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LO MÁS RELEVANTE DE LA RESOLUCIÓN

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Presentación del tema: "LO MÁS RELEVANTE DE LA RESOLUCIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 LO MÁS RELEVANTE DE LA RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL 2014 Expositor: C.P. Francisco Cárdenas Guerrero Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

2 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero
ANTECEDENTES Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

3 Fundamentación y Obligatoriedad
Facultades de la autoridad.- (CFF 33-I, inciso g) “Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

4 Vigencia (Publicada en el DOF del 30 de diciembre 2013)
Artículo Primero Transitorio RMF 2014 “La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero 2014” “Vigencia: Hasta el 31 de diciembre 2014” Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

5 Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero

6 DISPOSICIONES GENERALES
Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero

7 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Pago de Contribuciones y DPA’s con Tarjeta de Crédito Regla I Se acepta como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, a cargo de personas físicas, las tarjetas de crédito o de débito emitidas por las autoridades de crédito autorizadas. El pago deberá realizarse en la institución de crédito emisora de la tarjeta que corresponda. El pago se considera realizado en la fecha en que éstos se RECIBAN en la institución de crédito autorizada. Beneficios: Cumplimiento inmediato de obligaciones evitando requerimientos y multas, no se garantiza el interés fiscal, si el banco autoriza se puede pagar a meses sin intereses, las comisiones son a cargo del fisco federal Desventajas: El interés que en su caso se cause es muy alto. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

8 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Opción para obtener la opinión de la dependencia gubernamental Regla I Para efecto del artículo 32-D del CFF, con el objeto de ampliar los canales de obtención de la 0pinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT convendrá con dependencias gubernamentales, el que éstas puedan consultar dicha opinión por cuenta del contribuyente, en los módulos que las dependencias habiliten para tal fin. Los empleados de las dependencias encargados de consultar la opinión del cumplimiento, lo efectuarán escaneando el código de barras bidimensional contenido en la cédula de identificación fiscal que para tales efectos proporcionen los contribuyentes. Las dependencias que presten dicho servicio, serán publicadas en la página de Internet del SAT y deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de la información a la que tendrán acceso sus empleados. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

9 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Días inhábiles Regla I.2.1.4 Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014. Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

10 AVISOS AL RFC 10

11 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Inscripción opcional de personas físicas Regla I (Adicionada en la 5ª.MRMF 2013 en la regla II ) Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP vigente. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 169/CFF contenida en el Anexo 1-A. Cuando las personas inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 26 del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización a través del portal del SAT de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 74/CFF, denominada “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente. ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

12 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Inscripción opcional de personas físicas Regla I (Adicionada en la 5ª.MRMF 2013 en la regla II ) Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a la oficina del SAT de su preferencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o FIEL o tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 109/CFF “Obtención del certificado de FIEL” y 8/CFF “Obtención de la Contraseña” respectivamente, si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las clave en el RFC proporcionada hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo. No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales. ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

13 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Cambio de domicilio fiscal por internet Regla I (Adicionada en esta resolución, en vigor a partir del 1 de abril de 2014 ,46 DT 2014) Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 25, fracción IV y 26, fracción III, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través de la opción “Mi Portal” en la página de Internet del SAT. Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio. Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 80/CFF contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración respecto de dicho trámite, a través de las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica (InfoSAT). ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

14 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Contribuyentes relevados de presentar avisos de actualización al RFC en 2014 Regla Aplicable a quienes en 2013: Tipo de aviso I.2.5.7 Tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes El SAT actualizará sus obligaciones en el nuevo régimen de incorporación. I.2.5.8 REPECOS con otro régimen fiscal vigente. Contribuyentes del régimen intermedio. El SAT actualizará sus obligaciones en el régimen general de ley de PF. Excepción: Con ingresos < a $2’000,000, en 2013, y que no se encuentren en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la ley del ISR. Podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en el nuevo régimen de incorporación (Sección II del capítulo II del título IV de la ley del ISR), siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de internet. ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

15 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Contribuyentes relevados de presentar avisos de actualización al RFC en 2014 Regla Aplicable a quienes en 2013: Tipo de aviso I Estaban obligados al pago del IETU Disminución de actividades I Estaban obligados al pago del IDE I No estaban obligados a efectuar pagos provisionales de ISR por haber obtenido únicamente ingresos por arrendamiento y no mayores a 10 SMAAGC. El SAT actualizará, automáticamente en sus registros, el aumento de obligaciones. Esta regla los releva de la obligación de presentar la primer declaración provisional de 2014. ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

16 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Contribuyentes relevados de presentar avisos de actualización al RFC en 2014 Regla Aplicable a quienes en 2013: Tipo de aviso I Tributaban en el régimen simplificado por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Actualización de obligaciones al nuevo régimen para este tipo de actividades. I Tributaban en el régimen simplificado identificados como coordinados. I Tributaban en el título III, como escuelas particulares y que no cuenten con autorización para recibir donativos Actualización de obligaciones al titulo II del régimen general de las personas morales. ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

17 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad (Regla I ) Para los efectos de lo establecido en las reglas I , I , I , I , de la presente resolución y el artículo 6, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de enero de 2014. Lo anterior, será aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando el contribuyente haya presentado su primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado de conformidad con lo establecido en las reglas señaladas en el párrafo anterior. ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

18 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Personas relevadas del aviso para optar por régimen distinto asignado por la autoridad (Regla I ) Para los efectos de lo establecido en la regla I y el artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de actualización a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción. ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

19 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Inscripción y aumento de obligaciones en IEPS (Regla I ) Aplicable a las actividades siguientes, se deberá presentar aviso: Clave Actividad 2340 Comercio de bebidas saborizadas con azúcares añadidos. 2341 Comercio de concentrados, polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos. 2342 Elaboración de bebidas saborizadas con azúcares añadidos. 2343 Fabricación o producción de concentrados, polvos, jarabes, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos. 2344 Comercio de combustibles fósiles 2345 Fabricación o producción de combustibles fósiles 2346 Comercio de plaguicidas 2347 Fabricación o producción de plaguicidas 2348 Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica. 2349 Elaboración de alimentos no básicos con alta densidad calórica. ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

20 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IVA (Regla I ) Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley del IVA estén obligados al pago de este impuesto por la prestación del servicio público terrestre de pasajeros, distinto al establecido en la fracción V del artículo 15, deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos, en su aviso de actualización, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

21 INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES Y ASIMILADOS
Regla I.2.4.4 Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 41/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Artículo 26 Fracción IV RCFF: a) Obligación del empleador de presentar el aviso de suspensión de actividades del trabajador, cuando haya estado obligado a inscribirlo y; b) Obligación del empleador de presentar el aviso de reanudación de actividades del trabajador, cuando con anterioridad a la prestación del servicio, éste se encontraba en suspensión de actividades. 21

22 INSCRIPCIÓN AL RFC DE PF SECTOR PRIMARIO, ARRENDADORES , PEQUEÑOS MINEROS, ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS Y DE DESPERDICIOS INDUSTRIALES. Regla I.2.4.3 Se mantiene la posibilidad de inscribir en el RFC a éstos contribuyentes a través de los adquirentes de sus productos ó de quienes les otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, A PARTÍR DE 2014 se incorporan los siguientes contribuyentes: 1.- Quienes enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllos que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. 2.- Quienes se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje a los metales ferrosos y no ferroso; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; los textiles. Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje. 22

