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Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

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Presentación del tema: "Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi"— Transcripción de la presentación:

1 Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

2 Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
Programa de la Materia Unidad Didáctica 4: Concesiones, Autorizaciones y permisos de uso. Concesiones. Definición, alcance. Defensa. Pérdida. Autorizaciones y permisos de uso. Definición. Alcance. Control. Unidad Didáctica 5: Uso para riego. Consorcios de riego Uso para riego. Definición. Instituciones. CORFO. Competencia. Poder de Policía. Consorcios de Riego. Definición. Marco Legal. Funcionamiento. Aspectos y situaciones conflictivas más comunes. Unidad Didáctica 6: Régimen de protección y conservación de los recursos hídricos. Línea de ribera. Problemáticas ambientales por explotación y usos no racionales. Contaminación urbana, industrial, agrícola. Marco regulatorio Nacional y provincial. Límites permisibles de descarga. Control de los efluentes. Normativas. Inundaciones y desertificación: El rol de los Comités de cuenca. Línea de ribera: Conceptos y marcos regulatorios. Gestión Integral de Recursos Hídricos (GIRH) y el uso del recurso hídrico por riego. Unidad Didáctica 1: Derecho. Derecho Público y Privado. Constitución Nacional Derecho. Derecho Público y Privado. Fuentes y Jerarquía de las Normas. Constitución Nacional. Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Sistema Judicial Argentino. Unidad Didáctica 2: Legislación del Agua. Aguas públicas y privadas. Aguas Ínter jurisdiccionales. Legislación del Agua, distintas fuentes y jurisdicciones. Ley Presupuestos Mínimos; Aguas públicas y privadas, Distintos usos de aguas, alcance legal. Derecho comparado del agua, internacional y provincial. Aguas interjurisdiccionales, reglamentación. COIRCO. Cuenca hídrica: Conceptos y reglamentación. Comités de cuenca Unidad Didáctica 3: Principios Rectores de la Política Hídrica Nacional. Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires Principios Rectores de la Política Hídrica Nacional. Origen. Alcance. Aplicación. Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires. Organización. Definiciones. Competencia. Instituciones. Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

3 Objetivos de Aprendizaje
Identifique los elementos constitutivos del Derecho; las distintas clasificaciones del Derecho y el funcionamiento del Sistema Judicial Argentino Conozca y domine técnicas de resolución de conflictos. Conozca la Constitución Nacional y Provincial en su competencia sobre el Agua. Identifique y describa el marco jurídico en el uso y manejo de agua especialmente el Código Civil; el Código de Agua de la Prov. De Buenos Aires y el Reglamento de CORFO, que regulan las actividades de riego. Identifique las Instituciones a las cuales recurrir de acuerdo a cada situación. Domine todos los aspectos legales y jurídicos Identifique las problemáticas ambientales que afectan a los recursos hídricos y las normas ambientales que los protegen. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

4 Criterios de Evaluación
Regular: Evaluación continua a lo largo del período de manera conceptual. Asistencia mínima del 60% de las clases. Dos exámenes parciales, se aprueban con cuatro (4) Un trabajo final con posibilidad de promoción, en caso de que en todas las instancias de evaluación se supera la nota 7 (siete). Para el caso de no acceder a la promoción se deberá rendir un examen final. Aprobación de las unidades curriculares determinadas como correlativas en los planes de estudio. Aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos. La Institución organizará tres turnos de acreditación final al año con cinco llamados: 2 (dos) en noviembre/diciembre – julio/agosto y 1 (uno) en marzo. El alumno podrá inscribirse a un llamado por turno. Libre: Examen escrito y oral, se aprueba con cuatro (4) ambas instancias. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

5 Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
Cómo vamos a trabajar Estudio leyes aplicables al riego Casos prácticos Fallos judiciales Trabajos prácticos Mucha participación en clase Prof. Natalia Moscardi Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

