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LA LEY DE RADIO Y TELEVISION EN EL PERU

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Presentación del tema: "LA LEY DE RADIO Y TELEVISION EN EL PERU"— Transcripción de la presentación:

1 LA LEY DE RADIO Y TELEVISION EN EL PERU
Implicancias en la Televisión Nacional Pública

2 OBJETIVO GENERAL mejorar la calidad de vida de las personas”
“Promover el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos como vehículo de progreso e integración, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas”

3 OBJETIVOS ESTRATEGICOS
I. Promover el acceso universal a los servicios de comunicaciones (radio, televisión, servicios privados, servicios públicos y servicios postales). II. Promover la competencia y la tendencia hacia la reducción sostenible de tarifas III. Garantizar la adecuada gestión del Espectro Radioeléctrico y cautelar su correcto uso.

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5 FUNCIONES Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Comunicaciones. Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia.     Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones.     Planificar, promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia. 

6 SITUACION ACTUAL: SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION
Estaciones autorizadas Al 18 de Febrero del 2005, se ha autorizado la operación de: 896 estaciones de TV 1993 estaciones de radio.

7 ESTACIONES AUTORIZADAS A NIVEL NACIONAL

8 PROYECTO DE APOYO A LA COMUNICACIÓN COMUNAL - PACC
Objetivo: Integrar a las comunidades campesinas y nativas que por su ubicación geográfica carecen de servicios de radio y televisión, con el resto del país y el mundo, llevando la señal del canal del Estado (7) y Radio Nacional. El PACC ha instalado al 2004, un total de 1230 estaciones radio y televisión a nivel nacional.

9 Proyecto de Apoyo a la Comunicación Comunal
Sistemas instalados a la fecha

10 LA LEY DE RADIO Y TELEVISION
16 de Julio 2004

11 ANTECEDENTES Siguiendo las tendencias internacionales y habiéndose convertido en una necesidad impostergable para distintos sectores de la sociedad civil y el Estado, el 16 de julio de 2004 se aprobó la Ley No – Ley de Radio y Televisión. El 15 de Febrero del 2005, mediante Decreto Supremo No MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

12 ROL PROMOTOR DEL ESTADO
“El Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional.”

13 PRINCIPIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION
a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados y en la Constitución Política. e) La libertad de información veraz e imparcial. f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación. g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar. h) La responsabilidad social de los medios de comunicación. i) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. j) El respeto al derecho de rectificación.

14 REGIMEN DE CONCENTRACION
La Radio y la TV no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Acaparamiento: TV: persona natural o jurídica titular de más del 30% de frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda y localidad. RADIO: persona natural o jurídica titular de más del 20% de frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia y localidad. Se considera una sola persona jurídica, a dos o más personas jurídicas que tengan como accionista, asociado, director o gerente común a una misma persona natural o pariente de ésta dentro del segundo grado de consanguinidad.

15 PARTICIPACION EXTRANJERA
Sólo pueden ser titulares: personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú. La participación de extranjeros en personas jurídicas titulares de autorizaciones no puede exceder del 40% del total de las participaciones o de las acciones del capital social, debiendo, además, ser titulares o tener participación o acciones en empresas de radiodifusión en sus países de origen. El extranjero, ni directamente ni a través de una empresa unipersonal, puede ser titular de autorización o licencia.

16 PROGRAMACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION
Los servicios de radiodifusión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual. Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional.

17 CONSEJO CONSULTIVO DE RADIO Y TELEVISION - CONCORTV
Órgano adscrito al Ministerio. Integrantes: Consejo de la Prensa Peruana, MTC, Facultades de Comunicación Social y Periodismo, titulares y representantes de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión comercial, Colegio de Periodistas del Perú, Asociaciones de consumidores, Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA), Colegio Profesional de Profesores del Perú, Asociación Nacional de Centros.

18 RADIODIFUSION DIGITAL
El Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital. Para tal fin, el Ministerio toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país.

19 REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TV
15 de Febrero del 2005

20 PRINCIPALES APORTES (1/2)
Establece el régimen general y preferencial de las autorizaciones para prestar servicios de radio y TV así como los requisitos y procedimientos aplicables. Se reconocen derechos y las obligaciones de los titulares de los servicios de radio y televisión, así como la regulación aplicable a la operación de las estaciones de radiodifusión y la prestación del servicio. A fin de promover los servicios de radio y televisión en zonas rurales, localidades de preferente interés social y localidades fronterizas, establece un tratamiento especial, que prevé menores requisitos, plazos más reducidos para la atención de las solicitudes y reducción del 50% en el pago del canon.

21 PRINCIPALES APORTES (2/2)
Se fijan lineamientos para la elaboración de los Códigos de Ética, los que deben contener el porcentaje de producción nacional mínima que prevé la Ley, los mecanismos para brindar información oportuna sobre los cambios de programación y para la solución de las quejas del público relacionadas con estos temas. Teniendo en cuenta que la Ley optó por el mecanismo de autorregulación, los radiodifusores precisarán sus franjas horarias que regirá toda programación, y resaltando que el horario familiar se comprende entre las 06:00 y 22:00 horas.

22 TELEVISION NACIONAL PUBLICA

23 Televisión Nacional Pública (1/3)
Mediante Decreto Legislativo Nº 829, se creó el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, con la finalidad de ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento. El IRTP es un organismo público descentralizado, que tiene a su cargo la operación de los medios de comunicación del Estado, designándosele una partida presupuestal para tal fin.

24 Televisión Nacional Pública (2/3)
El IRTP tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes. La norma es clara al otorgar al IRTP la titularidad de las frecuencias reservadas al Estado para brindar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión en forma exclusiva, así como su operación. Es por ello que el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión ha previsto un tratamiento preferencial para las estaciones a cargo de IRTP.

25 Televisión Nacional Pública (3/3)
El artículo 114º, del Reglamento, hace precisión acerca de la exoneración al pago: “No están afectos al pago del derecho de autorización aquellas autorizaciones de servicio de radiodifusión comprendidas en el Proyecto o Conglomerado Apoyo a la Comunicación Comunal u otro de similar naturaleza, a cargo del Ministerio, ni las que se otorguen a la entidad que opera los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado”.

26 CONCLUSIONES (1/2) La nueva legislación de Radio y Televisión, establece mecanismos de autoregulación para que las radiodifusoras establezcan sus propios mecanismos de control, sujeto a lo establecido en sus Códigos de Ética y los principios que rigen los servicios de radiodifusión. Se refuerza la “cultura del reclamo”, toda vez que los ciudadanos ahora cuentan con un mecanismo directo para ejercer ese derecho.

27 CONCLUSIONES (2/2) Este nuevo marco regulatorio permitirá el desarrollo de servicios en beneficio de la sociedad y coadyuvará a promover la inversión extranjera en dicha actividad, sobre la base de los principios de libre competencia, libertad de acceso, principio de transparencia, uso eficiente del espectro y neutralidad tecnológica. El IRTP tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes y cuenta con una partida presupuestal para tal fin.

28 LA LEY DE RADIO Y TELEVISION EN EL PERU
Implicancias en la Televisión Nacional Pública Financiamiento y Futuro


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