23 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Irretroactividad de los avisos presentados a partir de 2014 (Regla I ) Para efectos de lo establecido en el artículo 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente. Aclaración de obligaciones en el RFC (Regla I ) Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos al RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal de Internet del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración en un plazo de diez a veinte días hábiles por el mismo medio. Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad. ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

24 COMPROBANTES FISCALES
Expedición Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero

25 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Procedimiento cuando se deje sin efectos el CSD Regla I.2.2.3 1.- Aplica para todo tipo de contribuyentes que expidan comprobantes digitales, que utilicen cualquier tipo de certificado digital y que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF. 2.- La resolución deberá estar fundada y motivada y será notificada al contribuyente. 3.- El contribuyente podrá subsanar las irregularidades o desvirtuar la causa que originó la cancelación, mediante un procedimiento de aclaración que se presentará a través de la página del SAT. 4.- A fin de resolver la aclaración, la autoridad podrá requerir al contribuyente para que en un plazo de 10 días proporcione la información o comparezca ante dicha autoridad. 5.- En caso de no presentar la información o no comparecer, según corresponda, se le tendrá por desistido y el plazo máximo para que la autoridad emita la resolución será de 3 días contados a partir del cumplimiento del requerimiento. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

26 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Nueva facilidad para utilizar el certificado de FIEL en lugar del Certificado de sello digital Regla I.2.2.4 Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF. A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s. Facilidad aplicable a partir del 1 de enero de 2014, según artículo trigésimo séptimo de las disposiciones transitorias para 2014. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

27 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Facilidad para la expedición de comprobantes fiscales de personas físicas Cuadragésimo cuarto DT 2014 Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I y I de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

28 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Regulación para proveedores de certificación Sección I.2.7.2 2.- Reglas I y I Vigencia de la autorización Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los dos siguientes. El proveedor de certificación de CFDI que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 12 meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada. En caso de que el proveedor de certificación de CFDI al que le haya sido revocada la autorización, incumpla con el periodo de transición (90 días) a que se refiere la regla I , no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 10 ejercicios posteriores a aquél en el que le haya sido revocada. En el mes de agosto del último año de vigencia podrán solicitar la autorización por dos años más, siempre que cumplan con los requisitos de renovación (Regla I ) Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

29 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Regulación para proveedores de certificación Sección I.2.7.2 3.- Regla I Concepto del servicio de certificación. El servicio de certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en: a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF; b) La asignación de folios; y c) La incorporación del sello digital del SAT. II. Deberán prestar de forma directa el servicio autorizado y para ello solicitarán a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere el segundo párrafo de la regla I , por ende, no podrán proporcionar dicho servicio por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga. III. Cuando presten servicios complementarios a los autorizados, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

30 Sección I.2.7.2 Proceso de certificación Regla I.2.7.2.9.
Regulación para proveedores de certificación Sección I Proceso de certificación Regla I IV. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado. V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros I.A y II.B Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos: a) Folio asignado por el SAT. b) Fecha y hora de certificación. c) Sello digital del CFDI. Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI. Sello digital del SAT. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

31 Sección I.2.7.2 Proceso de certificación Regla I.2.7.2.9.
Regulación para proveedores de certificación Sección I Proceso de certificación Regla I La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro I.C del Anexo 20. El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados. El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha de certificación. El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro I.C del Anexo 20 dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla. Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

32 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Requisitos fiscales de los comprobantes Regla I de la RMF 2013 NO incorporada en esta RMF 2014 Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR. III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

33 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Requisitos fiscales de los comprobantes Regla I de la RMF 2013 NO incorporada en esta RMF 2014 IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

34 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Requisitos fiscales de los comprobantes I Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

35 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Requisitos fiscales de los comprobantes Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados I Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $ Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

36 Requisitos fiscales de los comprobantes
I Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

37 Requisitos fiscales de los comprobantes
Vigésimo primero DT Comprobantes fiscales por diferencias en tasa de IVA Los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, estarán a lo siguiente: Deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda. Los CFDI que se expidan para estos efectos, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar: "Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______".

38 Reglas aplicables al CFDI
I Expedición de CFDI a través del servicio de generación de factura electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

39 Generación del CFD Regla II.2.5.1.1.
Reglas aplicables al CFDI Generación del CFD Regla II Los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20. Los contribuyentes que hagan uso del rubro II.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio. Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

40 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Regla II.2.5.1.3.
Reglas aplicables al CFDI Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Regla II Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20. III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en sección I , y la regla II , se deberá estar a lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

41 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero
Reglas aplicables al CFDI Modalidades del CFDI Sección I (Regla I ) a) Erogaciones por compra de productos a PF del sector primario: Leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas, pescados o mariscos, desperdicios animales o vegetales y otros productos del campo no elaborados ni procesados. Quienes adquiera éstos productos, podrán expedir CFDI, en lugar del enajenante, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II , Los enajenantes de los productos, deberán ser inscritos por el adquirente de los mismo o proporcionarles su clave de RFC, así mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los ingresos del enajenante en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores a 40 SMAAGC y que no tenga obligación de presentar declaraciones periódicas. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

42 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero
Reglas aplicables al CFDI Modalidades del CFDI Sección I (Regla I ) b) Los Arrendatarios de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; Podrán expedir CFDI, en lugar del arrendador, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II , a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

43 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero
Reglas aplicables al CFDI Modalidades del CFDI Sección I (Regla I ) asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade. De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

44 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero
Reglas aplicables al CFDI Modalidades del CFDI Subsección I (Regla I ) c) Los adquirente de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, podrán expedir sus CFDI, en lugar del enajenante, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II , al adquirente de sus productos. Los enajenantes de los productos, pequeños mineros, deberán ser personas físicas e inscritas por el adquirente de los mismos o proporcionarles su clave de RFC, así mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los ingresos del enajenante en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores de $ 4’000,000.00 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

45 Nueva modalidad a partir de 2014
Reglas aplicables al CFDI Nueva modalidad a partir de 2014 Subsección I (Regla I ) d) Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I , fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II , a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

46 Nueva modalidad a partir de 2014
Reglas aplicables al CFDI Nueva modalidad a partir de 2014 Subsección I (Regla I ) e) Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I , fracción V, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II , a las personas a quienes les enajenen sus productos. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

47 Nueva modalidad a partir de 2014
Reglas aplicables al CFDI Nueva modalidad a partir de 2014 Subsección I (Regla I ) Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, cuando se esté en el supuesto, la retención del IVA que se les traslade, en términos del artículo 1-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

48 Nueva modalidad a partir de 2014
Reglas aplicables al CFDI Nueva modalidad a partir de 2014 Subsección I (Regla I ) El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a 2 millones de pesos, y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente: Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior % máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación Hasta 10 millones de pesos 90% De 10 a 20 millones de pesos 60% De 20 a 30 millones de pesos 45% De 30 a 40 millones de pesos 30% De 40 a 50 millones de pesos 20% De 50 millones de pesos en adelante 10% Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

49 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Expedición de CFDI a través del nuevo sistema de registro fiscal (SRF) Regla I 1.- Se trata de una herramienta electrónica elaborada por el SAT, a través de la cuál se podrán expedir los CFDI’S, utilizando la contraseña del contribuyente. 2.- A través de dicha herramienta podrán imprimirse las representaciones correspondientes. 3.- Los emisores no estarán obligados a entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico, ya que éstos deberán descargarlos de la página de internet del SAT. 4.- Los contribuyentes que no opten por aplicar esta herramienta, expedirán sus comprobantes a través de la página de internet del SAT o de proveedores autorizados. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

