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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No

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Presentación del tema: "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y HERMES SANCHEZ CHAPARRO Entre nosotros a saber: RICHARD PACHÓN PAJARITO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No de Bogotá, en su calidad de alcalde del Municipio de Ubaté y como tal Representante Legal del mismo, de conformidad con el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia y debidamente facultado por la Ley 136 de 1994 y Ley 80 de 1993 (artículo 11, Numeral 3, Literal b), elegido legalmente como resultado del escrutinio efectuado el 28 de Octubre 2007, cuya credencial fue expedida por la Organización Electoral- Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 28 de octubre de 2007, quien para los efectos del presente contrato se denominará el MUNICIPIO, por una parte y por la otra HERMES LENIN SANCHEZ CHAPARRO, identificado con Cédula de Ciudadanía No de Santa Fe de Bogotá. actuando en nombre propio quien de ahora en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previo cumplimiento con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 80/93 y Art. 81 del Decreto 066 de 2008, el cual se regirá por las cláusulas que adelante se expresan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el Concejo Municipal mediante Acuerdo Número 001 del 17 de enero de 2008, en su artículo primero establece que “ El Alcalde Municipal queda facultado para suscribir contratos y convenios a que haya lugar conforme a las normas contractuales, para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el Plan anual de Inversión y en el presente acuerdo. Así mismo podrá celebrar contratos y convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, países extranjeros y embajadas y adicionalmente otros tales, como Interadministrativos, de comodato, de administración, debiéndose ceñir en todo a las normas de contratación pública, el presupuesto y la Constitución Política. 2. Que se hace necesario presentar ante el INVIMA un PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO de conformidad la normatividad expedida por el INVIMA ( Res del 28 de agosto de 2007) y la circular DG de fecha 4 de enero de 2008, la cual da un término perentorio hasta el 27 de febrero de 2008 para la inscripción y presentación del mencionado PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO (PGC), razón por la cual se hace necesario acceder a los servicios de un profesional, con experiencia en lo requerido por el INVIMA, para que asuma la asesoría de la Inscripción y Registro del Plan Gradual de Cumplimiento 3. Que la celebración del mencionado contrato, se hace necesaria ya que dentro de la planta de personal del Municipio de Ubaté, no existe

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y HERMES SANCHEZ CHAPARRO personal de planta, con conocimientos específicos y experiencia en estos asuntos, que permita atender con celeridad las diferentes gestiones que se deriven de este tipo de procedimientos. 4. Que el Despacho del Alcalde remitió estudio de oportunidad y conveniencia. 5. Que la Secretaria de Hacienda expidió disponibilidad presupuestal No, de fecha Que se presentó una propuesta por parte del Médico Veterinario HERMES LENIN SANCHEZ CHAPARRO, y el señor Alcalde Municipal lo escogió como propuesta viable. 7. Que la Doctor HERMES LENIN SANCHEZ CHAPARRO, cumplió con todos los requerimiento precontractuales necesarios. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Prestación de servicios profesionales de un Médico Veterinario y todo su equipo de trabajo para que realice todos los trámites necesarios para la inscripción y presentación del PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO (PGC) solicitado por el INVIMA. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. El objeto del presente contrato además de tener las obligaciones por Ley tiene las siguientes obligaciones específicas: Asesorar al MUNICIPIO DE UBATE en la inscripción y presentación del PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO (PGC), Adelantar ante el INVIMA todos los trámites necesarios para la inscripción y presentación del PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO (PGC), Realizar: Formato único de Inscripción Sanitaria de Plantas de Beneficio, Formato de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para plantas de beneficio de bovinos y búfalinos, Formato de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para las plantas de despostes de bovinos y búfalinos, Formato de Acciones Graduales de Mejoramiento. Se deberá realizar la elaboración de: Diagrama de flujo de los procesos que realiza el establecimiento, Planta arquitectónica de la planta de beneficio indicando, Las áreas, flujos de producto y personal, Planta hidrosanitaria de distribución de redes hidráulicas (agua potable, aguas negras, grises y residuales),Organigrama de la empresa, Borrador de carta de compromiso del representante del establecimiento como garantía al mejoramiento y cumplimiento de los registros sanitarios, Plan Gradual de cumplimiento se debe desarrollar de la siguiente manera: Realización de las Acciones graduales de cumplimiento que comprende :Para obra fiscales en instalaciones Documento detallado el tipo de obras, la cantidad y los lugares a ser desarrolladas, Descripción de obras y detalles para las mejoras a instalaciones nuevas o reformas detallando los cambios a realizar para el mejoramiento de las

