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VIOLENCIAS BASADAS EN EL GENERO 24 de Mayo 2013 TUMACO.

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Presentación del tema: "VIOLENCIAS BASADAS EN EL GENERO 24 de Mayo 2013 TUMACO."— Transcripción de la presentación:

1 VIOLENCIAS BASADAS EN EL GENERO 24 de Mayo 2013 TUMACO

2 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Definición de violencia contra la mujer: Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

3 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Por primera vez se introduce en la legislación la noción de violencias contra las mujeres. Se considera la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos. Se reconoce la autonomía y la libertad de las mujeres para tomar sus decisiones.

4 ¿Qué es Violencia CONTRA LA MUJER? Cualquier acción u omisión que le cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por ser mujer. Tipos de Violencia contra la Mujer - Violencia física - Violencia psicológica - Violencia sexual - Violencia económica - Violencia patrimonial - Violencia social y política

5 Violencia física: Es la que ocasiona riesgo o disminución de la integridad corporal en una persona. Se incluyen aquí las golpizas, las agresiones con objetos o líquidos que pueden hacer daño, los encierros, las sacudidas, los estrujones. Violencia psicológica: Es la ocasionada por una acción u omisión a través de la palabra que lleva a ofender, degradar, controlar comportamientos, creencias y decisiones de las personas; se ejerce a través de manipulación, amenaza, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que afecta la salud, la estima, la autonomía y desarrollo de la persona.

6 Violencia sexual: Consiste en obligar a una persona a mantener contacto sexual, físico o verbal o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. También se considera cuando se obliga a actuar de la misma manera ante terceras personas. Se puede manifestar en los siguientes hechos: - La violación cuando hay penetración vaginal, anal, u otras partes del cuerpo. - El abuso sexual cuando mediante la fuerza, el engaño, el chantaje y abuso de confianza se imponen conductas sexuales para gratificación del agresor y/o de terceras personas a niñas, niños, adolescentes, a personas en situaciones de incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia o en condiciones de inferioridad psíquica que les impide dar su consentimiento.

7 El comportamiento abusivo puede ocurrir sin contacto físico como mostrar los genitales de adultos a niñas y niños; masturbarse delante de ellos; mostrarles videos y otros materiales pornográficos; incitar prácticas sexuales para observar. El abuso sexual infantil es una de las formas más frecuentes de violencia sexual y una de las peores formas de vulneración de derechos de las niñas y niños. Se caracteriza por un desequilibrio de poder entre el agresor que controla y manipula y la victima que queda en situación de indefensión y falta de libertad.

8 - El incesto es una expresión del abuso sexual, ocurre cuando un integrante mayor de la familia como el padre, padrastro, abuelos y otros parientes tienen contacto sexual de manera frecuente con la persona menor de edad perteneciente al mismo grupo familiar. - La explotación sexual se refiere a prácticas de personas y grupos que a través de la fuerza, el engaño y el chantaje se benefician económicamente con la comercialización del cuerpo de la víctima, que es utilizado para la satisfacción de los deseos sexuales de terceras personas. Involucra prostitución, pornografía, turismo sexual, venta y tráfico de niñas, niños, adolescentes, mujeres. - La trata de personas es todo acto que mediante el engaño lleva al traslado de una persona dentro del territorio nacional o hacia el exterior con fines de explotación sexual o laboral.

9 Otras formas de violencia sexual son: aborto forzado, contagio de enfermedades de transmisión sexual, esterilización forzada y esclavitud sexual. Durante la guerra se violan las mujeres de todas las edades como mecanismo para humillar el enemigo, como estrategia de guerra. Esto deja una profunda huella en el cuerpo y la vida de las mujeres sus familias y comunidades

10 Violencia económica: Es la acción u omisión orientada a controlar en forma abusiva los ingresos económicos, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esto puede ser en las relaciones de pareja, en las familiares, en las laborales o económicas. Es todo acto que lleva al daño, a la pérdida, transformación, destrucción de bienes e instrumentos de trabajo, para impedir a las víctimas cubrir sus necesidades básicas y su capacidad de autodeterminación.

11 Violencia patrimonial: Es la acción que ocasiona pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores o derechos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. Violencia social y política: Es la acción que ejercen los grupos armados y el estado en la que se afecta la vida física, psicológica, emocional, social, política, cultural y económica de las mujeres debido a un ejercicio del poder que busca atemorizarlas, segregarlas, desplazarlas o eliminarlas.