50 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Comprobantes con el público en general Regla I 1.- Se establece la posibilidad de elaborar un CFDI global diario, semanal o mensual, para contribuyentes del régimen de incorporación podrán expedirse de manera bimestral, donde consten los importes totales de las operaciones correspondientes al periodo de que se trate y se utilice la clave de RFC genérica. 2.- Deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. 3.- Se podrán expedir en alguna de las siguientes formas: Impresos en original y copia, prefoliados, entregando copia al cliente Copia de los registros de auditoria de sus maquinas registradoras Comprobantes de los equipos de registro de operaciones con el público en general, cumpliendo con requisitos previstos en esta regla. 4.- Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

51 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Comprobantes de mercancía en transporte Regla I Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I , para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Lugar y fecha de expedición. II. La clave del RFC de quien lo expide. III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante. IV. Descripción de la mercancía a transportar. Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

52 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Comprobantes de mercancía en transporte Regla I Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

53 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Expedición de CFDI’S por concepto de nomina y plazo de la obligación Sección I 1.- Deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de internet. (Regla I ) 2.- Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. (Regla I ) 3.- Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos el folio fiscal y el RFC del empleador y del empleado. (Cuadragésima DT 2014, esta disposición estará vigente hasta el 30 de junio de 2014) 4.- Los contribuyentes PF con ingresos declarados en el último ejercicio fiscal iguales o inferiores a $500, no estarán obligados a expedir estos comprobantes del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, ni por las retenciones de salarios que efectúen. (Cuadragésimo cuarto DT 2014) Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

54 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Expedición de CFDI’S por concepto de nomina y plazo de la obligación Sección I 5.- Los contribuyentes del régimen de incorporación no estarán obligados de enero a marzo 2014 a expedir CFDI’S por los pagos de salarios y asimilables, ni por las retenciones de dichos pagos que efectúen. (Cuadragésimo sexto DT 2014) 6.- Los contribuyentes PF con ingresos declarados en el último ejercicio fiscal superiores a $500, así como las personas morales del Titulo II y III de la ley del ISR, podrán optar por diferir la expedición de estos comprobantes y los de las demás retenciones aplicables, del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan emitido todos los comprobantes cuyo diferimiento hayan aplicado.(Cuadragésimo quinto DT 2014) Esta opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de internet del SAT. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

55 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Comprobantes fiscales por las retenciones efectuadas Sección I Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior. (Regla I ) Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

56 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Comprobantes fiscales por cobro en parcialidades I Regla adicionada en la RMF 2013 y eliminada en esta RMF 2014 Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF. (De conformidad con el artículo décimo cuarto de las disposiciones transitorias de la resolución 2013, esta facilidad fué aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012, de conformidad con el artículo décimo cuarto de las disposiciones transitorias de la RMF 2013)

57 COMPROBANTES FISCALES
(Deducibles) Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero

58 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Reglas aplicables a monederos electrónicos Reglas I a 34 1.- Para adquisición de combustible para vehículos: Se entenderá como monedero electrónico cualquier dispositivo asociado a un sistema de pagos utilizado por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustibles. 2.- Para adquisición de vales despensa: Se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.

59 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Reglas aplicables a monederos electrónicos Reglas I a 34 3.- Deducción de pagos a través de los monederos por adquisición de combustible: Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas y morales que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, podrán deducir el pago por la adquisición de combustibles con el CFDI que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, que expidan los emisores autorizados en términos de la regla I , fracción III, por lo que no será necesario que soliciten el CFDI a las estaciones de servicio. La deducción por la adquisición de combustibles, así como el acreditamiento de los impuestos trasladados podrá realizarse hasta que el contribuyente adquirente del combustible, cuente con los CFDI correspondientes y hasta por el monto que amparen los mismos.

60 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Reglas aplicables a monederos electrónicos Reglas I a 34 4.- Deducción de pagos a través de los monederos por adquisición de vales despensa: El emisor del vale despensa deberá: Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa un comprobante en formato CFDI por las comisiones y otros cargos que cobran a los patrones contratantes, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave del RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla I 5.- La denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave del RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de monederos electrónicos, se darán a conocer en la página de Internet del SAT.

61 Comprobantes para Deducción y Pago a Través de Terceros
Regla I Proveedor Tercero Entrega comprobante Contribuyente Adquiere Bienes o Servicios Deberán emitir CFDI a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF , la clave del RFC del tercero. Deduce el comprobante para efectos fiscales y tendrá derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. Reintegra con cheque nominativo o traspaso. Sin cambiar importe del comprobante. Es decir, por El valor total Incluyendo el IVA. No podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros. A su solicitud, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)“.

62 Documentos válidos como comprobantes fiscales
Regla actual I (Anterior I ) Se eliminan los siguientes documentos como comprobantes fiscales: 1. Formas o recibos oficiales para el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora. 2. Formas o recibos oficiales para el pago de productos o aprovechamientos, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos señalados en la misma. 3. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

63 Documentos válidos como comprobantes fiscales
Regla actual I (Anterior I ) Se eliminan los siguientes documentos como comprobantes fiscales: 4.- Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. 5.- Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. 6.- Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.

64 Documentos válidos como comprobantes fiscales
Regla actual I (Anterior I ) Se incorporan los siguientes documentos como comprobantes fiscales: Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.

65 como Comprobante Fiscal
Estados de Cuenta como Comprobante Fiscal Regla I Eliminada para 2014 Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

66 como Comprobante Fiscal
Estados de Cuenta como Comprobante Fiscal Regla I Eliminada para 2014 Este último párrafo fue adicionado en la 2ª.MRMF 2012 También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.

67 Comprobación de erogaciones por adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de bienes Regla actual I Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I , fracciones I a la V, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos en los términos de lo dispuesto por la regla II Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla I , y con lo que al efecto se publique en la página conceptos con CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un PSECFDI de Internet del SAT.

68 Comprobación de erogaciones por adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de bienes Regla actual I Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente: I. Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave del RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento. II. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante. III. Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.

69 Comprobación de erogaciones por adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de bienes Regla actual I Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla I , fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes a la clave en el RFC del enajenante, clave en el RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente “Solicitud de expedición de CFDI”.

70 Comprobación de erogaciones por adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de bienes Regla actual I La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla I , contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en la clave en el RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación. Una vez generado y emitido el CFDI, por el PSECFDI, éste deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del mismo PSECFDI que lo generó o emitió.

