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SENASICA Normalización Nacional y Fundamento Legal para el Reconocimiento de Terceros Especialistas Fitosanitarios (TEF´s) (LFMN y LFSV) Ing. Javier Flores.

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1 SENASICA Normalización Nacional y Fundamento Legal para el Reconocimiento de Terceros Especialistas Fitosanitarios (TEF´s) (LFMN y LFSV) Ing. Javier Flores Torres DGSV-SAGARPA Tel. (01-55) Ext

2 Ley Federal sobre Metrología y
SENASICA Ley Federal sobre Metrología y Normalización 01/Jul/1992

3 LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
1. DISPOSICIONES GENERALES - Sistema de unidades de medida - Instrumentos de medir - Sistema Nacional de Calibración - Centro Nacional de Metrología 2. METROLOGÍA - Disposiciones generales - Normas Oficiales Mexicanas - Normas Mexicanas - Comisión Nacional de Normalización 3. NORMALIZACIÓN 4. ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN 5. DE LA VERIFICACIÓN - Certificación oficial - Disposiciones Generales - Organismos de Certificación - Unidades de Verificación - Laboratorios de Prueba - Verificación y vigilancia 6. INCENTIVOS Y SANCIONES - Premio nacional de calidad - Sanciones TRANSITORIOS

4 Evaluación de la Conformidad
Determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende entre otros, muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

5 Verificación Certificación
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad Certificación Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de Organismos dedicados a la normalización

6 DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD EN MÉXICO OBJETIVO Contar con una estructura confiable y suficiente de organismos que nos permitan evaluar los requisitos de seguridad, salud, sanidad, información comercial y calidad establecidas en las normas. LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ES UN PROCESO MEDIANTE EL CUAL UN: PRODUCTO PROCESO SISTEMA SERVICIO ES EVALUADO CONTRA UNA NORMA.

7 Es importante para el SENASICA
Porque se ponen en vigor y se da certeza de que se cumple con las regulaciones de las que es responsable para proteger la sanidad vegetal.

8 C A P Í T U L O II De las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas Artículo Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en la LFMN.

9 Artículo 51. Las normas oficiales deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional d Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el D.O.F. Artículo 51-A. Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una NOM su observancia para fines determinados. El campo de aplicación es nacional, regional o local.

10 NOM NMX Secretarías de Estado Industria NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Regulan: R I E S G O S Aplicación: O B L I G A T O R I A NMX NORMAS MEXICANAS Industria Regulan: C A L I D A D Aplicación: V O L U N T A R I A

11 ¿Quién realiza la evaluación de
Entonces.... ¿Quién realiza la evaluación de la conformidad?

12 ARTÍCULO 68. ARTÍCULO 70. T Í T U L O C U A R T O
DE LA ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO C A P Í T U L O I La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del Artículo 70. ARTÍCULO 68. Las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a NOM. ARTÍCULO 70.

13 Acreditación: Aprobación:
Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. (Ley Federal sobre Metrología y Normalización) entidad mexicana de acreditación, a.c. Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. (Ley Federal de Sanidad Vegetal) SENASICA

14 Artículo 74 - LFMN Las Dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Los resultados se harán constar por escrito. La evaluación de la conformidad podrá realizarse por tipo, línea, lote o partida de productos, o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate, y auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda.

15 De los organismos de certificación
C A P Í T U L O IV De los organismos de certificación Artículo 79. Las dependencias aprobarán organismos de certificación acreditados por cada NOM. El organismos deberá: C A P Í T U L O V De los laboratorios de pruebas Artículo 81. Se instituye el SINALP con el objeto de contar con una red de laboratorios acreditados para prestar servicios relacionados con la normalización de la LFMN. Artículo 83. El resultado de pruebas de los laboratorios acreditados se hará constar en un informe. Los informes tendrán validez ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, siempre que el laboratorio haya sido aprobado por la dependencia competente.