6 Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
Unidad Didáctica 1: Derecho. Derecho Público y Privado. Constitución Nacional Derecho. Derecho Público y Privado. Fuentes y Jerarquía de las Normas. Constitución Nacional. Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Sistema Judicial Argentino. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

7 Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
Introducción El moderno derecho de aguas surgió de la necesidad de balancear los distintos intereses sectoriales y espaciales que recaen sobre este recurso. Sus normas se entrelazaron con las del derecho energético, el agrario, el minero, el industrial, el naviero y el pesquero. Está constituido por aquellas normas que perteneciendo al derecho público o al derecho privado, rigen la creación, la modificación, la transmisión y la extinción de las relaciones (jurídicas) aplicables a su conocimiento, aprovechamiento y preservación como, asimismo, a la defensa contra su acción nociva (Brebbia, 1992). Por consiguiente, resulta difícil el estudio de la normativa del agua porque no se encuentra sistematizada, la mayoría está incorporada al derecho de fondo, o sea, resulta del Código Civil pero, también, hay importantes disposiciones en el derecho administrativo, en los códigos provinciales, en las normas municipales. (El agua: su normativa jurídica Susana Formento y Ana Ferrazzino  ) Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

8 Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
Derecho El derecho de una sociedad está formado por todas aquellas normas que son reconocidas … por los órganos que tienen acceso al aparato coactivo del Estado para resolver conflictos … (Carlos Nino, Fundamentos de Dcho. Constitucional) Normas jurídicas: Un juicio que califica como debido, prohibido o permitido cierto comportamiento. (Derecho Objetivo). Derecho subjetivo, vinculado con las personas que lo ejercen, consistente en la facultad que tiene cada uno para obrar frente a los demás El derecho puede definirse de muchos modos según el punto de vista adoptado Los romanos utilizaban el término ius. Con este vocablo identificaban lo que era lícito, tal como lo declaraban las leyes, la costumbre o los magistrados. En el Siglo IV de la era cristiana comenzó a utilizarse la palabra directum, derivada de dirigere, guiar, conducir, con lo que se quería indicar el conjunto de normas religiosas que orientan la vida humana por el camino recto. En este camino histórico también se abren, a su vez, dos concepciones distintas de “derecho”. El “derecho objetivo”, que es el conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida en sociedad y por otro lado el “derecho subjetivo”, vinculado con las personas que lo ejercen, consistente en la facultad que tiene cada uno para obrar frente a los demás Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

9 Derecho de aguas - Características
El derecho de aguas es el conjunto de normas imperativas de un ordenamiento social que, regulan la relación de las personas (Estado, particulares, empresas, ONGs) con el agua, considerada ésta en las diversas maneras en que se manifiesta en el ciclo hidrológico e integrada al medio ambiente. Por consiguiente, se favorece un tratamiento clásico, se resuelven los problemas como si fuera una cuestión más del derecho civil o administrativo, según los sujetos de la relación, y se pierde la especialización propia de la temática tratada (Pastorino) Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