71 Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero
CONTABILIDAD Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero

72 Nuevo sistema de registro fiscal (Regla I.2.8.2)
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II

73 Nuevo sistema de registro fiscal
Vigencia: Cuadragésimo tercero RMF 2014: Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014

74 Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero
DECLARACIONES Y PAGOS Material Elaborado por: CPC FranciscoCárdenas Guerrero

75 Opción para contribuyentes del RIF
(Regla I.2.9.3) Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

76 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Contribuyentes Obligados a utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos Regla II Regla general: ………., las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, … Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, “Presentación de declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II a VI ……………………………………………………………………………. El importe total a pagar señalado en esta regla, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

77 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Contribuyentes Obligados a utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos Regla II Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información respectiva en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan, en su caso, efectuado el pago por cualquiera de los impuestos citados. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción. Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

78 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Contribuyentes Obligados a utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos Etapas Etapa Obligados A partir de cuando: 1ª. Mayo 2009 SF y grandes contribuyentes Declaración abril 2009 2ª. Nov 2009 Administración pública y CFE Declaración Oct 2009 3ª. Feb 2011 Contribuyentes sujetos del IEPS Declaración Ene 2011 4ª. May 2011 Obligados a dictaminar Declaración abril 2011 5ª. Feb 2012 Personas Morales Declaración Ene 2012 Julio 2012 Complementarias esquema anterior 2 de julio 2012 6ª. Sep 2012 PF con ingresos > a $1’000,000.00 Declaración agosto 2012 7ª. Nov 2012 PF con ingresos > a $250,000.00 Declaración Oct 2012 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

79 Contribuyentes no obligados
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden presentar sus declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se efectué a través del servicio de declaraciones y pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal.

80 Contribuyentes Obligados a utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos
Formas de pago (Reglas I y II ) Tipo de contribuyente Forma de pago 1.- Personas morales Transferencia electrónica 2.- Personas físicas empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 2’421,720.00 Ventanilla Bancaria Opcional, transferencia. 3.- Personas físicas empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos iguales o mayores a $ 2’421,720.00 4.- Personas físicas no empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 415,150.00 Opcional, transferencia 5.- Personas físicas no empresarias y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos iguales o mayores a $ 415,150.00 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

81 Contribuyentes obligados D y P Declaraciones Complementarias
Tipos de complementarias Supuesto Tipo de complementaria Presentación de una o más obligaciones que se dejaron de presentar en la declaración anterior. “Obligación no presentada” RMF I y II (No computa para el límite del art. 32 CFF) Cuando no se efectúa el pago a través del portal bancario o ventanilla, en el plazo señalado en la línea de captura. “Modificación de obligaciones” RMF I y II (No computa para el límite del art. 32 CFF, siempre y cuando solo modifiquen act y rec ) Cuando se modifiquen declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. “Dejar sin efecto obligación” RMF I y II Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

82 Contribuyentes obligados D y P Declaraciones Complementarias
Tipos de complementarias Supuesto Tipo de complementaria Cuando se modifiquen los datos manifestados en alguna declaración presentada, relacionados con la determinación de impuestos o de pago. “Modificación de obligaciones” RMF II Sólo aplica cuando la declaración normal o complementaria se haya presentado en el esquema anterior (NEPE) y no se haya presentado en el servicio de Declaraciones y Pagos el periodo a declarar. “Complementaria esquema anterior” RMF II Aplica cuando la declaración normal o complementaria se haya presentado en el esquema anterior (NEPE) y además se haya presentado en el servicio de Declaraciones y Pagos el periodo a declarar. “Complementaria “Subtipo” Esquema Anterior” Página de internet del SAT, sistema DYP Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

83 DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
83

84 Solicitudes de Devolución
Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2014 Anexo Nombre Forma A Origen del saldo a favor. Papel / MM 1 Declaratoria de contador público registrado 2-A Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores. MM 2-A BIS Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU. 7 Determinación del saldo a favor del IVA. 7-A Integración del impuesto al valor agregado retenido. 7-B Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras. 8 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes 8 BIS Determinación del saldo a favor del ISR 8-A Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes. 8-A BIS Determinación del impuesto acreditable retenido 84

85 Solicitudes de Devolución
Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2014 Anexo Nombre Forma Anexo 8-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. MM Anexo 8-C Integración de estímulos fiscales aplicados. Anexo 9 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas. Anexo 9 BIS Determinación del saldo a favor del ISR empresas controladas. Anexo 9-A Determinación del impuesto acreditable retenido controladas. Anexo 9-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Controladas Anexo 9-C Integración de estímulos fiscales aplicados. Controladas. Anexo 10 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación. Anexo 10 BIS Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. Anexo 10-A Determinación de la amortización de pérdidas fiscales anteriores a la consolidación. Anexo 10-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores. 85

86 Solicitudes de Devolución
Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2013 Anexo Nombre Forma Anexo 10-C Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. MM Anexo 10-D Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos consolidación. Anexo 10-E Determinación del valor del activo consolidado. Anexo 10-F Integración de estímulos fiscales aplicados. Consolidación. Anexo 11 Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan. Anexo 11-A Integración del IDE para contribuyentes que no consolidan. Anexo 12 Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (Arts. 8 y 9 LIDE). Anexo 12-A Integración del IDE de sociedad controlada. Anexo 13 Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controladora (Arts. 8 y 9 LIDE). Anexo 13-A Integración del IDE de sociedad controladora. Anexo 14 Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio. Anexo 14-A Determinación de los pagos provisionales acreditables del IETU. 86

87 Solicitudes de Devolución
Devolución por Internet mediante el FED. Anexos en Excel. Anexo Nombre Forma 1 Declaratoria de contador público registrado. Excel 2 Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores 4 Crédito diésel 7 Determinación del saldo a favor de IVA 7-A Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido 11 Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo 11-A Integración del impuesto a los depósitos en efectivo 14 Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio 14-A Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU 87

88 Solicitudes de Devolución
Otros anexos, formatos 32 y 41 Anexo Nombre Forma 3 (Formas y 41) Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.(Controladoras y controladas). Papel 5 (Forma 41) Cálculo del saldo a favor del IEPS. 6 (Forma Desglose del IEPS acreditable. 88

89 Solicitudes de Devolución
Regla I Saldos a favor de personas físicas: 1.- Regla general: Solicitud de devolución a través del FED Opción: Devolución automática, cumpliendo con lo siguiente: Presentar declaración anual utilizando la “Fiel”, si el saldo a favor es igual o mayor a $ 13,970.00 Anotar en el formato de declaración anual su cuenta “CLABE” 2.- ¿Quienes no pueden optar por la devolución automática?: PF que presenten anual en los formatos 13 o 13-A PF con ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. PF con saldos a favor con montos superiores a $150,000.00 89

90 Solicitudes de Devolución
Regla II Contribuyentes en general: FED “Formato electrónico de devoluciones” y sus anexos: A, 1, 2, 2-A, 2-Abis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda, contenidos en el Anexo 1. Devolución de las diferencias que resulten de IDE y de IETU, vigentes hasta diciembre 2013, una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar el monto de dichas diferencias: 90

91 Solicitudes de Devolución
Regla II Las personas físicas y morales deberán presentar el FED con los Anexos 11 (Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan), 11-A (Hoja de trabajo de la integración del IDE para contribuyentes que no consolidan), 14 (Determinación  del saldo a favor de IETU del ejercicio), y 14-A (Determinación de los pagos provisionales acreditable de IETU) contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas. 91

92 Solicitudes de Devolución
Regla II.2.2.5 Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes: Deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F-3241, que contengan los archivos con la información de los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-Abis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, según corresponda. Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal: Deberán presentar los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8 Bis, 8-A, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante el programa F-3241. 92

93 Devolución de Saldos a Favor de IVA
Regla II FED acompañado de sus Anexos 1, 7, y 7-A, según corresponda. Forma Oficial 93

94 Devolución de Saldos a Favor de IVA
Regla II Para estar en posibilidad de presentar la solicitud de devolución del IVA, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución. 94

