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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y MALLERLY ANGELICA VILLAMIL RICO Entre nosotros a saber: RICHARD.

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1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y MALLERLY ANGELICA VILLAMIL RICO Entre nosotros a saber: RICHARD PACHÓN PAJARITO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.521.332 de Bogotá, en su calidad de alcalde del Municipio de Ubaté y como tal Representante Legal del mismo, de conformidad con el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia y debidamente facultado por la Ley 136 de 1994 y Ley 80 de 1993 (artículo 11, Numeral 3, Literal b), elegido legalmente como resultado del escrutinio efectuado el 28 de Octubre 2007, cuya credencial fue expedida por la Organización Electoral- Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 28 de octubre de 2007, quien para los efectos del presente contrato se denominará el MUNICIPIO, por una parte y por la otra MALLERLY ANGELICA VILLAMIL RICO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.52.936.492 de Bogotá, actuando en nombre propio quien de ahora en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, previo cumplimiento con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 80/93 y Art. 81 del Decreto 066 de 2008, el cual se regirá por las cláusulas que adelante se expresan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el Concejo Municipal mediante Acuerdo Número 001 del 17 de enero de 2008, en su artículo primero establece que El Alcalde Municipal queda facultado para suscribir contratos y convenios a que haya lugar conforme a las normas contractuales, para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el Plan anual de Inversión y en el presente acuerdo. Así mismo podrá celebrar contratos y convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, países extranjeros y embajadas y adicionalmente otros tales, como Interadministrativos, de comodato, de administración, debiéndose ceñir en todo a las normas de contratación pública, el presupuesto y la Constitución Política. 2. Que la Administración requiere del apoyo de un profesional con conocimiento de en diseño, presupuesto de obra, elaboración de planos de genero rural y urbano en programas como autocad, razón por la cual se hace necesario acceder a los servicios de un arquitecto. 3. Que la celebración del mencionado contrato, se hace necesaria ya que dentro de la planta de personal del Municipio de Ubaté, no existe personal de planta suficiente, con conocimientos específicos y experiencia en estos asuntos. 4. Que la Secretaria de Obras Públicas remitió estudio previo de conformidad con lo establecido en el ART 3 del Decreto 066/08. 5. Que la Secretaria de Hacienda expidió disponibilidad presupuestal No, 2008000089 de fecha 1 de febrero de 2008. 6. Que se presentó

2 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y MALLERLY ANGELICA VILLAMIL RICO una propuesta por parte de MALLERLY ANGELICA VILLAMIL RICO, y el señor Alcalde Municipal la escogió como propuesta viable. 7. Que MALLERLY ANGELICA VILLAMIL RICO, cumplió con todos los requerimiento precontractuales necesarios. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Prestación de servicios profesionales de un arquitecto para la digitación, diseño de planos, elaboración de presupuestos y bancos de proyectos. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. El objeto del presente contrato además de tener las obligaciones por Ley tiene las siguientes obligaciones especificas: 1). Digitación de planos en autocad de todo genero tanto rural como urbano 2). Elaboración de cantidades de obra 3) elaboración de estudios previos, bancos de proyectos y seguimiento al cumplimiento de los requisitos exigidos para la legalización de contratos de obra civil. 4) Apoyo en el seguimiento fotográfico de las obras que se están ejecutando con el fin de aportar material de prueba para la posterior elaboración de los informes de los contratos. 5) las demás anexas y complementarias. CLÁUSULA TERCERA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán las establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, respectivamente. Adicionalmente, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con lo establecido en la ley 828 de 2003 y decreto 510 de 2003. PARÁGRAFO. El CONTRATISTA manifiesta la no intención de afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 del Decreto 1295/94 y el Art. 3 del Decreto 2800/2003. CLÁUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor de la presente contratación es de QUINCE MILLONES DE PESOS M/C ($15.000.000,oo), pagaderos el veinte por ciento (20%) equivalente a ($3.000.000,oo) a la firma del Acta de inicio y el saldo restante ($12.000.000,oo) dividido en 10 mensualidades vencidas, cada una por valor de ($1.200.000,oo), previa presentación de un informe y cuenta de cobro por parte del contratista y recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato. CLÁUSULA QUINTA. INTERÉS MORATORIO. El Municipio pagará al contratista un interés moratorio del 0.1% mensual si incumple su obligación de pagar las mensualidades acordadas, teniendo en cuenta la entrega de los informes de la ejecución del objeto presentado por el contratista. CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN. El presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS tendrá una duración de diez (10) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos para su ejecución.

3 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y MALLERLY ANGELICA VILLAMIL RICO Parágrafo: Cumplidos los requisitos de ejecución, las partes deberán suscribir el Acta de Inicio correspondiente. CLÁUSULA SÉPTIMA. SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Las sumas que se adeudan al contratista por el presente contrato quedarán subordinadas a las apropiaciones presupuéstales del Municipio sobre la actual vigencia fiscal 2008, con la disponibilidad presupuestal numero 2008000089 con cargo a la cuenta número 21302059 9001. Remuneración por servicios técnicos, fuente recursos propios. CLÁUSULA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. Las partes declaran que el presente contrato no genera obligaciones laborales ni ninguna otra clase de prestación, ni para el Municipio, ni para el contratista, toda vez que no existe subordinación laboral. CLÁUSULA NOVENA. CADUCIDAD, TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Entiéndase incluidas en éste contrato las cláusulas de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral por parte de la Administración Municipal, previstas en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN. El contratista no podrá ceder el presente contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización del MUNICIPIO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este Contrato, que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución, Ley 80 de 1993 y Normas complementarias y que los documentos aportados como soporte de la hoja de vida son veraces. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA se obliga dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, constituir a favor del MUNICIPIO la garantía única, otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1- Cumplimiento del contrato por el 20% del valor del contrato durante su vigencia y cinco (5) meses más. 2- Buen manejo del anticipo por el 100% del mismo durante la vigencia del contrato y 5 meses más. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan de común acuerdo solucionar los conflictos que surjan del presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a través de los mecanismos alternativos de solución de los conflictos, en cuanto legalmente sea posible. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN Y

4 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y MALLERLY ANGELICA VILLAMIL RICO SEGUIMIENTO. La supervisión del presente contrato la efectuará la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, oficina que deberá presentar informes mensuales de seguimiento de la ejecución y el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su funcionamiento el acuerdo escrito de voluntades de las partes. Para su ejecución requiere: 1- Existencia de Disponibilidad Presupuestal. 2- Aprobación de la garantía única. Adicionalmente, este contrato requiere la publicación en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago. Se firma en el municipio de Ubaté, a los doce (12) días del mes de febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). RICHARD PACHÓN PAJARITO Alcalde Municipal de Ubaté MALLERLY ANGELICA VILLAMIL RICO C.C. No. 52.936.492 de Bogotá. Contratista


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