a la posibilidad de solución real de su problema, especialmente de solución del conflicto originario que desencadena en un delito, y que es origen de delitos continuos o repetidos. Esa raíz del conflicto es la que la mediación puede intentar resolver y lo logra en la mayoría de los casos en que las partes involucradas se someten a la mediación, conforme lo demuestra la experiencia. En la instancia de mediación se llama a las partes denunciante y denunciado para utilizar un lenguaje objetivo alejado lo más posible de un etiquetamiento apriorístico (víctima-victimario) que muchas veces no está ajustado a la realidad.

22 En principio, se ha implementado la mediación ante denuncias de delitos de baja graduación de pena pero aún así de acción pública como daños, lesiones leves, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, usurpación y amenazas, con buenos resultados. Al axioma, hasta ahora indiscutible, que "en cuestiones penales no se media", le ha llegado el momento de ser revisado, ya que no es algo absoluto. La experiencia en Chaco así lo aconseja

23 Con la mediación se evita un importante volumen de trabajo, lo que hace que el tiempo se utilice en la investigación de delitos de mayor gravedad. Creo que el beneficio es para todos, porque el denunciante (presunta víctima) se siente protagonista de la solución, el denunciado (presunto victimario) evita la estigmatización social que implica un largo proceso penal y a su vez enfrenta personal y responsablemente y en forma inmediata el problema y también es parte de la solución, los abogados asumen un rol mucho más activo y perciben honorarios con mayor rapidez, el estado ahorra ingentes sumas de dinero con un alto porcentaje de efectividad, y se defiende el interés social pues el victimario se hace realmente responsable del problema y debe cumplir con el acuerdo. Esto marca a las claras que lo que se está haciendo no es "despenalizar" ni "privatizar' el derecho penal sino dar soluciones con intervención responsable y directa de todos los protagonistas del problema.

24 Esta experiencia está demostrando que puede brindarse a la gente un mejor servicio de justicia, que no busca reemplazar el servicio actual, sino lograr una nueva herramienta, que aprovechada puede dar solución a muchos de los problemas de la justicia penal.

25 La verdad en la mediación penal, difiere totalmente del de la verdad material o procesal (judicial)
Verdad real: cómo ocurrieron los hechos Verdad procesal: Ninguno de los “frutos del árbol envenenado” podrá ser utilizado para fundamentar un fallo.(Si las pruebas no fueron colectadas como exige el CPP no podrán ser utilizadas. Verdad consensual: la percepción que las partes tienen del hecho motivador y sus consecuencias.

26 En cuanto a trabajar en situaciones de violencia, sobre la que se nos ha inculcado que no se media, muchísimas veces el mediador penal deberá intervenir en casos en que se ha producido violencia con gran intensidad y existe la posibilidad de que continúe y escale, de no ser tratada convenientemente.

27 Protagonistas del proceso penal que generalmente no aparecen: los sujetos pasivos, las víctimas que individual o colectivamente han padecido daño sean lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas a través de actos u omisiones que constituyen violaciones de las leyes criminales internas o internacionales relacionadas con los derechos humanos.

28 La ONU por intermedio de su Asamblea General adoptó el la “Declaración de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Crimen y Abuso de Poder” El sistema penal en casi todos los países centran su atención en el delincuente, dándole asesoramiento, defensa, garantías hasta educación universitaria, mientras que las víctimas deben padecer y arreglárselas por su cuenta debido a que ha perdido en manos del Estado su protagonismo quien se ha apoderado de todos los sentimientos y daños que el delito le ocasionó sin darle nada a cambio. Con la mediación penal se le devuelve su protagonismo y autodeterminación a la víctima y también a la sociedad.

29 La obligación de reparar sea de la forma que sea, disuade al ofensor frente a la idea de cometer nuevos delitos y produce indiscutiblemente una disminución de la reincidencia o el crimen repetitivo. Y se ha advertido en los pocos casos que suceden que si reinciden, esos nuevos delitos son de menor gravedad que el inicial. Lo observamos en cierto modo como un progreso para instalar pacíficamente estos nuevos métodos que permitan, además de la actuación personal y recuperación de los involucrados, un salvataje social y del sistema judicial en la que todos debemos comprometernos para encauzar la paz y seguridad buscada.

30 Por otra parte, al utilizar el Estado la detención como regla y sanción anticipada al proceso, convierte al delincuente en una víctima también del sistema, despojando al ofensor de su libertad ambulatoria, que en la práctica implica la pérdida de otras libertades. Uno de los efectos sociales y humanos beneficiosos derivados de la mediación penal es la “no estigmatización” del delincuente, al que se le facilita la comprensión de la violación de la norma y no pensar al Estado como represor sino en la víctima como persona. Eso no resulta en un proceso criminal, donde el estigmatizado es empujado fatalmente al mundo de la delincuencia.