95 Devolución de Saldos a Favor de IVA
Regla II Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, que tengan saldo a favor en materia del IVA: Presentan su solicitud de devolución, utilizando el FED, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1 (Declaratoria), 7 y 7-A (ver regla II ya que se refiere a los anexos del F-3241) Deberán No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF vigente hasta el 31 de diciembre 2013, cumpliendo solamente con la presentación de la DIOT. 95

96 Devolución de Saldos a Favor de IVA
Regla II Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA: Presentar su solicitud de devolución utilizando los archivos con la información de los Anexos 1 (Declaratoria), 7, 7-A y 7-B contenidos en el programa F-3241. Deberán No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF vigente hasta el 31 de diciembre 2013, cumpliendo solamente con la presentación de la DIOT. 96

97 Art. Vigésimo séptimo Disp. Transitorias
Para los efectos de la regla II , el Anexo 1 correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA, solo se deberá acompañar a los trámites de devolución, que hayan sido iniciados hasta el día 31 de diciembre de 2013. 97

98 Avisos de Compensación
Regla II 41 ó vía internet, acompañado de sus Anexos A, 2, 2-A, 2-Abis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41. Forma Oficial 98

99 Avisos de Compensación
Regla II Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes: Presentar su solicitud de compensación, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) A, 2-A, 2-Abis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda. Deberán Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal: Además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico. 99

100 Avisos de Compensación
Regla II Párrafo adicionado desde 2012: Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados. Sin embargo para 2014, si serán obligatorios para los contribuyentes competencia de la AGGC. (Segundo párrafo de la fracción I de esta regla, adicionada para 2014). 100

101 Avisos de Compensación Sexto Dígito Numérico de la Clave del RFC
Regla II Plazos de presentación del aviso de compensación de acuerdo a esta regla: Sexto Dígito Numérico de la Clave del RFC Día siguiente a la presentación de la Declaración en que se efectúo la Compensación. 1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente 7 y 8 Décimo segundo y Décimo Tercer día siguiente 9 y 0 Décimo cuarto y Décimo Quinto día 101

102 Avisos de Compensación
Regla I Compensación de IVA a favor Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación. 102

103 Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación (Regla I.2.3.4)
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II , en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II , según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. 103

104 Saldo a favor de ISR por acreditamiento del IDE (Regla I. 3. 1
Saldo a favor de ISR por acreditamiento del IDE (Regla I , adicionada en la 4ª. MRMF 2013) Vigente para anual de 2013 Para los efectos de los artículos 14 y 177, tercer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, cuando los contribuyentes realicen el cálculo de ISR anual acreditando los pagos provisionales tanto del ISR efectuados en el ejercicio, como los que se realicen mediante la mecánica de acreditamiento del IDE y les resulte una diferencia a favor, ésta será considerada a favor del ISR. Lo anterior, con independencia de que los pagos provisionales del ISR se hubieran pagado vía acreditamiento del IDE mensual. 104

105 Información Alternativa
Dictamen Fiscal 2013 e Información Alternativa Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 105

106 Fechas de presentación
Dictamen Fiscal Fechas de presentación Regla I Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados y que no ejercieron la opción prevista en el artículo 7.1., del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refieren los artículos 68 a 82, del Reglamento del CFF, según corresponda, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 13 al 18 de junio de 2014. De la G a la O del 19 al 24 de junio de 2014. De la P a la Z y & del 25 al 30 de junio de 2014. 106

107 Donatarias exceptuadas
de presentar Dictamen Fiscal Simplificado Disposiciones transitorias para 2013 capítulo I.2.19 RMF 2014 Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 107

108 Dictamen de Estados Financieros
Opción de no presentar Dictamen de Estados Financieros Regla I Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF vigente en 2013, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos o número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR del ejercicio 2013; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2014, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 ó 21-A “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. 108

109 Opción de no presentar Dictamen de Estados Financieros
Regla I 109

110 ART. Trigésimo cuarto transitorio Disp. Trans.
Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF, los dictámenes de estados financieros, de enajenación de acciones y cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, del ejercicio fiscal de 2013, se formularán y enviarán cumpliendo con lo dispuesto en las reglas de carácter general I , , I , I , I , I , I , I , I , I , I , I , I , II , II y II , de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. 110

111 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero
Dictamen Fiscal 2014 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 111

112 Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones
Regla II.2.9.1 Para los efectos del artículo 31 del CFF, tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía Internet, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo siguiente: I. Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia. II. Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF. Para los efectos del artículo 24, fracción VII de la Ley del ISR, el dictamen se presentará dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones. 112

113 Facultades De Las Autoridades Fiscales
Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 113

114 Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes
Regla I.1.2 Para los efectos del artículo 69 del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en la página de Internet del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento: I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios: a) De la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. b) Personalmente en cualquier ALSC, previa cita al teléfono (INFOSAT). II. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar a la página de Internet del SAT en la opción “Mi Portal”, con su clave de RFC y contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT. III. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente de su página de Internet, misma que se verá reflejada en la siguiente actualización de datos que el SAT realiza de forma quincenal 114

115 Información de seguimiento a revisiones
Regla II.2.8.8 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, último párrafo del CFF, las autoridades fiscales informarán al contribuyente, a su representante legal, y tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que se conozcan en el procedimiento de fiscalización, en las oficinas de la autoridad fiscal, previa invitación legalmente notificada al contribuyente o su representante legal, y tratándose de los órganos de dirección de personas morales, éstos se entenderán notificados a través de su representante legal. En la fecha señalada en la citada invitación, se informará por escrito los hechos u omisiones conocidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. En caso de que el contribuyente o su representante legal no atiendan a la invitación, la autoridad fiscal continuará con el procedimiento de fiscalización. 115

116 Solicitud para pago a plazos durante el ejercicio de facultades de comprobación
Regla II.2.8.9 Para los efectos del artículo 66, tercer y cuarto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, presentarán el escrito libre en los términos de la ficha de trámite 57/CFF. “Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A. La entrega del formato oficial para realizar los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, se realizará conforme a la regla II 116

117 Actualización del domicilio fiscal por la autoridad
Regla II.2.8.1 Para los efectos de los artículos 10 y 27 del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal del contribuyente cuando: I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello. II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF. III. No sea localizado en el domicilio manifestado. IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio. La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar al contribuyente dicha actualización. 117

118 Inscripción al RFC de cuentahabientes del sistema financiero
Regla II.2.8.6 Para los efectos del artículo 27 del CFF y la regla II , en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas. La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la ALSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF. Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán de actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas. 118

119 Notificación electrónica de documentos digitales
Regla II.2.8.7 En tanto entre en vigor la notificación a través del Buzón Tributario a que se refieren los artículos 17-K, fracción I del CFF y segundo transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contribuyentes, en términos de los artículos 134, fracción I y 135 del CFF, podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de Internet del SAT. Previo a la realización de la notificación, se enviará al contribuyente un aviso electrónico indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación; dicho aviso será enviado al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al SAT al momento de generar su Fiel, o bien, al que señale cuando ingrese por primera vez al apartado “Notificación Electrónica”. 119

120 Notificación electrónica de documentos digitales
Regla II.2.8.7 Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso a que se refiere el párrafo anterior. Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla se tendrán por realizadas cuando se genere acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas. Cuando las notificaciones electrónicas se realicen en día u hora inhábil, las mismas se tendrán por practicadas al día y hora hábil siguientes en términos de los artículos 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, para lo cual, se considerará la hora del Centro independientemente del uso horario de la localidad en donde se haya llevado a cabo la notificación. 120

