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IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES D.S. N° 179-2004-EF y Reglamento – D.S. 122-94-EF.

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1 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES D.S. N° 179-2004-EF y Reglamento – D.S. 122-94-EF

2 RENTA DE PRIMERA CATEGORIA (Art. 23º LIR y Art. 13° Reglamento) ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO a. De predios, accesorios, servicios suministrados por el locador, tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente le corresponden al locador. b. En el caso de predios amoblados es renta, el íntegro de la merced conductiva c. La locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles d. El valor de las mejoras del bien siempre que constituya beneficio para el propietario y que éste no esté obligado a reembolsarlo.(Es renta gravable del propietario en el ejercicio en que se devuelve el bien). Nota: Son predios, inclusive, los terrenos ganados al mar, a los ríos y otros espejo de agua, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que son parte integrante de los predios que no puedan ser separados.

3 RENTA DE PRIMERA CATEGORIA NO SON PREDIOS: Las instalaciones portuarias fijas y permanentes construidas sobre el mar, tales como muelles, canales de acceso, vías terrestres de uso público. MERCED CONDUCTIVA No puede ser menor al 6% del valor del predio No se pueda aplicar esta presunción por leyes específicas Tampoco se aplica a predios arrendados al sector público nacional, a museos, bibliotecas o zoológicos. CESION A TITUTO GRATUITO La Renta Ficta es el 6% del valor del predio No hay renta presunta cuando el predio es ocupado por uno de los copropietarios ( Art. 13º inc. a) num.5 Regl.)

4 RENTA DE PRIMERA CATEGORIA CESION A PLAZO MENOR A 12 MESES La renta ficta se determinará en relación al Nº de meses del ejercicio que fuera arrendado o cedido (Art.13º, inc. a) num. 7 del Reglamento). FORMA DE ACREDITAR EL ARRENDAMIENTO Es con el contrato legalizado en forma previa. No se admite contrato simultáneo ni posterior a la fecha de notificación o requerimiento de SUNAT.(también se aplica a personas jurídicas y otras entidades). Art.13º inc. a) num. 7 del reglamento.

5 RENTA DE PRIMERA CATEGORIA SUBARRIENDO M. C. A. A. - M. C. A. P. = Renta Bruta ( merced conductiva abonada al arrendatario – merced conductiva abonada al propietario) DERECHOS Y COSAS MUEBLES O INMUEBLES La cesión de bienes muebles depreciables de P.N. a P.J. (o generador de renta de 3º categoría) a título gratuito, a precio no determinado, o a precio inferior al de mercado, genera RENTA FICTA anual no menor al 8% del valor de adquisición de dichos bienes. (inc. b) art. 23° L.I.R. Si no tiene documento probatorio, se toma como referencia el valor de mercado

6 RENTA DE PRIMERA CATEGORIA BIENES MUEBLES NO OPERA LA PRESUNCION: 1.Cuando el cedente es parte integrante de una sociedad irregular – N.L.G.S.M. (1) 2.De la comunidad de bienes, Joint ventures, consorcios y contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente. 3.Cuando se ceda a favor del sector público nacional excepto a empresas del estado con actividad empresarial. (1)EXCEPCIONES: Nueva LEY GENERAL de Sociedades Mercantiles Sociedades que se han transformado sin observar la ley Las que continúan en actividad a pesar de haber incurrido en causal de DISOLUCION Nota.- no opera la presunción del 8% cuando un bien mueble es cedido de P.N. a otra P.N. que no genera renta de 3º categoria

7 RENTA DE PRIMERA CATEGORIA DEDUCCIONES: (Art. 35º) Por todo concepto 20% de la R.B. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor, no cubiertas por indemnización o seguros.

8 RENTA DE PRIMERA CATEGORIA PAGOS A CUENTA ( Art. 84º LIR, y art. 53º Regl.) 1.El monto que resulte de aplicar el 6.25% sobre la Renta Neta. 2.O, aplicar el 5 % sobre la Renta Bruta 3.En pagos adelantados se puede hacer el pago a cuenta en el mes de percibido el pago. 4.En los condominios, cualquiera de los condóminos puede hacer el pago, por el íntegro de la merced conductiva 5.Los que obtengan renta ficta NO están obligados ha hacer pagos a cuenta – solo en forma anual IMPUTACION DE LA RENTA: ( Art. 57º) En el mes de devengue

9 RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA (Art. 24º) Intereses por colocación de capitales, tales como: títulos, cédulas, deventures, bonos garantías, y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. Intereses, excedentes, otros ingresos percibidos por socios de cooperativas como retribución de su capital aportado, excepto los que perciban los socios de coop. de trabajo Regalías Producto de cesión temporal o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes regalías o similares Las rentas vitalicias Sumas o derechos recibidos en pago de no hacer Las ganancias de capital.

