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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 31 de 2008 CONTRATANTE: Contraloría General de Boyacá CONTRATISTA: DIANA CAROLINA MERCHAN LOPEZ OBJETO:

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Presentación del tema: "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 31 de 2008 CONTRATANTE: Contraloría General de Boyacá CONTRATISTA: DIANA CAROLINA MERCHAN LOPEZ OBJETO:"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 31 de 2008 CONTRATANTE: Contraloría General de Boyacá CONTRATISTA: DIANA CAROLINA MERCHAN LOPEZ OBJETO: Apoyo Dirección Control Interno VALOR: UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.500.000) PLAZO: Tres (03) meses Entre los suscritos, JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 79.691.506 de Bogotá, obrando en calidad de CONTRALOR GENERAL DE BOYACA, cargo para el que fue elegido y debidamente posesionado según Acta No. 029 de fecha 11 de Enero de 2008 expedida por la Honorable Asamblea de Boyacá, por una parte, y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRALORIA, y por la otra DIANA CAROLINA MERCHAN LOPEZ, mayor de edad, residente y domiciliada en la ciudad de Tunja, identificada con cédula de ciudadanía No 46.384.445 de Sogamoso (Boy), quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1.) Que mediante oficio de fecha 8 de mayo de 2008, el doctor MAXIMINO CRISTANCHO TORRES en su calidad de Director de Control Interno, solicitó la colaboración de un profesional en el área de Administración de Empresas en la Dependencia, para que contribuya en la aplicación de conocimiento especializado en la utilización de herramientas con el fin de plantear, realizar, y formular las políticas y estrategias estipuladas dentro del modelo estándar de control interno relacionadas con los subsistemas de control estratégicos; así como apoyar a está dirección en todas aquellas actividades relacionadas con el presente objeto contractual; y en general en la aplicación de la constitución política, las leyes, ordenanzas, resoluciones, entre otras que comprometan el tramite legal. 2.) Que debido al cúmulo de trabajo no ha sido posible cumplir con la formulación de las políticas dentro del MECI relacionadas con los subtemas de control estratégico. 3.) Que el director de Control Interno elaboro estudio de conveniencia y oportunidad para la celebración de contratos de prestación de servicios de profesionales en el área de Administración de Empresas, que hace parte integral del presente contrato, en donde se plantea la contratación de una persona idónea que colabore con la gestión adelantada por la dependencia, habida cuenta la ausencia de personal. 4.) Que dentro de la planta de personal de la Contraloría no existe personal que desarrolle las actividades objeto del presente contrato de conformidad con la certificación expedida por la directora administrativa. 5.) Que el presente contrato se celebra de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 6.) Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, prevé en el literal h. numeral 4º que podrá contratarse de forma directa la prestación de servicios profesionales. 7.) Por su parte el Decreto 066 de 2008 en su artículo 81 prevé que para la prestación de servicios profesionales la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a