12 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Clasificación de los daños: Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

13 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chanta- je, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

14 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

15 A continuación se describe los efectos de la violencia de género sobre niños y niñas de acuerdo con una investigación realizada a mujeres y NNA víctimas: “La violencia que experimenta en el contexto del hogar y la familia puede tener consecuencias para su salud y desarrollo que duran toda la vida. Pueden perder la confianza en otros seres humanos que es esencial para el desarrollo normal. Aprender a confiar desde la infancia a través de los lazos familiares es una parte esencial de la niñez; y está estrechamente relacionado con la capacidad de amor y empatía y con el desarrollo de relaciones futuras. A un nivel más amplio, la violencia puede atrofiar el potencial de desarrollo personal y representar altos costos para la sociedad en su conjunto”.

16 Problemas de socialización Aislamiento. Inseguridad. Agresividad. Reducción de competencias sociales. Síntomas depresivos Llanto. Tristeza. Baja autoestima. Aislamiento.

17 Miedos ■ Presentimientos” de que algo malo va a ocurrir. ■ Miedo a la muerte. ■ Miedo a perder a la madre. ■ Miedo a perder al padre. Alteraciones del sueño ■ Pesadillas. ■ Miedo a dormir solo. ■ Terrores nocturnos. Síntomas regresivos ■ Encopresis / Enuresis. ■ Retraso en el desarrollo del lenguaje. ■ Actuar como niños menores de la edad que tienen.

18 Problemas de integración en la escuela Problemas de aprendizaje. Dificultades en la concentración y atención. Disminución del rendimiento escolar. Respuestas emocionales y de comportamiento Rabia. Cambios repentinos de humor. Sensación de desprotección y vivencia del mundo amenazante.

19 Sentimientos de culpa (ser el responsable de los conflictos entre sus padres o de lo ocurrido o de no haber hecho algo para evitar la violencia). Negación de la situación violenta o restar importancia a la situación vivida. Dificultad en la expresión y manejo de emociones.

20 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Principios: 1.Igualdad real y efectiva 2.Derechos humanos 3.Principio de Corresponsabilidad 4.Integralidad 5.Autonomía 6.Coordinación 7.No Discriminación 8.Atención Diferenciada

21 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Las víctimas tienen derecho a: Contar con orientación, asesoramiento y asistencia gratuita, inmediata y especializada. Que se guarde reserva sobre su identidad y la de su familia. Decidir si le practican exámenes médicos legales. Ser informadas sobre todos los procedimientos y sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Decidir voluntariamente si quieren ser confrontadas con el agresor y si quieren asistir a conciliación. Ser tratadas con dignidad, privacidad y respeto.

22 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Obligaciones del Estado: Sensibilización y Prevención Protección y Garantía de Derechos Atención y Tratamiento Sanción y Reeducación al Agresor

23 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Corresponsabilidad: Familia, Comunidad y Sociedad: Responsables de respetar los derechos de las mujeres y contribuir a la eliminación de las violencias contra ellas. Estado: Responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.

24 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” TODA PERSONA PUEDE DENUNCIAR UN ACTO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, MANTENIENDO EL ANONIMATO. PUEDE HACERLO EN LA FISCALÍA, JUZGADOS, LAS COMISARÍAS DE FAMILIA, LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO, EL ICBF, LA UAO, LA POLICÍA NACIONAL Y LAS PERSONERÍAS.

25 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Medidas de Protección para las Mujeres Víctimas de Violencia: El agresor no se puede acercar a la víctima. Debe recibir tratamiento terapéutico y de reeducación. No puede esconder o trasladar a niños, niñas u otros familiares ni separarles de la víctima. Debe pagar los costos jurídicos, médicos, psicológicos causados por la agresión. A la víctima el Estado debe garantizarle hospedaje y alimentación para ella, sus hijos e hijas menores de edad, a través del Sistema de Salud (EPS o SISBEN). La policía debe proteger a la víctima incluso en su propia casa.