10 Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
Fuentes La Constitución. La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe, en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos La Costumbre, la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Los Principios Generales del Derecho La Jurisprudencia, ambos complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia. La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación. Las fuentes formales son: la Constitución Nacional, que trata a las aguas de manera original y propia, el Código Civil, las leyes nacionales, los decretos, las resoluciones ministeriales, las constituciones provinciales, las leyes provinciales, los tratados internacionales e interprovinciales, la jurisprudencia. Comentario aparte merece el tema de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales. La Reforma del 94, modificó el artículo 75 inciso 22, donde se dice que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.” En efecto, como consecuencia del nuevo orden global y de la política nacional comentada , hay gran cantidad de servicios prestados y derechos detentados por empresas que están comprendidas en los sistemas de protección a la inversión extranjera, o en regímenes diferenciados de solución de conflic- tos, lo que abre jurisdicciones externas sobre cuestiones nacionales y locales, cuyas consecuencias y efectos han sido poco analizados. Además, pueden sujetar actividades y recursos a normas legales que no entran dentro de las pautas de referencia de los gerentes y reguladores de recursos o servicios, que normalmente las ignoran, pues no están debidamente informados sobre los mismos ni de sus alcances. En este contexto, el Estado Nacional, ha perdido capacidad para ejercer las funciones que, en interés público, tradicionalmente entraban bajo la noción de poder de policía. Un número de compañías trabajando en el área de servicios públicos en Argentina, incluidas Aguas Argentinas están demandando a Argentina en diferentes tribunales (cortes francesas, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)) para requerir un ajuste de tarifas como consecuencia de la devaluación del peso. También en Argentina, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo de los 7 han presionado al Gobierno por un incremento de tarifas a despecho de impactos inflacionarios y sociales. Joseph Stiglitz ha acuñado la frase “gobierno global sin Estado global” para referirse al fenómeno contemporáneo de las determinaciones institucionales externas a los países donde los impactos tienen lugar. Esto ha debilitado el papel del Estado, sin que se haya hasta el momento diseñado un mecanismo universalmente aceptado para lidiar con este menoscabo de sus poderes. Existe, eso sí, la noción incipiente que los mecanismos de arbitraje hoy tan en boga no se adaptan a las necesidades de tratar con asuntos de interés público. Conforme a Stiglitz, la manera en la cual algunas instituciones internacionales trabajan afecta la democracia, pues dictan políticas a los gobiernos sobre marcos muy estrechosFuentes Las fuentes que se enumeran en este acápite son las llamadas fuentes formales, es decir la mani- festación exterior de una voluntad dispuesta a crear derecho, los medios de expresión de una norma jurídica. Las fuentes materiales, aquellas circunstancias y factores que provocaron la aparición y determinaron el contenido de las normas jurídicas del derecho de aguas son tratadas concomitantemente cuando se desarrollan en particular cada una de ellas. Así nos hemos detenido en analizar las circunstancias políticas, sociales, económicas, históricas, geográficas, culturales, que influyeron en la producción del derecho de aguas. Nos ha parecido necesario el análisis del pensamiento de Juan Bautista Alberdi y de las fuentes materiales de la Constitución Nacional, donde los ríos tienen un tratamiento especial dado su papel en los lineamientos económicos prioritarios de los constituyentes. Lo mismo el pensamiento de Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

11 Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi
Público y Privado Ejercicios Clasificación: Público: Interés, voluntades, participación del Estado: Derecho Penal, Derecho Administrativo, Constitucional, Internacional Público, Procesal. Existe un tercer criterio, un enfoque pragmático, que permite resolver, de un modo generalmente aceptado, el problema concreto de si determinada norma jurídica pertenece o no al Derecho Público. Este criterio toma en cuenta al protagonista, a la persona que interviene en las relaciones jurídicas. Cuando interviene el Estado, por sí o por medio de sus instituciones auxiliares, podemos decir, casi sin temor a equivocarnos, que la norma jurídica respectiva es de Derecho Público, y cuando no interviene el Estado, sino los particulares, que es una regla de Derecho Privado. Privado: Entre particulares, personas físicas y jurídicas, Derecho Civil, Comercial, Laboral, Internacional Privado. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

12 Ejercicios Clasificación del Derecho
Multa por arrojar basura en terreno urbano Ley Blanqueo de Capitales Resolución AFIP sobre Comercialización de granos Ley provincial beneficios a Villarino zona Patagónica Intimación pago canón de riego por CORFO Resolución Funbapa condiciones de calidad de cebolla de exportación. Intimación judicial por cobro de facturas venta de zapallo. Carta documento resolución contrato de arrendamiento rural. Ley Modificación Consejo de la Magistratura. Telegrama intimación blanqueo de peón rural. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

13 Jerarquía de las Normas
Ejercicios Pirámide de Kelsen CN Tratados Internacionales Cons. Provinciales Leyes Nacionales Leyes Provinciales Decretos Nacionales Resoluciones – Decretos Provinciales Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