121 Forma de presentación del recurso de revocación
Regla I Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, el recurso administrativo de revocación podrá presentarse a través de escrito libre que reúna los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y 123 del citado ordenamiento, ante la autoridad competente en razón del domicilio fiscal del contribuyente o la que emitió o ejecutó el acto. 121

122 Infracciones y sanciones
Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 122

123 Condonación de multas Regla I.2.17.3
Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos: I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT. II. Autodeterminadas por el contribuyente. III. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas. IV. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas. 123

124 Multas por las que no procede la cancelación
Regla I Para efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos: I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF. II. Aquéllas que no se encuentren firmes. III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado 124

125 Solicitud de condonación
Regla II Para los efectos del artículo 74 del CFF los contribuyentes que soliciten la condonación de multas presentarán su solicitud ante: I. La ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, cuando se trate de: a) Multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por autoridad fiscal federal. b) Multas autodeterminadas por el contribuyente. c) Multas impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas. 125

126 Solicitud de condonación
Regla II II. En la ALR que corresponda a su domicilio fiscal cuando se trate de los siguientes contribuyentes: a) Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse. b) A los que se les haya impuesto multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, que hayan sido aplicadas en la resolución emitida por las autoridades fiscales en ejercicio de facultades de comprobación, pérdidas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios. c) Aquéllos cuya negociación quede intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se interrumpa o se cancele la intervención. 126

127 Solicitud de condonación
Regla II Cuando dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que en caso de que no se presente dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud. Lo anterior, no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente. La presentación de la solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes de condonación. 127

128 Porcentaje de condonación
Regla II Para efectos del artículo 74 del CFF las multas se condonarán conforme al siguiente procedimiento: I. Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose la antigüedad a partir de la presentación de la declaración o a partir del vencimiento de la obligación para presentar las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del que derivan las multas, cuando no se hubieren presentado, hasta la fecha de presentación de la solicitud. II. Tratándose de multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación. III. Las ALR resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigüedad de la multa conforme a la siguiente tabla: 128

129 Porcentaje de condonación
Regla II 129

130 Porcentaje de condonación
Regla II El cálculo de la antigüedad de las multas derivadas de impuestos provisionales de retenidos, trasladados y recaudados, será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración. Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción I, inciso c) de la regla II serán condonadas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en el citado inciso. La resolución de condonación de multas fiscales, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó. Las multas no condonadas, así como el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, según sea el caso, los cuales deberán pagarse actualizados en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. Los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado del ejercicio de facultades de comprobación, deberán realizar su pago dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva. 130

131 Condonación a contribuyentes sujetos a revisión fiscal
Regla II Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente: I. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en una sola exhibición, los porcentajes de condonación serán los siguientes: 131

132 Condonación a contribuyentes sujetos a revisión fiscal
Regla II II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes: Para efectos de esta regla, la condonación de la multa será procedente, cuando los contribuyentes antes de presentar las declaraciones correspondientes, presenten solicitud de condonación ante la ALR que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en parcialidades, en su caso. De no seguir el procedimiento a que hace referencia el párrafo anterior, será improcedente la condonación de la multa, por lo que los contribuyentes que corrijan su situación fiscal mediante la presentación de la declaración normal o complementaria, según corresponda, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor pague las contribuciones actualizadas y sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48, fracción VI del CFF, según sea el caso. 132

133 Condonación de multas por pérdidas improcedentes
Regla II Para los efectos de la regla II , fracción II, inciso b), cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal, así como las demás declaraciones complementarias, y paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios, y la parte de la multa no condonada antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF el porcentaje de condonación será del 90% sobre el importe de la multa. Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución con el fin de que proceda al pago dentro de un plazo máximo de 3 días. En ningún caso, el pago de los impuestos omitidos y la parte de la multa no condonada que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se podrá realizar bajo el esquema de pago en parcialidades. 133

134 Solicitud de pago a plazo por multas condonadas
Regla II Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la condonación, podrán optar por pagar a plazos, ya sea en parcialidades o forma diferida las contribuciones omitidas, actualización, recargos y demás accesorios, asimismo, deberán incluir la parte no condonada de la multa tratándose de impuestos propios de conformidad con lo siguiente: I. Deberá presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 85 de su Reglamento, así como de la regla II II. La ALR citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución. III. Cuando la resolución de condonación de multas sea favorable, el contribuyente deberá pagar el 20% del total de las contribuciones omitidas y sus accesorios dentro de un plazo máximo de 3 días. IV. La condonación de la multa podrá pagarse hasta en 12 parcialidades. 134

135 Solicitud de pago a plazo por multas condonadas
Regla II V. En el caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en el plazo máximo de doce meses, quedará sin efectos la resolución de condonación y se cobrarán las diferencias mediante el procedimiento administrativo de ejecución. VI. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF. VII. Cuando derivado de sus facultades de comprobación las autoridades fiscales hayan determinado, mediante resolución, contribuciones omitidas por las que sí proceda el pago a plazos y contribuciones por las que no proceda y el contribuyente solicite la condonación de las multas que deriven de ambas y el pago a plazos, se aplicará el procedimiento de pago a plazos sólo para las contribuciones y sus accesorios que les sean aplicables de acuerdo a las disposiciones fiscales; respecto a las contribuciones que no son susceptibles de pagarse a plazos y sea procedente la condonación de las multas derivadas de dichas contribuciones, el pago a efectuarse deberá ser en una sola exhibición. 135

136 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

137 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero
Ingresos acumulables Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

138 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero
Ingresos y su acumulación Contrato de mutuo con interés y garantía prendaría con público en Gral. Regla actual I Desde la 2ª.MRMF 2010 fue adicionada esta regla que permite a éstos contribuyentes considerar como ingresos acumulables, la ganancia que se obtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por los pignorantes, incluyendo los intereses, o las recuperadas mediante la enajenación de las prendas recibidas en garantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta regla. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

139 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Opción de acumulación de ingresos para tiempos compartidos y servicios de hospedaje (Regla I adicionada en esta RMF 2014) Se establece la posibilidad de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio obtenido el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo. Se debe ejercer esta opción por todos los contratos celebrados. Solo se podrá cambiar de opción sin requisitos cada 5 años, si se pretende cambiar antes se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: Cuando fusione a otra sociedad. II. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente.

140 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Opción de acumulación de ingresos para tiempos compartidos y servicios de hospedaje (Regla I adicionada en esta RMF 2014) III. La sociedad que obtenga el carácter de integrada, en el ejercicio siguiente a aquel en que la sociedad integradora cuente con la autorización correspondiente, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada. IV. Cuando se escinda la sociedad. - En caso de estar amparadas las contraprestaciones con documentos pendientes de cobro y estos se enajenen, se considerara como ingreso obtenido en el ejercicio en el que se realice la enajenación de los mismos. - En caso de incumplimiento de contratos, se tendrá que considerar como ingreso obtenido la parte exigible, disminuida de las cantidades que se hayan devuelto.

