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Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Programa de la Materia Unidad Didáctica 4: Concesiones, Autorizaciones y permisos de uso. Concesiones. Definición, alcance. Defensa. Pérdida. Autorizaciones y permisos de uso. Definición. Alcance. Control. Unidad Didáctica 5: Uso para riego. Consorcios de riego Uso para riego. Definición. Instituciones. CORFO. Competencia. Poder de Policía. Consorcios de Riego. Definición. Marco Legal. Funcionamiento. Aspectos y situaciones conflictivas más comunes. Unidad Didáctica 6: Régimen de protección y conservación de los recursos hídricos. Línea de ribera. Problemáticas ambientales por explotación y usos no racionales. Contaminación urbana, industrial, agrícola. Marco regulatorio Nacional y provincial. Límites permisibles de descarga. Control de los efluentes. Normativas. Inundaciones y desertificación: El rol de los Comités de cuenca. Línea de ribera: Conceptos y marcos regulatorios. Gestión Integral de Recursos Hídricos (GIRH) y el uso del recurso hídrico por riego. Unidad Didáctica 1: Derecho. Derecho Público y Privado. Constitución Nacional Derecho. Derecho Público y Privado. Fuentes y Jerarquía de las Normas. Constitución Nacional. Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Sistema Judicial Argentino. Unidad Didáctica 2: Legislación del Agua. Aguas públicas y privadas. Aguas Ínter jurisdiccionales. Legislación del Agua, distintas fuentes y jurisdicciones. Ley Presupuestos Mínimos; Aguas públicas y privadas, Distintos usos de aguas, alcance legal. Derecho comparado del agua, internacional y provincial. Aguas interjurisdiccionales, reglamentación. COIRCO. Cuenca hídrica: Conceptos y reglamentación. Comités de cuenca Unidad Didáctica 3: Principios Rectores de la Política Hídrica Nacional. Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires Principios Rectores de la Política Hídrica Nacional. Origen. Alcance. Aplicación. Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires. Organización. Definiciones. Competencia. Instituciones. Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Objetivos de Aprendizaje
Identifique los elementos constitutivos del Derecho; las distintas clasificaciones del Derecho y el funcionamiento del Sistema Judicial Argentino Conozca y domine técnicas de resolución de conflictos. Conozca la Constitución Nacional y Provincial en su competencia sobre el Agua. Identifique y describa el marco jurídico en el uso y manejo de agua especialmente el Código Civil; el Código de Agua de la Prov. De Buenos Aires y el Reglamento de CORFO, que regulan las actividades de riego. Identifique las Instituciones a las cuales recurrir de acuerdo a cada situación. Domine todos los aspectos legales y jurídicos Identifique las problemáticas ambientales que afectan a los recursos hídricos y las normas ambientales que los protegen. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Criterios de Evaluación
Regular: Evaluación continua a lo largo del período de manera conceptual. Asistencia mínima del 60% de las clases. Dos exámenes parciales, se aprueban con cuatro (4) Un trabajo final con posibilidad de promoción, en caso de que en todas las instancias de evaluación se supera la nota 7 (siete). Para el caso de no acceder a la promoción se deberá rendir un examen final. Aprobación de las unidades curriculares determinadas como correlativas en los planes de estudio. Aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos. La Institución organizará tres turnos de acreditación final al año con cinco llamados: 2 (dos) en noviembre/diciembre – julio/agosto y 1 (uno) en marzo. El alumno podrá inscribirse a un llamado por turno. Libre: Examen escrito y oral, se aprueba con cuatro (4) ambas instancias. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Cómo vamos a trabajar Estudio leyes aplicables al riego Casos prácticos Fallos judiciales Trabajos prácticos Mucha participación en clase Prof. Natalia Moscardi Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Unidad Didáctica 1: Derecho. Derecho Público y Privado. Constitución Nacional Derecho. Derecho Público y Privado. Fuentes y Jerarquía de las Normas. Constitución Nacional. Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Sistema Judicial Argentino. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Introducción La constatación de que el agua no es un recurso natural infinito justifica la especial relevancia e interés que suscita en la actualidad. De tal forma, se hace necesario conocer de qué manera la legislación argentina dispone de herramientas para configurar el régimen legal de aguas, cuáles son sus alcances y sus limitaciones en el marco de los recursos naturales, el medio ambiente y la actividad agraria. En efecto, siendo un recurso de fundamental importancia para la vida y esencia del hombre, ha sido necesario su regulación jurídica mediante un conjunto de complejas normas que se encuentra en distintos ámbitos del derecho nacional. El moderno derecho de aguas surgió de la necesidad de balancear los distintos intereses sectoriales y espaciales que recaen sobre