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Lineamientos para el Reconocimiento y Ejercicio de Profesionales Fitosanitarios Autorizados (PFA) SENASICA.

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Presentación del tema: "Lineamientos para el Reconocimiento y Ejercicio de Profesionales Fitosanitarios Autorizados (PFA) SENASICA."— Transcripción de la presentación:

1 Lineamientos para el Reconocimiento y Ejercicio de Profesionales Fitosanitarios Autorizados (PFA)
SENASICA

2 SENASICA

3 SENASICA

4 Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 5o Profesional Fitosanitario Autorizado (PFA) Artículo La Secretaría podrá autorizar a PFA como coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias.

5 Definiciones: Profesional Fitosanitario Autorizado: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, apto para coadyuvar con los productores y con la Secretaría, en la aplicación de medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal. Carta Compromiso del Profesional Fitosanitario Autorizado: Documento requerido por la Secretaría al Profesional Fitosanitario Autorizado, en el que se compromete a cumplir las facultades y responsabilidades derivadas de su autorización.

6 Disposiciones Generales
La SAGARPA establecerá las materias de autorización. Es facultad de la SAGARPA crear, homologar y cancelar las materias de autorización. La SAGARPA emitirá los Lineamientos que deben cumplir las Instituciones para realizar eventos. La autorización de PFA´s será por dos años. Es facultad de la SAGARPA sancionar a PFA´s cuando se incurra en algún incumplimiento. El personal adscrito a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal no podrá ser PFA, excepto cuando se trate de unidades de producción de material propagativo de cítricos. Los cursos están dirigidos a profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal (OASV) o independientes .

7 Materias de Autorización
de Profesionales Fitosanitarios Autorizados (PFA) Campaña contra moscas de la fruta (NOM-023-FITO-1995) Campaña contra el amarillamiento letal del cocotero (NOM-067-FITO-1999, NOM-003-FITO-1995) Campaña contra el carbón parcial del trigo (NOM-001-FITO-2001) Campaña contra la broca del café (NOM-002-FITO-2000) Campaña contra trips oriental (NOM-EM-043-FITO-2001) Manejo fitosanitario de los cítricos (NOM-031-FITO-2000) Requisitos y especificaciones para el reconocimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas de la papa (NOM-025-FITO-2000) Control de plagas del algodonero (NOM-026-FITO-1995) Manejo fitosanitario del aguacatero (NOM-066-FITO-2002) Manejo fitosanitario del plátano (NOM-068-FITO-2000) Unidades de producción de material vegetativo de cítricos (NOM-079-FITO-2002) Otras que determine la Secretaría

8 PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S Asistir a Evento
1.- Perfil Ser ingeniero agrónomo especialista en fitosanidad o, Profesional de carrera afín, con experiencia demostrable en fitosanidad por lo menos de dos años. 2.- Entregar el formato de solicitud Página o en las instituciones autorizadas, Delegaciones de la SAGARPA y DGSV. Anexar: Copia de Título Profesional por ambos lados; Copia de la Cédula Profesional, por ambos lados; Curriculum vitae con documentación que avale la formación y experiencia en la materia de autorización; Dos fotografías tamaño infantil a color. 3. Asistir a un evento y sujetarse a una evaluación de acuerdo a los criterios de estos Lineamientos. 4. La institución organizadora es la responsable de verificar y llenar la lista de verificación de cumplimiento de los requisitos. 5. No tener ninguna sanción o procedimiento administrativo. Asistir a Evento Calificación por personal de DGSV Análisis del expediente DGSV Evaluación General 80/100 Dictamen del Consejo Técnico No satisfactorio Satisfactorio DIRECTORIO FITOSANITARIO