26 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Sanciones a Victimarios. Esta ley plantea dos avances importantes: 1.Creación del delito de acoso sexual: Contempla como posibles víctimas no solo a las mujeres, sino también a los hombres. Se castiga con prisión entre 1 a 3 años. 2.Incremento de penas por delitos que se cometan contra la mujer por el hecho de ser mujer: - Homicidio- Inducción a la prostitución y trata de personas. - Lesiones personales - Secuestro cuando se ejerce por su condición de género - Delitos sexuales - Violencia intrafamiliar e inasistencia alimentarias. Estos dejaron de ser querellables, es decir que pueden ser denunciados por cualquier persona. - Se agravan los delitos sexuales cuando se cometen contra parientes cercanos, personas en condición de vulnerabilidad por edad, etnia, discapacidad física, psíquica, ocupación, con intención de control social (ejemplo: violencia sexual en el conflicto armado)

27 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” En el ámbito laboral: El Ministerio de la Protección Social debe promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial; debe desarrollar campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, promover el acceso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres.

28 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” El acoso laboral es un delito: El acoso laboral es todo comportamiento por medio del cual personas, valiéndose de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral social, familiar o económica, persiguen, hostigan o asedian física o verbalmente a otra persona (mujer u hombre) con fines sexuales no consentidos. Con la ley 1257 se considera un delito y puede llevar a prisión de 1- 3 años.

29 LEY 1257 DE 2008 “Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” Si usted es Víctima de Violencia Familiar o Víctima de Violencia Sexual… Puede iniciar una acción civil ante la Comisaría de Familia o, a falta de ésta, ante un juzgado civil municipal o promiscuo municipal. Debe solicitar medida de protección y medida de estabilización. Puede iniciar una acción penal ante la Fiscalía General de la Nación, debe solicitar provisionalmente las medidas de protección y debe solicitar sanción penal contra el agresor.

30 RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL Acciones para la atención: Procuran brindar una atención adecuada para el cuidado físico y psicológico de las víctimas. Acciones para el Acceso a la justicia: Buscan que las víctimas accedan a procedimientos judiciales y administrativos y que estos sean ágiles y transparentes. Acciones para el restablecimiento de derechos: Buscan que la víctima reposicione su dignidad e integridad, vigilando la garantía de sus derechos.

31 INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN FISCALÍA: Recibe la denuncia a través de la policía judicial; brinda atención en crisis; remite al ICBF en casos de niñas, niños y adolescentes; remite a atención en salud en casos necesarios; orienta a la víctima sobre acciones legales a seguir; dicta medidas de protección.

32 INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN POLICÍA NACIONAL: Recepciona quejas y denuncias a través de la policía judicial; actúa de manera inmediata para garantizar los derechos de las víctimas o pone el caso en conocimiento de las autoridades competentes; orienta a las víctimas para la preservación de pruebas; lleva a la víctima a un centro asistencial si lo requiere; acompaña a la víctima a un lugar seguro o hasta su casa; brinda información sobre los derechos de la víctima; brinda apoyo a las autoridades judiciales, defensores de familia, personeros e inspectores de policía.

33 INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN INSTITUCIONES DE SALUD: Brinda atención en crisis, atención médica y elabora historia clínica; pone el caso en conocimiento de las comisarías de familia, fiscalía o ICBF; brinda atención integral gratuita; ordena exámenes y controles para la continuación del tratamiento médico en caso de que sea necesario.

34 INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN COMISARÍAS DE FAMILIA: Recepciona los casos y orienta sobre las acciones legales pertinentes; recibe la denuncia o remite a la fiscalía; verifica garantía de derechos en casos de maltrato infantil; realiza rescates ante situaciones de peligro; brinda atención en crisis; remite a atención en salud en casos de urgencias; realiza seguimiento a la familia; toma medidas de protección para víctimas de violencia familiar; solicita dictámenes a medicina legal.

35 INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN MEDICINA LEGAL: Realiza dictámenes médico legales; recomienda otras acciones a nivel de salud; remite el dictamen a la fiscalía o comisaría de familia; apoya a las instituciones de salud para la toma de muestras y garantiza la cadena de custodia.

36 INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF): Recepciona casos de niñas, niños y adolescentes y verifica la garantía de derechos; brinda atención en crisis; remite a atención en salud, fiscalía, comisarías de familia; representa a la víctima en acciones judiciales y administrativas cuando la víctima carece de representante legal; realiza seguimiento a las medidas de protección y de restablecimiento de derechos emitidas por la comisaría de familia.