10 RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA Diferencia entre valor de la prima o cuota pagada y las sumas recibidas de las aseguradoras al cumplirse el contrato dotal del seguro de vida. La atribución de utilidades, rentas o ganancia de capital que no sean renta de 3º cat. Provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de soc. titulizadoras, incluyendo las que resulte de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de dichos fondos o patrimonios y de fideicomisos bancarios. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto disposición indirecta de fondos (incremento patrimonial no justificado. Pago de impuesto definitivo vía retención es el 4.1% (no forma parte de la R.N. global).(inc. g art. 24A, Art. 55º y 73ºA LIR).

11 RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA Remuneración del titular de la EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de P.J. su cónyuge, concubino y familiares hasta el 4º consanguinidad y 2º de afinidad en la parte que exceda el valor de mercado. Intereses Presuntos DEDUCCIONES ( Art. 36º) 10 % de la Renta Bruta ( R.B. x 10% = R.N.) La pérdida de capitales por la enajenación de inmuebles NO se aplica la DEDUCCION para los DIVIDENDOS y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto los reparos por incrementos patrimoniales no justificados. NO se reconoce pérdida de capital cuando: a. La enajenación es con vinculado directo a a través de un 3º – encubrimiento de operación b Cuando se produzca la readquisición en cualquier modalidad del inmueble materia de enajenación. La Tasa efectiva es del 13.5 %.

12 RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA IMPUTACION DE RENTA. (Art. 57º) Se imputas en el ejercicio gravable que se perciba PAGOS DEFINITIVO La venta de inmuebles que no sea casa habitación se aplica el 6.25% sobre importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta. ( Art. 84º- A LIR y 53º A y B Reglamento) (formato de comunicación RS Nº 093-2005/SUNAT) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Los NOTARIOS son responsables solidarios con el contribuyente de la venta del inmueble. LIBROS Cuando exceden mas de 20 UIT en el ejerc. anterior o pte ejerc.

13 RENTA DE CUARTA CATEGORIA (ART. 33º) El ejercicio individual de profesión, arte, oficio o actividad no incluida expresamente en la 3ra. Categoría. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares (dietas de regidores municipales), asesores de presidentes regionales sindico: encargado de liquidar el activo y pasivo de una empresa en los concursos de acreedores y en las quiebras. Mandatario: Persona que realiza uno o mas actos jurídicos por cuenta e interés del mandante o mandantes.

14 RENTA DE CUARTA CATEGORIA DEDUCCIONES ( Art.45º) 20 % de la renta Bruta Limite de Deducción: hasta 24 U.I.T. Si sólo percibe ésta renta deduce además 7 U.I.T. (art.46º) NO ADMITE DEDUCCION DEL 20% Las rentas percibidas por: 1.Mandatarios 2.Directores de empresas 3.Síndicos 4.Gestores de Negocios 5.Albaceas y actividades similares 6.Regidores municipales 7.Consejeros Regionales NOTA: Hasta Noviembre de 2004 se deducía el I.E.S.

15 RENTA DE CUARTA CATEGORIA RETENCIONES (Inc. b) art. 71º y Art. 74º) 10% de la Renta Bruta que abonen o acrediten 8% de retención a partir del 1° enero de 2015 PAGOS A CUENTA (Art. 86º) Aplicarán la tasa del 10% sobre la Renta Bruta mensual percibida. (8% a partir del año 2015) Aplicarán las retenciones efectuadas por el agente de retención. Presentarán la D.J. pago mensual cuando las retenciones no cubran la totalidad de los pagos a cuenta NOTA: No es renta de 4º Categoría la percibida por personas naturales no profesionales acogidos al Nuevo RUS (inc. b), art. 2º del Dec. Leg. 937)

16 RENTA DE CUARTA CATEGORIA NO OBLIGADOS A RETENCION Cuando el importe del recibo por honorario pagado no supere S/. 1,500.00 Cuando el contribuyente exhiba y entregue la constancia de suspensión de retención. OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR MENSUALMENTE (ART. 3º DE LA R.S. Nº 138-2002/SUNAT DEL 11-10-2002) Pertenezcan al directorio de principales contribuyentes Que los ingresos brutos en el mes sea superior a 1 UIT Que hayan declarado saldo a favor en la D.J. del año anterior Que tengan otros créditos permitidos por ley Que hubieran emitido notas de crédito que modifiquen sus recibos.

