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Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas Escuela Profesional de Contabilidad Curso: Contabilidad Tributaria Ciclo Académico: V 1.

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1 Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas Escuela Profesional de Contabilidad Curso: Contabilidad Tributaria Ciclo Académico: V 1

2 TRIBUTOS Definición.- Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Sirven como instrumento de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución del Estado. 2 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

3 TRIBUTOS Clasificación.- Para los efectos del Código Tributario, el término genérico tributo comprende: a)Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Ejemplo: Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), Impuesto Selectivo al Consumo, a) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. 3 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

4 TRIBUTOS Ejemplo: EsSalud, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), SENATI, SENCICO, etc. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. 4 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

5 TRIBUTOS Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1.Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Ejemplo: Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, etc. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público (TUPA) o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Ejemplo: Inspecciones Técnicas de Defensa Civil, uso de piscinas, uso de complejos deportivos, etc. 5 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

6 TRIBUTOS 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Ejemplo: Licencia de Apertura de Establecimiento, de Construcción, de Uso de Vías, de Estacionamiento de Vehículos, etc. 6 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

7 OBLIGACION TRIBUTARIA. Definición.- Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. 7 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

8 OBLIGACION TRIBUTARIA. Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria, en este caso: El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales 8 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

9 OBLIGACION TRIBUTARIA. Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. 9 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

10 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES:  Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria (RUC), así como obtener la CLAVE SOL.  Acreditar la inscripción cuando la SUNAT lo requiera.  Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos los comprobantes de pago  Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de la SUNAT  Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exibir las DJ, libros de actas, registros y libros contables.  Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias. 10 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

11 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES:  Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias.  Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica.  Mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones  Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta. 11 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

12 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES:  Permitir la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT con las condiciones o características técnicas establecidas por ésta.  Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolución de Superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla. 12 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

13 RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS 13

14 LIR - Artículo 33º.- Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a)El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b)El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. 14 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

15 LIR - Artículo 45º.- Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33º de esta ley. Artículo 46º.- De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. 15 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

16 NORMAS RELATIVAS LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA RESOLUCIÓN N° 013-2007/SUNAT M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS 16

17 Artículo 2°.- NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2.1 No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que: a)Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT. S/. 2 880,00 (dos mil ochocientos ochenta y 00/100 soles) mensuales 2016 b) Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT. S/. 2 304,00 (dos mil trescientos cuatro y 00/100 soles) mensuales 2016 17 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

18 Artículo 2°.- NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2.2 No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). 18 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

19 DE LA SUSPENSIÓN Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN 3.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT. S/. 34 560,00 (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y 00/100 soles) anuales 2016 b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT. S/. 27 650,00 (veintisiete mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales 2016 19 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

20 DE LA SUSPENSIÓN Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN 3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior a)Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT. S/. 34 560,00 (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y 00/100 soles) anuales 2016 b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT. S/. 27 650,00 (veintisiete mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales 2016 20 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

21 APLICACIONES PRACTICAS M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS 21

22 El Ingeniero Julián Flores Ingeniero de Profesión, inició sus actividades el día lunes 1 de Diciembre 2015 y el día lunes 4 de Enero quiere emitir un RHE por S/. 2,850.00 a favor de la UJCM por servicios de formulación de Expediente Técnico, solo se dedica a la prestación de servicios profesionales. Se solicita: Recomendar a Ing. para no ser sujeto a Retención y determinar si esta sujeto a la Retención del IR de 4ta. Categoría. Solución: Enero a Diciembre 2016 (12 meses) =>12 x S/. 2,850.00 Renta Bruta= 34,200.00 Deducción 20% ( 6,840.00) S/. 27,360.00 Deducción 7 UIT (27,650.00) IR A Pagar0.00 * Para no ser sujeto a RETENCION, el Ing. Flores deberá obtener la SUSPENSION de retención y presentarlo a la UJCM. 22 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

23 El señor Julián Flor agricultor de oficio, inició sus actividades como Consejero del GR.M el día lunes 1 de Enero 2016, siendo su dieta el Importe de S/. 4,200.00 mensuales. Se solicita: Determinar el IR Anual que le corresponde al Consejero Regional. Solución: Enero a Diciembre 2016 (12 meses) =>12 x S/. 4,200.00 Renta Bruta= 50,400.00 Deducción 7 UIT (27,650.00) Renta Neta 22,750.00 8% de 19,750.00 S/. 1,580.00 14% de 3,000.00 S/. 420.00( 2,000.00)IRA// Neto a Percibir 20,750.00 23 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