37 INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN MINISTERIO PUBLICO (Defensoría del pueblo, Personería municipal, Procuraduría general de la nación): Recibe quejas; orienta y asesora legalmente a las víctimas; remite a la fiscalía o comisarías de familia; aboga por una atención oportuna; hace recomendaciones y observaciones a las instituciones y autoridades; vigila a las instituciones o autoridades sobre el cumplimiento de las funciones garantizando los derechos de las víctimas; vela por la atención y protección integral para el restablecimiento de sus derechos.

38 INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Identifican casos y pone en conocimiento los casos ante las comisarías de familia y fiscalía; gestiona el traslado de la víctima a otras instituciones educativas e incluye en programas de re vinculación a programas educativos; realiza seguimiento de los casos.

39 INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN SOCIEDAD CIVIL (ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ONGS): Identifican casos y activan redes interinstitucionales para la atención y el restablecimiento de los derechos de las víctimas; ponen en conocimiento los casos ante fiscalía y comisarías de familia; realizan acciones de prevención y promoción de derechos; acompañan y orientan a la víctima.

40 Existen factores que impulsan a una mujer a buscar ayuda o la inhiben: información, conocimiento, percepciones, actitudes, recursos disponibles, su experiencia previa, valoración sobre su situación y los apoyos u obstáculos encontrados. En el ámbito institucional los factores de respuesta están asociados al acceso, disponibilidad y calidad de los servicios

41 Qué hacer ante casos de violencia de género Orientarse por la ética de los derechos de las víctimas, de solidaridad y confiabilidad Capacidad de escucha y evitar interrupciones Prudencia y respeto por el drama humano Solo describir lo que se escucha Observar y hacer seguimiento de cambios bruscos en los niños y las niñas Prestar atención frente a las ausencias

42 Indagar sobre la realidad del niño y la niña saber quienes son los adultos responsables de su cuidado

43 En casos de violencia sexual Escuchar y creer Apoyar, no sugerir que lo ha provocado Ocurren en los espacios de supuesta seguridad El temor impide la denuncia También ocurre en mujeres casadas Transmitir confianza No juzgar y afirmar que es víctima de un delito Identificar riesgos y redes de apoyo

44 SEÑALES DE MALTRATO Y VIOLENCIA SEXUAL En niñas y niños: trastornos de hábitos alimenticios; trastornos del sueño; altos niveles de impulsividad y agresividad; dificultad para acatar la norma; retraimiento y poca fluidez verbal; temor y retraimiento; niñas y niños que tocan a sus amiguitos los genitales con insistencia; molestia o dolor en sus genitales. En las mujeres: baja autoestima; tristeza; estado de ánimo bajo; depresión; sumisión; constantes síntomas de enfermedades físicas por las cuales consultan de manera constante al médico; pueden desarrollar problemas urinarios, colon irritable, dolor de espalda, jaquecas, situaciones de estrés; limitaciones para proyectar su vida; madres que maltratan sus hijos en hijas.

45 -Usar guías de observación y tratar de ser objetivo en la descripción. -0bservar y hacer seguimiento de cambios bruscos de comportamiento en las niñas y los niños. -Ante sospecha de la existencia de situaciones de violencia profundizar con entrevistas y visitas domiciliarias. -Cuando la problemática de violencia lleva mucho tiempo, deben recomendar buscar ayuda profesional cuanto antes.

46 -Es necesario observar y detallar a las niñas y los niños, especialmente cuando casi no permanecen en el hogar o no asisten a la escuela. -Conversar, preguntar a la niña o al niño para conocer su realidad, saber con quien vive, quienes son los adultos, y quien es la persona que recoge a la niña o al niño. -Entrevistar a padres o personas adultas que vivan con la niña o el niño (usando estrategias para no herir susceptibilidades) -Orientar y hacer remisión del caso de acuerdo a la institución competente.

47 PARA PREVENIR LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES ES NECESARIO: -Respetar y valorar a todas las personas independientes de su género, raza, etnia, edad y situación económica. -Valorar a las mujeres y respetar sus derechos. -Practicar el buen trato hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes. -Propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres. -Proteger, escuchar y orientar a niñas, niños y adolescentes. -Resolver los conflictos familiares, comunitarios desde el respeto y el diálogo -Comprender que ningún acto de violencia expresa amor y nada lo justifica. -Proteger a las mujeres ya que el mayor porcentaje de víctimas de violencia familiar y sexual es población femenina.


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