17 RENTA DE CUARTA CATEGORIA NO OBLIGADOS A REALIZAR PAGOS A CUENTA – 2015. ( R.S. Nº 002-2015-SUNAT P/ 11-01-2015) Si renta de 4ta. Categoría no supera S/. 2,807.00 Si renta de 4ta. + 5ta. Cat. No supera S/.2,807.00 Si renta de 4ta. o 4ta. + 5ta. Percibida por los síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas y actividades similares, Regidor Municipal, Consejero Regional, no supere los S/. 2,254600 INGRESOS INAFECTOS No se toma en cuenta los ingresos inafectos al I.R. SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CTA. 2015 (D.S. Nº 215- 2006-EF) Y R.S. Nº 013-2007-SUNAT SE TOMARA EN CUENTA “PERIODOS DE REFERENCIA” Y SIEMPRE QUE: Promedio ingresos mensuales de 4º o 4º + 5º Cat. No supere S/.33,688.00 Síndicos mandatarios, gestores de negocio, albaceas, otros, similares no supere S/. 26,950.00

18 SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA. CATEGORIA 2015 PROCEDIMIENTOREQUISITOS A CUMPLIR SUSPENSION DE RETENCIONES Y DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA PROCEDIMIENTO SIMPLE Y AUTOMATICO QUE LOS H.P. PROYECTADOS + SUELDOS, DE SER EL CASO, NO SUPERE LOS S/. 33,688.00 SUNAT LE OTORGA LA CONSTANCIA AUTOMATICAMENTE PROCEDIMIENTO CUANDO LOS H.P. PROYECTADOS SUPERAN LOS S/. 33,688.00, CUYO IMPUESTO YA ESTA PAGADO ANTICIPADAMENTE SI PERCIBIO H.P. ENTRE NOV/2013 Y DIC/2014 Y LA SUSPENSION SE SOLICITA ENTRE ENERO A JUNIO 2015 PARA SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN ENTRE JUL/DIC/2015 DEBE APLICAR LA FORMULA: IRP < 8% X PMIP X N IRP = IMPUESTO A LA RENTA PROYECTADA PMIP = PROMEDIO MENSIAL DE RENTA PROYECTADA POR RENTA DE 4° CATEGORIA N = NUMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE ENERO HASTA EL MES DE LA SOLICITUD. IRP < RETENCIONES + PAGOS A CUENTA + SALDOS A FAVOR SI PERCIBIO HONORARIOS ANTES DE NOV/2013: -CALCULAR PROMEDIO DE H.P. (NOV/2013 A OCT/2014) - AGREGAR SUELDO DE 5TA. CATEG. DE LOS 12 MESES INDICADOS APLICARA LA FORMULA QUE ANTECEDE PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO LA SUSPENSION DE RETENCION BASE LEGAL: D.S. 215-2006- EF R.S. N° 013-2007/SUNATR.S. N° 002-2015/SUNAT

19 CUANDO PERCIBE RENTA DE 4º CATEGORIA ANTES A NOV/2012 PERCIBE RENTAS DESDE DICIEMBRE DE 2000 MES QUE PRESENTA LA SOLICITUD: ENERO 2013 ENTONCES SE TOMARA EN CUENTA LOS INGRESOS OBTENIDOS DESDE LOS MESES DE NOVIEMBRE 2011 A OCTUBRE 2012. SI EL PROMEDIO DE ESTOS MESES NO SUPERA LOS S/. 32,375.00 PROCEDE LAS SUSPENSION

20 CUANDO PERCIBE RENTA DE 4º CATEGORIA A PARTIR DE NOV/2012 HA OBTENIDO RENTAS A PARTIR DE DIC/2012. DEBE PROYECTAR LAS RENTAS QUE VAYA A OBTENER DURANTE EL AÑO 2013. SI SU PROYECCION NO SUPERA LOS S/. 32,375.00 ENTONCES PROCEDE LA SUSPENSION. NOTA: SE EXIGE QUE LOS PERIODOS DE REFERENCIA TODOS ELLOS CONTENGAN RENTAS PERCIBIDAS.