16 De las unidades de verificación
C A P Í T U L O VI De las unidades de verificación Artículo Las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de NOM, solamente en el campo o actividades para las que hubiesen sido aprobadas por las dependencias competentes. Artículo 85. Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos por las dependencias competentes, así como por los organismos de certificación y en base a ellos podrán actuar en los términos de la LFMN. Artículo 86. Las dependencias podrán solicitar el auxilio de la unidades de verificación para la evaluación de la conformidad con respecto de NOM. NOM

17 G r a c i a s G r a c i a s ¿Preguntas? Ing. Javier Flores Torres
DGSV-SAGARPA Tel. (01-55) Ext

18 Ley Federal de Sanidad Vegetal
SENASICA Ley Federal de Sanidad Vegetal 26/Jul/2007 Ing. Javier Flores Torres DGSV-SAGARPA

19 OBJETO DE LA LFSV -Establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.

20 CONCEPTOS ¿Qué es un insumo fitosanitario? ¿Que es una plaga?
Cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas de los vegetales tales como plaguicidas, agentes de control biológico, feromonas, atrayentes, coadyuvantes y variedades de plantas cultivadas resistentes a plagas. ¿Que es una plaga? Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. ¿Que es un plaguicida? Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos. ¿Que es un Tercero Especialista Fitosanitario? Profesional autorizado por la Secretaría para auxiliar en la evaluación de la conformidad, a través de verificaciones, en la aplicación de regulaciones en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales. ¿Qué es verificación? La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad.

21 DEL CONTROL DE INSUMOS, ACTIVIDADES
Y SERVICIOS Artículo 41 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades fitosanitarias relacionadas con insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal deberán contar con programas de capacitación y promoción sobre el buen uso de insumos, así como participar en los programas que la Secretaría determine en esta materia. Artículo adicionado DOF Artículo 41 ter.- La Secretaría podrá solicitar a los propietarios de los registros de los insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal, información sobre el uso fitosanitario relacionada con los volúmenes de aplicación, cultivos, regiones, plagas por cada producto registrado.

22 DE LA APROBACIÓN ARTÍCULO 48.
Corresponde a la SAGARPA, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias específicas, a personas físicas y morales para operar como: I. Se deroga. II. Organismos de certificación; III. Unidades de verificación; y IV. Laboratorios de pruebas. La SAGARPA podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas como coadyuvantes en la evaluación de conformidad en los términos de esta Ley y su Reglamento. En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo.

23 TERCERO ESPECIALISTA FITOSANITARIO (TEF)
B A S E L E G A L Artículo 74 de la LFMN Artículos 5 y 48 de la LFSV DISPOSICIONES PARA AUTORIZACIÓN Lineamientos para la autorización y el ejercicio de Terceros Especialistas Fitosanitarios (TEF´s) A C T I V I D A D E S Evalúan la conformidad de NOM y disposiciones oficiales, actividades tales como: Verificación. DOCUMENTOS QUE EXPIDEN Dictámenes de verificación. Informes mensuales de actividades.

24 DE LA APROBACIÓN ARTÍCULO 50.
Es responsabilidad de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 48 de esta Ley: Prestar los servicios y desarrollar las actividades que se indiquen en las normas oficiales mexicanas que se expidan sobre el particular; II. Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad o plaga de vegetales, sus productos o subproductos que puedan representar un riesgo fitosanitario y que de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, sea de notificación obligatoria; III. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados fitosanitarios y de sistemas de reducción de riesgo de contaminación en la producción primaria de los vegetales u otra documentación en estas materias que autorice la Secretaría, en la forma y plazos que determine el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios fitosanitarios y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, que presten; V. Asistir a la Secretaría en casos de emergencia fitosanitaria o de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales; VI. Atender los requerimientos de la Secretaría como órganos de coadyuvancia en la aplicación de políticas, estrategias, programas operativos y mecanismos de coordinación con los organismos auxiliares en materia de Sanidad Vegetal; VII. Expedir certificados fitosanitarios de acuerdo a la normatividad emitida por la Secretaría; y VIII. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo.

25 DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 56. Las unidades de verificación aprobadas o acreditadas, sólo podrán realizar verificaciones a petición de parte y sobre las materias en las que fueron aprobadas en términos del reglamento de esta ley; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y los organismos de certificación acreditados.

26 De las sanciones Artículo 68. Artículo 69. Artículo 70.
Sanción con suspensión temporal de aprobación, reconocimiento a terceros o permisos. Artículo 69. Reincidencias se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades; clausura permanente de establecimiento y la revocación de la aprobación o permiso. Artículo 70. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, daño y perjuicios causados, antecedentes.

27 De las sanciones Artículo 76.
Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo.

28 G r a c i a s G r a c i a s ¿Preguntas? Ing. Javier Flores Torres
DGSV-SAGARPA Tel. (01-55) Ext


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