14 Ejercicios Jerarquía de las Normas
El recientemente creado Club la Pelota No Dobla de Hilario Ascasubi recibió una carta documento de su vecino, Juan, de 78 años, que nació y vivió toda su vida en dicho inmueble, reclamando el cese de las molestias ocasionadas por la construcción y funcionamiento de la Cancha de Paddle ya que los ruidos y las luces de la cancha no le permiten su normal descanso. Don Pedro presentó un reclamo ante CORFO contra su vecino el Establecimiento Agropecuario las Gaviotas por el desmonte que realizó este último de varias hectáreas de tamariscos que rodeaban los canales. El argumento de Don Pedro estaba basado en la antigüedad de las plantaciones y su uso para la ganadería. Ante la citación por parte de Corfo, el administrador de Las Gaviotas, no le dio importancia al reclamo ya que indicó que ese trabajo era parte de la mejoras hechas al campo para optimizar el sistema de riego. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

15 Constitución Nacional
Jerarquía de las leyes En una primera etapa, las constituciones plantearon fundamentalmente la organización del gobierno, siendo los gobernantes sus destinatarios. Sin embargo, receptaron también, derechos del ciudadano frente a la organización estatal y, posteriormente, derechos económico-sociales, disposiciones sobre la organización de la economía y, en general, todo lo relacionado con los derechos fundamentales. La norma constitucional dejó de ser, como había sido en su primera expresión, una regla que sólo contenía elementos de derecho público para transformarse en una obra que tiene en su seno las normas fundantes de la comunidad, relativas a su modo de organizarse y relacionarse entre sí. La reforma de 1994 incorporó conceptos relativos a la internacionalización del Derecho, al darle jerarquía legal a ciertos tratados en su relación con el derecho interno, tanto en el ámbito de los derechos humanos como en el de la integración regional, fomentando el enriquecimiento de la Carta Magna y la operatividad de las nuevas garantías consagradas. Añadió, además, en sus nuevos derechos y garantías, cuestiones presentes en el discurrir de los argentinos que, al sumarse al texto original, recibían la validación que un derecho constitucionalmente consagrado. Ver artículos 1°, 5°, 31 y 75 inc. 22. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

16 Sentencias Ejercicios
Las molestias y el derecho violado: La construcción del patio de paddle ha determinado sobreviniente frustración de derechos adquiridos con anterioridad a la construcción de esa fuente de ruidos y luces que los afectan. Ellos están comprendidos en la garantía de la propiedad, porque este término cuando se emplea en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, comprende todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho con un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos, a condición de que su titular dispone de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de “propiedad”. CCC. San Isidro, sala 2, 10/4/97, Laborde, Jorge c/Chiesa Galy, Horacio s/cese de molestias y daños, r.s.d. 81/97 (inédito). 5. El art del Código Civil. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

17 CONSTITUCION NACIONAL
PRIMERA PARTE CAPÍTULO PRIMERO: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS Artículo 1º La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Artículo 5º Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 26 La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

18 CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 31 Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. Artículo 41 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

19 CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 43 Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

20 CONSTITUCION NACIONAL
CAPITULO CUARTO: Atribuciones del Congreso Artículo 75 … 10.- Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas. 12.- Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones … Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

21 CONSTITUCION NACIONAL
18.- Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

22 CONSTITUCION NACIONAL
22.- … Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

23 CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 99 El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: … 2.- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 3.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

24 CONSTITUCION NACIONAL
SECCIÓN TERCERA: DEL PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO: De su naturaleza y duración 108 El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Artículo 116 Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas de las causas que se susciten entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi

25 CONSTITUCION NACIONAL
TITULO SEGUNDO: GOBIERNOS DE PROVINCIA Artículo 121 Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Artículo 122 Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Artículo 123 Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Artículo 126 Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior … Legislación del Agua Prof. Natalia Moscardi


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