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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y SANDRA JACQUELINE ANGEL MURCIA Entre nosotros a saber:

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Presentación del tema: "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y SANDRA JACQUELINE ANGEL MURCIA Entre nosotros a saber:"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y SANDRA JACQUELINE ANGEL MURCIA Entre nosotros a saber: RICHARD PACHON PAJARITO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.521.332 expedida en Bogota, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ubaté y como tal Representante Legal del mismo, de conformidad con el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia y debidamente facultado por la Ley 136 de 1994 y Ley 80 de 1993 (artículo 11, Numeral 3, Literal b), elegido legalmente como resultado del escrutinio efectuado el 28 de octubre de 2007, quien para los efectos del presente contrato se denominará el MUNICIPIO, por una parte y por la otra SANDRA JACQUELINE ÁNGEL MURCIA, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 52.927.631 de Bogotá, y portadora de la T.P. No 110980-T, actuando en nombre propio quien de ahora en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previo cumplimiento con lo establecido en el Art. 24 de la Ley 80/93 y Art. 81 del decreto 066 de 2008, el cual se regirá por las cláusulas que adelante se expresan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el Concejo Municipal mediante acuerdo Número 001 del 17 de enero de 2008, en su articulo Primero establece que El Alcalde Municipal queda facultado para suscribir contratos y convenios, a que haya lugar conforme a las normas contractuales, para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el Plan anual de Inversión y en el presente acuerdo. Así mismo podrá celebrar contratos y convenios, con entidades públicas y privadas. Nacionales e internacionales, países extranjeros y embajadas y adicionalmente otros tales, como Interadministrativos, de comodato, de administración, debiendo ceñir en todo a las normas de contratación publica, el presupuesto y la Constitución Política. 2. Que se hace necesario contratar un asesoramiento integral contable, dando cumplimiento a la normatividad expedida por la Contraloría de Cundinamarca, Contaduría General de la Nación, DIAN y demás entres de control que requieran información contable, generando información veraz y oportuna, razón por la cual se hace necesario acceder a los servicios profesionales de un Contador titulado, que asuma la preparación de informes contables y presupuestales a los entes de control y demás informes financieros que requiera el Municipio. 3. Que para la celebración del mencionado contrato, se hace necesaria contratar la prestación de servicios del Contador Público, ya que dentro de la planta de personal del Municipio de la Villa de San Diego de Ubaté, no existe personal de planta suficiente, con conocimientos específicos y experiencia en estos asuntos, que permita atender y diligenciar las diferentes gestiones que se deriven de este tipo de procedimientos. 4. Que la Secretaría de Hacienda de Ubaté remitió estudio de oportunidad y conveniencia. 5. Que la Secretaria de Hacienda expidió disponibilidad presupuestal No. 2008000034 de fecha 01/18/2008. 6. Que se presentó una propuesta por parte del Contador Publico SANDRA JACQUELINE ÁNGEL MURCIA y el señor Alcalde Municipal la escogió como propuesta viable. 7. Que el Contador Publico SANDRA JACQUELINE ÁNGEL MURCIA, cumplió con todos los requerimientos precontractuales necesarios. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Prestación de servicios profesionales como Contador Municipal, preparación de informes contables y presupuestales a los entes de control y demás informes financieros que requiera el Municipio, de conformidad con el estudio de oportunidad y conveniencia y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, que para todos los efectos forman parte integral del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. El objeto del presente contrato además de tener las obligaciones por Ley tiene las siguientes obligaciones específicas: 1. Seguimiento de todas y cada una de las transacciones económico-financieras que se realicen en el Municipio. 2. Generación de Informes presupuéstales y contables ante los diferentes estamentos de control y demás entidades del sector publico y privado que requiera información de tipo contable y presupuestal. 3. Informes fiscales de cuenta de carácter presupuestal, procesamiento de los

