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CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Y LA ESTACIÓN SERVICIO LA 15 E .U. Entre los.

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Presentación del tema: "CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Y LA ESTACIÓN SERVICIO LA 15 E .U. Entre los."— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Y LA ESTACIÓN SERVICIO LA 15 E .U. Entre los suscritos a saber: ALBA LUZ TRUJILLO, mayor de edad y vecina de esta ciudad identificada con la cédula de ciudadanía No expedida en Pailitas, Cesar, quien obra en nombre y representación de la Contraloría Municipal de Valledupar, en calidad de Contralora Municipal, debidamente facultada para la suscripción del presente contrato y quién para efectos de éste se denominará LA CONTRALORÍA, por una parte y por otra HERNAN ALBERTO BREDE PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Santa Marta, Magdalena, quién actúa en calidad Representante Legal de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA 15 E.U, y para efectos del presente se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente Contrato de Suministro previas las siguientes consideraciones . a.) Que para el funcionamiento del vehiculo al servicio de la Contraloría se hace necesario el suministro de combustible y lubricantes al vehiculo automotor de su propiedad Marca Nissan de placas DVC-001. b.) Que dentro del Plan de Compras y suministros de LA CONTRALORÍA se

2 incluyó la adquisición de gasolina y lubricantes. c
incluyó la adquisición de gasolina y lubricantes. c.) Que existe disponibilidad Presupuestal suficiente para contratar el suministro. d.)Que fue analizada la conveniencia y Oportunidad para celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El objeto de este contrato es el suministro de combustibles y lubricantes que se requieran para el funcionamiento del vehiculo automotor; camioneta nissan color blanco de placas DVC-001 de propiedad de LA CONTRALORÍA, a los precios de acuerdo a la oferta de servicios presentada el día 22 de enero de 2008, con la observación de que los precios están sujetos a cambios sin previo aviso de acuerdo lo estipule el Gobierno Nacional. SEGUNDA: VALOR: Para todos los efectos fiscales el presente Contrato tiene un valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ ,00), MCTE TERCERA: FORMA DE PAGO LA CONTRALORÍA, pagará AL CONTRATISTA: Las sumas que resulten de las entregas parciales por cada mes de suministro, previa constancia suscrita por el Supervisor del Contrato, en la cual se señale que EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones. CUARTA: FORMA DE ENTREGA: EL CONTRATISTA cumplirá con el objeto del presente contrato, mediante entregas parciales previa solicitud de LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, PARÁGRAFO: El funcionario autorizado para efectuar los pedidos a nombre de LA CONTRALORÍA, es el Contralor Municipal de Valledupar o quien este delegue previamente. QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

3 El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a entregar a entera satisfacción de LA CONTRALORÍA la totalidad de los bienes objeto del presente contrato, será del Quince (15) de febrero al treinta y uno (31) de diciembre, contados a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de ejecución y la vigencia del contrato se computará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. Por tratarse de un contrato de tracto sucesivo, es decir que el cumplimiento de las obligaciones se va sucediendo de manera escalonada en el tiempo, se verificará su cumplimiento total hasta vencimiento en el término previsto para su ejecución, pero el cumplimiento parcial de las obligaciones se verificará de acuerdo con las solicitudes de entrega de bienes, hechos por LA CONTRALORÍA dentro de los plazos que se establezca. SEXTA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: LA CONTRALORÍA, pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al rubro Combustibles y Lubricantes Cáp.2 Código del presupuesto de la vigencia fiscal SÉPTIMA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo con lo previsto en el inciso tercero numeral 2 del artículo 14 de la ley 80 de 1993 LA CONTRALORÍA podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha ley, así mismo LA CONTRALORÍA podrá interpretar,

4 previstas en los artículos 16 y 17 de la ley 80 de 1993
previstas en los artículos 16 y 17 de la ley 80 de OCTAVA: SUPERVISIÓN: LA CONTRALORÍA supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del contratista por conducto del Técnico Operativo, y tendrá las siguientes atribuciones 1.-Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones descritas en la cláusula primera, cuarta y quinta del presente contrato Informar a la Contraloría respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA Certificar respecto del cumplimiento de EL CONTRATISTA., certificación que se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizar LA CONTRALORÍA 4.- Elaborar el proyecto de actas de liquidación 5.- Las demás inherentes a la función desempeñada. NOVENA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, éste pagará a LA CONTRALORÍA, multas sucesivas del 1% del valor del contrato por cada día de mora, los cuales podrán ser descontadas de los créditos a favor de EL CONTRATISTA. DÉCIMA: PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía de 10% del valor total del contrato lo que podrán cobrar previo requerimiento con base en el presente documento el cual prestará mérito

5 mérito ejecutivo Dicha suma será exigible haciéndose efectiva la póliza que garantiza el cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA. DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar el objeto del mismo a persona alguna, salvo autorización por parte de LA CONTRALORÍA, DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, con la suscripción del presente contrato, afirma bajo juramento que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades del artículo 8º de ley 80 de 1993, artículo 18 de la Ley 1150 de y demás disposiciones vigentes sobre la materia y si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevén el artículo º de la ley 80 de DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA En caso de presentare controversia o diferencia se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos. a).-Acuerdo. B)- Transacción. C)

6 ) Conciliación, d) Amigable Composición de acuerdo a las Procedimientos Legales Establecidos para el efecto. DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos las partes declaran domicilio contractual, la ciudad de valledupar. El contrato se regirá por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 Decreto Reglamentario 066 de 2008, su legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. DÉCIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de DÉCIMO SEXTA: GARANTIAS: POLIZA DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga para que una vez perfeccionado el contrato, constituya a favor de LA CONTRALORIA, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros que ampare los siguientes riesgos: 1. CUMPLIMIENTO Y CALIDAD en cuantía equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al tiempo del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento. DECIMO SEPTIMA: DOCUMENTOS: Forman parte

7 Por la Contraloría, El Contratista,
integral de éste contrato los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. Para mayor constancia se firma en Valledupar a los Quince (15) días del mes de febrero de 2008. Por la Contraloría, El Contratista, ALBA LUZ TRUJILLO LOBO HERNAN ALBERTO BREDE PEREZ Contralora Municipal de Valledupar C.C No expedida en Santa Marta


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