141 Deducciones autorizadas
Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

142 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Momento de deducibilidad del pago de salarios y asimilables (Regla I ) Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

143 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate el total de sus ingresos, incluyendo los exentos. Para efectos de la CUFIN, no se aplicara los ingresos exentos para la determinación de dicha cuenta. Para contribuyentes que inicien actividades deberán de ejercer la opción en el momento de su inscripción. Para personas que ya hayan iniciado actividades, deberán de presentar aviso de aumento de obligaciones, y deberán de determinar para el pago provisional del mes en que se haya presentado el aviso, como acumulables el total de sus ingresos desde el inicio del ejercicio hasta el ultimo día al que corresponda el pago provisional

144 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Determinación de la disminución de prestaciones de un ejercicio a otro (Regla I ) I. Erogaciones pagadas exentas para el trabajador / Total de erogaciones pagadas. ( Correspondientes al ejercicio de que se trate) II. Erogaciones pagadas exentas para el trabajador / Total de erogaciones pagadas ( Correspondientes al ejercicio inmediato anterior) III. Cuando el cociente de la fracción I sea menor al de la fracción II, se considera que existe una disminución de prestaciones. Erogaciones, entre otras: Sueldos y salarios, rayas y jornales, gratificaciones y aguinaldo, indemnizaciones, prima de vacaciones, prima dominical, premios por puntualidad o asistencia, participación de los trabajadores en las utilidades, seguro de vida, reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios, previsión social, seguro de gastos médicos, fondo y cajas de ahorro, vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa, ayuda de transporte, cuotas sindicales pagadas por el patrón, fondo de pensiones, aportaciones del patrón, prima de antigüedad (aportaciones), gastos por fiesta de fin de año y otros.

145 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Deducción de salarios pagados en efectivo Regla I Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. Derivado de lo dispuesto por el artículo Cuadragésimo quinto, en relación al diferimiento de la obligación de emitir CFDI por las remuneraciones por sueldos y salarios, consideramos que las personas que paguen en efectivo dichas remuneraciones de enero a marzo 2014, podrán deducir dichos pagos para efectos del ISR ya que deben expedir los comprobantes por los meses en que se difirió la obligación y por lo tanto se cumplirá con el requisito de emitir el CFDI correspondiente. Lo anterior no será aplicable para quienes no expedirán CFDI’S por el periodo de enero a marzo 2014, de conformidad con el artículo transitorio referido.

146 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Concepto de vale de despensa Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. En dicha ley establece en su articulo 7 las modalidades de la ayuda alimentaria y en particular señala que Despensas pueden otorgarse, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. Finalmente el artículo 11 fracción II señala lo que debe considerarse como despensa electrónica: “Consiste en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;”

147 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Deducción de vales de despensa en papel Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, (¿?) podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.

148 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores (Regla II ) Para los efectos de los artículos 52 y 69 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casas habitación y comedores, sólo serán deducibles mediante autorización y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad, para tales efectos se podrá solicitar la autorización correspondiente prevista en la ficha 77/ISR “Solicitud de autorización deducir pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores”, contenida en el Anexo 1-A.

149 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Autorización para efectuar pagos con cheque o transferencia (Regla II.3.7.3) Para los efectos del artículos 223-A del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que realicen erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, y que las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios bancarios, podrán solicitar la autorización correspondiente en los términos de la ficha 74/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

150 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero (Regla I ) Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. La excepción prevista en el párrafo anterior, no resulta aplicable a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (Prohibición de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos diversos conceptos).

151 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Adquisición de vehículos usados Regla I (Eliminada en esta resolución) Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos: I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate. II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación. III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente. Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla. (Opción aplicable durante los ejercicios 2012 y 2013, ver artículo décimo segundo transitorio 2013) ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010

152 Coeficiente de utilidad

153 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Exclusión del inventario acumulable para su determinación Regla I Para los efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2014, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2013, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal. Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011, 2012 ó 2013, según corresponda. Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo de la citada Ley.

154 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Opción para calcular el coeficiente de utilidad para quienes hubieren aplicado deducción inmediata en 2013 Regla I Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran aplicado la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del ejercicio.

155 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Coeficiente de utilidad para quienes hubieren tributado en el régimen simplificado hasta 2013 Articulo trigésimo quinto transitorio Las personas morales que en el ejercicio fiscal de 2013 hubieran tributado de conformidad con el régimen simplificado establecido en el del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que a partir del ejercicio fiscal de 2014 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II de la Ley del ISR, para determinar el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

156 Obligaciones de personas morales

157 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Declaración informativa de proveedores y clientes (Regla II ) Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla. Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50, En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.

158 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014 Regla I Para efectos del Artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. La opción prevista en la presente regla podrá aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.

159 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI II Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades La información que deberá acompañarse a la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 63, fracción II de la Ley del ISR será la establecida en la ficha 13/ISR “Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A. Así mismo, se regulan los requisitos para la incorporación y desincorporación en este nuevo régimen: Regla II Ficha 35 “Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades” Regla II Ficha 36 “Aviso de desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades”

160 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo Regla II Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. Plazo para presentar información de partes relacionadas Regla II Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros, conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Cuando esta información deba presentarse a través de medios digitales, la misma podrá presentarse ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.

161 PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

162 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles La autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue. Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados realicen el procedimiento señalado en la regla I , quinto (“Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”) y sexto párrafos (“Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos”, Haber presentado el dictamen fiscal simplificado correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, La declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.), sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma.

163 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles El SAT dará a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la vigencia de la autorización, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el procedimiento señalado en el párrafo anterior. Los donativos realizados con anterioridad a la publicación de la pérdida de vigencia, serán deducibles para sus donantes, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que perdieron la vigencia. (¿?) El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en el oficio constancia de autorización. Décimo transitorio DT 2014, El aviso para autorización del ejercicio 2015 debe presentarse durante los meses de agosto y septiembre 2014.

164 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A. Décimo primero DT 2014, La información correspondiente a 2013 debe presentarse en los meses de agosto y septiembre 2014.

165 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información Para los efectos del artículo 82, fracción VIII de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de la ficha de trámite 21/ISR denominada “Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes” contenida en el Anexo 1-A. I. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a esta fracción se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

166 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información II. Se considera donante a aquél que transmite de manera gratuita bienes a una organización civil o a un fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en los mismos términos y requisitos que señala la Ley del ISR.

167 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Concepto de actividades destinadas a influir en la legislación, e información relacionada. (Regla I , Décimo segundo DT 2014, en vigor hasta 01/06/2014) Para los efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, aquéllas que se lleven a cabo ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros. La documentación e información relacionada con las actividades referidas en el párrafo anterior, deberá estar a disposición del público en general para su consulta y conservarse en el domicilio fiscal de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF. La información a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se deberá presentar en términos de la ficha de trámite 23/ISR denominada “Presentación de información para realizar actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

168 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Procedimiento para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles por el ejercicio fiscal 2015 Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, incluidos en la publicación anual del Anexo 14, a fin de renovar dicha autorización para el ejercicio fiscal 2015, deberán presentar durante los meses de agosto y septiembre de 2014, el aviso a que se refiere la regla I y la ficha de trámite 17/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A. Para los efectos de la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, el aviso anual a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por presentado siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las siguientes obligaciones:

169 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Procedimiento para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles por el ejercicio fiscal 2015 I. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos por el ejercicio 2013. II. Dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF por el ejercicio 2013 a que se refiere la regla I III. Declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR correspondiente al ejercicio 2013.

170 PERSONAS FISICAS

171 Disposiciones generales

172 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria Para los efectos de los artículos 93, fracción XVII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con comprobantes fiscales hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15, en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla.

