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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y MARCELA JIMÉNEZ LESMES Entre nosotros a saber: RICHARD.

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1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y MARCELA JIMÉNEZ LESMES Entre nosotros a saber: RICHARD PACHON PAJARITO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.521.332 expedida en Bogota, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ubaté y como tal Representante Legal del mismo, de conformidad con el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia y debidamente facultado por la Ley 136 de 1994 y Ley 80 de 1993 (artículo 11, Numeral 3, Literal b), elegido legalmente como resultado del escrutinio efectuado el 28 de octubre de 2007, quien para los efectos del presente contrato se denominará el MUNICIPIO, por una parte y por la otra MARCELA JIMÉNEZ LESMES, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 35.522.231 de Facatativa, y portadora de la T.P. No 99070 del C.S de la J, actuando en nombre propio quien de ahora en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previo cumplimiento con lo establecido en el Art. 24 de la Ley 80/93 y Art. 81 del decreto 066 de 2008, el cual se regirá por las cláusulas que adelante se expresan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el Concejo Municipal mediante acuerdo Número 001 del 17 de enero de 2008, en su articulo Primero establece que El Alcalde Municipal queda facultado para suscribir contratos y convenios, a que haya lugar conforme a las normas contractuales, para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el Plan anual de Inversión y en el presente acuerdo. Así mismo podrá celebrar contratos y convenios, con entidades públicas y privadas. Nacionales e internacionales, países extranjeros y embajadas y adicionalmente otros tales, como Interadministrativos, de comodato, de administración, debiendo ceñir en todo a las normas de contratación publica, el presupuesto y la Constitución Política. 2. Que se hace necesario contratar un asesoria Jurídica para el trámite del cobro persuasivo y coactivo de las deudas fiscales por concepto impuesto predial y fiscalización industria y comercio en el Municipio de Ubaté. 3. Que para la celebración del mencionado contrato, se hace necesario contratar una persona natural profesional e idónea para la realizar dicho proceso de conformidad con lo consagrado en el Art. 24 de la Ley 80/93. 4. Que la Secretaría de Hacienda de Ubaté remitió estudio previo de oportunidad y conveniencia. 5. Que la Secretaria de Hacienda expidió disponibilidad presupuestal No. 2008000041 de fecha 11/01/2008. 6. Que se presentó una propuesta por parte de MARCELA JIMÉNEZ LESMES y el señor Alcalde Municipal la escogió como propuesta viable. 7. Que la Doctora. MARCELA JIMÉNEZ LESMES, cumplió con todos los requerimientos precontractuales necesarios. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Prestación de servicios profesionales como Asesor Jurídico, para el tramite del cobro persuasivo y coactivo de las deudas fiscales por concepto impuesto predial y fiscalización industria y comercio en el Municipio de Ubaté. De conformidad con el estudio previo y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, que para todos los efectos forman parte integral del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. El objeto del presente contrato además de tener las obligaciones por Ley tiene las siguientes obligaciones específicas: IMPUESTO PREDIAL: Efectuar el cobro persuasivo y coactivo conforme a la normatividad vigente proyectado los actos administrativos necesarios en el desarrollo del proceso de cobro. Diseñar e implementar mecanismos de persuasión estratégica con el propósito de presionar y propiciar la satisfacción del tributo por los administradores. Proyectar los actos administrativos necesarios en la ejecución del contrato. Asesorar la Administración Municipal respecto de la conducta que debe asumir frente a las prescripciones causadas, con el fin de evitar eventuales acciones de reparación directa. Proyectar los actos administrativos y/o las acciones imperativas para suspender los términos de prescripción en curso. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Realizar todo el proceso de fiscalización a los establecimientos de Industria y Comercio.

2 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y MARCELA JIMÉNEZ LESMES Verificar la exactitud de las declaraciones. Adelantar las investigaciones necesarias para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones de Impuesto de Industria y Comercio. Citar o requerir con la Secretaria de hacienda al contribuyente para que rinda informes financieros que justifiquen el pago de Impuesto. Efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación del impuesto de Industria y comercio. CLÁUSULA TERCERA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán las establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, respectivamente. Adicionalmente el CONTRATISTA se obliga a cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con lo establecido en la Ley 828 de 2003 y decreto 510 de 2003. CLÁUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor de la presente contratación es de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000..000.oo), pagaderos el veinticinco por ciento (25%) equivalente a ($12.500.000) a la firma del acta de inicio y el saldo restante ($37.500.000) divido en 3 pagos iguales cada tres meses, por un valor de $12.500.000 previa certificación de recibo a satisfacción.. CLÁUSULA QUINTA. INTERÉS MORATORIO. El Municipio pagará el contratista un interés moratorio del 0.1% mensual si incumple su obligación de pagar las mensualidades acordadas, teniendo en cuenta la entrega de los informes de la ejecución del objeto presentado por el contratista. CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN. El presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS tendrá una duración de DIEZ (10) MESES, contados a partir del cumplimiento de los requisitos para su ejecución. Parágrafo: Cumplidos los requisitos de ejecución, las partes deberán suscribir el Acta de Inicio correspondiente. CLÁUSULA SÉPTIMA. SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Las sumas que se adeudan al contratista por el presente contrato quedarán subordinadas a las apropiaciones presupuéstales del Municipio sobre la actual vigencia fiscal 2008, con la disponibilidad presupuestal número 21302057 con cargo a las cuenta número21302057 9008 CLÁUSULA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. Las partes declaran que el presente contrato no genera obligaciones laborales ni ninguna otra clase de prestación, ni para el Municipio, ni para el contratista, toda vez que no existe subordinación laboral. CLÁUSULA NOVENA. CADUCIDAD, TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Entiéndanse incluidas en éste contrato las cláusulas de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral por parte de la Administración Municipal, previstas en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN. El contratista no podrá ceder el presente contrato a ninguna personal natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización del MUNICIPIO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El

3 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y MARCELA JIMÉNEZ LESMES contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este Contrato, que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución, Ley 80 de 1993 y Normas complementarias y que los documentos aportados como soporte de la hoja de vida son veraces. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA se obliga dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, constituir a favor del MUNICIPIO la garantía única, otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1- de Cumplimiento del contrato, equivalente al 20% del total del contrato durante su vigencia y cinco (5) meses más. 2- BUEN MANEJO DEL ANTICIPO, equivalente al 100% del valor otorgado y con una vigencia igual al plazo del contrato y cinco (5) meses más. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan de común acuerdo solucionar los conflictos que surjan del presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a través de los mecanismos alternativos de solución de los conflictos, en cuanto legalmente sea posible. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión del presente contrato la efectuará la SECRETARÍA DE HACIENDA DE UBATÉ, Oficina que deberá presentar informes mensuales de seguimiento de la ejecución y el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento el acuerdo escrito de voluntades de las partes. Para su ejecución requiere: 1- Existencia de Disponibilidad Presupuestal. 2- Aprobación de la garantía única. Adicionalmente, este contrato requiere la Publicación en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago. Se firma en el Municipio de Ubaté, a los treinta y un (31) días del mes de enero del Año Dos Mil Ocho (2008). RICHARD PACHON PAJARITO Alcalde Municipal de Ubaté MARCELA JIMÉNEZ LESMES C.C. No.41.384.160 T.P. No.99070 del C.S de la J Contratista


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