21 IMPORTANTE CONSIDERAR: SI DURANTE LOS PERIODOS DE REFERENCIA TUVIERAN MENOS DE 12 MESES DE ACTIVIDAD GENERADORA DE RENTA DE 4º CAT. O DE 4º Y 5º CAT. EN DICHOS PERIODOS, DETERMINARAN SUS INGRESOS PROYECTADOS DEL EJERCICIO DE LA SIGUIENTE FORMA:

22 INGRESOS PROYECTADOS: MESSUELDOHONORARIOSTOTAL NOV/20137001,0001,700 DIC/20131,5002,0003,500 ENE/20149000.00900 FEB/20149005001,400 MAR/20140000700 ABR/201400002,500 MAY/20140000 JUN/20146000000600 JUL/20146001,0001,600 AGO/20140000000 SET/20140000000 OCT/20148001,8002,600 TOTAL6,0009,50015,500

23 PROYECCION DE LOS INGRESOS: RENTAINGRESOSMESESPROMEDIO RENTA DE 4TA. CATEGORIA9,5007 MESESS/. 1,357.14 PROYECCION DEL INGRESO PROMEDIO1,357.1412 MESESS/. 16,285.68 MAS: INGRESO OBTENIDO POR RENTA DE 5º CATEGORIA S/. 6,000.00 TOTAL DE INGRESOS PROYECTADOS DEL EJERCICIO S/. 22,285.68 RESPUESTA: ESTE IMPORTE NO ES SUPERIOR A LOS S/. 32,375 O A LOS S/. 25,900 POR LO TANTO LA SOLICITUD DEBE SER APROBADA

24 AUTORIZACION DE SUSPENSION: SUPUESTO DETALLE EN CUANTO A LAS RETENCIONES RESPECTO DE LAS RENTAS DE 4º CAT. QUE SE PONGAN A DISPOSICIÓN DEL CONTRIBUYENTE A PARTIR DEL DIA CALENDARIO SIGUIENTE DE SU OTORGAMIENTO EN CUANTO A LOS PAGOS A CUENTA A PARTIR DEL PERIODO TRIBUTARIO EN QUE SE EMITE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACION

25 RENTA DE QUINTA CATEGORIA (Art. 34º) El trabajo personal prestado en relación de dependencia Rentas vitalicias y pensiones originadas por el trabajo personal: jubilación, montepío e invalidez y cualquier otro ingreso Las participaciones de los trabajadores de asignaciones anuales o de otros beneficios. Los ingresos percibidos por socios de Coop. de Trabajo. Los ingresos obtenidos por trabajo independiente con contrato normado por la legislación civil, cuando el servicio es prestado en lugar y horario designado por el que lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que ella demande. ( no se obliga a emitir recibo de H.P.- inc. j) art. 21º reglamento – libro de retenciones)

26 RENTA DE QUINTA CATEGORIA Los ingresos obtenidos por servicios de la 4ta. Categoría realizados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente relación de dependencia (no emite recibo de H.P. y será inscrito en “libro de retenciones” que señala el inc. j) del art. 21º del reglamento) La alimentación otorgada por el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de éste beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la ley por acto unilateral del empleador, costumbre o convención colectiva ( Ley Nº 28051 del 2-8-2003)

27 RENTA DE QUINTA CATEGORIA NO ES RENTA DE 5TA. CATEGORIA Las percibidas por asunto del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual tales como: gastos de viaje, viáticos por gasto de alimentación y hospedaje, movilidad y otros gastos de la naturaleza de la labor, siempre que no constituya sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Funcionarios públicos, por razones del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban haberes en moneda extranjera, es renta gravado sólo la que corresponda percibir en el país en moneda nacional, según su grado o categoría. Tampoco estará gravado los montos entregados a los congresistas por concepto de “gastos operativos” que califican de “no libre disposición” por estar sujetos a “rendición de cuenta” (13º disposición transitoria y final de la L.I.R.).

28 RENTA DE QUINTA CATEGORIA Tampoco es remuneración la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de CONDICION DE TRABAJO por ser indispensable para la prestación de servicios ( Art. 13º Ley 28051 que modifica el inc. j) del art. 19º del D.S. 001-97-TR. El que se otorga a través de empresas administradoras que tienen convenio con el empleador mediante la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. (Ley Nº 28051) El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el M.T.P.E. (Ley Nº 28051)

29 RENTA DE QUINTA CATEGORIA Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales (Art. 20º, inc. c) num. 4 Reglamento) Incentivos del CAFAE (art.1º D.S. 170-2001-EF) DEDUCCIONES: (Art. 46º) Podrá deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT. Los contribuyentes que obtengan renta de 4ta. Y 5ta. Categoría podrán deducir por una sola vez las referidas 7 UIT para la suma de ambas rentas.

