La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Decret 147/2009, de 22 de setembre El procedimiento de concurso para la implantación de parques eólicos en Cataluña y el nuevo régimen de planes especiales.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Decret 147/2009, de 22 de setembre El procedimiento de concurso para la implantación de parques eólicos en Cataluña y el nuevo régimen de planes especiales."— Transcripción de la presentación:

1 Decret 147/2009, de 22 de setembre El procedimiento de concurso para la implantación de parques eólicos en Cataluña y el nuevo régimen de planes especiales urbanísticos 17 de abril de 2008 Ramon Carbonell Santacana

2 Decret 147/2009, de 22 de setembre El Decreto 147/2009 valida del Mapa Eólico, aprobado por el Decreto 174/2002, como Plan Territorial Sectorial, El Mapa Eólico se debe considerar, pues, plenamente vigente. La disposición derogatoria del Decreto 147/2009 deroga el Decreto 174/2002, excepto sus artículos 5 y 6 relativos al Mapa Eólico. Es esencial el artículo 5, que articula territorialmente el Mapa en tres tipos de zonas. Esta zonificación es la que justifica el establecimiento de las ZDP como forma de desarrollo y ejecución del Mapa Eólico como Plan Territorial Sectorial. 1. Sobre la vigencia del Mapa Eólico

3 Decret 147/2009, de 22 de setembre Las ZDP no son instrumento de ordenación territorial ni de planeamiento urbanístico, sino actos de desarrollo y ejecución del Mapa Eólico. De ahí su aprobación por Acord del Govern y no por Decret. Decretos del Govern Disposiciones generales de naturaleza reglamentaria que pueden constituir planes o instrumentos de planeamiento. Acuerdos del Govern Actos administrativos: de no naturaleza normativa que no pueden constituir planes o instrumentos de planeamiento. La resistencia de las ZDP a la Sección 3ª de la Sala de lo C-A del TSJC esta vinculada a la nueva regulación de los planes especiales 2. Naturaleza territorial y urbanística de las ZDP

4 Decret 147/2009, de 22 de setembre Disposición Adicional 2ª del 147/09: en el plazo de 4 meses desde su publicación, se aprobarán las bases y convocatoria del concurso. Por Acuerdo del Gobierno de 1-06-2010 se aprobaron 7 ZDP con su potencias máximas, pero no la del Priorat; aunque de la de lAlt Empordà está impugada La Orden de 9-06-2010 aprobó la convocatoria y las bases. Con la precisión de que cada promotor podía proponer uno o varios proyectos hasta el máximo de la potencia de cada ZDP 3. Necesidad de acotar temporalmente la aprobación de las ZDP

5 Decret 147/2009, de 22 de setembre Propuesta de ZDP sometida a informe de los Ayuntamientos

6 Decret 147/2009, de 22 de setembre El Decreto 147/2009 ya no incluyó la compensación territorial como criterio de valoración que EolicCat cuestionó en sus alegaciones al anteproyecto Pero la Orden aclara poco e contenido la alternativa del informe sobre el impacto económico y social sobre el territorio y perspectiva de género (6.5) A pesar de que su puntuación es la más elevada: 45/100 Cuando la técnica es de 20/100, la paisajística de 15/100 y la ambiental de 15/100 4. Criterios objetivos de valoración de la resolución del concurso de cada ZDP

7 Decret 147/2009, de 22 de setembre La regulación, en el mismo procedimiento, del Plan especial urbanístico como instrumento urbanístico es la gran virtud del Decreto 147/2009; su ausencia era la gran laguna del D. 174/2002 El Plan especial como instrumento urbanístico de los parques eólicos se ha visto reforzado por la modificación del TRLU en la Ley 26/2009, ahora nuevo TRLU Decreto legislativo 1/2010 La función del POUM, de definición de la estructura general del territorio, lo es sin perjuicio de los elementos de dicha estructura que puedan establecerse en virtud de Planes especiales de infraestructuras [57.2 c) TRLU] Es decir los planes del art. 67.1 e) TRLU a los que se refiere el Decreto 147/2009 5. El Plan Especial y la Ley de Urbanismo

8 Decret 147/2009, de 22 de setembre 5. El Plan Especial y la Ley de Urbanismo Los planes especiales urbanísticos pueden implantar nuevas infraestructuras no previstas en el planeamiento general [67.1 e) TRLU]. Estos planes especiales calificaran de sistema urbanístico el suelo necesario para la implantación de la infraestructura de que se trate (67.4). Así los planes especiales quedan equiparados a los POUM como instrumento urbanístico legalmente adecuado para la calificación de nuevos sistemas. La identificación de sistema con plan general, base de al jurisprudencia de la Sec. 3ª de la Sala C-A del TSJC queda sin fundamento legal.