9 RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE PFA´s
Solicitar la renovación de la vigencia de autorización en el formato respectivo, disponible en la página ttp:// o en las instituciones autorizadas, Delegaciones de la SAGARPA y DGSV. 2. Haber informado por escrito durante los primeros cinco días de cada mes a la DGSV y Delegación conforme lo establezca la propia SAGARPA. 3. No tener ninguna sanción o procedimiento administrativo por la SAGARPA. 4. Haber asistido a reunión(es) de trabajo o curso(s) convocado(s) por la SAGARPA. 5. El incumplimiento de los requisito anteriores será motivo de negativa de renovación. 6. La DGSV notificará al PFA si requiere asistir y ser evaluado en algún curso de renovación como PFA. R E Q U I S I T O S PROCEDIMIENTO Solicitud de renovación DGSV revisa y evalúa la solicitud DGSV emite resultado No satisfactorio Asistir a Evento Satisfactorio DIRECTORIO FITOSANITARIO

10 OBLIGACIONES DE LOS PFA´s
1.- Desarrollar actividades fitosanitarias relacionadas con la materia en que haya sido autorizado. 2.- Informar a la DGSV y Delegaciones Estatales de la Secretaría el domicilio donde presta los servicios como PFA, y en su caso, cualquier cambio de lugar tanto laboral como particular. 3.- Informar mensualmente a la Delegación de la SAGARPA y a la DGSV. 4.- Manejar con estricto control y confidencialidad la documentación que firme como PFA. 5.- Ser imparcial, independiente, íntegro y mantener su confidencialidad en sus actividades como PFA.

11 OBLIGACIONES DE LOS PFA´s
6.- Asistir a los cursos de capacitación, actualización o reuniones de trabajo que le convoque la DGSV y/o Delegaciones Estatales de la SAGARPA. 7.- Mantener controlados los archivos activos de las actividades realizadas como PFA de los últimos cinco años de actividad. 8.- Emitir recomendaciones para el control de plagas agrícolas. 9.- Coadyuvar con la SAGARPA en casos de emergencia fitosanitaria. 10.- Cumplir con todas las disposiciones oficiales que emita la SAGARPA en materia fitosanitaria. 11.- En caso de que el PFA labore en algún OASV no podrá prestar servicios en forma independiente.

12 FUNCIONES DE LOS PFA´s Desarrollar actividades fitosanitarias relacionadas con la operación de Campañas Fitosanitarias y Programas Fitosanitarios en todo el territorio nacional, o en su caso, expedir recomendaciones para el manejo de plagas, registrar los resultados de muestreo en los formatos establecidos en la normatividad vigente, y demás actividades según la materia en que este autorizado. Expedición de los documentos siguientes: tarjetas de manejo integrado, cartillas fitosanitarias, emisión de recomendaciones para el control de plagas y reportes de recomendaciones técnicas al productor. Abstenerse de prestar servicios como PFA cuando no existan las condiciones y facilidades para desarrollar apropiadamente su trabajo, o bien, cuando se ponga en riesgo la integridad física del mismo. Los PFA´s podrán solicitar a la Secretaría, en cualquier tiempo y lugar, la cancelación o permiso temporal para no ejercer la autorización. 5.- Otorgar asesoría y servicio técnico a productores agrícolas y emitir recomendaciones de control de plagas.

13 DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS DE LOS PFA´s
1.- Solicitar oportunamente los servicios a los PFA en la materia específica. 2.- Otorgar a los profesionales fitosanitarios las condiciones adecuadas e información documental necesaria para que se realicen las actividades correspondientes adecuadamente. 3.- Sufragar los costos generados por los servicios otorgados por el PFA. 4.- No condicionar el plazo de la prestación del servicio y pago al resultado de las actividades realizadas por el PFA. 5.- En caso de controversia con los resultados de las actividades desarrolladas por el PFA, el usuario del servicio lo manifestará por escrito a la Delegación Estatal de la SAGARPA respectiva, o en su caso, a la DGSV para su atención procedente. 6.-Los solicitantes del servicio de PFA otorgarán las facilidades al personal oficial comisionado para llevar a cabo las inspecciones que constaten el cumplimiento de las disposiciones de estos Lineamientos y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

14 DE LA INSPECCIÓN La DGSV o Delegaciones inspeccionará a PFA´s en cualquier tiempo y lugar. La SAGARPA a través de las Delegaciones Estatales iniciará el procedimiento administrativo de calificación de infracción. El PFA debe permitir que se lleve a cabo la inspección, otorgando todas las facilidades al personal técnico de la SAGARPA.

15 G r a c i a s


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