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Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política.

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Presentación del tema: "Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política."— Transcripción de la presentación:

1 Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2 Antecedentes Una gran demanda para combatir una de las expresiones de la delincuencia organizada, se materializó en la “nueva Ley antisecuestro”, con la que el Poder Legislativo dio respuesta a las necesidades del pueblo mexicano, cuya solución fue exigida por medio de las organizaciones de la sociedad civil. Con ello se derogan del Código Penal Federal lo relacionado con el secuestro para crear la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Características: Tipifica diversas modalidades, como el secuestro exprés, el autosecuestro y la detención de personas en calidad de rehén. Establece la imprescriptibilidad del delito y obliga al Ministerio Público a actuar de oficio. Crea un fondo para la reparación del daño con 98.7 millones de pesos.

4 … Características: Permite al MP embargar bienes del sentenciado cuyo valor equivalga a la reparación del daño. Niega la libertad preparatoria a quienes trafiquen con menores de edad. Establece penas de 20 a 40 años para un secuestro "normal“.

5 Aumentan condenas 2 a 6 años, si la víctima es liberada dentro de los tres primeros días sin que sea dañada ni los secuestradores obtengan algún beneficio. 20 a 40 años de prisión para los que priven de la libertad esperando conseguir un beneficio o daño a terceros, “secuestro express”. 25 a 45 años dependiendo el lugar y la forma en la que el secuestrador realice el acto. También aplica si la persona plagiada es una mujer embarazada, que la víctima sea menor de edad o mayor de 60 años.

6 Aumentan condenas 25 a 50 años para quien secuestre y haya pertenecido a una institución de seguridad. También para los que tengan vínculos cercanos con la víctima. 40 a 70  años de cárcel si la víctima pierde la vida durante el secuestro.

7 Reforma aprobada en febrero 2011
Ante la observación de inconsistencias e insuficiencias en la reforma aprobada el 7 de Octubre de 2010, el pasado mes de febrero se le hicieron algunos ajustes para perfeccionarla. El Dictamen fue aprobado en el Senado el 17 de febrero y Cámara de Diputados el 24 de febrero. El 27 de febrero, el Ejecutivo federal publicó las modificaciones en el Diario Oficial de la Federación.

8 Reforma aprobada en febrero 2011
El objetivo de la reforma es para especificar la prisión preventiva para los procesados por los delitos de secuestro contenidos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de dicha ley, es decir que los acusados enfrentarán el procedimiento en prisión. También se especifica que el dispositivo de localización y vigilancia colocado por la autoridad policial será hasta por los 5 años posteriores a su liberación.


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