9 Decret 147/2009, de 22 de setembre 5. El Plan Especial y la Ley de Urbanismo El problema está en la compatibilidad que el nuevo art. 67.2 TRLU exige con el POUM; el art. 97.2 RLU está mucho mejor. Así los Planes especiales de infraestructuras del 67.1 e) TRLU se consideran compatibles con el POUM y no exigen su modificación previa si cumplen alguno de los siguientes requisitos: a) Que se implanten en suelo no urbanizable y no entren en contradicción con el POUM. a) Que estén previstos en un Plan o proyecto aprobado conforme a la legislación sectorial y que ésta imponga la calificación de sistemas para el ejercicio de competencias propias de entes supra- municipales. b) Que estén previstos en proyectos aprobados conforme a legislación sectorial y no contradigan el POUM.

10 Decret 147/2009, de 22 de setembre 5. El Plan Especial y la Ley de Urbanismo Normalmente, por más protegido que esté el suelo no urbanizable, no habrá contradicción entre el POUM y la implantación de un parque, en zonas compatibles o condicionadas del Mapa Eólico y menos en las ZDP. El problema está en las modificaciones puntuales de los POUM para impedir, expresamente, dicha implantación. De todas formas, estas modificaciones no deben prosperar, habida cuenta que, en relación con el Mapa Eólico, como PTS, el art. 13.2 TRLU (55.5): sectoriales y facilitar su cumplimiento Los planes urbanísticos han de ser coherentes con las determinaciones del plan territorial general y de los planes territoriales parciales y sectoriales y facilitar su cumplimiento

11 Decret 147/2009, de 22 de setembre 5. El Plan Especial y la Ley de Urbanismo Ahora bien, ello requiere que la CTU competente para la aprobación definitiva esté debidamente coordinada con la DGEM. Lo promotores afectados han de instar esta coordinación para que, en la información pública de la aprobación inicial, las alegaciones del promotor y el informe de la DGEM concuerden en oponer a la modificación del POUM su oposición al Mapa Eólico. Y, de prosperar la aprobación provisional por el Ayuntamiento, el representante de la DGEM en la CTU inste la denegación de la aprobación definitiva de la modificación del POUM por ser contraria al Mapa Eólico, como Plan Territorial Sectorial que es.

12 Decret 147/2009, de 22 de setembre 5. El Plan Especial y la Ley de Urbanismo Queda claro que los planes especiales urbanísticos de infraestructuras del art. 67.1 e) TRLU pueden ser promovidos por su titular cuando se trate de actividades de titularidad privada (arts. 78 y 101 TRLU). La aprobación inicial y provisional de estos planes especiales corresponde a la CTU [85.3 b) TRLU], y la definitiva al Conseller el DPTOP, con informe del Ayuntamiento y de las demás entes y organismos afectados. Si el informe municipal es desfavorable, la aprobación definitiva exige informe previo del Dep. competente (DGEM-DEF) y de la CUC. Salvo que el emplazamiento esté determinado por plan territorial sectorial, como es el caso de los parques en el Mapa Eólico.

13 Decret 147/2009, de 22 de setembre Art. 6 Decreto 147/2009: En las áreas NO contenidas en las ZDP podrán establecerse pequeños parques eólicos: DEFINICIÓN: Máximo 5 aerogeneradores + Una potencia máxima de 10 MW + Distancia mínima de 2 KM respecto a otro parque eólico. Dos interpretaciones: 1. Posibilidad de implantar pequeños PP en todo el territorio, desde la entrada en vigor del Decreto y en tanto no se publiquen los Acuerdos de establecimiento de ZDP. 2. Únicamente tras la publicación de dichos Acuerdos se podrá solicitar la implantación de pequeños P.E. en el resto de territorio no comprendido en las ZDP: ¿Moratoria? Procedimiento excesivamente complejo: consulta DMAH sobre necesidad de EIA, posible necesidad de DIA o estudio de avifauna. 6. Sobre los pequeños parques eólicos

14 Decret 147/2009, de 22 de setembre Aspecto de sustancial importancia: En virtud del nuevo Decreto: El Informe a emitir por el Dept. de Energía, con carácter previo al establecimiento de las ZDP definirá: la solución técnica adoptada para evacuar la energía Las Órdenes de Bases y convocatoria definirán: la potencia máxima admisible y el punto de conexión a la red eléctrica La Resolución del concurso y autorización administrativa: Otorgan a los seleccionados un derecho de acceso y conexión a la red de transporte o la red de distribución eléctrica CRÍTICA: Confusión de las Administraciones competentes. Necesidad de conocer como se resolverá la tramitación con REE o FECSA-ENDESA. 7. Sobre el punto de conexión

15 Decret 147/2009, de 22 de setembre Críticas vertidas por los Ayuntamientos: Falta de representatividad de los Consejos Comarcales, salvada por su participación en el resto de expedientes. Críticas de EolicCat: Total indefinición del alcance en relación a las ZDP, el número de parques a adjudicar en cada concurso, si cada ZDP tendrá un único concurso, el ritmo de aprobación de ZDP… Procedimiento del concurso: Se ha superado la infracción del procedimiento manifestada por EolicCat: no se consideran criterios de adjudicación (aunque sí de admisión o exclusión) los relativos a la capacidad legal, técnica y económica y la tecnología a utilizar. RIESGO: Que tales requisitos se contengan en las Órdenes de aprobación de las bases. 8. (a) El procedimiento de concurso.