31 Código Procesal Penal del Chaco Ley 4538
La ley 4538 de la Provincia, que dispuso el cambio del Código Procesal Penal al sistema acusatorio recién pudo entrar en vigencia el 1º de enero del año 2004, por razones presupuestarias, lo que obligó al Superior Tribunal de Justicia a partir del año 2000, a propiciar como co-legislador la modificación del entonces único Código Procesal Penal vigente (Ley 1062 y sus modificatorias) e insertar en el mismo las novedades que contenía el primero; concretamente la instauración de nuevos institutos procesales, en particular el llamado "juicio abreviado". Mediante el mismo, a través de la conformidad del imputado con el hecho y la participación que le atribuye el Ministerio Público en la acusación y acordada una pena máxima para el caso concreto, que no podía exceder de seis años (hoy ocho años), se formaliza un juicio simplificado en el que se obvia la recepción de las pruebas durante el debate, "abreviándose" notoriamente el procedimiento.-

32 También se introdujo como parte del proceso penal la figura del Querellante Particular, al igual que la modificación en la competencia asignada a las Cámaras Criminales, las cuales, como regla, actúan en tres Salas Unipersonales y asumen la jurisdicción, cada uno de los vocales que las componen, en ejercicio de las atribuciones propias del Presidente y del Tribunal. Como excepción, la jurisdicción es ejercida colegiadamente, en los casos de causas complejas, evaluación que corresponderá efectuar al propio Tribunal o cuando la defensa del imputado fundadamente se opusiere a su ejercicio unipersonal. Proyecto de reestructuración y reorganización del sistema procesal penal

33 Código Procesal Penal del Chaco Ley 4538 y sus modificatorias
TRAMITE LEGISLATIVO L CODIGO PROCESAL PENAL SANCIONADA: 04/11/ AUTOR: PROMULGADA: 03/06/1999 PUBLICADA : 12/07/1999 BO: ESTUDIADO: DEROGADA : CARACTER : GENERAL OBSERVADA : SINTESIS : CODIGO PROCESAL PENAL. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL / 1 DE ENERO DEL DEROGA LEY 1062. ANTECEDENTES: L CODIGO PROCESAL PENAL

34 Código Procesal Penal del Chaco Ley 4538 y sus modificatorias
L PRORROGA POR DOS AÑOS ENTRADA EN VIGENCIA L COD. PROCESAL PENAL- L PRORROGA POR EL TERMINO DE UN AÑO LA ENTRADA EN VIGENCIA L.4538 L MODIFICA, INCORPORA Y DEROGA ARTS. L.4538 L MODIFICA ARTS.132 Y 245 L.4538 Y SUS MODIFICATORIAS L MODIFICA ARTS.133, 234, 272, 312, 318, 321 Y 326, INC. ART.456 L.4538 L MODIFICA ART.170 L.4538 Y SUS MODIFICATORIAS L MODIFICA EL ART.299 BIS -PRIMER PARRAFO- L.4538 L MODIFICA ART.179 -ULTIMA PARTE- Y DEROGA 1ER. PARRAFO ART.180 L.4538 L MOD.ARTS.36, 455, 459 Y 519 E INCORPORA ART.36 QUATER L.4538 COMPLEMENTARIAS: L EL PODER JUDICIAL CREA REGISTRO DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS Leyes 5299,5374,5411,5440,5536,5692,5729,5775,5875,6211,6213 y 6582 del

35 El sistema penal no es la herramienta idónea para solucionar los problemas de violencia, puesto que se encuentra empíricamente demostrado que la pena es reproductora de violencia y raramente reparadora de la paz social quebrantada por el delito. En consecuencia, el derecho penal, pese a nuestras mejores intenciones, seguirá siendo, “un discurso brutal, plagado de contradicciones, que no se mejorará por someter a su conocimiento causas que reputemos justas”(Mario A. Juliano, Juez de Necochea y Pte. De la Asociación “Pensamiento Penal”)

36

37 Ley Mediación Penal 4989

38

39

40

41

42

43

44 El sistema penal no es la herramienta idónea para solucionar los problemas de violencia, puesto que se encuentra empíricamente demostrado que la pena es reproductora de violencia y raramente reparadora de la paz social quebrantada por el delito. En consecuencia, el derecho penal, pese a nuestras mejores intenciones, seguirá siendo, “un discurso brutal, plagado de contradicciones, que no se mejorará por someter a su conocimiento causas que reputemos justas”(Mario A. Juliano, Juez de Necochea y Pte. De la Asociación “Pensamiento Penal”)


Descargar ppt "La Mediación Penal: Alcances y Perspectivas en un Contexto de Reforma"

Presentaciones similares


Anuncios Google