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Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE)
Pagos del Ejercicio de Personas Físicas con Tarjeta de Crédito 20 de abril del 2011
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Banamex, por Ventanilla Bancaria. A partir del 4-abr-2011.
Pagos del Ejercicio de Personas Físicas con Tarjeta de Crédito Las Personas Físicas que resulten con Impuesto a Cargo, derivado de la presentación de la Declaración Anual, podrán efectuar el pago de impuestos con las Tarjetas de Crédito emitidas por*: BBVA Bancomer, vía Internet y por Ventanilla Bancaria. A partir del 1-abr-2011. Banamex, por Ventanilla Bancaria. A partir del 4-abr-2011. Banorte, vía Internet. A partir del 21-abr-2011. (*) Se está trabajando para que otros Bancos Autorizados también brinden este servicio.
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Las principales características de este medio de pago son:
Pagos del Ejercicio de Personas Físicas con Tarjeta de Crédito Las principales características de este medio de pago son: Aplica para el pago del Ejercicio de las Personas Físicas. Se utilizan las aplicaciones de pagos electrónicos de Impuestos Federales del NEPE, por Internet y Ventanilla Bancaria. En el caso de Internet, el contribuyente captura la información del pago en el Portal Bancario. En el caso de Ventanilla Bancaria, el contribuyente presenta en las sucursales bancarias la Hoja de Ayuda que emite el DeclaraSAT o la Declaración Automática. NEPE: Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos.
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Pagos del Ejercicio de Personas Físicas con Tarjeta de Crédito
Como comprobante del pago con Tarjeta de Crédito, el Banco Autorizado emitirá el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales con sello digital. Si el pago se presenta en la Ventanilla Bancaria, el Banco Autorizado recabará la firma del contribuyente en el citado Recibo Bancario*. El pago de Impuestos Federales con Tarjeta de Crédito se entenderá realizado en la fecha en que éste se reciba en el Banco Autorizado. (*) BBVA Bancomer y Banamex decidieron no emitir el pagaré para simplificar la operación de pago de impuestos..
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Pagos del Ejercicio de Personas Físicas con Tarjeta de Crédito
Para realizar el pago de Impuestos Federales con Tarjeta de Crédito en la Ventanilla Bancaria, es necesario que el contribuyente presente la tarjeta y una identificación, a efecto de validar que se trata del tarjetahabiente. El pago con Tarjeta de Crédito estará libre de cargos adicionales para el contribuyente, como sucede actualmente cuando el pago se efectúa en efectivo, cheque o con transferencia electrónica de fondos.
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Pagos del Ejercicio de Personas Físicas con Tarjeta de Crédito
El límite del importe a pagar con Tarjeta de Crédito estará determinado por la disponibilidad de la línea de crédito de cada contribuyente. El pago de Impuestos Federales también se podrá efectuar con Tarjetas de Débito emitidas por los Bancos Autorizados y se considerarán como pagos en efectivo.
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Pagos del Ejercicio de Personas Físicas con Tarjeta de Crédito
Para mayor información sobre las Tarjetas de Crédito y de Débito participantes, los requisitos para efectuar el pago en Ventanilla Bancaria, así como el procedimiento para dar de alta el acceso al portal bancario, se recomienda que el contribuyente se dirija al Banco Autorizado para recibir la orientación correspondiente.
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Regla I El sustento normativo de estos medios de pago se publicó en la página de Internet del SAT el 29-mar-2011: Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas I Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, se aceptará como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios que sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, para lo cual estas últimas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 181/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
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Regla I Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones a su cargo ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT. Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada. Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE, y cuando se trate de pagos realizados con tarjeta de débito, éstos se considerarán recaudados como pagos en efectivo. CFF 20
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Regla I y Anexo 4, rubro E De conformidad con la Regla I , en la Página de Internet del SAT, en la sección de Bancos autorizados para recibir declaraciones se publicó lo siguiente: Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito
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Regla I y Anexo 4, rubro E Dicha publicación se actualizará conforme los Bancos Autorizados manifiesten su interés por ofrecer estos medios de pago y concluyan con las pruebas correspondientes. En una segunda etapa, se tiene previsto incorporar estos medios de pago a los Pagos Provisionales y/o Definitivos, bajo las Modalidades de Prestación de los Servicios NEPE y Depósito Referenciado, situación que se difundirá a través de la Página de Internet del SAT y del Portal de Información de la AGSC.
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