2 contratar. 8.) Que la Contraloría General de Boyacá, a través del Director de Control Interno Doctor MAXIMINO CRISTANCHO TORRES, evaluó la hoja de vida de la Doctora DIANA CAROLINA MERCHÁN LÓPEZ, concluyendo que es una persona que cuenta con la experiencia e idoneidad necesaria para el desarrollo del objeto contractual, y reúne los requisitos exigidos por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, ajustándose a los requerimientos exigidos por esta Entidad para tal fin, según certificación expedida por el misma. 9.) En consecuencia se hace necesario firmar el respectivo contrato. 10.) Que existe disponibilidad presupuestal expedida por la Subdirección Financiera y Presupuestal, de conformidad con el certificado de disponibilidad No. 401 de 08 de Mayo de 2008, código de gestión 21010203. El contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Contraloría contrata los servicios profesionales de la doctora DIANA CAROLINA MERCHÁN LÓPEZ en su calidad de Administradora de Empresas, con el fin de apoyar a la Dirección de Control Interno, para que contribuya en la aplicación de conocimiento especializado en la utilización de herramientas con el fin de plantear, realizar, y formular las políticas y estrategias estipuladas dentro del modelo estándar de control interno relacionadas con los subsistemas de control estratégicos; así como apoyar a está dirección en todas aquellas actividades relacionadas con el presente objeto contractual; y en general en la aplicación de la constitución política, las leyes, ordenanzas, resoluciones, entre otras que comprometan el tramite legal y las demás labores que tengan relación directa con el presente objeto contractual a juicio y discrecionalidad de la Contraloría.- CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales se estima en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.500.000). CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. LA CONTRALORIA cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato en tres (03) cuotas mensuales, cada una de QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($500.000), que se pagarán el día ocho (08) de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2008, previa presentación de un informe de actividades desarrolladas en el respectivo periodo, cuenta de cobro y certificación de cumplimiento del objeto contractual expedido por el supervisor del contrato, previa la presentación de los certificados del pago de salud y pensión. CLAUSULA CUARTA. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos a que se obliga LA CONTRALORIA en virtud de este contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales que con tal fin se ordenen en su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2008, y se afectará el rubro 21010203. CLAUSULA QUINTA. PLAZO PARA LA EJECUCION Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo para la ejecución del presente contrato será de tres (03) meses, plazo contado a partir del día diez (10) de Junio y hasta el nueve (09) de septiembre de 2008. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga para con la CONTRALORIA a: 1) Manejar la gestión aquí encomendada con absoluta responsabilidad, eficiencia y diligencia con el fin de lograr en el menor tiempo posible la consecución del objeto contractual. 2) Entregar un informe mensual a la CONTRALORIA en donde se señale en forma pormenorizada la labor desarrollada y el estado actual de la actividad aquí encomendada. 3) El CONTRATISTA se compromete a no cobrar dinero alguno por concepto de honorarios excepto en los términos de la cláusula tercera. 4) Guardar la debida reserva de todos los documentos e informes que conozca o le sean revelados con ocasión a sus actividades encomendadas. CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA CONTRALORIA. 1) Cancelar al CONTRATISTA la suma estipulada en la Cláusula Segunda en la oportunidad y

3 forma señalada en la cláusula Tercera. 2) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA. 3) Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte, en las instalaciones de la Contraloría General de Boyacá. CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISION. La Contraloría General de Boyacá ejercerá la supervisión del contrato, a través de su Jefe de Oficina Asesor Control Interno, doctor MAXIMINO CRISTANCHO TORRES o quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la CONTRALORIA, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, una garantía única que avalará el cumplimiento del objeto contractual, cuya vigencia será por el término del contrato y dos (02) meses más, la cual deberá ser expedida por una entidad avalada para tal efecto por la Superintendencia Bancaria, en cuantía de diez (10%) por ciento del valor total del presente contrato. CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. La CONTRALORIA podrá decretar la Caducidad del presente contrato cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y artículo 82 de la Ley 104 de 1993. CLAUSULA DECIMAPRIMERA. RELACION LABORAL. Las actividades de EL CONTRATISTA que son propias y tendientes a la consecución del objeto contractual, NO genera relación laboral, ni subordinación entre las partes a ningún modo, ni bajo ningún título. PARAGRAFO. El presente contrato de prestación de servicios se regirá por el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y no por la Normatividad laboral. CLAUSULA DECIMASEGUNDA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL. Al presente contrato le son aplicables los principios de modificación, interpretación y terminación unilaterales, previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMATERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMACUARTA. CESION Y SUBCONTRATOS. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar el objeto del presente contrato con persona alguna natural o jurídica sin el previo consentimiento del Señor CONTRALOR. CLAUSULA DECIMAQUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución requiere la aprobación de la garantía, la certificación de la disponibilidad presupuestal, las afiliaciones a pensión y a salud por cuenta del contratista. CLAUSULA DECIMASEXTA. LIQUIDACION. Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación en los términos establecidos en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Tunja. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento, en Tunja a los JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO DIANA CAROLINA MERCHÁN Contralor General de Boyacá Contratista


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