este recurso. Sus normas se entrelazaron con las del derecho energético, el agrario, el minero, el industrial, el naviero y el pesquero. Está constituido por aquellas normas que perteneciendo al derecho público o al derecho privado, rigen la creación, la modificación, la transmisión y la extinción de las relaciones (jurídicas) aplicables a su conocimiento, aprovechamiento y preservación como, asimismo, a la defensa contra su acción nociva (Brebbia, 1992). Por consiguiente, resulta difícil el estudio de la normativa del agua porque no se encuentra sistematizada, la mayoría está incorporada al derecho de fondo, o sea, resulta del Código Civil pero, también, hay importantes disposiciones en el derecho administrativo, en los códigos provinciales, en las normas municipales. (El agua: su normativa jurídica Susana Formento y Ana Ferrazzino ) Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Derecho El derecho de una sociedad está formado por todas aquellas normas que son reconocidas … por los órganos que tienen acceso al aparato coactivo del Estado para resolver conflictos … (Carlos Nino, Fundamentos de Dcho. Constitucional) Normas jurídicas: Un juicio que califica como debido, prohibido o permitido cierto comportamiento. El derecho puede definirse de muchos modos según el punto de vista adoptado Los romanos utilizaban el término ius. Con este vocablo identificaban lo que era lícito, tal como lo declaraban las leyes, la costumbre o los magistrados. En el Siglo IV de la era cristiana comenzó a utilizarse la palabra directum, derivada de dirigere, guiar, conducir, con lo que se quería indicar el conjunto de normas religiosas que orientan la vida humana por el camino recto. En este camino histórico también se abren, a su vez, dos concepciones distintas de “derecho”. El “derecho objetivo”, que es el conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida en sociedad y por otro lado el “derecho subjetivo”, vinculado con las personas que lo ejercen, consistente en la facultad que tiene cada uno para obrar frente a los demás Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Derecho de aguas - Características
El derecho de aguas es el conjunto de normas imperativas de un ordenamiento social que, regulan la relación de las personas (Estado, particulares, empresas, ONGs) con el agua, considerada ésta en las diversas maneras en que se manifiesta en el ciclo hidrológico e integrada al medio ambiente. Es un conjunto de normas, entendiendo que no solo abarca a las normas escritas como la ley, que si bien es la más importante fuente no es la única, sino a los usos y costumbres, los principios generales y a la jurisprudencia. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Fuentes La Constitución. La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Los Principios Generales del Derecho La Jurisprudencia, ambos complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia. La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación. Las fuentes formales son: la Constitución Nacional, que trata a las aguas de manera original y propia, el Código Civil, las leyes nacionales, los decretos, las resoluciones ministeriales, las constituciones provinciales, las leyes provinciales, los tratados internacionales e interprovinciales, la jurisprudencia. Comentario aparte merece el tema de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales. La Reforma del 94, modificó el artículo 75 inciso 22, donde se dice que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.” En efecto, como consecuencia del nuevo orden global y de la política nacional comentada , hay gran cantidad de servicios prestados y derechos detentados por empresas que están comprendidas en los sistemas de protección a la inversión extranjera, o en regímenes diferenciados de solución de conflic- tos, lo que abre jurisdicciones externas sobre cuestiones nacionales y locales, cuyas consecuencias y efectos han sido poco analizados. Además, pueden sujetar actividades y recursos a normas legales que no entran dentro de las pautas de referencia de los gerentes y reguladores de recursos o servicios, que normalmente las ignoran, pues no están debidamente informados sobre los mismos ni de sus alcances. En este contexto, el Estado Nacional, ha perdido capacidad para ejercer las funciones que, en interés público, tradicionalmente entraban bajo la noción de poder de policía. Un número de compañías trabajando en el área de servicios públicos en Argentina, incluidas Aguas Argentinas están demandando a Argentina en diferentes tribunales (cortes francesas, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)) para requerir un ajuste de tarifas como consecuencia de la devaluación del peso. También en Argentina, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo de los 7 han presionado al Gobierno por un incremento de tarifas a despecho de impactos inflacionarios y sociales. Joseph Stiglitz ha acuñado la frase “gobierno global sin Estado global” para referirse al fenómeno contemporáneo de las determinaciones institucionales externas a los países donde los impactos tienen lugar. Esto ha debilitado el papel