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1 RD 1578/2008. Lo básico. 2 Tipología de las instalaciones Tipo I. Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones.

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1 1 RD 1578/2008. Lo básico

2 2 Tipología de las instalaciones Tipo I. Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana. Tipo I.1: Instalaciones con potencia inferior o igual a 20 kW. Tipo I.2: Instalaciones con potencia superior a 20kW. Tipo II. Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo anterior. Objeto y ámbito de aplicación - Se aplicará a las Instalaciones Fotovoltaicas de Conexión a Red que obtengan su inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con posterioridad al 29 de septiembre de 2008.

3 3 Cupos de potencia - Se fijan cupos de potencia por tipo y subtipo, constituidas por potencias base y las potencias adicionales traspasadas entre tipos o subtipos. Las potencias base el primer año son: Tipo I: Tipo I: 267/m MW. 10% para subtipo I.1 y 90% para subtipo I.2 Tipo II: Tipo II: 133/m MW (m: Número de convocatorias por año) - Se establece un mecanismo de traspaso de potencia entre tipos y subtipos, en caso de que no se cubriera la potencia prevista para alguno de ellos. - El Ministerio de Industria publicará en su web, con anterioridad al cierre de cada convocatoria, los cupos de potencia para tipo y subtipos, así como los valores de las tarifas. Tarifas - Las tarifas reguladas a las instalaciones que sean asociadas a la primera convocatoria son: Subtipo I.1: 34,00 c/kWh Subtipo I.1: 34,00 c/kWh Subtipo I.2: 32,00 c/kWh Subtipo I.2: 32,00 c/kWh Tipo II: Tipo II: 32,00 c/kWh - La tarifa será actualizada en función de la potencia solicitada en las convocatorias previas. - La tarifa que le sea asignada a una instalación tendrá validez de 25 años, desde la fecha más tardía de: La puesta en marcha o la inscripción en el Registro de Preasignación de Retribución.

4 4 Registro de preasignación de retribución - Para tener derecho a la retribución, será necesaria una inscripción en el Registro de Preasignación de Retribución. Dichas inscripciones irán asociadas a una convocatoria, dando derecho a la retribución que quede fijada para ese periodo. - La solicitud deberá presentarse en el Registro Administrativo del Ministerio de Industria, por la página web (www.mityc.es) o presencial. - En dicha web se publicará una relación de proyectos que se han inscrito en el Registro de Preasignación de Retribución y los desestimados, antes del cierre de la convocatoria. - Los proyectos desestimados entrarán automáticamente en la siguiente convocatoria, salvo petición expresa del solicitante. - Una vez cerrada la convocatoria se ordenarán las solicitudes cronológicamente, dentro de cada tipo y subtipo, en función de la última fecha de los documentos presentados. Entonces, se procederá a la asignación de la retribución hasta que sea cubierto el cupo. - Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación dispondrán de un plazo máximo de doce meses para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial y comenzar a vender la energía.

5 5 - Será necesario aportar, de forma conjunta, la siguiente documentación: 1.Autorización administrativa 2.Concesión del punto de conexión 3.Licencia de obras 4.Aval - Las solicitudes para el subtipo I.1 no necesitarán aportar la Autorización administrativa. - Hasta el 30 de Abril de 2009, las solicitudes para instalaciones de hasta 100kW no necesitarán aportar Autorización administrativa. Convocatorias -Las cuatro primeras convocatorias son las siguientes: 1.SolicitudResolución 1.Solicitud: 15-Oct-08 al 15-Nov-08. Resolución: Antes del 16-Ene-09 2.SolicitudResolución 2.Solicitud: 16-Nov-08 al 31-Ene-09. Resolución: Antes del 01-Abr-09 3.SolicitudResolución 3.Solicitud: 01-Feb-09 al 30-Abr-09. Resolución: Antes del 01-Jul-09 4.SolicitudResolución 4.Solicitud: 01-May-09 al 31-Jul-09. Resolución: Antes del 01-Oct-09 Inscripción en el registro de preasignación de retribución

6 6 - Deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de: Tipo I: Tipo I: 500/kW Subtipo I.1: Subtipo I.1: 50/kW Subtipo I.1: Subtipo I.1: 500/kW - El aval será cancelado cuando se obtenga la inscripción definitiva en el Registro administrativo. - El aval será cancelado cuando la solicitud sea desestimada en todas las convocatorias de un año, o el titular la cancele antes del cierre de la primera convocatoria. Aval - La potencia máxima de los proyectos que sean inscritos en el Registro de preasignación de retribución no podrá superar: Tipo I: Tipo I: 20MW Tipo II: Tipo II: 10MW - Se considerará un solo proyecto las instalaciones o proyectos que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos. - Se considerará un solo proyecto aquellas instalaciones que conecten en un mismo punto de la red de distribución o dispongan de línea de evacuación común, en una convocatoria. Potencia de los proyectos


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