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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 03 de 2008 CONTRATANTE: Contraloría General de Boyacá CONTRATISTA: HERNANDO SALAMANCA ALVAREZ OBJETO:

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Presentación del tema: "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 03 de 2008 CONTRATANTE: Contraloría General de Boyacá CONTRATISTA: HERNANDO SALAMANCA ALVAREZ OBJETO:"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 03 de 2008 CONTRATANTE: Contraloría General de Boyacá CONTRATISTA: HERNANDO SALAMANCA ALVAREZ OBJETO: Apoyo Dirección Operativa de Control Fiscal VALOR: SEIS MILLONES DE PESOS MCTE ($6.000.000) PLAZO: Seis (6) meses Entre los suscritos, JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 79.691.506 de Bogotá, obrando en calidad de CONTRALOR GENERAL DE BOYACA, cargo para el que fue elegido y debidamente posesionado según Acta No. 029 de fecha 11 de Enero de 2008 expedida por la Honorable Asamblea de Boyacá, por una parte, y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRALORIA, y por la otra HERNANDO SALAMANCA ALVAREZ, mayor de edad, residente y domiciliado en la ciudad de Tunja, identificado con cédula de ciudadanía 10.281.322 de Manizales, y tarjeta profesional 0009458 ACIEM, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: 1.) Que mediante oficio D.O.C.F. 016 de fecha 06 de febrero de 2008, el doctor JOSE ANTONIO BARRETO MEDINA en su calidad de Director Operativo de Control Fiscal, solicitó la colaboración de varios profesionales para que contribuyan en el proceso de Auditoria, con el fin de aumentar la cobertura del servicio a las 533 entidades auditadas. 2.) Que debido al cúmulo de trabajo y a la falta de personal, no ha sido posible responder con mayor rapidez, eficiencia y eficacia para la realización del respectivo control fiscal. 3.) Que el Director de Control Fiscal elaboró estudio de conveniencia y oportunidad para la celebración de contratos de prestación de servicios, para profesionales titulados con tarjeta profesional, que hace parte integral del presente contrato, en donde se plantea la contratación de una persona idónea que colaboración la gestión adelantada por la dependencia, habida cuenta la ausencia de personal 4.) Que dentro de la planta de personal de la Contraloría no existe personal suficiente que desarrolle las actividades objeto del presente contrato, según certificación expedida por la Dirección Administrativa. 5.) Que el presente contrato se celebra de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 6.) Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, prevé en el numeral 4º literal h. que podrá contratarse de forma directa la prestación de servicios profesionales. 7.) Por su parte el Decreto 066 de 2008 en su artículo 81 prevé que para la prestación de servicios profesionales la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. Por lo tanto se puede contratar directamente sin necesidad de varias propuestas. 8.) Que el Doctor HERNANDO SALAMANCA ALVAREZ, reúne los requisitos de idoneidad para desarrollar el objeto del contrato según certificación expedida por el Director de Control Fiscal. 8.) En consecuencia se hace necesario firmar el respectivo contrato. 9.) Que existe disponibilidad presupuestal expedida por la Subdirección Financiera y Presupuestal, de conformidad el certificado de disponibilidad No. 052 de 6 de febrero de 2008, código de gestión 21010203. El contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Contraloría contrata los servicios profesionales del Ingeniero HERNANDO SALAMANCA ALVAREZ con el fin de Apoyar a la Dirección Operativa de Control Fiscal así: a) Para desarrollar el proceso de auditoria colaborando en la revisión de las cuentas de las entidades públicas sujetas de control fiscal, las cuales serán asignadas directamente por el Director de la dependencia. b.) Colaborar con la recepción de las

2 cuentas cuando el Director del área lo requiera, para lo cual se asignara directamente por el mismo. c) Las demás labores que tengan relación directa con el objeto del contrato. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales se estima en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS MCTE ($6.000.000). CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. LA CONTRALORIA cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato en seis (06) cuotas mensuales, cada una de UN MILLON DE PESOS MCTE ($1.000.000), que se pagarán el día siete (7) de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2008, previa presentación de un informe de actividades desarrolladas en el respectivo periodo, cuenta de cobro y certificación de cumplimiento del objeto contractual expedido por el supervisor del contrato, así como la presentación de los pagos hechos a salud y pensión. CLAUSULA CUARTA. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos a que se obliga LA CONTRALORIA en virtud de este contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales que con tal fin se ordenen en su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2008, y se afectará el rubro 21010203. CLAUSULA QUINTA. PLAZO PARA LA EJECUCION Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo para la ejecución del presente contrato será de seis (06) meses, plazo contado a partir del día 7 de febrero de 2008 y hasta el seis (6) de agosto de 2008. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga para con la CONTRALORIA a: 1) Manejar la gestión aquí encomendada con absoluta responsabilidad, eficiencia y diligencia con el fin de lograr en el menor tiempo posible la consecución del objeto contractual. 2) Entregar un informe mensual a la CONTRALORIA en donde se señale en forma pormenorizada la labor desarrollada y el estado actual de la actividad aquí encomendada. 3) El CONTRATISTA se compromete a no cobrar dinero alguno por concepto de honorarios excepto en los términos de la cláusula sexta. 4) Guardar la debida reserva de todos los documentos e informes que conozca o le sean revelados con ocasión a sus actividades encomendadas. CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA CONTRALORIA. 1) Cancelar al CONTRATISTA la suma estipulada en la Cláusula Segunda en la oportunidad y forma señalada en la cláusula Tercera. 2) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA. 3) Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte, en las instalaciones de la Contraloría General de Boyacá. CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISION. La Contraloría General de Boyacá ejercerá la supervisión del contrato, a través de su Director Operativo de Control Fiscal, Doctor JOSE ANTONIO BARRETO MEDINA o quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la CONTRALORIA, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, una garantía única que avalará el cumplimiento del objeto contractual, cuya vigencia será por el término del contrato y dos (02) meses más, la cual deberá ser expedida por una entidad avalada para tal efecto por la Superintendencia Bancaria, en cuantía de diez (10%) por ciento del valor total del presente contrato. CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. La CONTRALORIA podrá decretar la Caducidad del presente contrato cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y artículo 82 de la Ley 104 de 1993. CLAUSULA DECIMAPRIMERA. RELACION LABORAL. Las actividades de EL CONTRATISTA que son propias y tendientes a la consecución del objeto contractual, NO genera relación laboral, ni subordinación entre las partes a ningún modo, ni bajo ningún título. PARAGRAFO. El presente contrato de prestación de servicios se regirá por el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y no por la normatividad laboral. CLAUSULA DECIMASEGUNDA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL. Al presente contrato le son aplicables los principios de modificación, interpretación y terminación unilaterales, previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMATERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMACUARTA. CESION Y SUBCONTRATOS. El

3 CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar el objeto del presente contrato con persona alguna natural o jurídica sin el previo consentimiento del Señor CONTRALOR. CLAUSULA DECIMAQUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución requiere la aprobación de la garantía, la certificación de la disponibilidad presupuestal, las afiliaciones a pensión y a salud por cuenta del contratista. CLAUSULA DECIMASEXTA. LIQUIDACION. Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación en los términos establecidos en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Tunja. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento, en Tunja a los JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERREROHERNANDO SALAMANCA ALVAREZ Contralor General de BoyacáContratista Proyectó. VIANY LIZETH OSPINA LOZANO Jefe Oficina Asesora Jurídica


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