16 Decret 147/2009, de 22 de setembre PLAZOS: - 1 mes (con 10 días para alegaciones): Para que la Comisión acuerde la admisión o exclusión del concurso. - 3 meses: Para que la Dirección General de Energía y Minas dicte la resolución de selección. VALORACIÓN: Plazos breves Convendría que se contemplase la posibilidad de prórrogas. Pese a la ausencia de referencias al respecto: silencio negativo, esto es, declaración de desierto del concurso si en el plazo de 3 meses, más las suspensiones y prórrogas operadas, no se ha dictado resolución de selección. 8. (b) El procedimiento de concurso.

17 Decret 147/2009, de 22 de setembre Aparente agilidad del procedimiento de DIA, autorización administrativa de la ejecución y del proyecto ejecutivo, aprobación del informe de integración paisajística, aprobación de plan especial urbanístico y en su caso, DUP. CRÍTICA : Ausencia de un plazo total y final cierto: Si sumamos todos los plazos previstos por el nuevo Decreto, resulta el de 8 meses (uno menos que en el anteproyecto) pero es meramente aproximativo, no cierto. Conveniencia de que en las Órdenes de bases y de convocatoria se contemple el mecanismo a seguir si el adjudicatario no completa con éxito el procedimiento. Necesidad de clarificar si el otorgamiento de autorización de ejecución implica que la instalación se acoja al régimen especial, si la obtención efectiva de los derechos económicos depende de la inscripción en el registro de preasignación. 9. Sobre el procedimiento de DIA, autorización de ejecución y aprobación de Plan Especial

18 Decret 147/2009, de 22 de setembre Pérdida de la oportunidad de regular vía el nuevo Decreto los supuestos en que los parques eólicos se ubiquen en monte público catalogada. Será necesario insistir para que la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos lo tome en consideración. Necesidad de clarificar si el monte público de titularidad municipal mantienen su naturaleza de bienes patrimoniales o han devenido de dominio público en virtud de la Ley 43/2003. 10. Sobre el procedimiento relativo al monte público

19 Decret 147/2009, de 22 de setembre DEFINICIÓN: Las que simultáneamente impliquen el mantenimiento o disminución del número de aerogeneradores, el mantenimiento o el incremento de la potencia en un 5% como máximo y que la reubicación de aerogeneradores se efectúe dentro de la misma área geográfica con una tolerancia de 500 metros dentro del ámbito del plan especial aprobado. El repowering se considera modificación no substancial. Debe ser planteada una solicitud de declaración de no substancialidad de la modificación, ya sea las definidas como las no tasadas: presentar ante la OGE, para su remisión al órgano competente, la solicitud, junto con la documentación técnica correspondiente y una valoración de los cambios. PLAZO DE RESOLUCIÓN: 1 mes SENTIDO DEL SILENCIO: Aspecto por resolver 11. Modificaciones no substanciales

20 Decret 147/2009, de 22 de setembre DEFINICIÓN: Operaciones de compraventa de más del 50% de las acciones y participaciones del capital social de la empresa titular del parque eólico, siempre que el titular del parque no disponga de más del 60% del capital de la compañía adquiriente. DOS REQUISITOS SIMULTÁNEOS PARA QUE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS SEAN TRANSMISIBLES A TERCEROS: (I) Que el parque eólico se encuentre ejecutado en su totalidad y disponga del acta de puesta en funcionamiento. (II)Que el adquiriente reúna las condiciones exigidas al titular de la autorización. Se requiere autorización expresa por parte del órgano competente, quien resolverá en el plazo máximo de 3 MESES, siendo negativo el sentido del silencio. Posible vulneración del principio o de libertad de empresa (art. 38 CE) 12. Transmisión de las autorizaciones

21 Decret 147/2009, de 22 de setembre En el sentido consignado por EolicCat en sus alegaciones: La autorización para la instalación de las torres de medición la emitirán los SSTT de Energía y Minas y no el Ayuntamiento. Ahora bien, es necesario un informe previo de la Corporación Municipal, a emitir en el plazo de 15 días. Pese a la falta de mención expresa, debe interpretarse que: La falta de emisión del informe en el plazo indicado no impide que se siga con el procedimiento. La falta de resolución por parte de los SSTT transcurridos tres meses desde la solicitud debería poder ser interpretada como un silencio POSITIVO. 13. Torres de medición de viento

22 Decret 147/2009, de 22 de setembre El procedimento de concurso para la implantación de parques eólicos en Cataluña y el nuevo régimen de planes especiales urbanísticos


Descargar ppt "Decret 147/2009, de 22 de setembre El procedimiento de concurso para la implantación de parques eólicos en Cataluña y el nuevo régimen de planes especiales."

Presentaciones similares


Anuncios Google