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y HERMES SANCHEZ CHAPARRO condiciones del proceso y de los flujos adecuados del producto, proceso y personal, Especificaciones sobre materiales y acabados sanitarios, Proyección de recursos (técnicos, financieros, entre otros) y posibles fuentes, Cronograma del desarrollo de las obras e instalaciones, Para equipos y utensilios, Documento detallado el tipo de equipos y utensilios, la cantidad y el uso previsto, Ficha técnica de los equipos, especificando materiales, acabados sanitarias, capacidad, requerimientos de instalación, funcionamiento y mantenimiento, Proyección de recursos (técnicos, financieros, entre otros) y posibles fuentes, cronograma de adquisición y puesta de operación, Para planes y programas, Documento detallado de las actividades y cronograma de preparación de cada plan o programa, aprobación, implementación, validación, ajuste, seguimiento y evaluación, Establecimiento de responsables de cada actividad al interior del establecimiento, Proyección de recursos (técnicos, financieros, externos, etc.) por plan o programa, Documento detallando la actividad objeto del mejoramiento y las acciones del establecimiento para superar el incumplimiento, Establecimiento de responsables, Medidas de evaluación y seguimiento, Cronograma de implementación de las acciones de mejoramiento. CLÁUSULA TERCERA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán las establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, respectivamente. Adicionalmente, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con lo establecido en la ley 828 de 2003 y decreto 510 de PARÁGRAFO. El CONTRATISTA manifiesta la no intención de afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 del Decreto 1295/94 y el Art. 3 del Decreto 2800/2003. CLÁUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor de la presente contratación es de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/C ($ oo), pagaderos el cincuenta por ciento (50%) equivalente a ($ ,oo) a la firma del Acta de inicio y el saldo restante ($ ,oo), una vez cumplido el objeto del presente contrato previa presentación de informe y cuenta de cobro por parte del contratista y recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato. CLÁUSULA QUINTA. INTERÉS MORATORIO. El Municipio pagará al contratista un interés moratorio del 0.1% mensual si incumple su obligación de pagar las mensualidades acordadas, teniendo en cuenta la entrega de los informes de la ejecución del objeto

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y HERMES SANCHEZ CHAPARRO presentado por el contratista. CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN. El presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS tendrá una duración de veinte cuatro días (20) contados a partir del cumplimiento de los requisitos para su ejecución. Parágrafo: Cumplidos los requisitos de ejecución, las partes deberán suscribir el Acta de Inicio correspondiente. CLÁUSULA SÉPTIMA. SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Las sumas que se adeudan al contratista por el presente contrato quedarán subordinadas a las apropiaciones presupuéstales del Municipio sobre la actual vigencia fiscal 2008, con la disponibilidad presupuestal numero con cargo a la cuenta número CLÁUSULA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. Las partes declaran que el presente contrato no genera obligaciones laborales ni ninguna otra clase de prestación, ni para el Municipio, ni para el contratista, toda vez que no existe subordinación laboral. CLÁUSULA NOVENA. CADUCIDAD, TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Entiéndase incluidas en éste contrato las cláusulas de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral por parte de la Administración Municipal, previstas en la Ley 80 de CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN. El contratista no podrá ceder el presente contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización del MUNICIPIO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este Contrato, que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución, Ley 80 de 1993 y Normas complementarias y que los documentos aportados como soporte de la hoja de vida son veraces. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA se obliga dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, constituir a favor del MUNICIPIO la garantía única, otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1- Cumplimiento del contrato equivalente al 20% del valor del contrato durante su vigencia y cinco (5) meses más. 2- Buen manejo del anticipo por el 100% del mismo durante la vigencia del contrato y 5 meses más. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan de común acuerdo solucionar los conflictos que surjan del presente contrato de

5 RICHARD PACHÓN PAJARITO Alcalde Municipal de Ubaté
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y HERMES SANCHEZ CHAPARRO PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a través de los mecanismos alternativos de solución de los conflictos, en cuanto legalmente sea posible. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión del presente contrato la efectuará la SECRETARIA OBRAS PUBLICAS, oficina que deberá presentar informes de seguimiento de la ejecución y el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su funcionamiento el acuerdo escrito de voluntades de las partes. Para su ejecución requiere: 1- Existencia de Disponibilidad Presupuestal. 2- Aprobación de la garantía única. Adicionalmente, este contrato requiere la publicación en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago. Se firma en el municipio de Ubaté, a los cuatro (04) días del mes de febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). RICHARD PACHÓN PAJARITO Alcalde Municipal de Ubaté HERMES LENIN SANCHEZ CHAPARRO C.C.No de Santa Fe de Bogotá. Contratista


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