del Estado, sin que se haya hasta el momento diseñado un mecanismo universalmente aceptado para lidiar con este menoscabo de sus poderes. Existe, eso sí, la noción incipiente que los mecanismos de arbitraje hoy tan en boga no se adaptan a las necesidades de tratar con asuntos de interés público. Conforme a Stiglitz, la manera en la cual algunas instituciones internacionales trabajan afecta la democracia, pues dictan políticas a los gobiernos sobre marcos muy estrechosFuentes Las fuentes que se enumeran en este acápite son las llamadas fuentes formales, es decir la mani- festación exterior de una voluntad dispuesta a crear derecho, los medios de expresión de una norma jurídica. Las fuentes materiales, aquellas circunstancias y factores que provocaron la aparición y determinaron el contenido de las normas jurídicas del derecho de aguas son tratadas concomitantemente cuando se desarrollan en particular cada una de ellas. Así nos hemos detenido en analizar las circunstancias políticas, sociales, económicas, históricas, geográficas, culturales, que influyeron en la producción del derecho de aguas. Nos ha parecido necesario el análisis del pensamiento de Juan Bautista Alberdi y de las fuentes materiales de la Constitución Nacional, donde los ríos tienen un tratamiento especial dado su papel en los lineamientos económicos prioritarios de los constituyentes. Lo mismo el pensamiento de Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Público y Privado Ejercicios Clasificación: Público: Interés, voluntades, participación del Estado: Derecho Penal, Derecho Administrativo, Constitucional, Internacional Público, Procesal, Privado: Entre particulares, personas físicas y jurídicas, Derecho Civil, Comercial, Laboral, Internacional Privado. Existe un tercer criterio, un enfoque pragmático, que permite resolver, de un modo generalmente aceptado, el problema concreto de si determinada norma jurídica pertenece o no al Derecho Público. Este criterio toma en cuenta al protagonista, a la persona que interviene en las relaciones jurídicas. Cuando interviene el Estado, por sí o por medio de sus instituciones auxiliares, podemos decir, casi sin temor a equivocarnos, que la norma jurídica respectiva es de Derecho Público, y cuando no interviene el Estado, sino los particulares, que es una regla de Derecho Privado. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Ejercicios Clasificación del Derecho
Multa por arrojar basura en terreno urbano Ley Blanqueo de Capitales Resolución AFIP sobre Comercialización de granos Ley provincial beneficios a Villarino zona Patagónica Intimación pago canón de riego por CORFO Resolución Funbapa condiciones de calidad de cebolla de exportación. Intimación judicial por cobro de facturas venta de zapallo. Carta documento resolución contrato de arrendamiento rural. Ley Modificación Consejo de la Magistratura. Telegrama intimación blanqueo de peón rural. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Jerarquía de las Normas
Ejercicios Pirámide de Kelsen CN Tratados Internacionales Cons. Provinciales Leyes Nacionales Leyes Provinciales Decretos Nacionales Resoluciones – Decretos Provinciales Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Ejercicios Jerarquía de las Normas
El recientemente creado Club la Pelota No Dobla de Hilario Ascasubi recibió una carta documento de su vecino, Juan, de 78 años, que nació y vivió toda su vida en dicho inmueble, reclamando el cese de las molestias ocasionadas por la construcción y funcionamiento de la Cancha de Paddle ya que los ruidos y las luces de la cancha no le permiten su normal descanso. Don Pedro presentó un reclamo ante CORFO contra su vecino el Establecimiento Agropecuario las Gaviotas por el desmonte que realizó este último de varias hectáreas de tamariscos que rodeaban los canales. El argumento de Don Pedro estaba basado en la antigüedad de las plantaciones y su uso para la ganadería. Ante la citación por parte de Corfo, el administrador de Las Gaviotas, no le dio importancia al reclamo ya que indicó que ese trabajo era parte de la mejoras hechas al campo para optimizar el sistema de riego. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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Sentencias Ejercicios
Las molestias y el derecho violado: La construcción del patio de paddle ha determinado sobreviniente frustración de derechos adquiridos con anterioridad a la construcción de esa fuente de ruidos y luces que los afectan. Ellos están comprendidos en la garantía de la propiedad, porque este término cuando se emplea en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, comprende todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho con un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos, a condición de que su titular dispone de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de “propiedad”. CCC. San Isidro, sala 2, 10/4/97, Laborde, Jorge c/Chiesa Galy, Horacio s/cese de molestias y daños, r.s.d. 81/97 (inédito). 5. El art del Código Civil. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
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