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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SIN FORMALIDADES PLENAS SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Y CLARA ELENA MACIAS BRAVO Entre los.

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Presentación del tema: "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SIN FORMALIDADES PLENAS SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Y CLARA ELENA MACIAS BRAVO Entre los."— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SIN FORMALIDADES PLENAS SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Y CLARA ELENA MACIAS BRAVO Entre los suscritos a saber MANUEL JERÒNIMO MANJARRES CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía expedida Villanueva, Guajira, quien obra en nombre y representación de la Contraloría Municipal de Valledupar, en su calidad de Contralor Municipal, debidamente facultado para la suscripción del presente contrato, quien para efectos de este se denominará LA CONTRALORÍA, por una parte y por otra, CLARA ELENA MACIAS BRAVO, mayor de edad, domiciliada y residente en Valledupar identificada con la con la cèdula de ciudadanía número expedida en Bosconia Cesar, quien actúa en nombre propio y para los efectos de este contrato se denominará LA CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente contrato de Prestación de Servicios, amparada en la facultad que le confiere el parágrafo y el último Inciso del artículo 39 de la Ley 80 de 1993, y el parágrafo del Articulo 11 del Decreto 2170 de 2002; el cual se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación, previa las siguientes consideraciones: a) Que de conformidad con la certificación expedida por la Jefa de la Oficina Administrativa y Financiera no existe personal de planta para desarrollar las actividades o servicios objeto del presente contrato. b) Que de acuerdo al Estudio de Conveniencia y Oportunidad existe la necesidad de contratar servicios personales para desarrollar actividades de limpieza y cafetería por el tiempo que se requiera para garantizar el mantenimiento de las instalaciones y el buen funcionamiento de la entidad con el propósito de asegurar la adecuada prestación del servicio publico. C) Que la Contratista está en capacidad de efectuar el objeto del contrato y tiene idoneidad y experiencia relacionada con el objeto del mismo

2 PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es la prestación de servicios personales para el desarrollo de las labores de limpieza y servicios de cafetería en la Contraloría Municipal de Valledupar. SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA se compromete para con LA CONTRALORÍA a cumplir con el objeto del contrato y desarrollar las siguientes actividades diarias en forma autónoma e independiente sin sometimiento, sin dependencia continua o permanente, 1.-Hacer el aseo general a las instalaciones, muebles y enceres, lo que incluye las oficinas, baños, cocina y las áreas comunes de la entidad Arreglar las oficinas, en lo que corresponde a la localización, ventilación y ubicación de los equipos, maquinas y muebles. 3.- Utilizar adecuadamente los equipos electrodomésticos dispuestos para la adecuada prestación del servicio contratado Brindar atención a los empleados de la entidad y a los usuarios de la misma. 5.- Responder por la seguridad y el buen uso de los elementos entregados por LA CONTRALORÍA para la ejecución del objeto contractual. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA CONTRALORÍA: LA CONTRALORÍA se compromete para con LA CONTRATISTA a 1.- suministrarle los útiles y elementos de aseo y cafetería necesarios para ejecutar las actividades señaladas en la cláusula anterior en desarrollo del objeto contractual. 2.- Facilitarle el acceso a las instalaciones para que LA CONTRATISTA pueda ejecutar las labores diarias. PARÁGRAFO: El funcionario de LA CONTRALORÍA autorizado para entregar los elementos de aseo y cafetería a LA CONTRATISTA es el técnico operativo de esta entidad.

3 CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos fiscales, la presente orden tiene un valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($ ,00), suma que LA CONTRALORÍA, pagará a la CONTRATISTA en tres (3) abonos mensuales cada uno por la suma de QUINIENTOS NUEVE MIL PESOS MCTE ($ ), previa constancia suscrita por el supervisor del contrato sobre los avances realizados en la prestación del servicio por parte de la CONTRATISTA, certificada por el supervisor del contrato. QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es de tres (3) meses contados a partir del dos (2) de enero de 2008, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y su vigencia contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. SEXTA. REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: LA CONTRALORÍA pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al Capitulo 2, Código , Servicios generales, del corresponde al presupuesto de gastos de la Vigencia Fiscal 2008 y para el registro y constitución de reserva, copia del mismo se enviará a la Oficina Administrativa y Financiera. SÉPTIMA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo con lo previsto en el inciso 2, numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, LA CONTRALORÍA podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha Ley. Así mismo LA CONTRALORÍA podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de OCTAVA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de LA CONTRATISTA, este pagará a LA CONTRALORÍA multas sucesivas del 0.1% del valor del contrato por cada día de mora. NOVENA. CLAUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad, por incumplimiento total, culpable y definitivo por parte de la contratista, esta pagará a LA CONTRALORÍA a titulo de pena una suma equivalente al diez (10%) del valor del contrato. DECIMA. APLICACIÓN DE LA MULTA Y DE LA CLÁUSULA PENAL: El valor de la multa y la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores podrán ser tomadas directamente del saldo a favor de LA CONTRATISTA, y si no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva.

4 DECIMA PRIMERA. CESION DEL CONTRATO: LA CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna sin el previo consentimiento escrito y expreso de LA CONTRALORÍA. DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES : LA CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone el artículo 9º de la precitada Ley. DECIMA TERCERA. RELACION LABORAL: De conformidad con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la ejecución del presente contrato no genera relación laboral con el contratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales ni de ningún otro tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera del presente contrato.

5 DECIMA CUARTA. SUPERVISION: La oficina Administrativa y Financiera por intermedio del Técnico Operativo, supervisará la debida ejecución del presente contrato y para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones a) Verificar que la contratista cumpla con las obligaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato. b) Informar al Contralor respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones de LA CONTRATISTA. c) Certificar el cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en un requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizar LA CONTRALORÍA. d) Las demás inherentes a la función desempeñada. DECIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente Contrato, los siguientes documentos.1.- Estudio de Conveniencia y Oportunidad. 2.- Disponibilidad Presupuestal. 3.- Certificado expedido por La jefa de la oficina Administrativa y Financiera en donde consta que no existe personal de planta para desarrollar el objeto del presente contrato.

6 DECIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se hará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. Para constancia se firma a los dos (2) días de Enero de dos mil ocho (2008). Por la Contraloría MANUEL JERÓNIMO MANJARRES CORREA Contralor Municipal de Valledupar La Contratista CLARA ELENA MACIAS BRAVO C.C Valledupar


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