30 RENTA NETA GLOBAL DE FUENTE PERUANA Renta Bruta(-)Deducciones =Renta Neta 1º Categ.(-)20% R.B. =R.N. 1º Cat. RENTA 2º Categ.(-)10% R.B. =R.N. 2º Cat.NETA GLOBAL 4º Categ.(-)20% R.B. =RentaDE Hasta 24 UIT7 Neta deFUENTE 5º Categ.(-) UIT =4º y 5º Categ.PERUANA (a) (a) hasta el limite de las rentas netas de 4º y 5º categoría

31 RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA Los contribuyentes sumarán y compensarán entre si los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera. Si de dichas operaciones resulta renta neta, se sumará a la renta neta de fuente peruana Si resulta pérdida neta de fuente extranjera, ésta no se computará para determinar el impuesto Base Legal: Art. 51º y 51º A – LIR y num. 2) inc. b) art. 28º B, e Inc. a) Art. 29º A del reglamento.

32 DONACIONES (Inc. b) art. 49º LIR y Art. 28º B,inc.a) La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta global anual, luego de efectuada la compensación de pérdida ECUACION DE DETERMINACION: Donación Máxima RNG – ITF – (Pt + Pt.1) + RNFE Deducible = 11 Leyenda: RNG = Renta Neta GlobalITF = impto. Transac.financ. Pt = Pérdida del EjercicioPt.1= Pérdida de Ejerc. Anter. RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera Si la deducción es mayor que la RNG, ésta NO se aplica al ejercicio siguiente.

33 DETERMINACION DE LA RENTA NETA IMPONIBLE Renta Neta Global de Fuente Peruana (-) Impuesto a las Transacciones Financieras (Art. 49º) (-) Gastos por Donación (Art.49º y Art.28º-B, inc.a)regl. (-) Pérdida de Capital (Art. 36º y 49º LIR) (-) Pérdida Extraordinaria de Primera Categoría (Art.35º) (+) Renta Neta de Fuente Extranjera (Art. 51º y 51º A) (-) Pérdida de Ejercicios Anteriores = RENTA NETA GLOBAL ANUAL IMPONIBLE

34 PERDIDA NETA COMPENSABLE Base Legal: Art. 35º, 36º, 49º, inc. a) art.50º - LIR; y, Art. 28º-B Reglamento Si como producto de la compensación resultara pérdida, ésta podrá arrastrase a los ejercicios siguientes teniendo en cuenta lo siguiente: a.La Perdida compensable se puede arrastrar a los ejercicios siguientes, durante los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente de generación de cada pérdida. b.El saldo que no resulte compensado luego de transcurrido ese lapso de tiempo, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

35 PERDIDA NETA COMPENSABLE RENTAS EXONERADAS. (Inc. c) Art. 28º -B del Reglamento ) Para determinar la pérdida neta compensable, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas del ejercicio, deberán considerarlas para reducir dicha pérdida. Sin embargo, las rentas exoneradas del ejercicio NO afectarán las pérdidas arrastrables de ejercicios anteriores. RESUMEN: La pérdida neta compensable estará conformada por: 1. Las pérdidas del ejercicio reducidas por las rentas exoneradas obtenidas en el ejercicio y las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.

36 EJEMPLO AÑO Renta Neta DEDUCCIONESRENTAS RENTA DE PERDIDA GlobalI.T.F. Donaciones EXONERA. F. EXTRANJ. S/. 2005 5,000 200 - 600 1,000 7,000 2006 8,000 400 300 - 1,800 4,000

37 SOLUCION concepto20052006 Renta Neta Global5,0008,000 (-) Deducciones: I.T.F. (200) ( 400) Donaciones ( 0 ) ( 300) Sub Total4,8007,300 (-) Pérdidas del ejercicio (7,000) (4,000) Sub Total (2,200)3,300 (+) Renta de Fuente Extr.1,0001,800 Sub Total (1,200)5,100 Pérdida de año anterior 0 (600) (1) Renta Neta o Pérdida (1,200)4,500

38 Arrastre de la Pérdida Tributaria (1) CONCEPTO2004 Renta Neta Global Anual(1,200) Renta Exonerada del ejerc. 600= Pérdida Neta Compensable (600) ======

39 TASAS Y CALCULO DEL IMPUESTO (Art. 53º 54º) RENTA NETA GLOBAL ANUALIMPORTETASA IMPUEST O ACUMUL ADO Hasta27 U.I.T. 89,10015% 13,365 Por el Exceso de27 U.I.T. 89,100 Y hasta54 U.I.T89,10021% 18,71132,076 Por el Exceso de54 U.I.T178,20030%??

40 IMPUESTO DE PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS (Art. 54º) a.Las Personas Naturales y Sucesiones indivisas, no domiciliadas aplicarán el 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, incluido las regalías y otras rentas b.Dividendos y otras formas de distribución recibidos de P.J. el 4.1 %

41 FIN DEL TEMA


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