2 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y SANDRA JACQUELINE ANGEL MURCIA datos de carácter presupuestal que se requiera en la rendición de cuentas para los distintos organismos de control del estado en todos sus niveles. 4 Dirección y supervisión de la iniciación de los archivos necesarios para el correcto funcionamiento del control de los procesos contable y presupuestal. 5. Verificación periódica del proceso de codificación contable y presupuestal de las diferentes transacciones económico-financieras realizadas a través de la firma del contador. 6. Certificación de los estados financieros y sus correspondientes informes de soporte. 7. Revisión en la formulación, control y ejecución del presupuestos, ingresos y gastos del Municipio de UBATÉ, 8. Generación de informes de carácter contable y presupuestal a partir de primero de Enero al 31 de Diciembre del 2008 de acuerdo con las fechas establecidas en los entes de control del estado. 9. Dar respuesta a los requerimientos solicitados por los entes de control. 10. Acompañamiento en la ejecución del proceso de saneamiento contable en cuanto a las labores de contabilización. CLÁUSULA TERCERA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán las establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, respectivamente. Adicionalmente el CONTRATISTA se obliga a cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con lo establecido en la Ley 828 de 2003 y decreto 510 de 2003. CLÁUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor de la presente contratación es de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($29.880.000.oo), pagaderos en cuotas iguales en mensualidades vencidas, cada una por valor de ($2.716.363,oo) previa prestación de un informe y cuenta de cobro por parte del Contratista y recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato. CLÁUSULA QUINTA. INTERÉS MORATORIO. El Municipio pagará el contratista un interés moratorio del 0.1% mensual si incumple su obligación de pagar las mensualidades acordadas, teniendo en cuenta la entrega de los informes de la ejecución del objeto presentado por el contratista. CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN. El presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS tendrá una duración de ONCE (11) MESES, contados a partir del cumplimiento de los requisitos para su ejecución. Parágrafo: Cumplidos los requisitos de ejecución, las partes deberán suscribir el Acta de Inicio correspondiente. CLÁUSULA SÉPTIMA. SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Las sumas que se adeudan al contratista por el presente contrato quedarán subordinadas a las apropiaciones presupuéstales del Municipio sobre la actual vigencia fiscal 2008, con la disponibilidad presupuestal número 21302059 Y 21402106 con cargo a las cuenta número 9001 CLÁUSULA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. Las partes declaran que el presente contrato no genera obligaciones laborales ni ninguna otra clase de prestación, ni para el Municipio, ni para el contratista, toda vez que no existe subordinación laboral. CLÁUSULA NOVENA. CADUCIDAD, TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Entiéndanse incluidas en éste contrato las cláusulas de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral por parte de la Administración Municipal, previstas en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN. El contratista no podrá ceder el presente contrato a ninguna personal natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización del MUNICIPIO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este Contrato, que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución, Ley 80 de 1993 y Normas complementarias y que los documentos aportados como soporte de la hoja de vida son veraces. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA se obliga

3 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. _________ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y SANDRA JACQUELINE ANGEL MURCIA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, constituir a favor del MUNICIPIO la garantía única, otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1- Cumplimiento del contrato por el 20% del valor total del contrato durante su vigencia y (5) meses más. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan de común acuerdo solucionar los conflictos que surjan del presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a través de los mecanismos alternativos de solución de los conflictos, en cuanto legalmente sea posible. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión del presente contrato la efectuará la SECRETARÍA DE HACIENDA, Oficina que deberá presentar informes mensuales de seguimiento de la ejecución y el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento el acuerdo escrito de voluntades de las partes. Para su ejecución requiere: 1- Existencia de Disponibilidad Presupuestal. 2- Aprobación de la garantía única. Adicionalmente, este contrato requiere la Publicación en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago. Se firma en el Municipio de Ubaté, a los treinta y un (31) días del mes de enero del Año Dos Mil Ocho (2008). RICHARD PACHON PAJARITO Alcalde Municipal de Ubaté SANDRA JACQUELINE ANGEL MURCIA C.C. No.52.927.631 T.P. No.110.980-T Contratista Revisó: LMS Elaboró: DAVR


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