24 El Ingeniero Julián Flores Ingeniero de Profesión, inició sus actividades el día lunes 1 de Diciembre 2015 y el día lunes 4 de Enero quiere emitir un RHE por S/. 2,850.00 a favor de la UJCM por servicios de formulación de Expediente Técnico, solo se dedica a la prestación de servicios profesionales. Se solicita: Recomendar a Ing. para no ser sujeto a Retención y determinar si esta sujeto a la Retención del IR de 4ta. Categoría. Solución: Enero a Diciembre 2016 (12 meses) =>12 x S/. 2,850.00 Renta Bruta= 34,200.00 Deducción 20% ( 6,840.00) S/. 27,360.00 Deducción 7 UIT (27,650.00) IR A Pagar0.00 * Para no ser sujeto a RETENCION, el Ing. Flores deberá obtener la SUSPENSION de retención y presentarlo a la UJCM. 24 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

25 Pablo Casas, vecino suyo y Arquitecto de profesión inicio sus actividades como tal en junio 2015, asimismo es Regidor de la Municipalidad Distrital de Torata por el cual recibe una Dieta mensual de S/. 3,950. Es enero del 2016 y prestara sus servicios profesionales al Gobierno Regional Moquegua para formular el anteproyecto arquitectónico de la UNAM en la Modalidad de Adjudicación Simplificada por un plazo de 365 días por el importe de S/. 186,000, la misma que se pagara por valorizaciones mensuales de S/. 15,500 El señor Casas presento un documento a la MDT a efectos de que no se le retenga el impuesto, toda vez que él lo considerara en sus pagos a cuenta mensuales. Determinar:  La Renta Bruta de sus rentas como Arquitecto y como Regidor Municipal  El impuesto a la renta anual de 4ta. Categoría  El pago a cuenta mensual, si le corresponde  RHE del mes de Enero 2016 25 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

26 LIR Artículo 78°.- Cuando los agentes de retención no hubiesen cumplido con la obligación de retener el impuesto serán sancionados de acuerdo con el Código Tributario (CT, art. 177º, inc. 13). En tal caso, los contribuyentes deberán informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) días del mes siguiente al de percepción de la renta, el nombre y domicilio de la persona o entidad que les efectuó el pago, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en el citado Código en caso de incumplimiento. 26 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

27 PAGO DEL IMPUESTO LIR Artículo 86°.- Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías. Ley 30296, art. 1º, 2do. Párrafo: Que promueve la reactivación de la economía. Sólo estarán obligados a presentar declaración por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta. 27 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

28 PAGO DEL IMPUESTO LIR Artículo 87°.- Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a lo establecido en los artículos precedentes resultasen inferiores al monto del impuesto que, según declaración jurada anual, sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelará al momento de presentar dicha declaración. Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. 28 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

29 Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT Devolución de Tributos.- Se produce por un pago indebido o por un pago en exceso realizado por el contribuyente. Se genera por una solicitud del interesado o como consecuencia de fiscalización o como resultado de un procedimiento contencioso tributario. Pago indebido.- Es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo. Ejemplo: El dueño de una panadería paga el IGV del mes (código 1011) paga por ERROR coloca el código 1016 Impuesto a la venta de arroz pilado. Pago en exceso.- Es cuando por ERROR se paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y periodo tributario. Ejemplo: El Arq. Pedro de las Casas pago el IR de 4ta. Categoría del mes de Enero 2016 S/. 5,295.00 en exceso. La devolución se tramita a través del formato físico N° 4949 ante la mesa de partes de cualquier dependencia de la SUNAT. 29 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

30 Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT Plazo para resolver solicitud de devolución.- Deberá ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Prescripción de pagos indebidos y/o en exceso.- 4 años, contados a partir del siguiente periodo al que corresponde el pago indebido y/o en exceso. 30 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

31 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS 31

32 Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a)El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie y gastos de representación. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual b)Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. c)Las participaciones de los trabajadores d)Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.. 32 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

33 Artículo 46º.- De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 70º.- Las retenciones y las percepciones que deben practicarse serán consideradas como pagos a cuenta del impuesto o como crédito contra los pagos a cuenta, de corresponder, salvo los casos en que esta Ley les acuerde el carácter de definitivo. Artículo 75º.- Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas de quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta.. 33 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

34 Artículo 79º.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.. 34 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS

35 APLICACIONES PRACTICAS M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS 35

36 A.Pedro Lolly, personal permanente de la MPMN desde el año 1993 y Asistente Social, tiene una remuneración mensual de 3,800 mensuales, en marzo percibira por Escolaridad S/. 300 mas una gratificación por fiestas patrias de S/. 300 y un aguinaldo por navidad por S/. 300.00. Determinar:  Su remuneración bruta anual  La deducción legal que le corresponde  El impuesto a la renta anual  Y la retención del IR de 5ta. Categoría de corresponder. B. Juan Palero Mamani, ingeniero civil de profesión ingreso el 1 de junio 2016 a laborar en el GRM en calidad de personal contratado con sueldo mensual de S/. 4,500, y se ha establecido en la Ley de Presupuesto 2016 las gratificaciones de Julio y Diciembre por S/. 300.00 c/u de ellos. Determinar:  La Renta Bruta de rentas de 5ta. Categoría  La deducción a que tiene derecho  El impuesto a la renta anual 36 M.SC. CIRIACO APAZA CÁRDENAS


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