173 Sueldos y salarios

174 Expedición de constancias
Regla I.2.8.5 Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime. 174

175 Expedición de constancias
Regla II Para los efectos de los artículos 99, fracción III de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, Fracción X, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide. 175

176 RIF

177 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Poblaciones o zonas rurales sin el uso de internet Regla I Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma: I. Acudiendo a cualquier ALSC. II. Vía telefónica al número (INFOSAT), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A. III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

178 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF Las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

179 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Art. Cuadragésimo sexto Disp. Trans. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I y I de la presente Resolución, respectivamente.

180 IVA

181 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.

182 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.

183 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

184 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes. Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50, por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales. Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

185 IEPS

186 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso j) penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.

187 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Alimentos de consumo básico Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes: A. Cadena del trigo: I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. IV. Harina de trigo, incluyendo integral.

188 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Alimentos de consumo básico V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales. B. Cadena del maíz: I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. II. Harina de maíz. III. Nixtamal y masa de maíz. IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

189 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Alimentos de consumo básico C. Cadena de otros cereales: I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

190 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Concepto de botanas Para efectos de lo dispuesto por el artículo 3o., fracción XXVI, de la Ley del IEPS, se consideran como botanas aquellas semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno.

191 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro Para los efectos de lo establecido en el artículo 5, segundo párrafo de la Ley del IEPS, en el caso de la cuota a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de la citada Ley, tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro.

192 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI I De las categorías de peligro de toxicidad aguda en Plaguicidas Para los efectos artículo 2, fracción I, inciso I) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los contribuyentes en lugar de aplicar la Tabla 1., se aplicará la contenida en la Modificación de los numerales 4.1.8, 6.2.7, 6.3.7, 8.2.7, la tabla 1 y los numerales , y 6.3.2, del Anexo Normativo 1, de dicha Norma Oficial Mexicana, publicada en el DOF el 4 de abril de 2012, ambas emitidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es decir la siguiente:

193 Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerro
CEPROCAFI Vía de exposición Categoría 1 2 3 4 Categorí a 5 Oral (mg/kg) 50 300 2000 5000 Dérmica (mg/kg) 200 1000 Inhalatoria Gases (ppmV) 100 500 2500 Vapores (mg/l) 0,5 10 20 Polvos y nieblas (mg/l) 0,05

194 Pagos por Servicios Educativos
Estímulo Fiscal Pagos por Servicios Educativos (Decreto DOF 26/12/2013) Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

195 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero
Estímulo Fiscal Regla I Requisitos del CFDI que expidan las instituciones educativas privadas Para los efectos del Artículo 1.12., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

196 Disposiciones Transitorias

197 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero
Art. Noveno disposiciones transitorias Para los efectos del Artículo Noveno, fracción II, segundo párrafo, en relación con el artículo Décimo Tercero, fracciones II, III, IV, V y VI de las disposiciones transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las obligaciones y derechos derivados de las reglas I ; I ; I ; I ; I ; I ; I ; I ; I ; I ; I , I ; I ; I ; I y I , los Capítulos I.7. y II.7., la Sección II ; así como las reglas II , II y II , de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dichas reglas, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en las mismas y en los términos de las disposiciones fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

198 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero
Art. Decimo sexto disposiciones transitorias La autorización vigente del proveedor de certificación de CFDI en el ejercicio 2013 podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando durante los meses de enero y febrero de 2014, a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, mediante un caso de “Aviso”, se anexe el documento digital en formato XML y su representación impresa, con el que se acredite la constitución de la garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $1’300, (Un millón trescientos mil pesos 00/100, M.N.). Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

199 Art. Decimo séptimo disposiciones transitorias
Las autorizaciones de los proveedores de certificación de CFDI que sean prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2014, serán renovadas por los dos años siguientes, siempre y cuando el proveedor de certificación de CFDI lo solicite en el mes de agosto de 2014, conforme a lo previsto en la ficha de trámite 117/CFF “Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. Adicionalmente, el proveedor de certificación de CFDI que sea persona moral que tribute en el título II de la Ley del ISR, deberá anexar copia de su acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000, (Diez millones de pesos 00/100, M.N.). Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

200 Art. Decimo séptimo disposiciones transitorias
El requisito contenido en la fracción IV de la ficha de trámite 117/CFF “Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenido en el Anexo 1-A, se entenderá cumplido con la presentación del acuse de envío y de aceptación correspondiente al dictamen fiscal presentado en tiempo y forma a través de la página de Internet del SAT, en términos del CFF correspondiente al ejercicio fiscal de 2012. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

201 Art. Vigésimo tercero disposiciones transitorias
Para los efectos de la regla I , durante el ejercicio fiscal de 2014, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

202 Art. Trigésimo sexto disposiciones transitorias
Para los efectos del Artículo Noveno, fracción II, segundo párrafo del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las obligaciones y derechos derivados de las Fichas de trámite 1/IDE a 4/IDE del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dichas fichas, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en las mismas y en los términos de las disposiciones fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

203 Art. Cuadragésimo segundo disposiciones transitorias
Para los efectos del artículo 30 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, que no hubieran optado por aplicar lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán ejercer la opción a que se refiere el citado artículo 30 de la Ley del ISR, respecto de contratos celebrados u obras iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2014, siempre que presenten el aviso a que se refiere el último párrafo de esta última disposición legal, por cada una de las obras o por el inmueble del que deriven los ingresos por la prestación del servicio, a más tardar el día 31 de enero de 2014. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla, deberán considerar únicamente las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos relacionadas con los ingresos que se obtengan a partir del 1 de enero de 2014. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

204 Disposiciones relevantes del Decreto del 26/12/2013

205 Art. Sexto disposiciones transitorias
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tratándose de la enajenación de bienes que se haya realizado durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, los contribuyentes podrán aplicar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que: I. Los pagos de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones realizadas en noviembre de 2013, se cobren efectivamente a más tardar en enero de 2014 y las correspondientes a las operaciones realizadas en diciembre de 2013, se cobren efectivamente a más tardar en febrero de 2014. II. Los bienes se hayan entregado durante 2013. III. Los contribuyentes consideren percibidos los ingresos durante el ejercicio de 2013, para los efectos del impuesto sobre la renta y empresarial a tasa única. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

206 Art. Sexto disposiciones transitorias
IV. El porcentaje que representen las enajenaciones correspondientes a noviembre o diciembre de 2013, según se trate, respecto de las enajenaciones totales en dicho año, no exceda del porcentaje promedio que representen las enajenaciones realizadas por los contribuyentes en dichos meses, en los últimos tres ejercicios anteriores al citado año, respecto de las enajenaciones totales del año de que se trate. Cuando los contribuyentes hayan realizado operaciones por un periodo menor, para el cálculo del porcentaje promedio mencionado sólo considerarán el o los ejercicios en que hayan realizado actividades. Cuando el porcentaje que representen las enajenaciones correspondientes a noviembre o diciembre de 2013, según se trate, respecto de las enajenaciones totales en dicho año, exceda el porcentaje promedio a que se refiere el párrafo anterior, sólo serán aplicables las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013 hasta por el porcentaje promedio. Por las enajenaciones que correspondan al excedente respecto al porcentaje promedio se pagará el impuesto conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

207 Art. Séptimo disposiciones transitorias
Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

208 Art. Séptimo disposiciones transitorias
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

209 Art. Séptimo disposiciones transitorias
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero


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